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Estudiante haitiana murió por asfixia mecánica de acuerdo a la autopsia
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8 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Fue por asfixia mecánica que murió Stephora Ann-Merci Joseph, de acuerdo al informe 552-2025 del Instituto Nacional de Ciencias Forenses fechado el 19 de noviembre, el cual ha sido dado a conocer muchos después de ocurrido el hecho.
De etiología médico legal indeterminada, el mecanismo de la muerte fue “insuficiencia respiratoria, la forma de producirse la muerte fue rápida”.
En el documento no se establece la hora de la muerte, ya que aunque en el relato fáctico del Ministerio Público se establece que los hechos comenzaron a las 9:45 de la mañana, el levantamiento del cadáver se produjo a las 2:05 de la tarde.
Según el Ministerio Público, “a las 9:44 de la mañana, la víctima se adentra a la piscina, caminando confiada». La piscina se encontraba sin ningún tipo de señalización y al momento en que llega a la mitad de la misma, la menor «se percató de que el nivel de agua era diferente y de inmediato empezó a hundirse y a hacer señas de auxilio con los brazos muestra de que se estaba ahogando».
El escrito del órgano acusador continúa explicando «que a las 9:45 (de la mañana) la menor de edad realizó gesto de desesperación, luchando por tomar aire, por mantenerse a flote, por sobrevivir».
En la solicitud de medida de coerción se establece que «mientras se estaba ahogando, la imputada Francisca Josefina Tavárez Vélez, camina por el borde de la piscina, justo al lado de la víctima y se desplaza sin siquiera voltear la cara, en cambio se dirige a la parte de la piscina donde está el jacuzzi y habla con unos niños que están ahí, regresando a la parte del gazebo, volviendo a pasar al lado de la víctima, sin que nada le llame la atención. Esta es una muestra extrema de la falta de cuidado y de la forma negligente e irresponsable en la que las imputadas realizaron la supervisión del área de la piscina».
«Se ahogó, se ahogó«, gritaba el menor, mientras llamaban a la imputada Vilma Altagracia Vargas Morel.
En su relato establece que durante esos 31 minutos la imputada Vilma Altagracia Vargas Morel utilizaba su aparato celular, sin ver lo que estaba pasando, siendo todo esto captado por las cámaras de seguridad del lugar.
El expediente revela un detalle estremecedor, cuando un empleado de la hacienda y varios estudiantes insistieron en llamar al 911 a las 10:20 a. m., la imputada Francisca Tavárez respondió: “No. Están llamando a la directora.”
Se llamó primero al colegio, no al sistema de emergencias. La madre tampoco fue informada de inmediato, la llamaron 1 hora 25 minutos después de que estaba muerta para decirle que se estaba vomitando.

La estudiante Stephora, de 11 años, murió en una excursión de un colegio.
Llamaron a madre más de una hora después
A la madre que llegó poco más de las 12:00 del mediodía le dijeron que su hija estaba viva bajo cuidados médicos. Le comunicaron la muerte 4 horas después de estar en la parte frontal de la hacienda.
Durante ese tiempo entraron unidades del DICRIM, del SWAT y una ambulancia…, pero nadie salió a hablar con la madre.
En su relato el Ministerio Público tampoco establece qué se hizo con la niña desde las 10:20 hasta las 2:05 de la tarde, cuando se hace el levantamiento del cadáver
Violación de los protocolos
El documento detalla que el colegio organizó la actividad llamada “Agasajo Guardia de Honor” violando la Orden Departamental 09-2009, que prohíbe terminantemente excursiones y actividades recreativas en ríos, playas, lagos y piscinas.
Pese a la prohibición, el centro aprobó la actividad, coordinada por las imputadas, para 87 estudiantes de entre 10 y 18 años, incluyendo a Stephora.
El lugar escogido fue Hacienda Los Caballos, un espacio que, de acuerdo al informe de la Defensa Civil, no contaba con salvavidas, señalización, rutas de evacuación ni protocolos de emergencia.
Sin verificar quién sabía nadar
Aunque los padres debían firmar una autorización para el uso de la piscina, el colegio nunca preguntó si los niños sabían nadar.
La propia madre de la niña declaró al Ministerio Público:
“Mi hija no sabía nadar. Yo pensaba que era una piscina de niños. Ellos no me dieron detalles”.
En el audiovisual se puede observar cómo un grupo de al menos cinco niños la ve mientras ella levanta las manos pidiendo ayuda al momento en que se está ahogando, ellos la señalan, pero nadie pide ayuda. De hecho, van hacia otros puntos de la piscina sin dar parte a las maestras, ni a ningún otro personal allí presente.
Las imputadas
La Fiscalía de Santiago depositó la solicitud de medida de coerción contra cuatro integrantes del equipo directivo y docente del colegio Leonardo Da Vinci, acusadas de homicidio involuntario, abandono y maltrato a menores.
Yris del Carmen Reyes Adames, directora administrativa del instituto Leonardo Da Vinci; Gisela Altagracia de las Mercedes González, coordinadora general y asesora del equipo directivo; Francisca Josefina Tavárez Vélez, orientadora y Vilma Altagracia Vargas Morel, coordinadora del nivel secundario.
Responsabilidad penal
El Ministerio Público sostiene que las cuatro imputadas actuaron con torpeza, negligencia e imprudencia extrema, incumpliendo su deber de cuidado y violando normas nacionales.
La calificación jurídica que ha dado el Ministerio Público es homicidio involuntario (art. 319 CP), abandono y maltrato a menores (art. 351-2 CP) y Violación al Código de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
Para el Ministerio Público, la muerte de Stephora fue resultado directo de una excursión ilegal, en un lugar inseguro con falta total de supervisión, la omisión de auxilio y el incumplimiento de protocolos.
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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.
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19 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.
La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.
- El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
- Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.
A Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.
Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.
Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.
Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.
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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain
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21 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.
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21 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.
