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TC revoca sentencia que ordenaba a JCE registrar nacimientos de menores en Tamayo

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) revocó una sentencia que obligaba a la Junta Central Electoral (JCE) a disponer la inscripción de tres menores de edad en el registro civil de Tamayo, hijos de padre dominicano y madre haitiana, quienes denunciaron que permanecían en un «limbo jurídico».

Pese a la decisión mayoritaria, los magistrados Army Ferreira y Amaury Reyes Torres emitieron votos salvados, expresando fuertes discrepancias con los argumentos que fundamentaron el fallo.

La alta corte tomó la decisión tras declarar admisible un recurso de revisión interpuesto de manera parcial por la JCE contra la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual había fallado originalmente a favor de la familia.

Los jueces admitieron el recurso al considerar que el caso posee una «especial trascendencia constitucional», lo que permite al tribunal fijar criterios sobre la procedencia del amparo de cumplimiento en casos de registro civil.

El caso se originó en una acción de amparo presentada por el señor Leonardo Depén Fisi (dominicano) y la señora Denita Petit-Val, en representación de sus hijos menores de edad (Chavela, Yesi, Nelson Leoncia).

Los padres procuraban que se ordenara a la JCE la inscripción en el registro civil de sus hijos C., Y., N. y L., alegando que estos permanecían indocumentados debido a la inacción del organismo electoral.

Argumentos de la JCE y decisión del Tribunal

La JCE argumentó ante el tribunal que el proceso no se completó debido a la «exclusiva dejadez» de los padres, alegando que los expedientes fueron archivados en 2017 en la Oficialía de Tamayo porque los interesados no regresaron a concluir las investigaciones de ley.

Por el contrario, los padres sostuvieron que el oficial del Estado Civil archivó los documentos sin realizar las indagatorias de lugar, violentando su derecho a la identidad.

No obstante, el TC consideró que la JCE tenía razón. Según el expediente, al momento de intimar al organismo electoral para la inscripción, correspondía realizar el procedimiento de inscripción tardía dispuesto por la ley.

El tribunal sostuvo que los accionantes pretendían realizar dicha inscripción sin agotar la vía correspondiente ante el tribunal de primera instancia.

“Esto revela que la acción no se fundamentaba en una actuación ilegal o arbitraria por parte de la Junta Central Electoral, sino que los accionantes no querían agotar el proceso correspondiente, pues el referido órgano no podía realizar inscripciones tardías sin una sentencia de un tribunal de primera instancia”, adujo el TC.

Cambio normativo

El tribunal precisó que, con la nueva normativa (Ley 4-23), la inscripción de nacimientos fuera de plazo ya no requiere acudir al procurador fiscal ni agotar un proceso judicial previo. En su lugar, el oficial civil realiza un proceso administrativo de verificación.

El TC advirtió que los accionantes tienen ahora la posibilidad de agotar este nuevo proceso administrativo ante el oficial civil correspondiente.

Añadió que, en caso de silencio administrativo o un resultado desfavorable, los ciudadanos tendrán disponibles las vías jurisdiccionales correspondientes.

Los votos salvados

Aunque el Pleno decidió que la acción de amparo era «notoriamente improcedente», los magistrados Ferreira y Reyes Torres advirtieron sobre el peligro de este precedente.

La magistrada Army Ferreira, alegó que existía una vía judicial clara y que el tribunal erró al declarar la improcedencia.

Según su postura, lo correcto era remitir a las familias a la jurisdicción civil ordinaria mediante una demanda en nulidad o validez de acta, amparada en el artículo 108 de la Ley 4-23.

En tanto que Amaury Reyes, calificó de «errada» la motivación de la mayoría, criticando que el Tribunal otorgue a los trámites administrativos de la JCE un valor excesivo.

“El amparo debería estar disponible como recurso residual”, afirmó, advirtiendo que esta decisión deja al ciudadano indefenso ante posibles arbitrariedades.

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Gobierno dominicano declara terroristas a organizaciones de Irán y el Líbano.

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Por EFE

Santo Domingo, (EFE).- El Gobierno de la República Dominicana designó este martes al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán y al grupo chií libanés Hizbulá como organizaciones terroristas.

Esta designación se lleva a cabo «en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra el Terrorismo y la legislación nacional dominicana», destacó este martes el Ministerio de Relaciones Exteriores dominicano.

En la actualidad Irán cuenta con un cuerpo diplomático designado para cubrir la República Dominicana, aunque la embajada tiene su sede en Cuba.

Esa legación está encabeza por el embajador Seyed Mohammad Hadi Sobhani, quien presentó sus credenciales ante el presidente dominicano, Luis Abinader, en diciembre de 2024.

an/am

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Pruebas demoledoras dice tener el Ministerio Público contra madre acusada de asfixiar a su hija

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público cuenta con más de 25 evidencias demoledoras en contra de Yleidi Linares Araujo, acusada de asfixiar a su hija de seis años en un hecho ocurrido el 11 de marzo en la comunidad de Sabana Toro de la provincia de San Cristóbal, según la procuradora fiscal Laura Segura.

La representante del Ministerio Público y fiscal investigadora del caso afirmó que el expediente contiene una amplia cantidad de pruebas que, según sostuvo, sustentan la imposición de prisión preventiva.

«El Ministerio Público está listo para conocer la solicitud de imposición de medidas de coerción, contando con más de 25 evidencias demoledoras para que el tribunal acoja la prisión preventiva en contra de la imputada por el homicidio de su hija menor de edad de 6 años», expresó.

«Entrevistas, interrogatorios, imágenes de video que fueron debidamente analizadas y un sinnúmero de elementos de pruebas que van a sustentar la imposición de la prisión preventiva, sin duda alguna»Laura SeguraProcuradora fiscal de San Cristóbal

Segura explicó, la audiencia fue aplazada para el viernes 15 de mayo, a las 9:00 de la mañana, a solicitud de la defensa técnica de la imputada, con el propósito de que le sean notificadas las pruebas audiovisuales depositadas por el órgano acusador.

Cronología del hechoEl día de la tragedia, vecinos relataron que escucharon a la madre pedir auxilio mientras descendía con la menor Milianny Linarez en brazos desde el tercer nivel de un edificio de apartamentos. Posteriormente, la niña fue trasladada al Hospital Juan Pablo Pina, donde fue declarada muerta.

En sus primeras declaraciones, Linarez Araujo aseguró que había salido al colmado y que, al regresar, encontró a la niña tendida en el baño de la vivienda.

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Vista de Yoleydi Linarez Araujo el sábado 9 de mayo del 2026 mientras se encontraba en la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de San Cristóbal. 

El Ministerio Público presentó formal acusación contra la progenitora, luego de que los resultados del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) estableciera que la niña murió por «asfixia por sofocación por obturación de orificios respiratorios», determinando una muerte violenta de etiología homicida.

En el expediente de la solicitud de medida de coerción, el órgano persecutor sostiene que la imputada habría cometido el hecho dentro de su residencia durante las horas de la mañana del mismo día en que la niña fue llevada al centro de salud.

El documento también establece que estas imputaciones estarían sustentadas en el informe técnico digital de video No. 2026-04-E8566, elaborado por la Dirección Central de Investigación (Dicat).

Según el informe, las imágenes de vigilancia muestran e individualizan a Linarez Araujo como la única persona que ingresó a la vivienda antes y después de la muerte de la menor.

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Infografía
La residencia donde fue encontrada sin vida la niña de seis años en la comunidad Sabana Toro, provincia San Cristóbal. 

Indica, además, que los familiares de la imputada y de la niña habían salido del lugar, previo a los hechos, y que, dentro del período en que ocurrió el homicidio, la única persona ajena que ingresó a la zona fue la testigo Lennys Lizbeth Angomas Pinales, vecina de la imputada, quien declaró haber observado a la imputada alrededor de las 10:15 de la mañana realizando labores de limpieza frente a su residencia.

A esto, el documento suma entrevistas de otras vecinas, quienes afirmaron haber visto únicamente a la acusada entrar y salir de la vivienda donde ocurrió el hecho.

Según el Ministerio Público, estas evidencias permiten establecer que la imputada era la única persona que tenía el dominio exclusivo de la escena y de la menor fallecida.

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Segun pruebas balísticas pistola incautada en caso Masha fue robada a agente de la Policía en 2018.

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Santo Domingo, R.D.-La exponente urbana Ashley Mariel Sanchez Victoriano, conocida como «Masha»,  quien fue apresada por agentes de la Policía Nacional el pasado sábado luego de que fuese sorprendida con dos armas de fuego ilegales dentro del vehículo en el cual se transportaba junto a otras personas, sera sometida a la justicia por la conducta  ilegal en que ha incurrido.

Masha fue detenida mientras conducía por la avenida Mella, en el sector Andrés Boca Chica,  acompañanda por Karla Julisa Rodríguez, quien estaba en el asiento delantero del pasajero; ambas con 19 años de edad. Mientras que en la parte trasera se encontraba Alexander Martínez Nolasco, de 18 años.

Dentro de la gaveta situada en el lado del pasajero de la yipeta marca Honda CRV fue donde los patrulleros del cuerpo policial encontraron dos pistolas Glocks calibre 9 milímetros sin documentación.

“Se la robaron en 2018 a un policía. Esa arma la estaban disparando para comparar los casquillos con otras escenas violentas y ver si ha sido usada en otros crímenes o delitos. Es por eso que sabemos que una de esas se la robaron a una policía”, explicó a reporteros de este medio un agente vinculado a la investigación.

No obstante, de acuerdo con lo informado por la fuente extraoficial, esto no quiere decir que la artista haya participado en el robo realizado al policía.

Mientras tanto, el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Persona de la Fiscalía de Santo Domingo Este presentó el pasado domingo ante el Juzgado de Instrucción de la provincia Santo Domingo una solicitud para lograr que los imputados sean sometidos a prisión preventiva.

El Ministerio Público (MP) entiende que los acusados, a pesar de tener un domicilio en el país, no ofrecen garantías para presentarse a los actos del procedimiento judicial. Por lo que “existe un alto riesgo de que intenten sustraerse al proceso y no comparecer” ante el juez.

Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.

Pistolas, cargadores y municiones confiscados por la Policía Nacional.Fuente externa

¿Cómo funciona la depuración?

“La depuramos, la llevamos a balísticas, se disparan esos casquillos, se comparan con otros que han sido levantados en escenas donde hay heridos, fallecidos o robos, luego se analiza a través de una computadora que permite determinar si coinciden con el arma retenida”, de esta manera, según precisó el portavoz de la Policía Nacional, coronel Diego Pesqueira, las autoridades pueden identificar la procedencia de un arma de fuego.

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