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Opinión

Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El artículo 90 del Estatuto de Roma señala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI  como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta.

En términos generales, los Estados deberán  notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a  las solicitudes de la CPI, cuando  la Corte haya decidido  sobre la admisibilidad del caso. Si la Corte aún no ha determinado sobre la admisibilidad del caso, deberá ser expedita en su decisión.

Si el Estado Parte  está sujeto a obligaciones internacionales existentes en otros Estados que no son partes, podrá normalmente decidir  si quiere entregar  la persona a la Corte o extraditar al Estado  que la solicita.

Sin embargo, el  artículo 90 determina que el Estado requerido deberá tomar en cuenta aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la nacionalidad del sospechoso y las víctimas, y la posibilidad de una entrega posterior a la Corte.

En el contexto de las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma en este aspecto específico al  recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional  como de otro Estado para la entrega  de una misma persona  con relación a  una misma conducta, según el artículo 89  el Estado Parte deberá  notificarlo a la Corte y al Estado que solicita.

Cuando el Estado que solicita es también un Estado Parte; y la Corte ya ha solicitado sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigación  o el enjuiciamiento que lleva a cabo  el Estado requerente; entonces el Estado  solicitado deberá  dar prioridad a la solicitud  de la CPI.

Si la CPI  aún está considerando la cuestión de admisibilidad,  el Estado no deberá  extraditar a la persona al Estado requirente hasta  que la CPI decida la admisibilidad del caso. Sin embargo , el Estado requerido  podrá dar curso a la solicitud de extradición  en cualquier otro extremo.

Cuando el Estado  requirente  no sea un Estado Parte; y el Estado requerido no esta obligado por alguna norma internacional  a conceder la extradición al Estado requirente; y la Corte ha decidido  sobre su admisibilidad, entonces  el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud de entrega de la CPI.

Si la CPI no ha determinado aún la admisibilidad  de la causa, el Estado requerido  podrá discrecionalmente dar curso a la solicitud de extradición, pero no deberá extraditar  a la persona al Estado requirente.

Cuando el Estado  requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido  esté obligado por alguna norma  internacional a extraditar  la persona al Estado requirente; y la Corte ya haya decidido  sobre la admisibilidad de la causa; el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente.

Para  tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuento al menos  estos factores pertinentes: a) las fechas respectivas de la solicitud; b) los intereses del Estado requirente, tales como  si el crimen se cometió den su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y c)  la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo respecto de la entrega.

Cuando el Estado requirente sea  o no un Estado  Parte; y la CPI haya determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificación  de varias solicitudes concurrentes y la posterior decisión de admisibilidad; y posteriormente el Estado requerido deniegue  la extradición al Estado requirente; entonces el Estado requerido notificará su decisión a la Corte,  en caso de que la decisión sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado basándose en la habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente.

Cuando la conducta que constituye el supuesto crimen de la misma persona sea distinta en la solicitud de la Corte y la  solicitud del Estado; y el Estado  requirente sea o no un Estado Parte; y el Estado no se encuentra obligado por una norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; entonces el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud de la CPI.

Cuando todos estos factores se den, excepto que el Estado requerido  si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, entonces el Estado decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. Cuando tomé esta decisión deberá tomar en cuenta todos los factores enumerados en el artículo 90, y tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Los Estados Partes deberán asegurarse de contar  con las leyes y procedimientos para tratar todas estas obligaciones de conformidad con el Estatuto. Cualquier legislación o directriz política deberá determinar claramente cuál solicitud es prioritaria en cada situación. La única excepción se da cuando el Estado deba tomar la decisión.

En cada uno de estos casos, la legislación o directriz política deberá requerir  que la persona que decida considere todos los factores relevantes, especialmente, aquellos enumerados en el artículo 90.

Finalmente, los Estados Partes deberán también asegurarse  de mantener comunicación con la Corte Penal Internacional a lo largo del proceso con el fin de que la Corte tome una decisión con base a cuestiones de admisibilidad, y así estar al tanto del desarrollo de las decisiones de admisibilidad de la CPI.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

EL GRAN ESPEJISMO DE LA “REPÚBLICA POLICÉNTRICA”

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Por Isaías Ramos

El Presidente en sus discursos rimbombante y grandilocuente  dice que el país va bien. Que somos una “República policéntrica”, que avanzamos sin tropiezos, que estamos creciendo como nunca antes. Y uno escucha eso… y al mismo tiempo escucha de las neveras vacías, del salario que se evapora, de la factura eléctrica que aprieta, del pasaje que sube sin permiso, de la medicina que se compra hoy pero falta mañana. Y que las estadísticas y los números se manipulan y se tuercen cuando la realidad que lo único que crece es la deuda social acumulada, la deuda externa que hipotecará a nuestros hijos , la desesperanza silenciosa , la incertidumbre diaria y ese miedo que ya es parte del mes: el miedo de no llegar al 30.

Uno escucha eso… y ya no sabe si reírse o llorar.

Porque la República que describe el poder no es la República que vive su pueblo.

Arriba hablan de polos de desarrollo; abajo hablamos de polos de deuda.

Arriba señalan mapas llenos de colores; abajo vemos barrios llenos de carencias.

Arriba presumen crecimiento; abajo crece el miedo de no llegar al día 30.

El espejismo funciona porque se mira bonito desde lejos.

Pero caminarlo… duele.

Nos presentan la minería como motor de riqueza, mientras en los pueblos quedan cicatrices: ríos turbios, tierras heridas, comunidades que pagan demasiado caro un beneficio que no disfrutan. Nos venden las zonas francas como vitrinas del progreso, pero seis décadas después todavía arrastran salarios estancados, renuncias fiscales permanentes y una desigualdad convertida en modelo. Y el turismo, que podría ser orgullo nacional, sigue siendo un sistema donde la prosperidad entra por el aeropuerto, pero rara vez se queda en los bolsillos de quienes sostienen la industria con su esfuerzo diario.

Esto no es desarrollo.

Esto es despojo envuelto en propaganda.

Pero lo más doloroso no es el relato vacío.

Lo más doloroso es la indiferencia política.

Porque no hacía falta una revolución para aliviar la carga del pueblo.

Bastaba un mínimo de voluntad:

indexar el ISR, como manda la ley;

devolver impuestos a quienes menos tienen;

publicar un índice real de dignidad salarial;

condicionar privilegios a resultados verificables;

proteger el ingreso de quienes sostienen este país.

Esto no es ideología.

Es justicia básica.

Es ética elemental.

Pero cuando un Estado se gobierna desde la comodidad del privilegio, deja de ver el sufrimiento.

Cuando se mira al país desde una tarima, se pierde perspectiva.

Y cuando la política se vuelve negocio, el pueblo pasa a ser un costo operativo.

Hablar de crecimiento sin hablar de dignidad es una insolencia.

Hablar de prosperidad mientras la mayoría sobrevive es una ofensa moral.

Hablar de una República policéntrica cuando la vida se encarece y el salario se encoge es una burla cruel.

La verdadera maldición de esta tierra no cayó del cielo.

La fabricaron decisiones humanas:

leyes torcidas, pactos ignorados, derechos erosionados, privilegios eternizados.

No fue mala suerte.

Fue mala conducción.

Pero incluso el suelo más golpeado puede renacer cuando su pueblo decide ponerse de pie.

Y ese momento está llegando.

Porque gobernar no es administrar la inercia.

Gobernar es ver con claridad, hablar con honestidad, corregir rumbos, asumir responsabilidades y tener la valentía de enfrentar intereses para defender derechos.

Eso hace un estadista.

Eso exige la hora histórica que vivimos.

Un estadista no usa la pobreza como decoración en discursos.

Un estadista la combate.

Un estadista no oculta la desigualdad con cifras maquilladas.

La enfrenta.

Un estadista no se refugia en el espejismo del crecimiento.

Construye prosperidad real.

Y sobre todo, un estadista nunca le da la espalda a su pueblo.

Por eso, desde el Frente Cívico y Social afirmamos con claridad:

ningún espejismo puede sostenerse cuando la gente decide abrir los ojos.

Y cada día, más dominicanos los están abriendo.

Cada día, más voces se preguntan lo que el país completo comenzará a decir en voz alta:

**“Si el país crece, ¿por qué mi vida no?”**

**“Si la economía avanza, ¿por qué yo retrocedo?”**

**“Si somos una República policéntrica, ¿por qué mi barrio parece condenado al abandono?”**

Despertar no es un acto de rebeldía.

Es un acto de dignidad.

Es recuperar el país que nos pertenece y el futuro que nos han negado por tanto tiempo.

Y cuando un pueblo despierta, ningún relato oficial, ningún espejismo económico, ningún decorado político —por muy policéntrico, moderno o repetido— puede sobrevivir.

La República Dominicana no está destinada al espejismo.

Está destinada a la justicia, a la dignidad y a un nuevo pacto social donde el progreso deje de ser un cuento… y se convierta, finalmente, en experiencia de vida para la gente.

La hora del país real ha llegado.

Despierta, RD!

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Opinión

Fidel Castro, RD y poder de ideología

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Oscar López Reyes
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.
Al no conseguir el reino de cosas deseadas y por las carencias, miles de cubanos emigran a distintos países, entre ellos la República Dominicana, donde son recibidos con respeto y fraternidad, en una reciprocidad que se remonta a la concurrencia de dominicanos en la guerra por la independencia de Cuba, comenzando con Máximo Gómez, quien ostenta el título de Generalísimo del Ejército cubano.
En el exterior, en vez de levantar las espadas conspirativas, la mayoría de los nativos de la patria de José Martí emprenden negocios privados y se asumen como asalariados, para mandar remesas a la mayor isla de las Antillas, por online o redes ilegales, desconociendo las sanciones impuestas por Estados Unidos.
A nueve años del fallecimiento de Castro Ruz (25 de noviembre de 2016) y en la antesala del centenario de su nacimiento (13 de agosto de 1926, en Birán, Cuba), la Revolución se ha mantenido contra viento y marea. Capea los golpes bruscos de las olas en el navegar por aguas turbulentas, bajo los pilares de su liderazgo inspirador: visionario en su convicción de justicia social, creativo en su arrojo con inteligencia emocional, optimista y carismático en la autenticidad del desprendimiento, pasión en el pensamiento crítico y estratégico, integridad en la solidaridad, capacidad organizativa y responsabilidad en la prédica con el ejemplo heroico.
Castro Ruz, el más asombroso internacionalista latinoamericano, encarnó el anhelo de cambio y, en esa determinación, cautivó a una valiosa legión de jóvenes insurrectos de América Latina, inducidos por la ideología revolucionaria. Su capacidad de persuasión e influencia fueron perspicaces.
Su grandeza en la cooperación supranacional, que se llenó de decoro y gloria, fue asumida bien temprano con su mira en la República Dominicana. Se alistó para venir en la expedición de Cayo Confites -un islote de Camagüey- para destronar a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina. El 21 de septiembre de 1947 fueron arrestados por unidades de la Marina de Guerra de Cuba, y para evitar ser capturado, Castro Ruz -teniente jefe de un pelotón del batallón Máximo Gómez- se lanzó a las aguas del océano Atlántico y con su armamento nadó hasta la costa del cayo cubano de Saetía.
Asimismo, el 19 de junio de 1949 participó en el entrenamiento de exiliados dominicanos en Cuba, que integraron la expedición de Luperón contra la tiranía trujillista, pero fueron emboscados y ejecutados después de desembarcar en la República Dominicana. La incursión armada, que tuvo el respaldo de autoridades de Guatemala, Costa Rica y México, atizó las llamas de la libertad hacia el derribamiento de la satrapía.
Igualmente, ya en el poder dispuso de la finca Mil Cumbres, en Pinar del Río, para el adiestramiento en guerra de guerrillas de los componentes de la invasión de Constanza, Maimón y Estero Hondo -dominicanos, cubanos, venezolanos y otras nacionalidades- que, desde Cuba, arribaron a la República Dominicana el 14 y 20 de junio de 1959. La inmolación de los miembros de La Raza Inmortal significó el principio del fin de la caída del régimen oprobioso.
Aunque “No era nuestro deseo que regresara” (Castro Ruz), también brindó apoyo logístico y militar al ex comandante de la Revolución Constitucionalista de 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó, quien el 2 de febrero de 1973 desembarcó por playas Caracoles, en Azua, con el propósito de derrocar al presidente Joaquín Balaguer. Fue ejecutado, junto a dos de sus nueve compañeros, el 16 del mismo mes.
Cuando optó por participar en la expedición de Cayo Confites, estudiaba derecho en la Universidad de La Habana, y esa hazaña parece haberle alentado, ya como jefe de Gobierno, para concretizar su misión internacionalista, con la asistencia militar en favor de la independencia de Angola, Etiopía y Siria, y respaldar movimientos de liberación de naciones africanas, como el Congo y Guinea-Bissau.
Diplomáticamente se adhirió a la República Dominicana, Costa Rica, China y la Unión Soviética. En la VI Cumbre, efectuada en La Habana en 1979, fue designado presidente del Movimiento de Países No Alineados, integrado por estados de África, Asia y América Latina, con el objetivo principal de mantener la neutralidad frente a los bloques de la Guerra Fría, liderados por Estados Unidos y la Unión Soviética.
Junto a Joaquín Balaguer, embajador y ministro plenipotenciario de la República Dominicana en Colombia, presenció El Bogotazo, denominado así a la ristra de disturbios, con saqueos, incendios y muertes, escenificados en Bogotá el 9 de abril de 1948, a raíz del magnicidio del candidato presidencial liberal Jorge Eliécer Gaitán.
A los 50 años, Castro Ruz y Balaguer volvieron a ser testigos de otros eventos -académicos y culturales- durante la primera visita del líder cubano a la República Dominicana, entre el 20 y el 24 de agosto de 1998, en ocasión de la Segunda Cumbre de la Asociación de Estados del Caribe (AEC). Intercambiaron piropos, en el hogar del segundo. “Castro: siga con su inteligencia preclara”, y “Balaguer: Ojalá yo tener la suya”, y luego visitó al expresidente Juan Bosch, quien por un tiempo vivió exiliado en Cuba, como otros dominicanos.
Castro Ruz volvió a la República Dominicana por segunda vez el 17 de abril de 1999, en el transcurso de cuya gira se reunió con Hugo Chávez, presidente de Venezuela, y Ernesto Zedillo, presidente de México.
Tres años después -1950- de Cayo Confites, encabezó -el 16 de julio- el frustrado asalto armado al Cuartel Moncada de Santiago de Cuba, en un intento por llegar a hostilizar la ignominia en la Sierra Maestra. Enjuiciado por la acción militar y condenado a 15 años de cárcel, pronunció la frase lapidaria: “La historia me absolverá”. A los cinco años -1955- tras ser amnistiado por el dictador Fulgencio Batista, salió hacia México, donde fundó el movimiento clandestino “26 de Julio”.
Y al año siguiente -1956- desembarcó en Cuba junto a 81 hombres en el yate Granma, para la guerrilla de Sierra Maestra. El 1 de enero de 1959, Batista huyó a la República Dominicana y Castro Ruz asumió como primer ministro del Gobierno Revolucionario.
El 3 de enero de 1961 rompió relaciones diplomáticas con Estados Unidos, proclamó el socialismo y condujo los combates de milicianos y tropas regulares en bahía de Cochinos, desde donde exiliados invasores, entrenados y financiados por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos, pretendieron derrocarlo. Esa victoria consolidó su gobierno y los nexos de Cuba con la Unión Soviética.
En octubre de 1962, en Cuba se instalaron bases de misiles nucleares de la Unión Soviética, en contestación por el despliegue de proyectiles autopropulsados de Estados Unidos en Italia y Turquía, lo que colocó a la humanidad al borde de una confrontación atómica. Ese enfrentamiento de 13 días terminó con la recogida de los misiles soviéticos de Cuba y el compromiso norteamericano de no invadir a la nación caribeña y retirar sus misiles de Turquía.
Desde 1963, el Gobierno de Cuba nacionalizó empresas, bancos y recursos naturales, implementó campañas de alfabetización y distribución de tierras a campesinos, y progresó en el acceso gratuito a la educación y la salud, la igualdad de género, la cooperación médica internacional, en biotecnología, en la industria farmacéutica, la preservación del medioambiente y proclamó que “La deuda externa es impagable”.
Más que seguir avanzando en los proyectos socio-políticos y en la universalización de los servicios básicos, estos han marchado con lentitud y obstáculos. Y, en la piel y el esternón de esas precariedades perturbadores, el pensamiento y la obra de Castro Ruz han sido un aliciente para la mayoría de cubanos sobrevivir con dignidad en el anca de yerros propios de gestiones complejas y principalmente por un bloqueo que ha dejado pérdidas estimadas en mucho más de 2 billones de dólares en más de 6 décadas.
Incontrovertiblemente que resplandecen como luz en la tiniebla la creación sistemática de conciencia, la articulación de una estructura político-militar y la rememoración de los discursos extensos, motivantes y emocionantes nocturnos que comúnmente duraban tres y cuatro horas del comandante en jefe de la revolución cubana. Ultimamente, esos factores han sido la clave para que las protestas callejeras, particularmente por la suspensión prolongada de la energía eléctrica, se conviertan en pobladas y el régimen se derrumbe.
En esta coyuntura en que Cuba urge de solidaridad, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) anuncia un ciclo de actividades para conmemorar el centenario del natalicio del líder histórico que el 24 de agosto de 1998 recibió de esa alta casa de estudios el título de Doctor Honoris Causa. Esos eventos invitan a un respaldo con el compromiso solemne, la valentía y la gratitud de quien se desvivió por una Cuba preferible, una República Dominicana libre de un tirano y un Tercer Mundo más óptimo.
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El autor: expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), catedrático, escritor y columnista de El Nacional y decenas de digitales.

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Opinión

La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)

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Por Rommel Santos Diaz

La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos  a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia  temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.

Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis  de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.

Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.

Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional  para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional  no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.

Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.

En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.

Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional  y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.

Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.

Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc .  No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal  Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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