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Síndrome de improvisación reflejado en el DR-CAFTA amenaza seguridad alimentaria nacional.
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3 años agoon
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Elba GarcíaPor Elba García
El país está expuesto a poner en peligro su seguridad alimentaria con la entrada en vigencia de la fase que se inicia en el 2025 del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y la Republica Dominicana, DR.CAFTA, la cual abre las puertas del territorio nacional al arroz procedente de la potencia del norte, cuyas consecuencias serían la desaparición del productor local.
El día 24 de septiembre del año 2001, en el marco de la IX Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales del ALCA, se realizó una reunión entre cinco países de Centroamérica, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos con el objeto de discutir posibles medios para profundizar las relaciones bilaterales de comercio e inversión.
En este sentido, el 27 de noviembre de ese año se iniciaron las discusiones de carácter técnico en el marco de la fase exploratoria identificada posteriormente como Dialogo de Política Comercial CA-USA, las cuales tuvieron lugar en enero del 2002.
Sin embargo, no es hasta noviembre el 2003, a unos cuantos meses de que concluyera el proceso de negociación de CAFTA, que el Consejo sobre Comercio e Inversión de Estados Unidos y República Dominicana se reúnen para que se produjera la eventual incorporación del país al proceso de negociación del Tratado y cuya decisión al respecto es hecha pública el 12 de enero del 2004 y terminó el 15 de marzo de 2004 y ya en abril del mismo año se publica el borrador de los acuerdos.
La cuestión es que en este proceso de discusión de la incorporación del país al DR-CAFTA nunca se tomaron en cuestión una serie de asuntos que son vitales para la seguridad alimentaria de los dominicanos, como por ejemplo un producto tan importante en su dieta diaria como el arroz, lo cual demuestra que las autoridades nacionales fueron asaltadas por la cultura de la improvisación que caracteriza a la nación.
El arroz es un componente por excelencia de la canasta básica alimenticia de República Dominicana y en consecuencia es tradicionalmente el plato más consumido al mediodía (arroz, habichuela y carne), que le dicen la “bandera”, en alusión a los colores del símbolo patrio, que son blanco, rojo y azul.
El arroz, según un informe publicado por el Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA), cuyo nombre científico es “Oriza sativa”, es el segundo alimento más importante en el mundo, sólo superado por el trigo.
La República Dominicana es un país autosuficiente en el cultivo de arroz, con una producción promedio anual que, de acuerdo con estadísticas del Banco Agrícola, ronda los 12.3 millones de quintales en la última década (2011 al 2020), muy cercano a su consumo interno.
Pese a la autosuficiencia nacional, el país no ha superado esa condición en la producción de arroz, ya que no ha tenido avances en cuanto a la productividad, rendimiento y potencial para convertirse en exportador del cereal, dado que no existe una cultura en esta materia como resultado de la falta de planes del Estado al respecto.
Durante el lustro de 2005 al 2010 el rendimiento promedio de producción de arroz en el país era de 4.23 quintales por tarea, de acuerdo con cifras del Ministerio de Agricultura, mientras que para la década de 2011 al 2020 apenas aumentó a 4.51, prácticamente sin variación.
Empero, aunque la producción de arroz ha aumentado ligeramente en durante los años (2018-2020), con un promedio de 13.5 millones de quintales, no ha habido una mejoría en el rendimiento (4.56 quintales por tarea), sino por el uso de mayores extensiones de terreno de siembra.
Eso queda demostrado al observar los tres años anteriores (2015-2017), cuando el promedio de producción anual fue de 12.3 millones de quintales, pero fruto de un rendimiento de 4.68 quintales por tarea.
El arroz (Oriza sativa) es el segundo alimento de mayor importancia a nivel mundial, después del trigo y es el alimento básico para la mitad de la población mundial. La producción mundial de arroz para el año 2016 fue de 472.25 millones de toneladas, siendo China (144.9 millones TM) e India (106,500,000 los mayores productores mundiales, seguidos por Indonesia (37.2 millones TM) y Blangladesh (34.6 millones TM) (https://www.produccionmundialarroz.com; IDIAF).
La República Dominicana es considerado como un país autosuficiente en la producción de arroz, un cultivo básico en la alimentación del pueblo dominicano, ya que de acuerdo al Ministerio de Agricultura, de un total de consumo estimado en 12.4 millones de quintales, el país mantiene una producción promedio de unos 11.2 millones de quintales y una importación de solo unos 421,000 quintales promedio (2005-2013). La producción de arroz en el país mantiene un promedio de rendimiento de 4.23 QQs/tarea, siendo el consumo per cápita en el país de unas 127 libras, uno de los promedios de consumo más alto de América Latina.
La producción de arroz se hace fundamentalmente bajo sistema de riego (98% de la producción) por unos 30,000 productores, en una superficie de 2,9 millones de tareas (1 tarea=15.9 ha). De ese total de productores, el 45% corresponde a parceleros de la Reforma Agraria, en parcelas pequeñas de entre 20 a 75 tareas. El 55% restante de productores de arroz son parceleros del sector privado.
República Dominicana es un país autosuficiente en el cultivo de arroz, con una producción promedio anual que, de acuerdo con estadísticas del Banco Agrícola, ronda los 12.3 millones de quintales en la última década (2011 al 2020), muy cercano a su consumo interno.
Pero aunque es un país autosuficiente en la producción de arroz, República Dominicana no ha avanzado en cuanto a productividad, rendimiento y potencial para convertirse en un exportador de ese cereal.

Sin embargo, aunque la producción de arroz viene aumentando ligeramente en los últimos tres años (2018-2020), con un promedio de 13.5 millones de quintales, no ha sido por una mejoría en el rendimiento (4.56 quintales por tarea), sino por el uso de mayores extensiones de terreno de siembra.
Eso queda demostrado al observar los tres años anteriores (2015-2017), cuando el promedio de producción anual fue de 12.3 millones de quintales, pero fruto de un rendimiento de 4.68 quintales por tarea.
Las regiones agropecuarias productoras de arroz, según datos del IICA y el Ministerio de Agricultura, son ocho, las cuales se indican a continuación: Norte, Norcentral, Noroeste, Nordeste, Este, Central, Sur y Suroeste en 21 de las 31 provincias del país.
Las variedades de arroz que más se usan para el cultivo en el país son Prosequisa 4 y 5, Juma 57 y 67, Idiaf 1, Jaragua, Yocahu, Puita, Cristal 100, Esmeralda, entre otras.
las estadísticas del Banco Agrícola indican que durante el primer cuatrimestre del año 2020 se registró una producción de 3.7 millones de quintales de arroz con la particularidad de que el rendimiento supera los promedios anteriores con 5.08 quintales por tarea.
Sin embargo, eso puede tener su explicación en el ciclo productivo, ya que los rendimientos varían de acuerdo con la época de producción y las regiones de mayores extensiones de siembra, según detallan expertos.
En República Dominicana hay dos etapas de siembra para la producción de arroz, la primera de las cuales es conocida como la “cosecha de primavera”, que se desarrolla desde diciembre hasta abril de cada año, mientras que la otra es la “cosecha de invierno” que abarca los meses de junio, julio y agosto.
Un informe publicado por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agrícolas y Forestales (IDIAF) destaca que en la siembra de primavera el ciclo vegetativo del cultivo es superior entre 10 y 20 días con respecto a la de invierno.
La presión de enfermedades es menor, por lo que en la siembra se obtienen mejores rendimientos, que se estima superan en un 20% los de la época productiva de invierno.
Muchos productores realizan una “siembra temprana” en noviembre, con el objetivo de conseguir mejores precios, ya que cuando se cosecha en marzo-abril los inventarios del grano almacenado están reducidos.
Sin embargo, la siembra en esa etapa muestra una mayor incidencia de plagas y enfermedades que afectan los niveles de rendimiento.
En el mes de abril, el Banco de Reservas anunció el Programa de Pignoración de Arroz para la cosecha 2021-2022, que respaldó a cientos de productores con RD$6,000 millones en financiamientos, a una tasa preferencial de 7% anual.
El administrador general de la institución financiera, Samuel Pereyra, expresó que el programa garantiza que los productores reciban el pago a tiempo por parte de los molineros, lo que permite que el precio al consumidor se mantenga estable sin afectar la rentabilidad.
El Banco de Reservas lidera el Programa Nacional de Pignoración de Arroz con una participación de un 55% del total de los recursos aportados para la cosecha del alimento más consumido por los dominicanos, además de ser la más importante actividad agropecuaria creadora de empleos en las zonas rurales de las 21 provincias donde se produce.
Los detalles proporcionados más arriba dan la certeza de que amén de tratarse del producto más importante de los dominicanos, el cual tiene además un gran contenido político, no se entiende por qué las autoridades no salieron en defensa del arroz para evitar la liquidación de un sector productivo tan vital para la vida nacional.
Republica Dominicana podría sufrir las mismas consecuencias de lo ocurrido con el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, el cual prácticamente borró del aparato productivo de la nación azteca a los productores de maíz, materia prima vital para la dieta diaria del nacional de este país.
El país se expone a partir del año 2025 que sean borrados del mapa nacional los productores de arroz y que este producto sea de factura de importación, lo cual podría implica que en principio llegue a precios más bajos, pero que después se encarezca por las maniobras a las que incluso recurren los importadores, los cuales no tienen limites las ansias de acumulación y la vocación especulativas de este sector.
Evidentemente, que las autoridades nacionales no alcanzan a ver los riesgos que implica dejar que se imponga la improvisación y la falta de visión para que desaparezca del aparato productivo nacional los productores de arroz como consecuencia de la firma de un tratado en el que no se prevén una serie de consecuencias que se podrían derivar del mismo, porque este se lleva de paro renglones tan importantes que constituyen una parte que forma parte de la cultura alimenticia nacional.
En razón de que el Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR-Cafta) ya está en un punto de renegociación como lo dispone el artículo 3.18 del mismo, se impone a partir de ahora replantear aquellos asuntos que fueron manejados con cierta ligereza y en consecuencia sugerir la creación de una comisión para revisar la implementación y operación del acuerdo con respecto al comercio de mercancías agrícolas.
La posibilidad de que las partes establezcan una Comisión de Revisión Agrícola que deberá evaluar los efectos del proceso de liberalización comercial, la operación de las medidas de salvaguardia agrícola y su posible extensión, a fin de salir en protección de la producción agrícola nacional, principalmente de los productores de arroz.
Algunos economistas con mucha experiencia en tratados estiman que llegó el momento de que el país haga nuevas negociaciones de acuerdo a su realidad para proteger a productores tan importantes como los de arroz.
Desde hace mucho tiempo que los productores agropecuarios dominicanos reclaman una revisión del acuerdo, pero aunque se han dado algunos amagos hasta el momento no se ha llegado a nada concreto.
El DR-Cafta se firmó en el 2004 en el gobierno de Hipólito Mejía y entró en vigencia en República Dominicana en el 2006 y desde entonces se han hecho ciertos cuestionamientos sobre las condiciones en que fue firmado.
Un análisis del Centro de Estudios Económicos y Sociales, P. José Luis Alemán (CEESPA) de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), publicado tras cumplirse la primera década de su puesta en vigencia en el 2004, indica que ha valorado que la República Dominicana simplemente se adhirió al tratado sin agotar un proceso de negociación.
“En agosto de 2003, el gobierno de EEUU aceptó incorporar a RD al DR-CAFTA mediante una simple adhesión (docking), negociando solamente las listas de acceso a mercado y los tiempos de desgravación, y sin tocar los temas de las disciplinas comerciales -es decir- los temas vinculados al desarrollo. Quedó así desde el inicio descartada toda posibilidad de lograr un “trato especial y diferenciado” por los niveles de desarrollo”, establece el citado estudio.
Los autores reseñan una publicación que señala que las autoridades dominicanas (de entonces) aceptaron la propuesta de adhesión sin hacer ningún estudio sobre el impacto que el acuerdo tendría sobre la economía del país, las leyes que deberían ser modificadas, los empleos que se perderían o se ganarían, las implicaciones para el comercio exterior, las barreras no arancelarias a remover, la modificación del entorno comercial, entre otros aspectos.
“Lo más paradójico de todo fue que el DR-CAFTA no fue una imposición estadounidense, sino todo lo contrario, es decir, que grupos políticos nacionales y un sector específico del empresariado local fueron los que abogaron a favor de una adhesión, no una negociación”, dice el documento.
Agrega que aquí se renunció unilateralmente a cualquier posición en el ámbito internacional que pudiera generar el más mínimo desagrado de los funcionarios estadounidenses.
Los autores señalan que para la firma del tratado no hubo estudios de impacto, ni una revisión de los textos en materia de disciplinas comerciales.
Indican que todo se hizo de manera precipitada, solo se negociaron los anexos y las listas de acceso a mercado. Con esas solas excepciones el resto consistió en una mera adhesión.
Ahora, sin lugar a dudas, República Dominicana tiene una nueva oportunidad para realmente negociar el acuerdo o en su defecto las consecuencias serán lamentables durante los años y décadas por venir.
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En R.D. se crea cultura de violación de Constitución que coloca gobierno en mismo sendero de administración Trump.
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1 hora agoon
mayo 18, 2026Por Elba García
Diferentes sectores de la vida nacional no ven clara la firma por parte de la República Dominicana de un memorando de entendimiento con Estados Unidos, el cual permite la recepción en territorio dominicano de extranjeros de terceras nacionalidades deportados de la potencia del norte.
El memorando de entendimiento de mayo del 2026 se inscribe en lo que ambas naciones definen como un acuerdo de cooperación bilateral regional y la iniciativa “Escudo de las Américas”, cuya medida, según el gobierno, no significa que los deportados se quedarán en la República Dominicana permanentemente.
Los extranjeros que llegarán al país de tránsito serán alojados provisionalmente, es decir por 7 y 15 días, mientras se gestiona su retorno a sus países de origen, los cuales no pueden sobrepasar de un máximo de 30 personas por mes, cuyo perfil, según lo establecido en el acuerdo, tienen que ser personas sin antecedentes penales, excluyendo explícitamente a ciudadanos haitianos y menores de edad no acompañados.
En el contexto del mismo se autoriza a las autoridades de los Estados Unidos al uso del Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) y la Base Aérea de San Isidro para operaciones relacionadas con el memorando de entendimiento.
El Gobierno del PRM y Abinader ha insistido en que la decisión fue soberana y no fruto de presiones a los fines de buscar fortalecer la lucha contra el narcotráfico y el crimen transnacional y sostiene además que el mismo tiene el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que se encargará de la vigilancia y gestión del proceso.
Sin embargo, por lo que se ve, se puede colegir que la administración de Donald Trump ha doblegado al Gobierno dominicano desde el inicio del proceso para primero sacar del poder en Venezuela a Nicolás Maduro, ya que el territorio nacional fue usado como puente para las acciones emprendidas por la potencia del norte y segundo ahora con la guerra contra Irán.
Entre las medidas que parecen dictadas desde los Estados Unidos están las declaratorias de terroristas por parte del Gobierno dominicano de Herbolá, el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, el Cartel de los Soles y más de 26 bandas criminales haitianas, con el fin de combatir el terrorismo internacional y garantizar la seguridad nacional, cuyas últimas lucen ser colocadas para distraer la atención, dado que nunca antes lo habían hecho las autoridades nacionales.
Ya amplios sectores de la vida nacional han expresado que se trata de una violación de la soberanía nacional por parte del gobierno de Luis Abinader, ya que incluso este llamado memorando de entendimiento debió ser aprobado en el Congreso Nacional, pese a que técnicamente se alegue lo contrario.
Es de lugar establecer la diferencia entre una cosa y otra, la cual radica en la obligatoriedad legal de un tratado, el cual es un acuerdo formal y vinculante bajo el derecho internacional, mientras que un memorando de entendimiento, según lo Cancillería, es un documento que registra la intención de colaborar sin crear, por lo general, obligaciones legales exigibles, aunque el acuerdo tiene también esas implicaciones si se analizan las particularidades del mismo.
En ambas figuras la diferencia es más interpretativa que de fondo, ya que las dos tienen implicaciones legales, máxime porque tanto el primero como segundo representan una forma de comprometer el territorio y en consecuencia la soberanía nacional, máxime en asuntos migratorios.
No obstante, se establece que el tratado es obligatorio y su incumplimiento genera responsabilidad internacional, mientras que el Memorando de Entendimiento (MdE/MoU) por lo general, no es vinculante, porque describe la voluntad de actuar con un objetivo común, a menudo denominado «acuerdo de caballeros» por escrito, pese a que en ninguno de los casos se puede violar el derecho internacional del que la República Dominicana es signataria.
Pese a que el Tratado requiere procesos formales de negociación, firma y, a menudo, ratificación por el parlamento o poder legislativo, el memorando es más flexible y rápido, siempre y cuando no entre en el contexto del derecho interno y externo que requiere de aprobación congresional porque comprometa la soberanía nacional, el cual, en opinión del Gobierno, se utiliza para detalles de aspectos técnicos, operativos y es más flexible. Se utiliza para detallar aspectos técnicos o preparatorios de una relación más amplia, lo cual no justifica que mediante el mismo se viole la soberanía nacional como lo hecho el gobierno de Luis Abinader.
De cualquier modo que sea vea y frente a la explicación para querer justificar el memorando de entendimiento, el mismo tiene sus excepciones, pese a que se alegue que éste no es teóricamente vinculante, dado que algunas de las cláusulas de este tipo de acuerdo bilateral contiene detalles como la confidencialidad, propiedad intelectual o aquellas de carácter penales que pueden constituir obligaciones
Lo que no se entiende es por qué si el presidente cuenta con un Congreso Nacional que es un sello gomígrafo del Poder Ejecutivo no procura cumplir con el mandato de la Constitución y con el memorando de entendimiento prefiere violar la carta magna y no acogerse a cumplir con las formalidades que ella dispone, como ya lo ha hecho en una incontable cantidad de veces.
Pese a la jurisprudencia del derecho internacional, la Corte Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en junio de 2025, autorizó a la administración federal a realizar estas deportaciones hacia terceros países, incluso sin previo aviso o audiencias en algunos casos, lo que choca con, por ejemplo, la normativa europea que decidió en el presente año que un inmigrante irregular puede ser expulsado automáticamente basándose sólo en lo que dispone las leyes de esa parte del mundo, máxime cuando el derecho nacional ofrece protecciones más beneficiosas o exige circunstancias agravantes, lo cual tiene justificación cuando se trata de cubanos o venezolanos, por solo mencionar algunos casos, ya que el principio de devolución prohíbe enviar una persona a un lugar donde su vida o libertad corran peligro, pero no en otras circunstancias.
De hecho, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se opone a la medida porque entiende que las deportaciones de este tipo impiden que los individuos impugnen su caso o demuestren miedo creíble, lo cual coloca a la República Dominicana en medio de un debate que cuestiona la intención de la administración Trump de cuestionar y debilitar todo el derecho multilateral.
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Doble discurso de la Junta Central Electoral (JCE) la convierte en una institución de las menos creíbles de la democracia dominicana.
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7 días agoon
mayo 12, 2026Por José Cabral
No han transcurrido muchos días para que la Junta Central Electoral (JCE) adopte una posición ambigua y que genera un gran descredito en el sistema electoral dominicano y en el todo el sistema democrático, porque el órgano responsable de montar y fiscalizar las elecciones para escoger las autoridades nacionales dice una cosa hoy y otra mañana, pero siempre al margen de los principios de legalidad y de juridicidad.
Esta contradicción del órgano comicial quedó claramente concretada con su reciente declaración sobre la intención del Gobierno de reducir en un 50 por ciento de los fondos que deben ir a los partidos políticos, consignados en la ley del régimen electoral, cuya posición de la JCE la deja muy mal parada ante la sociedad.
Se reproduce textualmente parte del argumento esgrimido por la JCE ante las intenciones del Gobierno de reducir los fondos a los partidos políticos: “La Junta Central Electoral hace un llamado a las autoridades competentes y confía en que actuarán conforme al marco constitucional y legal vigente, en respeto del sistema democrático y de las reglas preexistentes que garantizan la estabilidad del sistema de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la sana y justa competencia electoral, así como el cumplimiento de los fines esenciales reconocidos a dichas organizaciones políticas por el artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana”, finaliza.
Sin embargo, en la cita textual se debe observar que su discurso se apoya en el marco constitucional y legal, pero resulta que unos días antes había contestado una intimación vía alguacil para que dijera cuál era su actitud frente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes, cuya respuesta también reproducimos para dejar sentada su contradicción cuando del manejo legal se trata de diferentes situaciones:
“ Que, en ese sentido la Junta Central Electoral es respetuosa del estado de derecho, de las decisiones que emanan de los poderes del Estado en ejercicio de sus atribuciones y, igual modo de su conocimiento , que , el accionar de la de la Junta Central Electoral se enmarca dentro del principio de legalidad, previsto de manera expresa en el artículo 4.1 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, el cual establece lo siguiente:
1-Legalidad:”Las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales, oficinas de gobernación de Logística Electoral en el Exterior, así como también, las realizadas en la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República y la ley”.
Y agrega a seguidas la JCE, es por tales razones y en virtud de la Ley Orgánica No. 13-26, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de marzo de 2026 que derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, relativos a las candidaturas independientes, que no existe un fundamento legal para que este órgano se pueda pronunciar en torno al fondo de la solicitud que ha sido planteada a través de la comunicación de fecha 15 de julio de 2025 y requerida nuevamente a través del acto de alguacil No. 322/26 de fecha 17 de abril del 2026.
Como se ve, la JCE al propio tiempo que acoge implícitamente una acción del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo en franca violación de la constitución de la República con la anulación de las candidaturas independientes, desconoce la existencia de una jurisprudencia que dice totalmente lo contrario, pero que demuestra que el órgano comicial se adhiere a aquellas decisiones que vulneran la carta magna, pero la invoca para otros asuntos que tal vez no tienen la misma trascendencia para el sistema democrático.
Por lo planteado por el presidente de la JCE, Román Jáques Lirenzo, quien fue juez presidente del Tribunal Superior Electoral, parece no tener clara la fuerza de una jurisprudencia en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que vive la República Dominicana y en consecuencia se va por la parte más fácil y cómoda para él como funcionario público, escogido por el Senado, el cual es controlado por los partidos políticos, los cuales se oponen a la referida figura.
La Junta Central Electoral le da valor a lo decidido por dos órganos del Estado, como el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, que se han inclinado por desacatar la jurisprudencia sentada por la sentencia TC/0788/24, la cual consigna que pueden coexistir las candidaturas provenientes directamente de los ciudadanos y aquellas propuestas por los partidos políticos, es decir, la directa y la indirecta en virtud del mandato de los artículos 22 y 216 de la ley sustantiva de la nación.
De manera, que la JCE se ha inclinado por romper con el principio de legalidad y de juridicidad para sumarse a las actitudes de fuerza del presidente Luis Abinader y de los diputados y senadores del Partido Revolucionario Moderno y de las demás organizaciones políticas que están totalmente desacreditadas precisamente por su forma de actuar.
Del argumento de Jaques Liranzo se puede deducir que él valora mucho más las acciones ilegales del presidente Abinader y de los diputados y senadores, los cuales no tienen la facultad de interpretar la constitución de la República de forma definitiva y vinculante, cuya función sólo corresponde al Tribunal Constitucional por lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la carta magna y el 47 de la Ley 137-11.
Lo extraño y preocupante del doble discurso de la JCE es que hace algunos meses que intentó la aprobación de una ley para regular las candidaturas independientes sobre la base de la jurisprudencia sentado al respecto, pero que en el proyecto depositado en la Cámara de Diputados vulneraba una serie de derechos, valores y principios constitucionales, como el tridimensional de igualdad, lo que provocó una respuesta de total rechazo a las pretensiones del órgano que dice defender la democracia y trabajar para montar unas elecciones sobre la base de la equidad.
Con el proceder de la JCE y los demás actores del sistema, como son los partidos políticos y el Congreso Nacional, parece que la apuesta es por arruinar de manera definitiva el sistema democrático representativo que atraviesa por su peor crisis de legitimidad.
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Junta Central Electoral se suma a desacato de jurisprudencia del T.C. sobre candidaturas independientes.
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2 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La República Dominicana entra en el campo de la incertidumbre o el limbo legal con el desconocimiento del mandato de la carta magna que otorga la facultad al Tribunal Constitucional para interpretar las normas a los fines de someterlas al control de constitucionalidad.
Una comunicación del Pleno de la JCE pone en cuestionamiento la seguridad jurídica nacional con su respuesta a la intimación vía alguacil del Frente Cívico y Social, en la que dice que se suma a la violación mediante de la ley promulgada por el Poder Ejecutivo, la 13-26, que busca la nulidad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes.

La Junta Central Electoral (JCE) ante la intimación hecha por el FCS para que el órgano del Estado que tiene la facultad de dirigir y fiscalizar el proceso electoral, mediante el cual se eligen las autoridades nacionales, anunció que se acoge al desacato de la jurisprudencia establecida por el TC a través de la cual dispone que las aspiraciones para ocupar una posición electiva en el sector público tiene las vías directa e indirecta, tal y como lo consignan los articulos 216 y 22 de la Constitución de la República.
La sentencia del TC sobre las candidaturas independientes se fundamenta en los articulos 184 y 185 de la Constitución de la República, así como en el 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder, los cuales le otorgan poder para interpretar las normas que se contraponen con la carta magna, como los articulos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, cuyo desconocimiento del rol de la alta corte deja en un limbo el regimen legal del país.
El desacato de la jurisprudencia sobre la jurisprudencia sentada por la alta corte en torno a las candidaturas independientes ha dejado claro que la democracia dominicana sólo existe en el papel, pero no en la realidad, ya que la Ley 13-26, la cual provino del Congreso Nacional y que ahora recibe el apoyo de la Junta Central Electoral, constituye un desconocimiento de la funcion que juega en materia de interpretacion el Tribunal Constitucional.
Es la segunda que vez que el el Pleno de la JCE se pone al margen del derecho constituicional, ya que la primera ocasion fue con el sometimiento al Congreso Nacional de un proyecto de ley para regular las candidaturas independientes que violaba todos los derechos, valores y principios fundamentales que ha hecha valer el Tribunal Constitucional, incluido el de elegir y ser elegido.
La controversia generada en el país tras la emisión de la sentencia TC/0788/24, que se deriva de la interpretación del TC, facultad consignada en el artículo 47 de su ley orgánica, la 137-11, así como del 184 y 185 de la Constitución de la República, cuyo resultado fue la modificación de los textos de los artículos 156 y 157 de la carta magna, que ha dejado muy mal parada la justicia constitucional en el país.
La cuestión confirma que la Constitución dominicana no es más que un pedazo de papel que no respeta nadie y que sólo se invoca para la conveniencia de aquel que entiende que ha sido utilizada para violarle sus derechos fundamentales, cuya confrontación envuelve una serie de valores y principios, como el de elegir y ser elegido, el de legalidad, proporcionalidad, dignidad humana y pro-participación.
La decisión de la Junta Central Electoral crea un problema legal de fondo en el país en razón de que el Tribunal Constitucional en la práctica ha sido sustituido por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, lo que en consecuencia invalida todas las decisiones que provienen de este alto tribunal, porque si uno de sus fallos no tiene legalidad ni fuerza de aplicación, igualmente ocurre con los demás, lo cual equivale a su extirpación del sistema jurídico nacional.
En los actuales momentos el TC ha quedado sin legitimidad para operar en el país y en esas condiciones debe ser eliminado de la vida nacional, a los fines de que la nación sea dirigida y controlada por un régimen de fuerza como en los tiempos de la dictadura trujillista, ya que no es la primera sentencia desacatada de las emitidas en virtud de su facultad interpretativa otorgada por el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.
La aprobación en el Congreso Nacional de la Ley 13-26, la cual implica una interpretación para la que no tienen la facultad los diputados y senadores, y su posterior promulgación por parte del presidente Abinader, indica que estos órganos han dictado la muerte de la democracia nacional y han promovido la imposición de un régimen de fuerza.
Las decisiones del Senado y la Cámara de Diputados, así como del Poder Ejecutivo, conllevan que no puedan hablar de golpe de Estado si algún sector se revela y depone por la fuerza a las autoridades nacionales, ya que la Constitución en la práctica no existe, porque ha sido eliminada por los que deben velar por su cumplimiento
La irregular situación impone que el TC sea disuelto y que las sentencias emitidas sobre el principio de igualdad y de otros valores y principios fundamentales deben ser anuladas para que el país regrese a las violaciones que contenían las mismas y que se creen las vías que se entiendan más atinadas para la defensa de sus intereses y para que se elimine en el país el llamado Estado Social Democrático y de Derecho, establecido en el artículo 7 de la carta magna y que se establezca por ley que en el país se impone el más fuerte en desconocimiento de los avances logrados tanto en el derecho interno como en el externo.
No es la primera vez que la Junta Central Electoral incurre en una acción inconstitucional e ilegal en lo que respecta a la violación de derechos, valores y principios fundamentales, ya que en una ocasión anterior sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional a través de la Cámara de Diputados que no respetó su propia legalidad y que también vulneró la facultad del TC de emitir sentencias interpretativas.
El órgano comicial ha dejado demostrado que no responde a los intereses del ciudadano dominicano y mucho menos de la democracia, sino de los partidos políticos, por lo que nunca ha hecho el menor esfuerzo para establecer un control para que prevalezca la transparencia de estas organizaciones en el manejo de fondos públicos como lo manda el artículo 216 de la carta magna y la Ley 33-18.
Si el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la Republica, y la Junta Central Electoral se han puesto de acuerdo para quitarle la facultad que tiene el TC de interpretar las normas que violan la Constitución como la que se refiere a las candidaturas independientes, entonces se puede decir que todas las decisiones del órgano extra poder tampoco tienen validez y que debían ser eliminadas del ordenamiento jurídico nacional.
Pero además con las acciones ilegales de los órganos anteriormente citados, que le quitan validez a una parte de la ley sustantiva de la nación, igual se supone que debe ocurrir con los artículos, como el 124, que se refiere a la elección presidencial, porque si una cosa es ilegal la otra también.
Se asume que, si una parte de la Constitución no tiene validez por la actitud de fuerza de algunos actores del sistema, incluido el presidente de la República, lo mismo debe ocurrir con el texto íntegro de la carta magna, ya que no puede haber una lectura parcial de lo que dispone la misma, lo que acerca mucho más a los Estados dominicano y haitiano en lo que respecta a su existencia de derecho, pero no de hecho, es decir, que sólo existen en el papel, pero no en la práctica, lo que los convierte en no viables o fallidos.
