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TC revoca sentencia que ordenaba a JCE registrar nacimientos de menores en Tamayo

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia que obligaba a la Junta Central Electoral (JCE) a disponer la inscripción de tres menores de edad en el registro civil de Tamayo, hijos de padre dominicano y madre haitiana, quienes denunciaron que permanecían en un «limbo jurídico».

Pese a la decisión mayoritaria, los magistrados Army Ferreira y Amaury Reyes Torres emitieron votos salvados, expresando fuertes discrepancias con los argumentos que fundamentaron el fallo.

La alta corte tomó la decisión tras declarar admisible un recurso de revisión interpuesto de manera parcial por la JCE contra la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual había fallado originalmente a favor de la familia.

Los jueces admitieron el recurso al considerar que el caso posee una «especial trascendencia constitucional», lo que permite al tribunal fijar criterios sobre la procedencia del amparo de cumplimiento en casos de registro civil.

El caso se originó en una acción de amparo presentada por el señor Leonardo Depén Fisi (dominicano) y la señora Denita Petit-Val, en representación de sus hijos menores de edad (Chavela, Yesi, Nelson Leoncia).

Los padres procuraban que se ordenara a la JCE la inscripción en el registro civil de sus hijos C., Y., N. y L., alegando que estos permanecían indocumentados debido a la inacción del organismo electoral.

Argumentos de la JCE y decisión del Tribunal

La JCE argumentó ante el tribunal que el proceso no se completó debido a la «exclusiva dejadez» de los padres, alegando que los expedientes fueron archivados en 2017 en la Oficialía de Tamayo porque los interesados no regresaron a concluir las investigaciones de ley.

Por el contrario, los padres sostuvieron que el oficial del Estado Civil archivó los documentos sin realizar las indagatorias de lugar, violentando su derecho a la identidad.

No obstante, el TC consideró que la JCE tenía razón. Según el expediente, al momento de intimar al organismo electoral para la inscripción, correspondía realizar el procedimiento de inscripción tardía dispuesto por la ley.

El tribunal sostuvo que los accionantes pretendían realizar dicha inscripción sin agotar la vía correspondiente ante el tribunal de primera instancia.

“Esto revela que la acción no se fundamentaba en una actuación ilegal o arbitraria por parte de la Junta Central Electoral, sino que los accionantes no querían agotar el proceso correspondiente, pues el referido órgano no podía realizar inscripciones tardías sin una sentencia de un tribunal de primera instancia”, adujo el TC.

Cambio normativo

El tribunal precisó que, con la nueva normativa (Ley 4-23), la inscripción de nacimientos fuera de plazo ya no requiere acudir al procurador fiscal ni agotar un proceso judicial previo. En su lugar, el oficial civil realiza un proceso administrativo de verificación.

El TC advirtió que los accionantes tienen ahora la posibilidad de agotar este nuevo proceso administrativo ante el oficial civil correspondiente.

Añadió que, en caso de silencio administrativo o un resultado desfavorable, los ciudadanos tendrán disponibles las vías jurisdiccionales correspondientes.

Los votos salvados

Aunque el Pleno decidió que la acción de amparo era «notoriamente improcedente», los magistrados Ferreira y Reyes Torres advirtieron sobre el peligro de este precedente.

La magistrada Army Ferreira, alegó que existía una vía judicial clara y que el tribunal erró al declarar la improcedencia.

Según su postura, lo correcto era remitir a las familias a la jurisdicción civil ordinaria mediante una demanda en nulidad o validez de acta, amparada en el artículo 108 de la Ley 4-23.

En tanto que Amaury Reyes, calificó de «errada» la motivación de la mayoría, criticando que el Tribunal otorgue a los trámites administrativos de la JCE un valor excesivo.

“El amparo debería estar disponible como recurso residual”, afirmó, advirtiendo que esta decisión deja al ciudadano indefenso ante posibles arbitrariedades.

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Extraditan tres dominicanos solicitados por Estados Unidos

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Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dispuso este martes por decreto la extradición a Estados Unidos de tres dominicanos requeridos por la justicia de ese país por distintos cargos criminales.

La medida está contenida en los decretos números 41-2642-26 y 43-26, emitidos por el Poder Ejecutivo y dados a conocer por la Presidencia de la República.

Los decretos ordenan la entrega de Louis Júnior Rodríguez Serrano, también conocido como Lowi Júnior Rodríguez Marte; Wady Joel Díaz Meléndez, y Gerardo Heriberto Núñez Núñez, quienes enfrentan procesos judiciales en diferentes jurisdicciones de Estados Unidos.

Rodríguez Serrano o Rodríguez Marte es requerido por la justicia federal estadounidense por múltiples cargos contenidos en la acusación formal del caso número 24-CR-6, presentada el 4 de enero de 2024 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey.

Los cargos incluyen:

  • Cargo uno: Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y correo postal, en violación del título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1349.
  • Cargos nueve y diez: Fraude electrónico, en violación del título 18secciones 2 y 1343.
  • Cargos doce al dieciséis: Fraude por correo postal, en violación del título 18secciones 2 y 1341.
  • Cargo diecisiete: Asociación delictuosa para cometer lavado de activos derivados del fraude electrónico y postal, en violación del título 18, sección 1956(h).
  • Cargo diecinueve: Lavado de activos, en violación del título 18, secciones 2 y 1956(a)(1)(B)(i).

El cargo está tipificado como violación del capítulo 265 de las Leyes Generales de Massachusetts, sección 1.

Asimismo, el dominicano Gerardo Heriberto Núñez Núñez será extraditado para enfrentar cargos por asociación delictuosa para cometer lavado de activos, conforme a la acusación del caso criminal número 1:24-cr-10138, presentada el 14 de mayo de 2024 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

El expediente señala violaciones al título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956(h), 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(B)(i) y 1957.

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Abogados sostienen que denuncia contra Julio Iglesias podría ser aceptada en República Dominicana.

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Santo Domingo.- Podría ser aceptada en la República Dominicana la denuncia presentada en España contra el cantante Julio Iglesias por presunto acoso y agresión sexual en 2021 a dos empleadas suyas en el país  y Bahamas, que fue archivada en tribunales de Europa por «falta de jurisdicción».

Los supuestos hechos ocurrieron en República Dominicana, concretamente en la mansión de Iglesias en Punta Cana (este), una de las denunciantes es dominicana y el cantante posee la nacionalidad dominicana, «por lo que evidentemente el caso es competencia de la República Dominicana, no de España», dijo a EFE el jurista y académico dominicano Cándido Simón.

La Fiscalía española concluyó el viernes que no se daban los requisitos exigidos por la ley para que la Justicia pueda investigar la denuncia porque, según argumentó, la Ley Orgánica del Poder Judicial española exige, entre otras cuestiones, que el denunciado sea un ciudadano español, que no haya un procedimiento abierto en el lugar donde se habrían cometido los hechos o en un tribunal internacional, y que exista una «conexión material con España», por ejemplo, que las víctimas sean españolas o residentes en el país.

El caso afecta a una exempleada del hogar del cantante y a una fisioterapeuta, que aportaron documentos laborales, fotografías, grabaciones, mensajes de WhatsApp o registros de llamadas para demostrar la veracidad de sus acusaciones, que incluyen agresiones sexuales, vejaciones y humillaciones laborales sistemáticas.

El abogado criminalista dominicano y profesor de Derecho Penal René del Rosario explicó a EFE que las denunciantes pueden «perfectamente» presentarse a la fiscalía de Higüey, el principal municipio de la provincia La Altagracia, donde se ubica Punta Cana, e interponer una denuncia o querella, pero también el Ministerio Público, por tratarse de una acción pública, puede ordenar una investigación.

En Derecho y Medicina «es peligroso hacer pronósticos», pero «en este tipo de casos, aunque sin el perfil (mediático) de Julio Iglesias, regularmente la acción no procede por la dificultad científica de poder establecer que los hechos pasaron y más cuando el sospechoso lo niega», apuntó.

Tras conocerse la denuncia, Julio Iglesias aseguró que nunca «ha abusado, coaccionado o faltado al respeto a ninguna mujer», y posteriormente intentó personase en esta investigación, para tener acceso directo al contenido de la denuncia, pero la Fiscalía de su país rechazó su petición.

Las dos mujeres presentaron la denuncia el pasado 5 de enero, y días después, el 16, la Fiscalía otorgó la condición de testigos protegidos a las denunciantes, representadas por la organización Women’s Link Worldwide.

La apertura de esta causa se conoció el mismo día que una investigación periodística de eldiario.es. (España) y Univisión Noticias (EEUU) recogía relatos de ambas denunciantes sobre presuntas agresiones sexuales, lesiones y vejaciones por parte del cantante en 2021, cuando éste tenía 77 años.

Aunque Julio Iglesias tiene la nacionalidad dominicana y una de las denunciantes es dominicana, las autoridades locales prácticamente se han mantenido al margen del tema.

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Gobierno busca enmienda en el Senado de límite de aerolíneas en acuerdo RD-Cuba

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Santo Domingo.- Un protocolo de enmienda fue sometido al Congreso Nacional por el presidente Luis Abinader sometió al acuerdo sobre transporte aéreo entre el gobierno dominicano y el de Cuba, firmado el 29 de junio de 2023, para eliminar el tope de aerolíneas entre ambos países.

El convenio vigente establece un límite de dos líneas aéreas para operar las rutas de las dos naciones.

La nueva pieza busca que se puedan designar tantas aerolíneas como se considere, según la normativa interna de cada estado, con el propósito de incrementar el flujo de pasajeros, el comercio, la conectividad y el transporte aéreo entre los territorios.

El convenio actual, firmado el 9 de diciembre de 2005, indica en el referido apartado que cada parte contratante tendrá derecho a designar, de conformidad con sus regulaciones internas, “hasta dos líneas aéreas” (…).

Los demás numerales del artículo III y demás contenidos del documento quedan invariables.

Trámite

La pieza de corrección fue introducida al Senado de la República el pasado 22 de enero, por lo que deberá agotar su trámite en el órgano legislativo.

Si la Cámara Alta ratifica el acuerdo, como se prevé, este pasará a la Cámara de Diputados para un proceso similar. Si el ala congresual refrenda el convenio, el documento pasará al Tribunal Constitucional, que verificará si está conforme a la Carta Magna, para darle el visto bueno y remitirlo al Poder Ejecutivo, que lo hará efectivo.

El presidente de la Junta de Aviación Civil (JAC) en República Dominicana, José Ernesto Marte Piantini; y el del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba (IACC), Armando Luis Daniel López, suscribieron, el 29 de junio de 2023, el protocolo de enmienda al acuerdo sobre transporte aéreo entre ambas naciones en presencia de Eduardo Rodríguez Dávila, ministro de Transporte de la República de Cuba, y Juan Carlos Salazar, secretario general de la OACI.

El convenio se realizó en el marco de la Undécima Reunión de Directores de Aviación Civil de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, evento organizado por la Oficina Regional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La firma del documento concluye las negociaciones iniciadas a través de la Junta de Aviación Civil y actualiza el acuerdo suscrito en la ciudad de la Habana, Cuba, el 9 de diciembre del 2005, con modificaciones al artículo 3, el cual contiene las disposiciones que rigen la designación y autorización de los operadores aéreos entre los dos territorios caribeños.

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