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Opinión

Todavía no Es Tiempo para Las Pruebas

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Por José Cabral

Son muchos los que han opinado incorrectamente sobre el caso Odebrecht cuando dicen haber leído el expediente y no encontrar  ninguna prueba que comprometa a los imputados y que en consecuencia pueda generar una condena.

Estas consideraciones son entendibles porque la mayoría de los que así opinan no conocen el Código Procesal Penal, el cual establece claramente el camino a seguir.

Lo primero que hay que puntualizar es que el caso Odebrecht todavía está en la fase de instrucción, en que el Ministerio Público formula su acusación sobre los ilícitos penales supuestamente cometidos por los inculpados y en tal virtud solicita una medida de coerción, para que éstos no se sustraigan del proceso, pero todavía no está obligado a presentar las pruebas, las cuales pueden ser documentales o testimoniales, que muy bien pueden ser reservadas para el juicio de fondo, cuando la parte acusadora está obligada a presentarlas ante el juez que conoce el caso.

El hecho de que el caso sea declarado complejo, si es que así ocurre, le da al  Ministerio Público, sobre todo si la medida de coerción es impuesta por el juez como ha sido solicitada de un año y seis meses, el tiempo suficiente para sustentar con pruebas su acusación.

Las acusaciones a probar son el soborno, la asociación de malhechores, la prevaricación, lavado de activos,  la declaración falsa jurada de bienes y  el enriquecimiento ilícito, pero por lo menos dos figuras jurídicas de éstas parecen no necesitar de muchas pruebas, porque el dinero que dicen tener los imputados se constituye en su principal enemigo, así como los bienes que dijeron tener en su momento.

En este caso el Ministerio Público tiene una serie de herramientas en lo que respecta al enriquecimiento ilícito, a través de los bienes y dinero que poseen los imputados y los recursos que aparecen registrados durante los años antes de ellos entrar a la administración pública.

Por ejemplo, en el caso de Julio César Valentín, que habla de que una buena parte del dinero y los bienes declarados no son de su propiedad, sino de su esposa, lo cual puede quedar definitivamente aclarado con sólo recurrir a la sentencia de divorcio de su compañera y la partición de los bienes entre ésta y su antiguo cónyugue

Pero hay otros procedimientos mediante los cuales se puede establecer la verdad sobre el dinero y los bienes declarados por el senador de la provincia de Santiago, Julio César Valentín, los cuales pueden favorecerle o perjudicarle, ya que de no ser verdad lo que dice podría involucrar a su esposa en el lavado de activos.

Así podríamos analizar los demás casos que tienen que ver con el enriquecimiento ilícito, el lavado de activos y la declaración falsa de bienes, cuyas irregularidades pueden leerse a leguas en el expediente del Ministerio Público.

Es importante destacar que la imposición de la medida de coerción no hace culpables a los imputados, sencillamente se trata de una decisión del juez para que el acusador, que en este caso se trata del Estado a través del Ministerio Público, tenga el tiempo suficiente para avalar el expediente con la recavación de las pruebas.

De todas las acusaciones las que parecen ser muy evidentes son el enriquecimiento ilícito, el lavado de activos y la declaración falsa de bienes, las cuales son una razón más que suficiente para que los inculpados pueden ser condenados a la privación de libertad, pero sólo hay que tener la paciencia y ver como maneja el juez el presente caso.

Cualquier error que pueda cometer el juez que conoce el caso podría ser una razón más que suficiente para que la gente no confíe jamás en el sistema de justicia de la República Dominicana, el cual ya está bastante resquebrajado y desacreditado, cuya realidad podría implicar poner en peligro la poca estabilidad política que hoy se observa en el país.

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Opinión

Impugnación de la competencia  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser  competente  en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

De acuerdo  con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:

  1. a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
  2. b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
  3. c)Un Estado  cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.

El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas

.

La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.

En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.

Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia  o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.

Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:

  1. a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el  párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
  2. b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
  3. c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.

La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.

Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.

Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones  hayan dado origen a la suspensión.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

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Opinión

Ante un inveterado simulador

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Por Nelson Encarnación

Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.

Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.

Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.

Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.

Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.

Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.

En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.

Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.

Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.

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Opinión

Sobre Miriam, Berenice y Camacho

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Por Narciso Isa Conde

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

La que debe ser emplazada NO ES MIRIAM, es Yeni Berenice, acompañada de Camacho, el del PEPCA y ahora ascendido, ambos con fuertes vínculos con la Embajada, FBI, DEA…Leonel, Abinader…Ahora la PGR cae bajo control absoluto de esa tríada, vía los ascensos de Berenice y Camacho.

Miriam German ha sido víctima de su entorno, de un acorralamiento programado en medio de una gran soledad y de su propio institucionalismo (excesivo respeto a la separación de funciones dentro de la PGR). Además, la amenaza del cártel del Cibao y del tal J, fue manipulada para amarrarla más. Hicieron un gran bulto desde la DNCD y dejaron todo igual: el cartel sigue impune. Abinader, Cabrera-DNCD y la DEA dirigieron esa operación.

Berenice y el PEPCA han bloqueado muchos expedientes, incluso los presentados por nosotros. El caso de ANTENA LATINA es emblemático y yo lo entregué personalmente, y muchas veces demandé respuesta y nada. A esos encargados de investigar y perseguir los delitos, se le entregaron numerosas denuncias del Archivo Abierto de Marcha Verde y no hicieron nada: siguen abundando las vacas sagradas oligárquicas y transnacionales denunciadas; y estas abundan junto a la impunidad del leonelismo, de políticos ladrones y generales asesinos.

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

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