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Síndrome de improvisación reflejado en el  DR-CAFTA  amenaza seguridad alimentaria nacional.

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Por Elba García

El país está expuesto a poner en peligro su seguridad alimentaria con la entrada en vigencia de  la fase que se inicia  en el 2025 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la Republica Dominicana, DR.CAFTA, la cual abre las puertas del   territorio nacional al arroz procedente de la potencia del norte, cuyas consecuencias serían la desaparición del productor local.

El día 24 de septiembre del año 2001, en el marco de la IX Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales del ALCA, se realizó una reunión entre cinco países de Centroamérica, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos con el objeto de discutir posibles medios para profundizar las relaciones bilaterales de comercio e inversión.

En este sentido, el 27 de noviembre de ese año se iniciaron las discusiones de carácter técnico en el marco de la fase exploratoria identificada posteriormente como Dialogo de Política Comercial CA-USA, las cuales tuvieron lugar en enero del 2002.

Sin embargo, no es hasta noviembre el 2003, a unos cuantos meses de que concluyera el proceso de negociación de CAFTA, que el Consejo sobre Comercio e Inversión de Estados Unidos y República Dominicana se reúnen para que se produjera la eventual incorporación del país al proceso de negociación del Tratado y cuya decisión al respecto es hecha pública el 12 de enero del 2004 y terminó el 15 de marzo de 2004 y ya en abril del mismo año se publica el borrador de los acuerdos.

La cuestión es que en este proceso de discusión de la incorporación del país al DR-CAFTA nunca se tomaron en cuestión una serie de asuntos que son vitales para la seguridad alimentaria de los dominicanos, como por ejemplo un producto tan importante en su dieta diaria como el arroz, lo cual demuestra que las autoridades nacionales fueron asaltadas por la cultura de la improvisación que caracteriza a la nación.

El arroz es un componente por excelencia de la canasta básica alimenticia de República Dominicana y en consecuencia es tradicionalmente el plato más consumido al mediodía (arroz, habichuela y carne), que  le dicen la “bandera”, en alusión a los colores del símbolo patrio, que son blanco, rojo y azul.

El arroz, según un informe publicado por el Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA), cuyo nombre científico es “Oriza sativa”, es el segundo alimento más importante en el mundo, sólo superado por el trigo.

La República Dominicana es un país autosuficiente en el cultivo de arroz, con una producción promedio anual que, de acuerdo con estadísticas del Banco Agrícola, ronda los 12.3 millones de quintales en la última década (2011 al 2020), muy cercano a su consumo interno.

Pese a la autosuficiencia nacional, el país no ha superado esa condición en la producción de arroz, ya que no ha tenido avances en cuanto a la productividad, rendimiento y potencial para convertirse en exportador del cereal, dado que no existe una cultura en esta materia como resultado de la falta de planes del Estado al respecto.

Durante el lustro de 2005 al 2010 el rendimiento promedio de producción de arroz en el país era de 4.23 quintales por tarea, de acuerdo con cifras del Ministerio de Agricultura, mientras que para la década de 2011 al 2020 apenas aumentó a 4.51, prácticamente sin variación.

Empero, aunque la producción de arroz ha aumentado ligeramente en durante los años (2018-2020), con un promedio de 13.5 millones de quintales, no ha habido  una mejoría en el rendimiento (4.56 quintales por tarea), sino por el uso de mayores extensiones de terreno de siembra.

Eso queda demostrado al observar los tres años anteriores (2015-2017), cuando el promedio de producción anual fue de 12.3 millones de quintales, pero fruto de un rendimiento de 4.68 quintales por tarea.

El arroz (Oriza sativa) es el segundo alimento de mayor importancia a nivel mundial, después del trigo y es el alimento básico para la mitad de la población mundial. La producción mundial de arroz para el año 2016 fue de 472.25 millones de toneladas, siendo China (144.9 millones TM) e India (106,500,000 los mayores productores mundiales, seguidos por Indonesia (37.2 millones TM) y Blangladesh (34.6 millones TM) (https://www.produccionmundialarroz.com; IDIAF).

La República Dominicana es considerado como un país autosuficiente en la producción de arroz, un cultivo básico en la alimentación del pueblo dominicano, ya que de acuerdo al Ministerio de Agricultura, de un total de consumo estimado en 12.4 millones de quintales, el país mantiene una producción promedio de unos 11.2 millones de quintales y una importación de solo unos 421,000 quintales promedio (2005-2013). La producción de arroz en el país mantiene un promedio de rendimiento de 4.23 QQs/tarea, siendo el consumo per cápita en el país de unas 127 libras, uno de los promedios de consumo más alto de América Latina.

La producción de arroz se hace fundamentalmente bajo sistema de riego (98% de la producción) por unos 30,000 productores, en una superficie de 2,9 millones de tareas (1 tarea=15.9 ha). De ese total de productores, el 45% corresponde a parceleros de la Reforma Agraria, en parcelas pequeñas de entre 20 a 75 tareas. El 55% restante de productores de arroz son parceleros del sector privado.

República Dominicana es un país autosuficiente en el cultivo de arroz, con una producción promedio anual que, de acuerdo con estadísticas del Banco Agrícola, ronda los 12.3 millones de quintales en la última década (2011 al 2020), muy cercano a su consumo interno.

Pero aunque es un país autosuficiente en la producción de arroz, República Dominicana no ha avanzado en cuanto a productividad, rendimiento y potencial para convertirse en un exportador de ese cereal.

Sin embargo, aunque la producción de arroz viene aumentando ligeramente en los últimos tres años (2018-2020), con un promedio de 13.5 millones de quintales, no ha sido por una mejoría en el rendimiento (4.56 quintales por tarea), sino por el uso de mayores extensiones de terreno de siembra.

Eso queda demostrado al observar los tres años anteriores (2015-2017), cuando el promedio de producción anual fue de 12.3 millones de quintales, pero fruto de un rendimiento de 4.68 quintales por tarea.

Las regiones agropecuarias productoras de arroz, según datos del IICA y el Ministerio de Agricultura, son ocho, las cuales se indican a continuación:  Norte, Norcentral, Noroeste, Nordeste, Este, Central, Sur y Suroeste en 21 de las 31 provincias del país.

Las variedades de arroz que más se usan para el cultivo en el país son Prosequisa 4 y 5, Juma 57 y 67, Idiaf 1, Jaragua, Yocahu, Puita, Cristal 100, Esmeralda, entre otras.

las estadísticas del Banco Agrícola indican que durante el primer cuatrimestre del año 2020 se registró una producción de 3.7 millones de quintales de arroz con la particularidad de que el rendimiento supera los promedios anteriores con 5.08 quintales por tarea.

Sin embargo, eso puede tener su explicación en el ciclo productivo, ya que los rendimientos varían de acuerdo con la época de producción y las regiones de mayores extensiones de siembra, según detallan expertos.

En República Dominicana hay dos etapas de siembra para la producción de arroz, la primera de las cuales es conocida como la “cosecha de primavera”, que se desarrolla desde diciembre hasta abril de cada año, mientras que la otra es la “cosecha de invierno” que abarca los meses de junio, julio y agosto.

Un informe publicado por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agrícolas y Forestales (IDIAF) destaca que en la siembra de primavera el ciclo vegetativo del cultivo es superior entre 10 y 20 días con respecto a la de invierno.

La presión de enfermedades es menor, por lo que en la siembra se obtienen mejores rendimientos, que se estima superan en un 20% los de la época productiva de invierno.

Muchos productores realizan una “siembra temprana” en noviembre, con el objetivo de conseguir mejores precios, ya que cuando se cosecha en marzo-abril los inventarios del grano almacenado están reducidos.

Sin embargo, la siembra en esa etapa muestra una mayor incidencia de plagas y enfermedades que afectan los niveles de rendimiento.

En el mes de abril, el Banco de Reservas anunció el Programa de Pignoración de Arroz para la cosecha 2021-2022, que respaldó a cientos de productores con RD$6,000 millones en financiamientos, a una tasa preferencial de 7% anual.

El administrador general de la institución financiera, Samuel Pereyra, expresó que el programa garantiza que los productores reciban el pago a tiempo por parte de los molineros, lo que permite que el precio al consumidor se mantenga estable sin afectar la rentabilidad.

El Banco de Reservas lidera el Programa Nacional de Pignoración de Arroz con una participación de un 55% del total de los recursos aportados para la cosecha del alimento más consumido por los dominicanos, además de ser la más importante actividad agropecuaria creadora de empleos en las zonas rurales de las 21 provincias donde se produce.

Los detalles proporcionados más arriba dan la certeza de que amén de tratarse del producto más importante de los dominicanos, el cual tiene además un gran contenido político, no se entiende por qué las autoridades no salieron en defensa del arroz para evitar la liquidación de un sector productivo tan vital para la vida nacional.

Republica Dominicana podría sufrir las mismas consecuencias de lo ocurrido con el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, el cual prácticamente borró del aparato productivo de la nación azteca a los productores de maíz, materia prima vital para la dieta diaria del nacional de este país.

El país se expone a partir del año 2025 que sean borrados del mapa nacional los productores de arroz y que este producto sea de factura de importación, lo cual podría implica que en principio llegue a precios más bajos, pero que después se encarezca por las maniobras a las  que incluso recurren los importadores,  los cuales no tienen limites las ansias de acumulación  y la vocación especulativas de este sector.

Evidentemente, que las autoridades nacionales no alcanzan a ver los riesgos que implica dejar que se imponga la improvisación y la falta de visión para que desaparezca del aparato productivo nacional los productores de arroz como consecuencia de la firma de un tratado en el que no se prevén una serie de consecuencias que se podrían derivar del mismo, porque este se lleva de paro renglones tan importantes que constituyen una parte que forma parte  de la cultura alimenticia nacional.

En razón de que  el  Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-Cafta) ya está en un punto de renegociación como lo dispone el artículo 3.18 del mismo, se impone  a partir de ahora replantear aquellos asuntos que fueron manejados con cierta ligereza y en consecuencia sugerir la creación de una comisión  para revisar la implementación y operación del acuerdo con respecto al comercio de mercancías agrícolas.

La posibilidad de que  las partes establezcan  una Comisión de Revisión Agrícola que deberá evaluar los efectos del proceso de liberalización comercial, la operación de las medidas de salvaguardia agrícola y su posible extensión, a fin de salir en protección de la producción agrícola nacional, principalmente de los productores de arroz.

Algunos economistas con mucha experiencia en tratados estiman que llegó el momento de que el país haga nuevas negociaciones de acuerdo a su realidad  para proteger a productores tan importantes como los de arroz.

Desde hace mucho tiempo que los productores agropecuarios dominicanos reclaman una revisión del acuerdo, pero aunque se han dado algunos amagos hasta el momento no se ha llegado a nada concreto.

El DR-Cafta se firmó en el 2004 en el gobierno de Hipólito Mejía y entró en vigencia en República Dominicana en el 2006 y desde entonces se han hecho ciertos cuestionamientos sobre las condiciones en que fue firmado.

Un análisis del Centro de Estudios Económicos y Sociales, P. José Luis Alemán (CEESPA) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), publicado tras cumplirse la primera década de su puesta en vigencia en el 2004, indica que ha valorado que la República Dominicana simplemente se adhirió al tratado sin agotar un proceso de negociación.

“En agosto de 2003, el gobierno de EEUU aceptó incorporar a RD al DR-CAFTA mediante una simple adhesión (docking), negociando solamente las listas de acceso a mercado y los tiempos de desgravación, y sin tocar los temas de las disciplinas comerciales -es decir- los temas vinculados al desarrollo. Quedó así desde el inicio descartada toda posibilidad de lograr un “trato especial y diferenciado” por los niveles de desarrollo”, establece el citado estudio.

Los autores reseñan una publicación que señala que las autoridades dominicanas (de entonces) aceptaron la propuesta de adhesión sin hacer ningún estudio sobre el impacto que el acuerdo tendría sobre la economía del país, las leyes que deberían ser modificadas, los empleos que se perderían o se ganarían, las implicaciones para el comercio exterior, las barreras no arancelarias a remover, la modificación del entorno comercial, entre otros aspectos.

“Lo más paradójico de todo fue que el DR-CAFTA no fue una imposición estadounidense, sino todo lo contrario, es decir, que grupos políticos nacionales y un sector específico del empresariado local fueron los que abogaron a favor de una adhesión, no una negociación”, dice el documento.

Agrega que aquí se renunció unilateralmente a cualquier posición en el ámbito internacional que pudiera generar el más mínimo desagrado de los funcionarios estadounidenses.

Los autores señalan que para la firma del tratado no hubo estudios de impacto, ni una revisión de los textos en materia de disciplinas comerciales.

 Indican que todo se hizo de manera precipitada, solo se negociaron los anexos y las listas de acceso a mercado. Con esas solas excepciones el resto consistió en una mera adhesión.

Ahora, sin lugar a dudas, República Dominicana tiene una nueva oportunidad para realmente negociar el acuerdo o en su defecto las consecuencias serán lamentables durante los años y décadas por venir.

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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.

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Por Elba García

El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director de este diario La República,  y el doctor Isaías Ramos interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.

La acción directa de inconstitucionalidad fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, Orgánica del órgano extra poder.

En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de una norma como la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación  de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de  lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.

La segunda de las acciones ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader, Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T.,  que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.

Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la acción, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar  y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, principio y valor de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los accionantes estiman que además de esa vulneración  también pasa lo mismo con  los principios de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de  pro-participación y de dignidad humana, entre otros.

En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente hacia el TSE y que en consecuencia se programe la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.

De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.

Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurre en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.

La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con una parte de ella, que no es otra que la que le favorezca.

La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que debe ser respetada por todo las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que son aquellas afiliadas a los partidos políticos, por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la norma que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de una parte  de los ciudadanos dominicanos y que en consecuencia discrimina a aquellos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.

La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.

La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, cuyas candidaturas independientes  aparecen como una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además,  en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha legislado para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los  diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él  en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.

El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.

Aparte de que en el amparo ordinario que ahora pasa al TSE, la parte accionante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24,  ya que implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.

Los precedentes vinculantes que se establecen  a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio  de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los emitió, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están  consignados en la figura que se conoce en este ámbito legal como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.

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Sobrevivirá la democracia dominicana ante la repudiable conducta de los partidos politicos?

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Por Elba García

Podrá sobrevivir la democracia representativa en la República Dominicana con el comportamiento al margen de la ley y de la Constitución de los partidos políticos, cuyos representantes en los diferentes poderes del Estado violan vulgarmente los derechos, valores y principios fundamentales. 

Consistentemente las mediciones de las encuestas revelan que el sistema de partidos en la República Dominicana ya perdió prácticamente todo el soporte popular o ciudadano que, en otrora tenia, lo cual representa una amenaza para la democracia representativa.

El sistema de partidos del país atraviesa por una crisis de credibilidad que amenaza la estabilidad política de la nación, máxime porque a propósito de su poco apoyo popular en la República Dominicana las autoridades electas del Estado ya no tienen legitimidad, pero  con el agravante de que no ha surgido todavía una propuesta que pueda sustituirlos, como ha ocurrido en otros lugares del hemisferio.

 En los actuales momentos las encuestas publicadas, aunque carentes de la suficiente credibilidad, han podido establecer que la mayoría de los dominicanos no tiene ninguna confianza ni vínculo con los partidos políticos, los cuales han gobernado el país y los problemas de la nación perduran en el tiempo.

La cuestión es que aun frente a su falta de credibilidad, los partidos continúan con la comisión de una serie de travesuras que en vez de mejorar su imagen la empeoran, como por ejemplo, la denuncia hecha hace algunos días por la embajadora de los Estados Unidos en el país, Leah Francis Campos, de que la politiquería ha contaminado los intereses de esa sede diplomática.

Explica la vocera en el país de los Estados Unidos de América que los políticos dominicanos gestionan y utilizan la cancelación de visas a rivales con el propósito de lesionar su imagen ante la población, cuya maniobra no puede ser posible sin involucrar a quien ostenta el cargo de embajador de la potencia del norte en la nación.

Pero la importante funcionaria no ofreció mayores detalles del fenómeno, pero lo que sí se puede asegurar es que lo ocurrido ha roto con la mística y el respeto que inspiraba la embajada de los Estados Unidos, cuyos asuntos eran prácticamente sagrados.

Sin embargo, con la denuncia y con otros hechos que se han producido en ese mismo entorno, como la situación del jefla DEA en el país, en cuya irregularidad parece haber alguna participación de sectores nacionales,  ha quedado claro que los partidos políticos dominicanos han cruzado todas las fronteras en el proceso de erosión de su credibilidad y la democracia por su mal comportamiento, cuyo mejor escenario para explicar la realidad es el hecho de que el presidente de la República y los senadores y diputados se hayan dedicado a tirar “patadas voladoras” en contra de la Constitución de la República para violarla y resquebrajarla y en consecuencia a todo el ordenamiento jurídico nacional.

Naturalmente, en estas acciones participan todos los partidos del sistema que se han nucleado en contra de los derechos ciudadanos de elegir una vía que no sea la de las referidas organizaciones para participar en la escogencia de las autoridades nacionales, como muy bien lo consigna el artículo 22 de la Constitución de la República.

Lo más preocupante del asunto en que en estas acciones ilícitas también participan profesionales del derecho que han jugado papeles importantes en el sistema de justicia nacional, como Jorge Subero Isa, quien ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo y que todo luce que ha mal asesorado al  presidente Luis Abinader en lo que respecta a la promulgación de la Ley 13-26, que pretende anular las candidaturas independientes, pese a que las mismas son el resultado de una interpretación de la carta magna del TC sobre la base de los artículos 184 y 185 y del 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder.

Lo más preocupante de la situación nacional es que los partidos tradicionales no deponen su actitud y no cambian su comportamiento para mejorar los niveles de institucionalidad del Estado, el cual, aunque existe de derecho y de hecho, pero que tiene tantas falencias que lo acercan en muchos aspectos a aquellos no viables o colapsados como el haitiano.

En los actuales momentos las autoridades dominicanas carecen de autoridad para enderezar el sendero que ha tomado la democracia representativa, la cual no tiene el sustento de una buena legitimidad, pero igual ocurre con los partidos del sistema que pretenden controlar el Estado en los próximos años, ya que todo su proceder se fundamenta en la ilegalidad y la corrupción generalizada.

La pregunta que se queda en el aire es si los dominicanos envenenados con una corriente que se lleva de paro los valores nacionales podrá construir una propuesta nueva y creíble que rompa con la improvisación y los altos niveles de corrupción que representan una retranca para la institucionalidad y la democracia nacional.

Pesarán en el trance que vive el país los intereses colectivos frente a los individuales, lo que dificultad la creación de una opción que concrete el desplazamiento total del control del Estado a los partidos políticos que son mafias que sustraen de mil maneras las riquezas nacionales.

Por lo menos en el actual panorama nacional son muchas las preguntas cuyas respuestas parecen quedarse en el aire, las cuales podría definir el futuro nacional a corto, mediano y largo plazo y que la nacion pueda enrumbarse  por un sendero muy diferente, que implique un desarrollo y crecimiento nacionales nunca visto, porque pasaría de la percepción a la realidad.

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La JCE sigue su política de violar la Constitución y ahora repite la historia con el tema de la prohibición de las encuestas.

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Por Elba García

Este tema ha sido ya ventilado en algún momento por el propio Tribunal Constitucional cuando emitió una sentencia que anulaba el reglamento del Consejo del Poder Judicial porque contravenía la ley.

Ahora la Junta Central Electoral (JCE), cuyo presidente se comporta como el que no conoce prácticamente nada de derecho, incurre en otra violación de la Constitución de la República al dictar un reglamento que se pone por encima de la ley sobre la materia.

El comportamiento de la JCE más que beneficiar a la democracia lo que hace es perjudicarla, quitarle credibilidad, máxime que las decisiones del órgano comicial siempre producen una vulneración a derechos fundamentales.

Las encuestas, si bien son un instrumento de medición política, pero todo el mundo sabe que las mismas son herramientas, que a pesar de que se supone que se realizan con un rigor cientifico, la verdad es que las que mismas se  montan para  venderlas al mejor postor, traficar con el sentir de la gente, porque las manipulan y tergiversan, pero ello no puede dar pie a que la JCE viola la ley sustantiva de la nación con un reglamento que se pone por encima y se contrapone con la carta magna.

Esa distorsión no puede dar pie a que la JCE se maneje para causar daños irreparables a un sistema político totalmente podrido y cuyo órgano contribuye con su accionar antijurídico a empeorar la imagen que se tiene de la democracia nacional.

Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) han sido cuestionadas a partir de la capacidad del órgano electoral para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, cuyo debate al respecto ha reactivado el criterio del TC sobre los límites de la potestad reglamentaria, posición que ha sido reforzada con la opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros sectores de la vida nacional.

La Finjus sostiene que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.

Entonces el debate gira en torno a la duda de si el reglamento emitido por la JCE cuenta con todo el respaldo legal para limitar la actividad de la libre empresa, como son las companías que las producen las encuestas, la cual es un derecho fundamental, ya que las mismas han querido ser limitadas en los plazos de precampaña y la campaña electoral, según lo plantea la FINJUS.

Sin embargo, en otros puntos del debate se ventila si con el reglamento de la JCE está en juego o se busca regular  el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, lo cual ya entra en el marco constitucional en lo referente a los derechos fundamentales, que son una vía que puede afectar la legitimadad que establece el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática.

Nadie puede negar la potestad reglamentaria de la JCE en los asuntos de su competencia, pero la misma no puede desarrollar la ley y sustituirla y mucho menos contradecirla como muy bien se plantea en el debate

La jerarquía del ordenamiento jurídico deja muy claro que cualquier reglamento que se contraponga con el contenido esencial de los derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en  la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional.

El Tribunal Constitucional ha establecido el criterio de la relación entre la ley y el reglamento, según la FINJUS, cuyo principal problema al respecto es que la Constitución sólo se defiende cuando se considera conveniente a los intereses que representa quien rechaza una medida, pese a que en el presente caso existe toda la legitimidad para  rechazar la pretensión de la JCE.

La TC/0032/12 estableció los límites que tiene el reglamento como medida subordinada ante la ley, es decir, que no puede exceder el alcance de ella ni tampoco contradecirla, sino que deber respetarla en su letra y espíritu, así como el mismo tampoco puede contrariar ni rebasar el ámbito de aplicación de la misma.

El criterio al respecto del TC fue asimilado por el Consejo del Poder Judicial en su momento sobre el escalafón y provisión de cargos judiciales, en cuyo caso el alto tribunal concluyó en que el órgano en cuestión había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.

El Tribunal Constitucional en el momento de la emisión de la sentencia sostuvo que la potestad reglamentaria no se presume, dado que debe estar prevista por la ley de manera expresa.

Sin embargo, en el marco del presente debate se produce la preocupación porque se invocan las sentencias que sientan jurisprudencia del  TC cuando resulta conveniente para los  intereses en discusión, porque para otros asuntos, entonces, las decisiones del alto tribunal no tienen validez y se busca su nulidad, como ha ocurrido con las candidaturas independientes.

La República Dominicana es una nación muy especial en la que sólo se invoca la jurisprudencia y la Constitución cuando resulta conveniente para los intereses que se defienden circunstancialmente.

Uno de los mayores cuestionamiento tiene  que ver con la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.

Por lo que se ve, esa restricción choca con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las mismas pueden publicarse.

El abogado Olivo Rodríguez Huertas, plantea que el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.

Agrega que «En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación, pero que a partir de ahí la ley guarda silencio», afirmó.

Por su parte, el jurista Julio Cury entiende que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo, cuyo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, que habla del cronograma interno para escoger precandidatos y que lo aplicó al régimen general de publicación de encuestas.

Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas»La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.

Por su parte, el sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.

«Este no es un tema sólo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.

Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.

Esta no es la primera que la Junta Central Electoral incurre en la violacion de la Constitucion, porque ya lo hizo cuando sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional que buscaba regular las candidaturas independientes en el que viola una serie de derechos fundamentales, pero de igual modo lo ha hecho a proposito de acogerse a la promulgacion de la pretendida Ley 13-26 promulgada por el presidente Luis Abinader con el fin de anular la referida figura juridica en desacato de la sentencia TC/0788/24 que sentó jurisprudencia del TC, cuya accion  antijuridica constituye un agravio muy peligroso a la seguridad juridica, la institucionalidad y la democracia nacional.

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