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Tribunal fija para el 13 de agosto el fallo en el caso de Alexis Medina y compartes

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Santo Domingo, R.D.-El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fijó para el 13 de agosto la lectura del fallo en el juicio de fondo contra Alexis Medina Sánchez y los demás implicados en el presunto caso de corrupción.

El tribunal, presidido por Clarivel Nivar e integrado por Clara Castillo y Jisell Soto, informó que dará a conocer el fallo a las 11:00 de la mañana.

Las juezas tomaron la decisión de fijar la fecha de la lectura de la sentencia, luego de escuchar las conclusiones del Ministerio Público, los abogados que representan al Estado dominicano, las defensas de los acusados y las palabras finales de estos.

La jueza Nivar indicó que el tribunal ha estado trabajando intensamente en la valoración de la gran cantidad de pruebas presentadas durante los debates, que se extendieron por más de treinta días. Aseguró que actuarán con la responsabilidad que los caracteriza para dar una respuesta a este caso.

Asimismo, el tribunal dejó convocadas a todas las partes para que estén presentes en la fecha y hora indicadas, y les recomendó ir preparados, incluso en cuanto a su alimentación, ya que la lectura del fallo podría extenderse por varias horas.

Previamente, los imputados solicitaron al tribunal por separados una sentencia de descargo, argumentando que el Ministerio Público no aportó pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad.

Por su parte, los fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), bajo la coordinación de Mirna Ortiz, solicitaron al tribunal condenar a 20 años de cárcel para Alexis Medina y entre 3 y 15 años para otros acusados por corrupción administrativa.

Igualmente, que las penas sean cumplidas en los centros de corrección y rehabilitación de Najayo Hombres y Najayo Mujeres.

Mirna Ortiz, titular de la Pepca, enfatizó que las sentencias solicitadas están acordes con la gravedad de los hechos cometidos, los cuales, según las pruebas presentadas, comprometen la responsabilidad penal de Juan Alexis Medina Sánchez y sus coimputados.

Detalló que el Ministerio Público solicitó el decomiso de los bienes obtenidos con fondos drenados del erario mediante contrataciones irregulares, probadas durante el más de un año de audiencias.

Ortiz hizo un llamado a la reflexión sobre los casos de corrupción: «En cada peso drenado al Estado debemos pensar en las obras inconclusas, niños sin acceso a la educación y personas que no encuentran medicamentos o camas en los hospitales. Tenemos que vernos a nosotros mismos, como parte del Estado dominicano, que contribuimos a través del pago de impuestos y que no merecemos que un grupo sea el que se aproveche y beneficie ilegítimamente de esos recursos».

Implicados en el caso

Además de Alexis Medina Sánchez, figuran como acusados:

José Dolores Santana Carmona

Wacal Vernabel Méndez Pineda

Fernando Aquilino Rosa Rosa (expresidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas – Fonper)

Carmen Magalys Medina Sánchez (exvicepresidenta administrativa de Fonper y hermana de Alexis Medina Sánchez)

Carlos José Alarcón

Ramón Brea Morel (Jhonny Brea)

Lina Ercilia de la Cruz Vargas

Víctor Matías Encarnación Montero

Libni Arodi Valenzuela Matos

Paola Mercedes Molina Suazo

Carlos Martín Montes de Oca

Rigoberto Alcántara Batista

José Miguel Genao Torres

Antonio Florentino Méndez

Fulvio Antonio Cabreja Gómez

José Idelfonso Correa Martínez

Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco

Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez (exministro de Salud Pública)

Rafael Antonio Germosén Andújar

Aquiles Alejandro Cristopher Sánchez (fiscalizador de la otrora Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado – OISOE)

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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.

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Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave,  fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que  rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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