Comisión Clasificadora explica que las administradoras pueden invertir los recursos únicamente dentro de las alternativas y límites establecidos por el sistema regulatorio
SANTO DOMINGO.– Los recursos acumulados en los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los trabajadores afiliados y no a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aclaró la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRyLI), ante las inquietudes surgidas en torno al manejo, inversión y rentabilidad del ahorro previsional en República Dominicana.
El organismo explicó que las AFP administran e invierten esos recursos bajo las condiciones establecidas por la legislación y las normas del sistema, pero esa función no les otorga derecho de propiedad sobre el patrimonio acumulado por los afiliados.
La Comisión también precisó que la autorización de un determinado instrumento financiero como alternativa elegible no significa que las administradoras estén obligadas a colocar recursos de los trabajadores en ese producto.
Dentro del conjunto de instrumentos autorizados, corresponde a cada AFP evaluar las alternativas y tomar sus decisiones de inversión, siempre respetando los límites, condiciones y mecanismos de supervisión establecidos.
Un sistema con diferentes niveles de decisión
La CCRyLI, creada en el marco de la Ley 87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene entre sus responsabilidades determinar cuáles alternativas de inversión pueden ser utilizadas por los fondos de pensiones y establecer los límites correspondientes.
Su función, por tanto, es distinta de la que ejercen las AFP.
La Comisión determina cuáles instrumentos reúnen las condiciones necesarias para ser considerados elegibles. Posteriormente, cada administradora analiza ese universo de posibilidades y decide dónde invertir de acuerdo con sus criterios y estrategias, dentro del marco regulatorio.
De esta manera, la aprobación de un instrumento financiero por parte de la Comisión no equivale a una autorización automática para transferir recursos ni constituye una orden dirigida a las AFP para invertir.
¿Qué pasa con el dinero cuando se invierte?
Otro aspecto aclarado por el organismo está relacionado con el destino de los recursos cuando son colocados en instrumentos financieros.
Cuando un fondo adquiere bonos del Estado, bonos corporativos, acciones de oferta pública, cuotas de fondos de inversión, valores de fideicomisos u otros instrumentos permitidos, el dinero no desaparece del patrimonio previsional del trabajador.
A cambio de los recursos invertidos, el fondo adquiere un activo financiero que se incorpora a su patrimonio y que, dependiendo de sus características, puede producir intereses, dividendos, ganancias de capital u otros rendimientos.
La finalidad de esas operaciones es procurar que los aportes realizados durante la vida laboral generen rentabilidad y aumenten el ahorro disponible para financiar la futura pensión del afiliado.
Inversiones están sometidas a requisitos
La Comisión destacó que ningún instrumento se convierte automáticamente en una alternativa elegible para los fondos de pensiones.
Antes de su aprobación deben evaluarse distintos factores relacionados con el riesgo, la transparencia, las condiciones financieras y las características de la inversión.
Entre los elementos que pueden ser considerados se encuentran la solvencia del emisor, liquidez, estados financieros auditados, garantías disponibles, capacidad para generar recursos, cumplimiento de las regulaciones y calidad crediticia.
La clasificación de riesgo constituye igualmente un componente importante y debe ser realizada por entidades calificadoras autorizadas.
El proceso de vigilancia tampoco concluye una vez aprobado el instrumento.
Las informaciones financieras y clasificaciones de riesgo deben mantenerse actualizadas y cualquier acontecimiento relevante capaz de modificar las condiciones de la inversión puede ser objeto de seguimiento por las autoridades correspondientes.
¿Quiénes participan en la Comisión?
La Comisión Clasificadora está integrada por representantes de organismos vinculados con la regulación y supervisión del sistema financiero dominicano.
En ella participan el Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones, organismo que la preside, además de la representación técnica correspondiente a los afiliados.
Esta composición procura que la determinación de los instrumentos elegibles no dependa exclusivamente de una institución o de las propias administradoras.
Diversificar para reducir riesgos
La CCRyLI destacó además la importancia de la diversificación de las inversiones como mecanismo para distribuir riesgos y procurar mejores oportunidades de rentabilidad para los fondos.
Con el desarrollo del mercado de valores dominicano, las posibilidades de inversión se han ampliado más allá de los instrumentos tradicionalmente emitidos por el Estado y las instituciones financieras.
Actualmente pueden formar parte del universo autorizado, dependiendo del cumplimiento de las exigencias regulatorias, valores corporativos, acciones de oferta pública, fondos de inversión, fideicomisos y otros instrumentos relacionados con distintos sectores de la economía.
Afiliados pueden dar seguimiento a sus recursos
La Comisión resaltó también el derecho de los trabajadores a conocer y consultar la situación de sus cuentas individuales y dar seguimiento al comportamiento de sus fondos.
La aclaración busca establecer una diferencia fundamental dentro del sistema previsional dominicano: las AFP administran los fondos, pero no son propietarias del dinero acumulado por los trabajadores.
Las inversiones deben realizarse dentro de un marco regulado y supervisado, mientras que los recursos y los activos adquiridos con ellos continúan formando parte del patrimonio previsional correspondiente a los afiliados.
La CCRyLI indicó que continuará ejerciendo las atribuciones establecidas en la Ley 87-01 y sus normas complementarias, bajo criterios técnicos y de protección de los recursos destinados a las pensiones de los trabajadores dominicanos.