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Opinión

Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El artículo 90 del Estatuto de Roma señala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI  como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta.

En términos generales, los Estados deberán  notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a  las solicitudes de la CPI, cuando  la Corte haya decidido  sobre la admisibilidad del caso. Si la Corte aún no ha determinado sobre la admisibilidad del caso, deberá ser expedita en su decisión.

Si el Estado Parte  está sujeto a obligaciones internacionales existentes en otros Estados que no son partes, podrá normalmente decidir  si quiere entregar  la persona a la Corte o extraditar al Estado  que la solicita.

Sin embargo, el  artículo 90 determina que el Estado requerido deberá tomar en cuenta aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la nacionalidad del sospechoso y las víctimas, y la posibilidad de una entrega posterior a la Corte.

En el contexto de las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma en este aspecto específico al  recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional  como de otro Estado para la entrega  de una misma persona  con relación a  una misma conducta, según el artículo 89  el Estado Parte deberá  notificarlo a la Corte y al Estado que solicita.

Cuando el Estado que solicita es también un Estado Parte; y la Corte ya ha solicitado sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigación  o el enjuiciamiento que lleva a cabo  el Estado requerente; entonces el Estado  solicitado deberá  dar prioridad a la solicitud  de la CPI.

Si la CPI  aún está considerando la cuestión de admisibilidad,  el Estado no deberá  extraditar a la persona al Estado requirente hasta  que la CPI decida la admisibilidad del caso. Sin embargo , el Estado requerido  podrá dar curso a la solicitud de extradición  en cualquier otro extremo.

Cuando el Estado  requirente  no sea un Estado Parte; y el Estado requerido no esta obligado por alguna norma internacional  a conceder la extradición al Estado requirente; y la Corte ha decidido  sobre su admisibilidad, entonces  el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud de entrega de la CPI.

Si la CPI no ha determinado aún la admisibilidad  de la causa, el Estado requerido  podrá discrecionalmente dar curso a la solicitud de extradición, pero no deberá extraditar  a la persona al Estado requirente.

Cuando el Estado  requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido  esté obligado por alguna norma  internacional a extraditar  la persona al Estado requirente; y la Corte ya haya decidido  sobre la admisibilidad de la causa; el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente.

Para  tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuento al menos  estos factores pertinentes: a) las fechas respectivas de la solicitud; b) los intereses del Estado requirente, tales como  si el crimen se cometió den su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y c)  la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo respecto de la entrega.

Cuando el Estado requirente sea  o no un Estado  Parte; y la CPI haya determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificación  de varias solicitudes concurrentes y la posterior decisión de admisibilidad; y posteriormente el Estado requerido deniegue  la extradición al Estado requirente; entonces el Estado requerido notificará su decisión a la Corte,  en caso de que la decisión sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado basándose en la habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente.

Cuando la conducta que constituye el supuesto crimen de la misma persona sea distinta en la solicitud de la Corte y la  solicitud del Estado; y el Estado  requirente sea o no un Estado Parte; y el Estado no se encuentra obligado por una norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; entonces el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud de la CPI.

Cuando todos estos factores se den, excepto que el Estado requerido  si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, entonces el Estado decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. Cuando tomé esta decisión deberá tomar en cuenta todos los factores enumerados en el artículo 90, y tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.

Los Estados Partes deberán asegurarse de contar  con las leyes y procedimientos para tratar todas estas obligaciones de conformidad con el Estatuto. Cualquier legislación o directriz política deberá determinar claramente cuál solicitud es prioritaria en cada situación. La única excepción se da cuando el Estado deba tomar la decisión.

En cada uno de estos casos, la legislación o directriz política deberá requerir  que la persona que decida considere todos los factores relevantes, especialmente, aquellos enumerados en el artículo 90.

Finalmente, los Estados Partes deberán también asegurarse  de mantener comunicación con la Corte Penal Internacional a lo largo del proceso con el fin de que la Corte tome una decisión con base a cuestiones de admisibilidad, y así estar al tanto del desarrollo de las decisiones de admisibilidad de la CPI.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

El Consejo Nacional de la Magistratura y la partidocracia.

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Por José Cabral

Siempre he dicho y he reiterado, pero que no se trata de ningún descubrimiento, que el sistema está concebido para responder a los intereses de los partidos políticos.

Los diputados y senadores provienen de ese entorno, el presidente de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en el que se escogen los jueces,  explica el desempeño de cada uno de estos poderes públicos

La conformación del CNM implica que todo el sistema, incluido el de justicia, obedece a los intereses que se expresan en este órgano.

De manera, que, frente a la confrontación del derecho con la política, el primero siempre tiene todas las de ganar cualquier batalla, máxime cuando se trata de aquella que se desarrolla en el campo legal.

Todo este cuadro permite establecer que resulta prácticamente difícil, por no decir imposible, que el derecho pueda salir triunfante frente a la política.

Sin ninguna duda, que ahí descansa la gran debilidad del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010.

Es hermoso en los textos el proceso de constitucionalización, pero el mismo resulta decepcionante en la práctica y cuando se choca con la realidad.

Nadie, absolutamente nadie, puede negar que una herramienta vital para cualquier democracia es una buena administración de justicia, pero en una nación donde la partidocracia es la dueña del sistema esto se vuelve prácticamente difícil, por no decir imposible.

El problema descansa en un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyo órgano tiene la sagrada misión de escoger los jueces del sistema de justicia nacional, lo que quiere decir que cuando se presenta un conflicto entre el derecho y la política éstos se inclinen por emitir sentencias en favor de la partidocracia.

Los hechos hablan por sí solos y el que no lo crea que revise la mayoría de las decisiones que conllevan sentencias que impactan los intereses de los partidos para que se puedan valorar los resultados.

Sin no se cambia la conformación del CNM es muy difícil que el proceso de constitucionalización del derecho y que tiene como base el respeto de los derechos fundamentales pueda cristalizarse en una sociedad como la dominicana, donde la política está presente predominantemente en todos los escenarios.

De tal forma, que hablar de una buena administración de justicia al  margen de los intereses de los partidos políticos, resulta una quimera y que sólo una persona muy ingenua lo puede creer.

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Opinión

Cuando el poder desconoce la Constitución, debilita la República

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Por Isaías Ramos

Ninguna democracia muere el día en que se rompe la Constitución. Muere mucho antes: cuando quienes juraron defenderla comienzan a tratarla como un obstáculo y la ciudadanía empieza a acostumbrarse a ese irrespeto.

La Constitución no fue escrita para adornar discursos ni para ser invocada cuando conviene al poder. Fue concebida para limitar a quienes gobiernan, proteger a los ciudadanos y garantizar que ningún funcionario, partido, mayoría congresual o presidente coloque su voluntad por encima de la soberanía popular.

Por eso preocupa el rumbo de diversas actuaciones del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.

En los últimos años se han aprobado normas luego anuladas, corregidas o seriamente cuestionadas por su compatibilidad constitucional. La Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia motivó la intervención del Tribunal Constitucional por objeciones relacionadas con derechos fundamentales. La Ley de Facturación Electrónica también requirió su actuación para corregir una disposición que afectaba la privacidad.

Más recientemente, el nuevo Código Penal ha dejado de ser únicamente una inquietud jurídica para provocar un rechazo creciente en amplios sectores de la sociedad. Juristas, periodistas, profesionales, organizaciones sociales y ciudadanos hemos advertido que varias disposiciones, por su amplitud, ambigüedad o desproporción, podrían amenazar la libertad de expresión, la denuncia pública, el ejercicio profesional y la protesta pacífica.

Cuando una legislación penal provoca temor entre quienes informan, denuncian o protestan, el problema deja de ser técnico: amenaza la convivencia democrática.

Pero el caso institucionalmente más delicado es la respuesta legislativa posterior a la sentencia TC/0788/24.

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para todos los poderes públicos. Cuando una legislación posterior genera serios cuestionamientos sobre si respeta materialmente el criterio fijado por el máximo intérprete de la Constitución, no estamos ante un simple debate político. Está comprometida la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.

La preocupación no gira solo alrededor de una sentencia ni de las candidaturas independientes. El problema es más profundo: ¿puede el poder político redefinir, limitar o neutralizar derechos protegidos por la Constitución?

La Constitución dominicana no creó una democracia para beneficio de los partidos. Creó un Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, la soberanía popular, el pluralismo político, la separación de poderes y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El derecho a expresarse no es una concesión del Gobierno.

El derecho a protestar pacíficamente no es un favor del Congreso.

El derecho a elegir y ser elegido no pertenece a los partidos.

Son derechos constitucionales que ningún poder temporal puede apropiarse, reducir ni administrar según su conveniencia.

No sabemos si quienes gobiernan desconocen el espíritu de la Constitución o si, conociéndolo, han decidido apartarse de él. Lo evidente es que demasiadas decisiones han obligado al Tribunal Constitucional y a la sociedad a recordar principios que debieron orientar desde el inicio a los poderes públicos.

No afirmamos que la República Dominicana sea hoy una dictadura. Pero sería irresponsable esperar a que el autoritarismo esté consumado para denunciar las decisiones que pueden abrirle camino.

Las democracias rara vez desaparecen de un día para otro. Se erosionan lentamente cuando se relativiza la supremacía constitucional, se reducen los espacios de participación, aumentan las facultades del poder sin controles suficientes y los derechos fundamentales dejan de orientar la legislación.

Está en juego la República que dejaremos a nuestros hijos: una nación donde la Constitución gobierne al poder o un país donde el poder acomode la Constitución a sus intereses.

Todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo.

El pueblo dominicano ha demostrado paciencia, madurez y vocación democrática. Ha recurrido a los tribunales, promovido el debate público y utilizado los mecanismos institucionales reconocidos por la Constitución.

Pero la paz social no puede sostenerse indefinidamente si los reclamos constitucionales no encuentran respuesta. Cuando las instituciones dejan de escuchar, aumenta la presión social. Esa realidad no debe celebrarse ni provocarse; debe prevenirse mediante el diálogo, la rectificación y el respeto a la Constitución.

Este no es un llamado a la confrontación. Es un llamado a la rectificación.

El Congreso debe legislar dentro de los límites constitucionales. El Poder Ejecutivo debe ejercer sus facultades constitucionales con el mismo compromiso que juró al asumir el cargo. Y todos los poderes públicos deben recordar que las decisiones del Tribunal Constitucional no son recomendaciones: forman parte del orden que están obligados a respetar.

Cumplir la Constitución no debilita al Estado. Lo fortalece.

Respetar los derechos fundamentales no genera desorden. Construye paz.

Abrir la democracia no amenaza la República. La hace más legítima y fuerte.

Desde el Foro Cívico y Social lo afirmamos con claridad: la Constitución no pertenece al Congreso, al Poder Ejecutivo ni a los partidos políticos.

La Constitución pertenece al pueblo dominicano.

Defenderla por las vías pacíficas, democráticas y constitucionales no es un acto de oposición. Es el deber moral, cívico y patriótico de toda generación que aspire a entregar a sus hijos una República más libre, justa y fiel al Estado social y democrático de derecho.

Una nación puede sobrevivir a una mala ley y corregir una mala decisión. Lo que no puede permitirse es acostumbrarse a que el poder deje de obedecer la Constitución.

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Opinión

Lágrimas en suelo rebelde

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Por Oscar López Reyes

(A la 18:00 hora local del miércoles 24 de junio de 2026, Venezuela fue sacudida por dos terremotos: el primero en la escala 7.2 (duró un minuto) y 39 segundos después otro de magnitud 7.5 (se extendió por tres minutos), concentrados especialmente en la Guaira y Caracas, con un salto -hasta el 12 de julio de 2026- de más de 50 mil desaparecidos, según la ONU; cerca de 5 mil fallecidos, 20 mil heridos y 20 mil damnificados).

(I)

¡Oh, Venezuela!

Patria inmensa.

¡Caramba!,

Hermanos en Bolívar,

¡qué dolor soberbio!

que oprime las fibras de mi alma,

En tristeza de gritos que escapan

de escombros retorcidos

por furia de un suelo rebelde.

El telúrico conmueve en miradas

de arquitecturas sin piedras ni ventanas,

y melancolías de niños vagando en penumbras,

Sin padres ni estancias.

Y pone a temblar en rememoración de amor

su épica solidaridad y sacrificio de dignidad infinita

en épocas pretéritas, que configura

una vastedad de grandeza histórica

y el patriotismo compartido.

¡Oh, Venezuela, SOS!

(II)

Cuando no haya más lágrimas que derramar,

rebosantes las porcelanas de mortandad,

esa “Tierra de Venecia” y esa “Tierra de Gracia”

dejará de llorar y se levantará en cumbre de cerros,

contemplando

marchas fúnebres y entierros colectivos,

echando la vista a la resurrección de Cristo.

(III)

Heridos que sollozan en ruinas y hospitales,

sobrevivirán en sonidos de esperanza y el susurro

que late desde los vientos que soplan

de mares y montañas, para otro comienzo

de sonrisas en barcas de adversidad.

(IV)

Los fallecidos descansarán en púrpura palmera

y ecosistemas naturales con flores coloreadas

con toques de bellezas íntimas

que evocan la fragancia

en la eternidad de jardines

con pétalos de atardeceres versátiles.

(V)

Y los muchos desaparecidos fertilizarán

los predios erosionados,

para floración de hojas, frutos y plantas aromáticas,

que germinarán emergentes criaturas en vientres

de primaveras de Luna menguante

y otoños de Luna creciente.

(VI)

En su inocencia, niños huérfanos seguirán jugando

en noches tranquilas, abrazados de madres sustitutas

y nutrientes saludables,

que brotarán renovadas energías

en llanuras, bosques y lagos estrellados,

acariciados por paisajes de jazmines

y saltos que gimen en la nostalgia de edificios desplomados.

(VII)

Sumergidos en cenizas de techos agrietados

por terrestres sacudidas bruscas,

pequeños, adultos y veteranos

alzarán vuelos con recuperados bríos,

como aquel ave mítica y pájaro de fuego.

Tendrán casas alfombradas con claveles

y rosadas cestas colgantes,

en calles sin pedruscos y con Sol,

parques con glorietas y toboganes,

escuelas y parroquias para el cambio.

(y VIII)

En brisas de trompetas, hembras y varones

abatidos en estado emocional resurgirán

de pedazos de paredes rotas,

para reconstruir territorios asolados,

en el renacer de paz y progreso,

y entonces entonar, a viva voz: ¡felicidad, felicidad!

………………………….

El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

 

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