Más Noticias
Quedan en estado de fallo en el TSE acciones contra reglamento de la JCE que limita publicación de encuestas
Published
2 meses agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo acciones legales interpuestas en contra del reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas antes del período de precampaña.
Esto significa que los magistrados del alto tribunal deliberarán sobre el caso, tomando en consideración los argumentos presentados por las partes durante la audiencia de este martes 9 de junio, y luego les notificará a través de su secretaría.
La fusión resultó de la agrupación de un recurso contencioso electoral en nulidad contra la referida disposición de la JCE y una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia para suspender la ejecución inmediata de la normativa.
- La audiencia estuvo encabezada por el presidente del TSE, Ygnacio Camacho Hidalgo, junto a los magistrados Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias.
El pasado 27 de mayo, la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras depositó ante el TSE dos acciones contra el reglamento de la JCE que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
Esta decisión es la que prohíbe la divulgación de encuestas en medios de comunicación hasta el primer domingo de julio de 2027 (el inicio de la precampaña).
Asimismo, sostuvo que el reglamento contraviene el artículo 212 de la Carta Magna (de las atribuciones de la JCE) y los artículos 212 al 216 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral (relativos a las encuestas políticas y su publicación).
«La Junta se ha adjudicado facultades que no le corresponden, que le corresponden al legislador; donde el legislador no previó, la JCE no puede decidir», expresó el jurista.
Feliz reiteró que la Ley 20-23 únicamente prohíbe la publicación de encuestas durante los ocho días previos a las elecciones, por lo que, a su juicio, el órgano comicial no puede atribuirse competencias que no están expresamente contempladas en la legislación vigente.
Frente a los argumentos sobre un supuesto exceso en el ejercicio de sus facultades, la JCE, representada por su consultora jurídica, Nikauris Báez, sostuvo que la institución posee las competencias para regular estos aspectos como una derivación de las prohibiciones y limitaciones ya previstas en el marco jurídico dominicano.
«Los pasos que ha dado la Junta Central Electoral se corresponden con su deseo genuino de garantizarle al pueblo y al Estado dominicano un período de sosiego, la integridad de las elecciones y que nadie, ningún candidato o partido político, tenga una ventaja en la percepción ciudadana», expresó.
La funcionaria agregó que las disposiciones relativas a los plazos para la publicación de encuestas también encuentran sustento en principios previamente reconocidos por el propio Tribunal Superior Electoral y tienen como finalidad preservar la equidad en la competencia política.
Sorpresivamente, la JCE vio oportuno que el TSE acoja en cuanto al fondo el recurso contencioso electoral interpuesto por Justicia Sin Fronteras, al considerar que el conflicto presenta al tribunal la oportunidad de sentar un precedente en materia de jurisdicción electoral.
Báez señaló que el órgano electoral no pretende impedir que los partidos políticos realicen mediciones o estudios sobre el posicionamiento de sus aspirantes y estructuras partidarias. Sin embargo, precisó que la difusión pública de esos resultados podría influir en el electorado y convertirse en una actividad de carácter proselitista.
En ese sentido, argumentó que el posicionamiento anticipado de determinados aspirantes ante la opinión pública podría constituir un acto previo de precampaña o campaña electoral, afectando las condiciones de igualdad entre los competidores.
Más Noticias
Tras csi 70 años TSA cancela concesión minera a Falcondo.
Published
13 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo.- Los contratos de concesion minera suscritos en el Estado dominicano y la Falcombridge Dominicana, S.A. (Falcondo) fueron cancelados por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), poniendo fin a una relación contractual de casi siete décadas sobre la concesión Quisqueya I, ubicada entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del TSA, presidida por el magistrado Antonio O. Sánchez Mejía e integrada por los jueces Úrsula J. Carrasco Márquez y Edward A. Abreu, mediante la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, de fecha 12 de agosto de 2026.
El fallo alcanza los contratos suscritos el 24 de diciembre de 1956 y el 26 de septiembre de 1969.
La acción fue interpuesta en julio de 2025 por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en representación del Estado dominicano, tras identificarse incumplimientos relacionados con la explotación de los yacimientos, obligaciones económicas y laborales, así como con la presentación de informes técnicos exigidos por la legislación minera.
Entre los elementos valorados por el tribunal figura la paralización de las operaciones productivas de Quisqueya I desde el 17 de noviembre de 2023, conforme a una certificación de la Dirección General de Minería.
El TSA también tomó en cuenta que Falcondo no presentó los informes semestrales de progreso correspondientes a 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones de 2023 y 2024.
La terminación de los contratos se produce en medio de una crisis marcada por el cese abrupto de las operaciones de Falcondo.
Tras la paralización de noviembre de 2023, la empresa entró en una etapa de cuidado y mantenimiento, sin ejecutar un plan de cierre ordenado, situación que derivó en la desvinculación de trabajadores y en incumplimientos de compromisos con empleados, contratistas y suplidores locales.
En 2024, más de 900 trabajadores fueron desvinculados y recibieron sus prestaciones laborales mediante la intervención del FONPER, en representación del Estado dominicano.
A estos se sumó un grupo de exempleados cuyos contratos fueron terminados en marzo de 2026 y que mantiene reclamaciones laborales pendientes que, según sus voceros, ascienden a unos RD$300 millones.
of-am
Más Noticias
Propietarios de Vidal Plast, acusados de explosión en San Cristóbal, son declarados no culpables
Published
13 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-No culpables fueron declarados los propietarios de la empresa Vidal Plast por el Segundo Tribunal Colegiado de San Cristóbal, quienes estaban acusados de la explosión en la provincia San Cristóbal que dejó un saldo de 38 fallecidos el 14 de agosto de 2023.
La jueza Wilma Altagracia Cuello descargó a los imputados, Edward Armando Vidal Garrido, su esposa, Maribel Sandoval Almánzar, y su hija, Mercedes Altagracia Vidal, quienes son propietarios de Vidal Plast.
Al salir de la audiencia, los familiares de las víctimas de la tragedia se mostraron a favor de la decisión de la magistrada, al considerar que la familia Vidal no era la responsable de los hechos que se le imputaban.
Ante esto, pidieron que se inicie una nueva investigación con el fin de dar con los “verdaderos responsables” de la explosión que dejó más de una decena de heridos.
En 2023, tras ser acusada por el Ministerio Público, la empresa Vidal Plast expresó su “gran sorpresa e indignación” por la responsabilidad que se le atribuye en un comunicado del Ministerio Público y resaltó que “somos una empresa familiar que, con apego a las leyes, desde 2003 se dedica a la compra y venta de materiales plásticos que reciclamos convirtiéndolos en materia prima”.
La explosión en San Cristóbal se registró alrededor de las 3:10 de la tarde del 14 de agosto de 2023. Los bomberos explicaron que se creó una deflagración de llamas que generaron ondas expansivas hacia los laterales y hacia el techo del comercio ubicado en la calle Padre Ayala, casi esquina J. Peynado, epicentro del evento.
El siniestro dejó un saldo de 38 las víctimas, 59 personas que sufrieron lesiones de leves a graves, más de 12 viviendas afectadas y al menos 70 negocios afectados.
Más Noticias
El destituido director de la PN sólo duró seis meses en la dirección de la Policía Nacional
Published
13 horas agoon
agosto 17, 2026
Santo Domingo, R.D.-Andres Modesto Cruz Cruz, destituido director de la Policia Nacional, sólo duró seis meses en el cargo, quien además fue colocado en estado de retiro tras el cese de sus responsabilidades.
Su gestión termina marcada por dos hechos que han sacudido al país. Uno de ellos es el paro en el municipio de Navarrete, que inicialmente fue convocado por 48 horas, sin embargo, se extendió por 24 horas más ante la falta de respuestas a los reclamos planteados por los sectores.
La protesta se realizó con el fin de que las autoridades brinden soluciones a los problemas que, según los grupos populares, afectan a las comunidades de Navarrete. Entre las denuncias que los comunitarios realizan están la falta de agua potable, la terminación y reubicación del vertedero municipal y la mejora del servicio eléctrico.
Sin embargo, tras las 72 horas de protestas, los grupos populares decidieron levantar el paro y conceder un plazo de 15 días para esperar el desarrollo de las conversaciones con las autoridades. Concluida la espera, evaluaran las respuestas y determinaran las acciones que asumirán en caso de que sus demandas no sean atendidas.
Asimismo, un hecho que marcó el quinto mes de Modesto Cruz y, que dio inicio a debates sobre los protocolos policiales y el uso de la fuerza, fue la muerte de Darlin Mercado Reyes: un joven de 19 años, residente del sector La Cañada de Guajimía, en Herrera, que falleció tras resultar herido de bala durante una actuación policial.
Posteriormente, Mercado se acercó al agente para indicarle que el vehículo era de su propiedad y, es en ese momento, cuando sin mediar palabras, le disparó en el tórax ocasionándole la muerte de manera instantánea.
Más tarde, los agentes observados en el video fueron suspendidos y, durante el conocimiento de la medida de coerción, el juez de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste, impuso un año de prisión preventiva como medida de coerción contra Moreta. El imputado fue llevado a una celda de máxima seguridad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Las Parras.
Modesto Cruz Cruz asumió el cargo el 17 de febrero del año en curso luego de haberse desempeñado como inspector general de la Policía. En el momento, había sustituido al mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta quien, tras su salida, fue designado como asesor del presidente en materia policial.
Dentro de las funciones que desempeñó Modesto, previo a su labor como director, se encuentran la de director central de Asuntos Internos (DICAI), director regional Sur y subinspector general. Además, formó parte de posiciones en recursos humanos, protección y servicios especializados, seguridad preventiva y dependencias operativas.
Obtuvo reconocimientos como la medalla al mérito del servidor público, merito aéreo distintivo azul y la orden al mérito naval. De igual forma, recibió cartas de felicitaciones por su desempeño durante procesos electorales y operativos preventivos de alcance nacional.
Al asumir el cargo, Cruz se había comprometido a continuar el trabajo de Peralta en cuanto a la reducción de la tasa de criminalidad. Aseguró que en su gestión sus ejecutorias laborales no procurarían la acumulación paulatina de poder y posiciones jerárquicas.
Con la nueva designación queda derogado el artículo 1 del Decreto número 111-26, del 17 de febrero del 2026, mediante el cual había sido designado al ex director Andrés Modesto Cruz Cruz.
