Opinión
Solicitudes concurrente de la Corte Penal Internacional
Published
11 meses agoon
Por Rommel Santos Diaz
El artículo 90 del Estatuto de Roma señala el procedimiento a seguir cuando un Estado Parte recibe solicitudes, tanto de la CPI como de otros Estado , para la entrega de la misma persona por la misma conducta.
En términos generales, los Estados deberán notificar a las partes concurrentes y dar prioridad a las solicitudes de la CPI, cuando la Corte haya decidido sobre la admisibilidad del caso. Si la Corte aún no ha determinado sobre la admisibilidad del caso, deberá ser expedita en su decisión.
Si el Estado Parte está sujeto a obligaciones internacionales existentes en otros Estados que no son partes, podrá normalmente decidir si quiere entregar la persona a la Corte o extraditar al Estado que la solicita.
Sin embargo, el artículo 90 determina que el Estado requerido deberá tomar en cuenta aspectos tales como las fechas de las solicitudes, la nacionalidad del sospechoso y las víctimas, y la posibilidad de una entrega posterior a la Corte.
En el contexto de las obligaciones de los Estados Partes del Estatuto de Roma en este aspecto específico al recibir una solicitud, tanto de la Corte Penal Internacional como de otro Estado para la entrega de una misma persona con relación a una misma conducta, según el artículo 89 el Estado Parte deberá notificarlo a la Corte y al Estado que solicita.
Cuando el Estado que solicita es también un Estado Parte; y la Corte ya ha solicitado sobre la admisibilidad, tomando en cuenta la investigación o el enjuiciamiento que lleva a cabo el Estado requerente; entonces el Estado solicitado deberá dar prioridad a la solicitud de la CPI.
Si la CPI aún está considerando la cuestión de admisibilidad, el Estado no deberá extraditar a la persona al Estado requirente hasta que la CPI decida la admisibilidad del caso. Sin embargo , el Estado requerido podrá dar curso a la solicitud de extradición en cualquier otro extremo.
Cuando el Estado requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido no esta obligado por alguna norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente; y la Corte ha decidido sobre su admisibilidad, entonces el Estado requerido deberá dar prioridad a la solicitud de entrega de la CPI.
Si la CPI no ha determinado aún la admisibilidad de la causa, el Estado requerido podrá discrecionalmente dar curso a la solicitud de extradición, pero no deberá extraditar a la persona al Estado requirente.
Cuando el Estado requirente no sea un Estado Parte; y el Estado requerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; y la Corte ya haya decidido sobre la admisibilidad de la causa; el Estado requerido deberá decidir si hace la entrega a la Corte o concede la extradición al Estado requirente.
Para tomar esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuento al menos estos factores pertinentes: a) las fechas respectivas de la solicitud; b) los intereses del Estado requirente, tales como si el crimen se cometió den su territorio o fue cometido contra sus nacionales; y c) la posibilidad de que la Corte y el Estado requirente lleguen a un acuerdo respecto de la entrega.
Cuando el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y la CPI haya determinado la inadmisibilidad de la causa, tras la notificación de varias solicitudes concurrentes y la posterior decisión de admisibilidad; y posteriormente el Estado requerido deniegue la extradición al Estado requirente; entonces el Estado requerido notificará su decisión a la Corte, en caso de que la decisión sobre la admisibilidad de la Corte se haya tomado basándose en la habilidad de enjuiciamiento del Estado requirente.
Cuando la conducta que constituye el supuesto crimen de la misma persona sea distinta en la solicitud de la Corte y la solicitud del Estado; y el Estado requirente sea o no un Estado Parte; y el Estado no se encuentra obligado por una norma internacional a extraditar la persona al Estado requirente; entonces el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud de la CPI.
Cuando todos estos factores se den, excepto que el Estado requerido si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, entonces el Estado decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. Cuando tomé esta decisión deberá tomar en cuenta todos los factores enumerados en el artículo 90, y tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.
Los Estados Partes deberán asegurarse de contar con las leyes y procedimientos para tratar todas estas obligaciones de conformidad con el Estatuto. Cualquier legislación o directriz política deberá determinar claramente cuál solicitud es prioritaria en cada situación. La única excepción se da cuando el Estado deba tomar la decisión.
En cada uno de estos casos, la legislación o directriz política deberá requerir que la persona que decida considere todos los factores relevantes, especialmente, aquellos enumerados en el artículo 90.
Finalmente, los Estados Partes deberán también asegurarse de mantener comunicación con la Corte Penal Internacional a lo largo del proceso con el fin de que la Corte tome una decisión con base a cuestiones de admisibilidad, y así estar al tanto del desarrollo de las decisiones de admisibilidad de la CPI.
Por Isaías Ramos
El Presidente en sus discursos rimbombante y grandilocuente dice que el país va bien. Que somos una “República policéntrica”, que avanzamos sin tropiezos, que estamos creciendo como nunca antes. Y uno escucha eso… y al mismo tiempo escucha de las neveras vacías, del salario que se evapora, de la factura eléctrica que aprieta, del pasaje que sube sin permiso, de la medicina que se compra hoy pero falta mañana. Y que las estadísticas y los números se manipulan y se tuercen cuando la realidad que lo único que crece es la deuda social acumulada, la deuda externa que hipotecará a nuestros hijos , la desesperanza silenciosa , la incertidumbre diaria y ese miedo que ya es parte del mes: el miedo de no llegar al 30.
Uno escucha eso… y ya no sabe si reírse o llorar.
Porque la República que describe el poder no es la República que vive su pueblo.
Arriba hablan de polos de desarrollo; abajo hablamos de polos de deuda.
Arriba señalan mapas llenos de colores; abajo vemos barrios llenos de carencias.
Arriba presumen crecimiento; abajo crece el miedo de no llegar al día 30.
El espejismo funciona porque se mira bonito desde lejos.
Pero caminarlo… duele.
Nos presentan la minería como motor de riqueza, mientras en los pueblos quedan cicatrices: ríos turbios, tierras heridas, comunidades que pagan demasiado caro un beneficio que no disfrutan. Nos venden las zonas francas como vitrinas del progreso, pero seis décadas después todavía arrastran salarios estancados, renuncias fiscales permanentes y una desigualdad convertida en modelo. Y el turismo, que podría ser orgullo nacional, sigue siendo un sistema donde la prosperidad entra por el aeropuerto, pero rara vez se queda en los bolsillos de quienes sostienen la industria con su esfuerzo diario.
Esto no es desarrollo.
Esto es despojo envuelto en propaganda.
Pero lo más doloroso no es el relato vacío.
Lo más doloroso es la indiferencia política.
Porque no hacía falta una revolución para aliviar la carga del pueblo.
Bastaba un mínimo de voluntad:
indexar el ISR, como manda la ley;
devolver impuestos a quienes menos tienen;
publicar un índice real de dignidad salarial;
condicionar privilegios a resultados verificables;
proteger el ingreso de quienes sostienen este país.
Esto no es ideología.
Es justicia básica.
Es ética elemental.
Pero cuando un Estado se gobierna desde la comodidad del privilegio, deja de ver el sufrimiento.
Cuando se mira al país desde una tarima, se pierde perspectiva.
Y cuando la política se vuelve negocio, el pueblo pasa a ser un costo operativo.
Hablar de crecimiento sin hablar de dignidad es una insolencia.
Hablar de prosperidad mientras la mayoría sobrevive es una ofensa moral.
Hablar de una República policéntrica cuando la vida se encarece y el salario se encoge es una burla cruel.
La verdadera maldición de esta tierra no cayó del cielo.
La fabricaron decisiones humanas:
leyes torcidas, pactos ignorados, derechos erosionados, privilegios eternizados.
No fue mala suerte.
Fue mala conducción.
Pero incluso el suelo más golpeado puede renacer cuando su pueblo decide ponerse de pie.
Y ese momento está llegando.
Porque gobernar no es administrar la inercia.
Gobernar es ver con claridad, hablar con honestidad, corregir rumbos, asumir responsabilidades y tener la valentía de enfrentar intereses para defender derechos.
Eso hace un estadista.
Eso exige la hora histórica que vivimos.
Un estadista no usa la pobreza como decoración en discursos.
Un estadista la combate.
Un estadista no oculta la desigualdad con cifras maquilladas.
La enfrenta.
Un estadista no se refugia en el espejismo del crecimiento.
Construye prosperidad real.
Y sobre todo, un estadista nunca le da la espalda a su pueblo.
Por eso, desde el Frente Cívico y Social afirmamos con claridad:
ningún espejismo puede sostenerse cuando la gente decide abrir los ojos.
Y cada día, más dominicanos los están abriendo.
Cada día, más voces se preguntan lo que el país completo comenzará a decir en voz alta:
**“Si el país crece, ¿por qué mi vida no?”**
**“Si la economía avanza, ¿por qué yo retrocedo?”**
**“Si somos una República policéntrica, ¿por qué mi barrio parece condenado al abandono?”**
Despertar no es un acto de rebeldía.
Es un acto de dignidad.
Es recuperar el país que nos pertenece y el futuro que nos han negado por tanto tiempo.
Y cuando un pueblo despierta, ningún relato oficial, ningún espejismo económico, ningún decorado político —por muy policéntrico, moderno o repetido— puede sobrevivir.
La República Dominicana no está destinada al espejismo.
Está destinada a la justicia, a la dignidad y a un nuevo pacto social donde el progreso deje de ser un cuento… y se convierta, finalmente, en experiencia de vida para la gente.
La hora del país real ha llegado.
Despierta, RD!
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
Published
5 días agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
