Opinión
Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional
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1 año agoon
Por Rommel Santos Diaz
El artículo 90 del Estatuto de Roma señala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta.
En términos generales, los Estados deberán notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a las solicitudes de la CPI, cuando la Corte haya decidido sobre la admisibilidad del caso. Si la Corte aún no ha determinado sobre la admisibilidad del caso, deberá ser expedita en su decisión.
Si el Estado Parte está sujeto a obligaciones internacionales existentes en otros Estados que no son partes, podrá normalmente decidir si quiere entregar la persona a la Corte o extraditar al Estado que la solicita.
Sin embargo, el artículo 90 determina que el Estado requerido deberá tomar en cuenta aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la nacionalidad del sospechoso y las víctimas, y la posibilidad de una entrega posterior a la Corte.
En el contexto de las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma en este aspecto específico al recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional como de otro Estado para la entrega de una misma persona con relación a una misma conducta, según el artículo 89 el Estado Parte deberá notificarlo a la Corte y al Estado que solicita.
Cuando el Estado que solicita es también un Estado Parte; y la Corte ya ha solicitado sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requerente; entonces el Estado solicitado deberá dar prioridad a la solicitud de la CPI.
Si la CPI aún está considerando la cuestión de admisibilidad, el Estado no deberá extraditar a la persona al Estado requirente hasta que la CPI decida la admisibilidad del caso. Sin embargo , el Estado requerido podrá dar curso a la solicitud de extradición en cualquier otro extremo.
Cuando el Estado requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido no esta obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente; y la Corte ha decidido sobre su admisibilidad, entonces el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud de entrega de la CPI.
Si la CPI no ha determinado aún la admisibilidad de la causa, el Estado requerido podrá discrecionalmente dar curso a la solicitud de extradición, pero no deberá extraditar a la persona al Estado requirente.
Cuando el Estado requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; y la Corte ya haya decidido sobre la admisibilidad de la causa; el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente.
Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuento al menos estos factores pertinentes: a) las fechas respectivas de la solicitud; b) los intereses del Estado requirente, tales como si el crimen se cometió den su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y c) la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo respecto de la entrega.
Cuando el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y la CPI haya determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificación de varias solicitudes concurrentes y la posterior decisión de admisibilidad; y posteriormente el Estado requerido deniegue la extradición al Estado requirente; entonces el Estado requerido notificará su decisión a la Corte, en caso de que la decisión sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado basándose en la habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente.
Cuando la conducta que constituye el supuesto crimen de la misma persona sea distinta en la solicitud de la Corte y la solicitud del Estado; y el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y el Estado no se encuentra obligado por una norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; entonces el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud de la CPI.
Cuando todos estos factores se den, excepto que el Estado requerido si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, entonces el Estado decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. Cuando tomé esta decisión deberá tomar en cuenta todos los factores enumerados en el artículo 90, y tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.
Los Estados Partes deberán asegurarse de contar con las leyes y procedimientos para tratar todas estas obligaciones de conformidad con el Estatuto. Cualquier legislación o directriz política deberá determinar claramente cuál solicitud es prioritaria en cada situación. La única excepción se da cuando el Estado deba tomar la decisión.
En cada uno de estos casos, la legislación o directriz política deberá requerir que la persona que decida considere todos los factores relevantes, especialmente, aquellos enumerados en el artículo 90.
Finalmente, los Estados Partes deberán también asegurarse de mantener comunicación con la Corte Penal Internacional a lo largo del proceso con el fin de que la Corte tome una decisión con base a cuestiones de admisibilidad, y así estar al tanto del desarrollo de las decisiones de admisibilidad de la CPI.
Por Isaías Ramos
Cada 26 de enero la República Dominicana pronuncia un nombre que no admite trivialidades: Juan Pablo Duarte. Esta fecha no debe servir solo para recordar; debe servir para medirnos.
Duarte no nos dejó una patria para contemplarla desde la nostalgia, sino una República para sostenerla con carácter. Y lo dijo sin ambigüedades: “Vivir sin patria es lo mismo que vivir sin honor”. Esa frase no pertenece al pasado; es una interpelación directa al presente.
La liberación que hoy necesitamos no es romántica ni cinematográfica. No es violenta ni ideológica. Es cívica, moral e institucional.
Tiene un propósito concreto: hacer posible el Proyecto de Nación del Estado Social y Democrático de Derecho que nuestra Constitución proclama, pero que aún no logra encarnarse en la vida diaria del país.
Hablar de liberación no es hablar de ruptura; es hablar de rescate. Rescatar la ley como límite real, la justicia como medida efectiva y la virtud pública como norte compartido.
No se construye un proyecto de nación sobre un pueblo resignado. Cuando la ciudadanía se acostumbra a no esperar nada, el problema deja de ser electoral y pasa a ser moral.
Se rompe entonces el vínculo invisible que sostiene toda república: la convicción de que la verdad importa, de que la ley obliga y de que el bien común está por encima del interés del grupo. Sin esa convicción, cualquier “nueva etapa” se vuelve maquillaje: comunicación sin explicación, narrativa sin responsabilidad, poder sin rendición de cuentas.
Por eso, antes de hablar de reformas, programas o candidaturas, debemos atrevernos a responder una pregunta incómoda pero ineludible: ¿de qué —y de quién— debemos liberarnos? No para alimentar odios ni competir por etiquetas, sino para comprender la raíz del problema.
La liberación verdadera comienza cuando entendemos que el principal obstáculo no es una persona, sino un sistema de incentivos que premia el abuso, protege la impunidad y castiga la virtud. Personalizar el problema entretiene; comprenderlo libera.
Debemos liberarnos, primero, de un modelo que ha deformado la idea misma de ciudadanía. Un país no se sostiene solo con obras visibles; se sostiene con carácter colectivo.
La educación y la cultura deberían formar ciudadanos con respeto a la libertad, amor por la patria y responsabilidad ante Dios y ante la historia. Cuando el Estado abdica de esa misión y normaliza el dinero fácil, el vicio y la banalización de la dignidad humana, la sociedad se vuelve más vulnerable a la captura y a la desesperanza. Un pueblo sin brújula moral no pierde el rumbo de golpe: se acostumbra a caminar sin él.
Debemos liberarnos también de la privatización del Estado como botín. Cuando el poder se administra como propiedad y no como mandato temporal, se firman contratos opacos, se desmontan instituciones, se entregan recursos estratégicos sin visión nacional y se gobierna para socios, no para ciudadanos.
En ese contexto, la corrupción deja de ser excepción y se convierte en método; la impunidad deja de ser anomalía y se vuelve garantía. Ninguna República puede sostenerse cuando el presupuesto se percibe como botín y la ley se aplica según conveniencia.
Debemos liberarnos de la lógica del endeudamiento sin transformación y del abandono de lo esencial. Endeudarse no es un pecado en sí mismo; lo destructivo es endeudarse sin resolver lo básico: educación de calidad, salud digna, seguridad ciudadana, servicios esenciales y empleo decente.
Cada deuda que no se traduce en bienestar es una factura moral que se le pasa a nuestros hijos. Y cuando los servicios siguen precarios y la inseguridad se normaliza, el ciudadano entiende que se le exige paciencia, pero no se le entregan resultados.
Debemos liberarnos, además, del desprecio al mandato constitucional y de la manipulación de nuestra identidad. Defender la identidad nacional no es odiar a nadie. Es exigir que el Estado cumpla su deber: aplicar la ley con justicia, sin discriminación, proteger la convivencia y garantizar derechos sin sacrificar soberanía ni dignidad.
Como advirtió Duarte: “Todo poder dominicano está y deberá estar siempre limitado por la ley y ésta por la justicia”. Ese principio no es una cita ceremonial: es la columna vertebral del Estado Social y Democrático de Derecho.
La pregunta decisiva, entonces, no es si debemos liberarnos, sino cómo hacerlo sin caer en el odio, el caos o el caudillismo. La respuesta exige madurez histórica y una secuencia clara: verdad, para nombrar la captura sin maquillajes ni excusas; conciencia, para entender que la resignación no es prudencia, es rendición; organización cívica, para convertir la indignación en criterio y el criterio en disciplina colectiva; y proyecto, para asumir el Estado Social y Democrático de Derecho como norte compartido, no como decoración constitucional.
La liberación sin proyecto se convierte en rabia. El proyecto sin liberación se queda en papel. Por eso, la tarea de esta hora histórica es doble: despertar la conciencia colectiva y, sobre esa base, construir un Proyecto de Nación que haga realidad la Constitución en la vida diaria.
En esa dirección, el Foro y Frente Cívico y Social continuará trabajando en todo el territorio nacional para elevar el estándar del debate público, formar ciudadanía y articular voluntades alrededor de principios verificables: verdad, legalidad, transparencia, mérito, justicia y responsabilidad.
En el natalicio de Duarte conviene recordar otra de sus exigencias, sencilla y decisiva: “Trabajemos por y para la Patria, que es trabajar para nuestros hijos y para nosotros mismos”. Si asumimos esa obligación, la liberación deja de ser consigna y se convierte en tarea histórica compartida.
Despierta, RD!
No para odiar.
Para asumir.
Opinión
La Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia ( 3 de 3 )
Published
3 días agoon
enero 25, 2026Por Rommel Santos Diaz
La Asamblea podrá tratar de resolver por sí misma la controversia o recomendará otros medios de solución, incluida su remisión a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de esta.
En virtud de lo anterior, es posible afirmar que existe un vínculo normativo según lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 119. Según esto, solo las controversias que no estén relacionadas a las funciones judiciales de la Corte podrían ser dirimidas por la Corte Internacional de Justicia.
Este tribunal actuará sólo en caso que dicha controversia haya sido remitida a su jurisdicción como resultado de una recomendación de la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional. Solo en ese caso la Corte Internacional de Justicia podría conocer y resolver una controversia relativa a la interpretación o aplicación del Estatuto.
Esta disposición concuerda con lo dispuesto en el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que extiende su competencia a todos los asuntos previstos en los tratados vigentes como es el caso del Estatuto de Roma.
Conviene subrayar que no se trata de una relación de superposición de un tribunal en relación al otro, sino más bien de una relación de coordinación entre los distintos tribunales internacionales.
Sin embargo, si bien la relación en el ámbito normativo entre ambos tribunales tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica, en el ámbito jurisprudencial el funcionamiento de ambos tribunales puede concluir en posiciones disímiles. En este punto cabe precisar que la Corte Internacional de Justicia, sin ser un tribunal de derechos humanos, ha abordado en su jurisprudencia distintos temas relevantes para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional.
Por Oscar López Reyes
Décadas atrás, los homosexuales se regodeaban a escondidas, y ahora se exceden en su lucimiento en la descubierta y una nueva generación ha optado por incursionar en los mass-media. Una porción de ellos se encopetan en el tobogán televisivo, mimados en la piltrafa lingüística del chisme y la intriga quebradiza de la privacidad, en tanto que un número apreciable estudia en las escuelas de comunicación social.
El programa de esa estirpe podemos denominarlo El Trineo no apto para niños ni adolescentes, por el uso y abuso del discurso carnal en la tiniebla de la ironía, el humor y la tropelía a la intimidad y honor en la tele y las caricaturas sobre la diversidad erótica y el cambio de sexo biológico en la serie de ciencia ficción difundida por Nefflix.
Ese bamboleo de imagen y sonido retrotrae a los viejos bares cabareteros sin decoraciones, mesas y sillas cojas y arqueadas, en continuo empinar de copas de ron y cerveza baratos en pasavasos chatos, letreros con faltas ortográficas, olores penetrantes y música de doble sentido, trenzada por anfitrionas que pronuncian palabras sucias subidas de tono.
Los espectáculos que escenifican los gais en la vida cotidiana son llevados a la televisión, donde solo producen programas de cocina, farándula, moda y estilismo, pero jamás educativos ni científicos. En vez del aprovechamiento didáctico y de fomentar el pensamiento crítico, se inflan pletórico en pequeñas bolsas hinchadas de morbo e injurias.
¿Son estas apreciaciones un gazapo? Los espacios audiovisuales ejercen una influencia muy poderosa en el desarrollo cognitivo, emocional y social de niños y adolescentes (formación de carácter), que suelen imitar -parcial o totalmente- los mensajes orales, la voz, los gestos, los comportamientos y valores transmitidos por ciertos personajes, que se convierten en sus referentes y modelos.
Habitualmente, perjudican la evolución del lenguaje de los receptores, su concentración, rendimiento académico y capacidad para diferenciar entre materialidad y fábula. En su núcleo central, pueden ser tanto rentables (de un lado) en la eficacia y adversativos en la nocividad (del otro) en las conductas de riesgos, como el sexo, las drogas y la violencia.
No por casualidad, los gais, lesbianas, bisexuales, trans, intersexuales, queer y otras orientaciones de la comunidad LGBTIQ+ han decidido trotar en los medios de comunicación, para enfocarse en un mercado cautivo del círculo del espectáculo, en virtud de que a través de esta almohadilla alcanzan objetivos específicos, en el lomo de una sociedad propensa a la recreación, la fama, el dinero y las loas.
Vanidosos y presumidos intocables, audaces en el arrebato de su nerviosidad y narcisistas obsesivos por la belleza, la fantasía, la acequia y las galas despampanantes, como dicta su estructura cerebral, presagiamos que en los próximos años disminuirá la presencia de hombres especialmente en la teledifusión o “caja tonta” que, conforme con el libro La Información en Televisión. Obsesión Mercantil y Política (autoría de Mariano Cebrián Herreros, profesor de la Universidad Complutense de Madrid), “las presiones comerciales convirtieron la noticia en un espectáculo para entretener”, y en una “espectacularización para captar audiencias”.
Más de 100 homosexuales están insertos actualmente en programas de farándula y modas de la República Dominicana, y otra cantidad similar estudia comunicación social en universidades (son tratados con respeto e igualdad por profesores y alumnos), que se empotra como una de sus carreras predilectas. La matrícula de mujeres en esas unidades académicas escala más de un 80% de los alumnos.
¿Es dable aceptarlos como guías sociales, orientadores de ciudadanos o, simplemente, para musitar o duchar en el entretenimiento?
No, a los gais pervertidos en la madriguera de la obscenidad y la difamación, que difieren –en cierto contexto y perspectiva- de icónicos filósofos y pensadores, geofísicos y astronautas, inventores y descubridores, neurocientíficos y psiquiatras, matemáticos y músicos, historiadores y antropólogos, literatos y humanistas de la comunidad LGBTIQ+, que transmitieron un legado intangible de vida útil para futuras generaciones.
Pasemos a justificar la postura crítica a gais desaforados, cimentados en dos instituciones que son ejemplos de disciplina: las Fuerzas Armadas y la Iglesia.
Las Fuerzas Armadas de diferentes litorales separan de sus filas a los soldados que son atraídos por el mismo sexo.
¿Es correcto …? Sí, por estas tres razones:
1.- Cuando integrantes de un cuerpo armado se enteran de que un compañero o superior es un desviado sexual, comúnmente se le pierde el respeto.
2.- Un uniformado policíaco o militar puede enamorarse de un subalterno y, por tanto, se quiebran la disciplina y la autoridad. O se debilita el frente de guerra.
3.- Una gran parte de estas personas rinde culto a la promiscuidad, lo que entraña un riesgo físico, mental, emocional y social.
¿Prejuicio? o ¿discriminación?
El homosexualismo no camina por los predios de la normalidad, sea una condición o una patología. Las investigaciones científicas no concuerdan sobre un origen único, y lo atribuyen a componentes biológicos, hormonales, ambientales y epigenéticos. Respecto a esta última marca, que acumula el mayor porcentaje de aceptabilidad de maestros, que señalan que no se borran correctamente los andrógenos que protegen el feto de la madre, y que ese cambio sin alteración del ADN incide en la masculinidad o feminización, igual que los niveles de testosteronas durante la gestión y el desarrollo del cerebro.
Según otros estudiosos de este fenómeno, no es generada por “un gen gay”, por factores hereditarios, alteraciones hormonales ni por otros de orden biológico. La ubican en la esfera psicológica o emotiva, específicamente en los hábitos neuroinfantiles.
El ex director del Instituto para la Sanación Marital (Filadelfia, Estados Unidos) y experto en tratamiento a sacerdotes que han cometido abusos sexuales, el psiquiatra Richard Fitzgibbons (1958-2024), sitúa los orígenes de la homosexualidad en la envoltura, durante la infancia y la adolescencia, de la soledad y la tristeza, en los profundos sentimientos de ser inadecuado, en la falta de autoaceptación, la desconfianza y el miedo, el narcisismo, los intentos de evadir un excesivo sentido de responsabilidad, los traumas en la infancia y los enfados excesivos.
En tanto que otros especialistas en la materia buscan la causa en los complejos de inferioridad, la falta de madurez o ruptura familiar, y definen a los gais como obsesivos, ansiosos, compulsivos y depresivos, no obstante “aparentar jovialidad y alegría”. Y afirman que esta patología se cura.
¿Debemos aceptarlos como guías y como orientadores…?
Siempre hemos enfatizado y reiterado que la televisión es un lenguaje imitativo, condicionante y moldeable. Los telespectadores reproducen, como aprendizaje deducido o mimético, los códigos conductuales empaquetados en los mensajes: cantan los trozos musicales más pegajosos, relatan las escenas más intensas y animadas, y emulan o copian los gestos de figuras-prototipos de los espacios televisivos.
¿Y la prevención?
En una sociedad fundada en principios humano-sociales acendrados y con medios de comunicación autorregulados en la decencia y el pudor, un segmento de los gais se empaca en una relajada nocividad encubierta. En colectividades permisivas, como la dominicana, apenas podemos aspirar a que sus programas sean difundidos en horarios no aptos para menores. En México la clasificación de los contenidos engloba cinco tramos: 1) AA (para todo público e infantiles), 2) A (para todo público, con violencia de fantasía y comedia), 3) B (para mayores de 12 años, con violencia moderada), 4) B-15 (para mayores de 15 años con supervisión), y 5) C y D (para adultos).
En torno al impacto de la televisión y la violencia en niños y adolescentes, la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y la Academia Americana de Psiquiatría de la Niñez y Adolescencia enjuician que los padres pueden protegerlos del exceso en la televisión y prevenir sus efectos dañinos, como el estereotipo racial o sexual; establecer controles y límites en el tiempo frente a los programas que ven, apagarla cuando aparecen escenas ofensivas y propiciar que jueguen con amigos, la interacción familiar en un diálogo abierto y receptivo, el estudio y la lectura.
Los niños, adolescentes y la familia urgen ser protegidos en este ciclo de suspensión anímica, casi paranormal, que luce un lance postrero. Esa trilogía aulla por la innovación espiritual y la docilidad en la decencia, que puede ser impuesta por las entidades profesionales de la comunicación y los propietarios de medios, corresponsables de que estos no sean templos de conversión para caminar hacia la información, la educación y la sanidad protectoras.
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El autor: expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), vicepresidente de Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) y columnista de decenas de digitales.
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25 de enero de 2026.
