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Síndrome de improvisación reflejado en el  DR-CAFTA  amenaza seguridad alimentaria nacional.

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Por Elba García

El país está expuesto a poner en peligro su seguridad alimentaria con la entrada en vigencia de  la fase que se inicia  en el 2025 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la Republica Dominicana, DR.CAFTA, la cual abre las puertas del   territorio nacional al arroz procedente de la potencia del norte, cuyas consecuencias serían la desaparición del productor local.

El día 24 de septiembre del año 2001, en el marco de la IX Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales del ALCA, se realizó una reunión entre cinco países de Centroamérica, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos con el objeto de discutir posibles medios para profundizar las relaciones bilaterales de comercio e inversión.

En este sentido, el 27 de noviembre de ese año se iniciaron las discusiones de carácter técnico en el marco de la fase exploratoria identificada posteriormente como Dialogo de Política Comercial CA-USA, las cuales tuvieron lugar en enero del 2002.

Sin embargo, no es hasta noviembre el 2003, a unos cuantos meses de que concluyera el proceso de negociación de CAFTA, que el Consejo sobre Comercio e Inversión de Estados Unidos y República Dominicana se reúnen para que se produjera la eventual incorporación del país al proceso de negociación del Tratado y cuya decisión al respecto es hecha pública el 12 de enero del 2004 y terminó el 15 de marzo de 2004 y ya en abril del mismo año se publica el borrador de los acuerdos.

La cuestión es que en este proceso de discusión de la incorporación del país al DR-CAFTA nunca se tomaron en cuestión una serie de asuntos que son vitales para la seguridad alimentaria de los dominicanos, como por ejemplo un producto tan importante en su dieta diaria como el arroz, lo cual demuestra que las autoridades nacionales fueron asaltadas por la cultura de la improvisación que caracteriza a la nación.

El arroz es un componente por excelencia de la canasta básica alimenticia de República Dominicana y en consecuencia es tradicionalmente el plato más consumido al mediodía (arroz, habichuela y carne), que  le dicen la “bandera”, en alusión a los colores del símbolo patrio, que son blanco, rojo y azul.

El arroz, según un informe publicado por el Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA), cuyo nombre científico es “Oriza sativa”, es el segundo alimento más importante en el mundo, sólo superado por el trigo.

La República Dominicana es un país autosuficiente en el cultivo de arroz, con una producción promedio anual que, de acuerdo con estadísticas del Banco Agrícola, ronda los 12.3 millones de quintales en la última década (2011 al 2020), muy cercano a su consumo interno.

Pese a la autosuficiencia nacional, el país no ha superado esa condición en la producción de arroz, ya que no ha tenido avances en cuanto a la productividad, rendimiento y potencial para convertirse en exportador del cereal, dado que no existe una cultura en esta materia como resultado de la falta de planes del Estado al respecto.

Durante el lustro de 2005 al 2010 el rendimiento promedio de producción de arroz en el país era de 4.23 quintales por tarea, de acuerdo con cifras del Ministerio de Agricultura, mientras que para la década de 2011 al 2020 apenas aumentó a 4.51, prácticamente sin variación.

Empero, aunque la producción de arroz ha aumentado ligeramente en durante los años (2018-2020), con un promedio de 13.5 millones de quintales, no ha habido  una mejoría en el rendimiento (4.56 quintales por tarea), sino por el uso de mayores extensiones de terreno de siembra.

Eso queda demostrado al observar los tres años anteriores (2015-2017), cuando el promedio de producción anual fue de 12.3 millones de quintales, pero fruto de un rendimiento de 4.68 quintales por tarea.

El arroz (Oriza sativa) es el segundo alimento de mayor importancia a nivel mundial, después del trigo y es el alimento básico para la mitad de la población mundial. La producción mundial de arroz para el año 2016 fue de 472.25 millones de toneladas, siendo China (144.9 millones TM) e India (106,500,000 los mayores productores mundiales, seguidos por Indonesia (37.2 millones TM) y Blangladesh (34.6 millones TM) (https://www.produccionmundialarroz.com; IDIAF).

La República Dominicana es considerado como un país autosuficiente en la producción de arroz, un cultivo básico en la alimentación del pueblo dominicano, ya que de acuerdo al Ministerio de Agricultura, de un total de consumo estimado en 12.4 millones de quintales, el país mantiene una producción promedio de unos 11.2 millones de quintales y una importación de solo unos 421,000 quintales promedio (2005-2013). La producción de arroz en el país mantiene un promedio de rendimiento de 4.23 QQs/tarea, siendo el consumo per cápita en el país de unas 127 libras, uno de los promedios de consumo más alto de América Latina.

La producción de arroz se hace fundamentalmente bajo sistema de riego (98% de la producción) por unos 30,000 productores, en una superficie de 2,9 millones de tareas (1 tarea=15.9 ha). De ese total de productores, el 45% corresponde a parceleros de la Reforma Agraria, en parcelas pequeñas de entre 20 a 75 tareas. El 55% restante de productores de arroz son parceleros del sector privado.

República Dominicana es un país autosuficiente en el cultivo de arroz, con una producción promedio anual que, de acuerdo con estadísticas del Banco Agrícola, ronda los 12.3 millones de quintales en la última década (2011 al 2020), muy cercano a su consumo interno.

Pero aunque es un país autosuficiente en la producción de arroz, República Dominicana no ha avanzado en cuanto a productividad, rendimiento y potencial para convertirse en un exportador de ese cereal.

Sin embargo, aunque la producción de arroz viene aumentando ligeramente en los últimos tres años (2018-2020), con un promedio de 13.5 millones de quintales, no ha sido por una mejoría en el rendimiento (4.56 quintales por tarea), sino por el uso de mayores extensiones de terreno de siembra.

Eso queda demostrado al observar los tres años anteriores (2015-2017), cuando el promedio de producción anual fue de 12.3 millones de quintales, pero fruto de un rendimiento de 4.68 quintales por tarea.

Las regiones agropecuarias productoras de arroz, según datos del IICA y el Ministerio de Agricultura, son ocho, las cuales se indican a continuación:  Norte, Norcentral, Noroeste, Nordeste, Este, Central, Sur y Suroeste en 21 de las 31 provincias del país.

Las variedades de arroz que más se usan para el cultivo en el país son Prosequisa 4 y 5, Juma 57 y 67, Idiaf 1, Jaragua, Yocahu, Puita, Cristal 100, Esmeralda, entre otras.

las estadísticas del Banco Agrícola indican que durante el primer cuatrimestre del año 2020 se registró una producción de 3.7 millones de quintales de arroz con la particularidad de que el rendimiento supera los promedios anteriores con 5.08 quintales por tarea.

Sin embargo, eso puede tener su explicación en el ciclo productivo, ya que los rendimientos varían de acuerdo con la época de producción y las regiones de mayores extensiones de siembra, según detallan expertos.

En República Dominicana hay dos etapas de siembra para la producción de arroz, la primera de las cuales es conocida como la “cosecha de primavera”, que se desarrolla desde diciembre hasta abril de cada año, mientras que la otra es la “cosecha de invierno” que abarca los meses de junio, julio y agosto.

Un informe publicado por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agrícolas y Forestales (IDIAF) destaca que en la siembra de primavera el ciclo vegetativo del cultivo es superior entre 10 y 20 días con respecto a la de invierno.

La presión de enfermedades es menor, por lo que en la siembra se obtienen mejores rendimientos, que se estima superan en un 20% los de la época productiva de invierno.

Muchos productores realizan una “siembra temprana” en noviembre, con el objetivo de conseguir mejores precios, ya que cuando se cosecha en marzo-abril los inventarios del grano almacenado están reducidos.

Sin embargo, la siembra en esa etapa muestra una mayor incidencia de plagas y enfermedades que afectan los niveles de rendimiento.

En el mes de abril, el Banco de Reservas anunció el Programa de Pignoración de Arroz para la cosecha 2021-2022, que respaldó a cientos de productores con RD$6,000 millones en financiamientos, a una tasa preferencial de 7% anual.

El administrador general de la institución financiera, Samuel Pereyra, expresó que el programa garantiza que los productores reciban el pago a tiempo por parte de los molineros, lo que permite que el precio al consumidor se mantenga estable sin afectar la rentabilidad.

El Banco de Reservas lidera el Programa Nacional de Pignoración de Arroz con una participación de un 55% del total de los recursos aportados para la cosecha del alimento más consumido por los dominicanos, además de ser la más importante actividad agropecuaria creadora de empleos en las zonas rurales de las 21 provincias donde se produce.

Los detalles proporcionados más arriba dan la certeza de que amén de tratarse del producto más importante de los dominicanos, el cual tiene además un gran contenido político, no se entiende por qué las autoridades no salieron en defensa del arroz para evitar la liquidación de un sector productivo tan vital para la vida nacional.

Republica Dominicana podría sufrir las mismas consecuencias de lo ocurrido con el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, el cual prácticamente borró del aparato productivo de la nación azteca a los productores de maíz, materia prima vital para la dieta diaria del nacional de este país.

El país se expone a partir del año 2025 que sean borrados del mapa nacional los productores de arroz y que este producto sea de factura de importación, lo cual podría implica que en principio llegue a precios más bajos, pero que después se encarezca por las maniobras a las  que incluso recurren los importadores,  los cuales no tienen limites las ansias de acumulación  y la vocación especulativas de este sector.

Evidentemente, que las autoridades nacionales no alcanzan a ver los riesgos que implica dejar que se imponga la improvisación y la falta de visión para que desaparezca del aparato productivo nacional los productores de arroz como consecuencia de la firma de un tratado en el que no se prevén una serie de consecuencias que se podrían derivar del mismo, porque este se lleva de paro renglones tan importantes que constituyen una parte que forma parte  de la cultura alimenticia nacional.

En razón de que  el  Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-Cafta) ya está en un punto de renegociación como lo dispone el artículo 3.18 del mismo, se impone  a partir de ahora replantear aquellos asuntos que fueron manejados con cierta ligereza y en consecuencia sugerir la creación de una comisión  para revisar la implementación y operación del acuerdo con respecto al comercio de mercancías agrícolas.

La posibilidad de que  las partes establezcan  una Comisión de Revisión Agrícola que deberá evaluar los efectos del proceso de liberalización comercial, la operación de las medidas de salvaguardia agrícola y su posible extensión, a fin de salir en protección de la producción agrícola nacional, principalmente de los productores de arroz.

Algunos economistas con mucha experiencia en tratados estiman que llegó el momento de que el país haga nuevas negociaciones de acuerdo a su realidad  para proteger a productores tan importantes como los de arroz.

Desde hace mucho tiempo que los productores agropecuarios dominicanos reclaman una revisión del acuerdo, pero aunque se han dado algunos amagos hasta el momento no se ha llegado a nada concreto.

El DR-Cafta se firmó en el 2004 en el gobierno de Hipólito Mejía y entró en vigencia en República Dominicana en el 2006 y desde entonces se han hecho ciertos cuestionamientos sobre las condiciones en que fue firmado.

Un análisis del Centro de Estudios Económicos y Sociales, P. José Luis Alemán (CEESPA) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), publicado tras cumplirse la primera década de su puesta en vigencia en el 2004, indica que ha valorado que la República Dominicana simplemente se adhirió al tratado sin agotar un proceso de negociación.

“En agosto de 2003, el gobierno de EEUU aceptó incorporar a RD al DR-CAFTA mediante una simple adhesión (docking), negociando solamente las listas de acceso a mercado y los tiempos de desgravación, y sin tocar los temas de las disciplinas comerciales -es decir- los temas vinculados al desarrollo. Quedó así desde el inicio descartada toda posibilidad de lograr un “trato especial y diferenciado” por los niveles de desarrollo”, establece el citado estudio.

Los autores reseñan una publicación que señala que las autoridades dominicanas (de entonces) aceptaron la propuesta de adhesión sin hacer ningún estudio sobre el impacto que el acuerdo tendría sobre la economía del país, las leyes que deberían ser modificadas, los empleos que se perderían o se ganarían, las implicaciones para el comercio exterior, las barreras no arancelarias a remover, la modificación del entorno comercial, entre otros aspectos.

“Lo más paradójico de todo fue que el DR-CAFTA no fue una imposición estadounidense, sino todo lo contrario, es decir, que grupos políticos nacionales y un sector específico del empresariado local fueron los que abogaron a favor de una adhesión, no una negociación”, dice el documento.

Agrega que aquí se renunció unilateralmente a cualquier posición en el ámbito internacional que pudiera generar el más mínimo desagrado de los funcionarios estadounidenses.

Los autores señalan que para la firma del tratado no hubo estudios de impacto, ni una revisión de los textos en materia de disciplinas comerciales.

 Indican que todo se hizo de manera precipitada, solo se negociaron los anexos y las listas de acceso a mercado. Con esas solas excepciones el resto consistió en una mera adhesión.

Ahora, sin lugar a dudas, República Dominicana tiene una nueva oportunidad para realmente negociar el acuerdo o en su defecto las consecuencias serán lamentables durante los años y décadas por venir.

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Abinader es el presidente que más descrédito ha generado a los actos de la administración pública.

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Por Elba García

Son innumerables los decretos publicados por el presidente que han sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC) por representar una violación de leyes y de la Constitución de la República, lo que pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la vida democrática de la nación.

El sistema jurídico dominicano se rige por una jerarquía en la que ocupa el lugar preponderante y cimero la Constitución y luego van las leyes orgánicas y ordinarias y en ese mismo orden los decretos, las resoluciones y otros actos que no pueden estar por encima de los que ocupan los primeros lugares en el orden legal.

Evidentemente que el gobierno de Luis Abinader no tiene la menor idea de este concepto de jerarquía, lo cual provoca que regularmente emita decretos que rompen con el principio de legalidad y de juridicidad por el que deben regirse los poderes públicos.

Para cuidar detalles como éste es que existe la Consultoría del Poder Ejecutivo, a los fines de asesorar al presidente de la República de lo que puede hacerse o no en el marco de la administración pública para evitar que el mandatario pierda su credibilidad como se produce en la gestión de Luis Abinader.

En la actualidad cursan varias acciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para anular la promulgación de leyes por parte del Poder Ejecutivo que violan la jerarquía jurídica, amén de que ya ha ocurrido lo propio con decisiones del presidente que proyectan ignorancia o sencillamente un desacato que rompe con la seguridad jurídica, la institucionalidad y el orden democrático.

Una de las metidas de «patas» del presidente Abinader fue la promulgación de la Ley 13-26 que persigue anular las candidaturas independientes cuando las mismas son el resultado de la facultad interpretativa del TC a través del mandato otorgado a este órgano extra poder mediante los artículos 184 y 185 de la Constitución de la Republica y el 47 de la Ley 137-11.

Ahora, si bien la promulgación de la ilegal norma por violar o desacatar una jurisprudencia del alto tribunal proyecta una mala imagen del presidente Abinader, pero peor ocurre con quien ostenta la dirección de la Consultoría del Poder Ejecutivo, cuyo titular al momento de las acciones antijurídicas es nada más y nada menos que el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.

La nulidad más reciente de un decreto de Abinader, que atenta en contra de la jerarquía jurídica, tiene que ver con la violación de la Constitución mediante la vulneración de derechos fundamentales, usurpación de poderes por parte del  Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

El TC tiene la facultad de anular decretos relativos a la creación de escalas de rangos, pensiones o reglamentos orgánicos cuando el presidente excede su potestad y vulnera la Constitución de la República.

Muy recientemente el TC emitió la sentencia TC/0287/26 que anuló el decreto 178-25 del pasado 02 de abril del 2025 expedido por el presidente Luis Abinader, el cual tenía el propósito de implementar una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana desde raso hasta sargento mayor de comando abracando a los suboficiales dentro sus tres categorías de subtenientes, respectivamente.

Como se ve, el presidente de la República ha buscado modificar el otorgamiento de rangos mediante un derecho cuando las Fuerzas Armadas se rigen por una ley orgánica, que jerárquicamente es superior a la facultad que tiene en esta materia el jefe del Poder Ejecutivo.

Abinader con el referido decreto se llevó de paro la Ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas, que es la que otorga la autoridad para hacer los ascensos de rangos que el presidente ha tratado de hacer de forma ilegal, lo cual conllevó la nulidad de la referida norma.

Este escenario se repite regularmente, cuyo proceder del mandatario no sólo revela una mala asesoría legal, sino también un nivel de ignorancia que crea preocupación en la ciudadanía, ya que se pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la democracia nacional.

Los casos de este tipo son numerosos y los mismos ponen en tela de juicio la capacidad de un presidente que no tiene claros estos detalles, lo que constituye un atentado al régimen legal de la nación, ya que ello también implica incumplir, sobre todo cuando hay violación de derechos fundamentales, con las normas ya no sólo del derecho interno, sino también del externo.

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No ejecución de la ley coloca al Estado dominicano en el contexto de los que son considerados fallidos o no viables.

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Por Elba García

Unos de los que causan un gran impacto social son los casos que tienen que ver con los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales ocurren sin que haya un regimen de consecuencia para los que incurren en semejante violacion de las leyes sobre la materia, cuya impunidad provoca que estos hechos sean una especie de plaga en el territorio nacional, ya que una cantidad significativa de hombres se inclinan  por asesinar  a sus esposas o ex-companeras sentimentales e igual se produce con el segundo fenómeno en  razon  de que docenas de ninas caen en  las garras de adultos que no creen en las normas penales que castigan el crimen. 

Pese a que hay leyes objetivas y orgánicas que chocan con la constitución porque violan derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico nacional contiene muchas normas correctamente concebidas, aunque el problema está en su no ejecución.

Estos textos legales están en el contexto de lo que se conoce como letra muerta, es decir que, aunque existen y están en total vigencia, pero que no son ejecutados por los órganos del Estado que tienen un alto nivel de tolerancia con la violación de los mismos.

Sin embargo, para hablar del Estado Democrático de Derecho, consignado en el artículo 7 de la Constitución, debe producirse una combinación o coherencia eficiente entre lo que dispone el derecho positivo en el texto de las normas y su ejecución, cuya debilidad es una de las principales falencias de la débil institucionalidad del Estado dominicano.

 La no ejecución de las leyes tiene una secuela de hechos sociales con una profunda connotación jurídica, cuyo fenómeno explica la bomba de tiempo que prevalece en la sociedad dominicana porque la gente ha entendido que el sistema de justicia no funciona y que en consecuencia debe irse por la vía de hecho o hacer justicia con sus propias manos.

Los feminicidios y la relación sentimental entre adolescentes y adultos son buenos ejemplos de que la no ejecución del derecho positivo genera una serie de problemas en la sociedad que crea una preocupación generalizada, porque se ha demostrado que la capacidad del Estado no está a la altura para controlar una situación que se ha vuelto prácticamente general.

Pero los feminicidios, que tienen un profundo componente cultural, asociado al machismo, tienen otro aspecto y es la derivación de lo que muy bien se puede definir como una gran tragedia nacional, que no es otra cosa que los embarazos en adolescentes, los cuales son una arista importante del problema.

Este otro fenómeno social genera una serie de violaciones a las normas sobre la materia que configura lo que es un problema integral que parece consustancial a la sociedad dominicana, donde todo desde el punto legal parece perfecto, pero que su deficiencia consiste precisamente en que las leyes generalmente son letra muerta.

En lo que respecta a la relación amorosa de un adulto con una adolescente, Carmen Sosa, psicóloga clínica y terapeuta familiar, advierte que las relaciones de este tipo están marcadas por dinámicas desiguales de poder, control y manipulación emocional.

Explica la profesional que una relación entre un adulto de 24 años y una niña menor de edad generalmente el más viejo va a tener más capacidad de influencia, de control y de manipulación dentro de la misma, y eso crea una dinámica totalmente desigual.

La especialista sostiene que muchos adolescentes aún se encuentran en pleno desarrollo emocional, psicológico y neurológico, por lo que son especialmente vulnerables frente a adultos con mayor experiencia y capacidad de control.

La terapeuta señaló que detrás de muchos casos similares suelen existir carencias emocionales, ausencia de límites familiares, poca supervisión o adolescentes que buscan protección y estabilidad emocional en hombres mayores.

A pesar de que, en el país en los últimos años, concretamente durante el 2025, ha habido una tendencia a la baja entre aquellas personas menores de 19 años, de alrededor de un 7.65 por ciento, pero se establece también que unos 14 mil casos culminaron en embarazos, lo cual representa una desgracia nacional por lo que ello implica.

El problema es tan dramático que las estadísticas establecen que cerca de 1 de cada 5 adolescentes en el país es madre o ha estado embarazada, lo que posiciona a la República Dominicana entre los países con mayor incidencia del flagelo en América Latina.

Sólo en el 2025 se contabilizaron 14,198 nacimientos de madres adolescentes y alrededor 1,500 de estos embarazos correspondientes a niñas menores de 16 años.

El panorama luce tan preocupante en este aspecto que el impacto del fenómeno no es homogéneo, ya que mientras en la región del Cibao Noreste los índices rondan el 16.3 por ciento, en la provincia de Enriquillo, sur del país, la tasa de adolescentes embarazadas supera el 38 por ciento.

El embarazo en adolescente está asociado al abandono escolar y a la perpetuación de los ciclos de pobreza, lo que limita el desarrollo socioeconómico de las jóvenes.

Si se revisara cuál política pública se ha implementado para combatir el problema, se puede decir que ninguna, aunque existen leyes que sirven para combatir el flagelo, pero que no se aplican o carecen de ejecución.

Las leyes dominicanas establecen límites claros sobre las relaciones entre adultos y menores de edad, especialmente cuando existe una diferencia significativa de edad, como las que se producen entre una adolescente de 16 años con un hombre de 21, la cual se define en el derecho positivo como una seducción.

La ley no permite el consentimiento cuando se trata de una relación entre un adulto con una menor de edad, cuyas sanciones contempladas van entre tres y diez años de prisión, naturalmente dependiendo de la edad de la víctima y la diferencia existente entre ambas personas.

En este contexto cuando la menor de 16 años y el adulto que supera los 20 años establecen una relación, el caso puede ser tipificado como violación que conlleva penas de hasta 15 años de prisión.

Incluso, el artículo 396 de la Ley 136-03, que crea el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que existe abuso sexual cuando un adulto o una persona con al menos cinco años más que la víctima sostiene prácticas sexuales con ésta.

El nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25, el cual entra en vigencia a partir del mes de agosto del presente año, endurece las sanciones relacionadas con abuso de menores, feminicidios e incestos, ya que agrava todas las penas, sin distinción.

La nueva norma incorpora de manera expresa la figura del feminicidio con penas que pueden llegar hasta 30 años de prisión, al igual que el parricidio y otros delitos graves contra las mujeres y menores.

El Ministerio de la Mujer estableció que durante el año 2022 se generaron unas 133,772 atenciones a usuarias y víctimas de violencia de género en el territorio nacional, cuyo 67 por ciento de ellas fueron menores de edad entre 15 y 17 años, cuyo 13.5 por ciento de estos casos tuvieron que ver con violencia sexual.

De estos números se puede colegir que la justicia no ha tenido la fuerza necesaria para contrarrestar los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales toman una dimensión de epidemia en la República Dominicana, principalmente por la poca fortaleza de la ejecución de las leyes sobre la materia.

La deficiencia en lo que respecta a la ejecución de las leyes que existen en el sistema de justicia es integral y cualquier otro problema en el marco de la ley que se analice concluye en las mismas debilidades de que adolece de manera general el Estado dominicano.

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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.

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Por Elba García

El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director del diario La República,  y el doctor Isaías Ramos, interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.

Entre las demandas presentadas están la acción directa de inconstitucionalidad, la cual fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, orgánica del órgano extra poder.

En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación  de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance en el votante, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de  lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.

La  acción de amparo ordinrio ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader a través de la Consutoría Jurídica del Poder Ejecutivo, presidida por el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa,  Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T.,  que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.

Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la misma, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar  y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, valor y principio de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los impetrantes estiman que además de esa vulneración  también pasa lo mismo con  otras figuras de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de  pro-participación y de dignidad humana, entre otros.

En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente en este caso hacia el TSE y que en consecuencia debe programar la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.

De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.

Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurren en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.

La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar y violar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con aquella que lo favorezca.

La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que se supone que debe ser respetada por todas las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que es aquella afiliada a los partidos políticos en violacion del derecho, valor y principio de igualdad,  por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la legislación que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de la partidocracia de la que el  Revolucionario Moderno (PRM), el que dirige el jefe  de Estado, es parte  y que en consecuencia discrimina a aquellos ciudadanos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.

La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.

La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, como la Convencion Americana de Derechos Humanos de San Jose, Costa Rica, en cuyo articulo 23  habla del derecho de elegir y ser elegible que sirve de soporte a las  candidaturas independientes, lo cual vulnera una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además,  en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha emitido un acto administrativo para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los  diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él  en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.

El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.

La parte impetrante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en los próximos dias en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24,  ya que explícita e implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.

Los precedentes vinculantes que se establecen  a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio  de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los estableció mediante sentencia de obligatorio complumiento de todos los órganos del poder público, incluido el Poder Ejecutivo, y por los ciudadanos en general, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están  consignados en la figura que se conoce en el derecho constitucional moderno  como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.

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