Análisis Noticiosos
Urge concertación para las elecciones que se espera puedan celebrarse en julio
Published
6 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
El país encabeza Latinoamérica en expansión del coronavirus y en su tasa de letalidad, mientras asoma el tráfico de influencia al otorgarse el 53% de compras estatales a una empresa de $100 mil que acaba de acreditarse para suplir mercancías de emergencia
Con el inicio de la Semana Santa se llega al límite de tiempo razonable para que la Junta Central Electoral (JCE) y los partidos políticos dominantes reconozcan que no hay condiciones para que las elecciones presidenciales y congresuales puedan celebrarse el 17 de mayo, y ya otros proponen que sean aplazadas hasta julio próximo.
De hecho la solicitud del gobierno para que el Congreso extienda por otros 25 días el estado de emergencia aprobado en principio hasta el 13 de abril, para prolongarlo hasta el 8 de mayo, tiene implicaciones políticas al mantener limitadas las reuniones, manifestaciones públicas y la libre circulación.
Una semana santísima
La que se inicia mañana Domingo de Ramos será una Semana Santa especial, sin cultos para los fieles en los templos, por decisión de sus jerarquías y del gobierno, que además prohibió la concurrencia a los balnearios y congregaciones, con el país sometido, por otras dos semanas a partir a un toque de queda de 5 de la tarde y 6 de la mañana, fundamental para tratar de contener la expansión de la pandemia del coronavirus.
Esta semana comenzó con 719 contagiados y 28 fallecimientos, y ayer acumuló 1488 y 68, con incrementos del 107 y 143 por ciento, respectivamente. Ayer temprano RD encabezaba América Latina en tasa de letalidad del Covid-19, con 4.7% de fallecimientos por contagiados, seguida por Brasil y Ecuador con 3.5 y 3.4% respectivamente. Estos dos con más contagiados, 6,836 y 2,758, y fallecimientos, 241 y 95, pero con poblaciones muy superiores, 210 millones de brasileños y 17 millones de ecuatorianos.
Con casi todas las actividades paralizadas y prohibición de las interrelaciones sociales, mientras la curva de la pandemia sigue ascendiendo, sin visos todavía de que se detendrá en el país y la región, ni en naciones de estrechos vínculos como Estados Unidos y España, no hay perspectivas de que las elecciones presidenciales y congresuales puedan efectuarse el 17 de mayo. Bolivia, que tenía también presidenciales el 3 de mayo, las suspendió sin fecha fija hace más de una semana, aunque allá hasta ayer sólo registraban 132 contagios y 9 decesos.
No tendrían legitimidad
Si el sistema político persiste en realizar las elecciones en las circunstancias que se prevén para las próximas semanas, podrían abocarse a un nuevo Gobierno y un Congreso Nacional de escasa legitimidad porque una alta proporción de la ciudadanía no estaría en condiciones de acudir a las urnas, por temor al contagio de la pandemia. Sería grave por la crisis económica que tendrían que enfrentar, que demandará importantes reformas fiscales y grandes sacrificios para recuperar el crecimiento económico, atender la salubridad, y enfrentar el desempleo y el incremento de la pobreza que se prevén.
La JCE tiene la responsabilidad constitucional de organizar los procesos eleccionarios, garantizando el derecho de la ciudadanía a elegir y ser elegida, pero en estas circunstancias dejaría fuera el 8 por ciento que representan los casi 600 mil dominicanos empadronados en el exterior, 67% en Estados Unidos, 14% en España, 6% en Puerto Rico, y 2% en Italia, en los países más asolados por la pandemia, que no permiten concentraciones. En el exterior se elige no sólo al presidente, sino también 7 diputados.
Aunque la JCE ha proseguido su calendario organizativo, tal vez esperando que sean los partidos quienes tomen la iniciativa de aplazamiento, por sus propias condiciones laborales sus ejecutivos deben ser conscientes de las dificultades que tendrían para echar a andar una maquinaria de 143 mil 484 operadores, de los que 80 mil tendrían la misión de habilitar los colegios electorales, sin contar los delegados de los partidos políticos.
Con el país cerrado y los vuelos internacionales suspendidos, tampoco podría contarse con las misiones de observadores ni los asesores del exterior considerados fundamentales. Pero si ni siquiera los fieles pueden ir a las iglesias en Semana Santa, cómo se podrá convencer a toda la ciudadanía de que acuda a los centros de votación.
Iniciativa de los pequeños
A falta de iniciativa de los partidos mayoritarios, los pequeños, agrupados en el Foro Permanente de los Partidos Políticos de RD, han presentado una propuesta de aplazamiento de las elecciones, hasta el domingo 12 de julio, dejando abierta la posibilidad de una segunda votación el 26 de julio. Plantean reabrir las posibilidades de alianzas para reducir las opciones desde la primera vuelta, extender el horario de votaciones y limitar a la mitad la cantidad de electores por colegio para reducir los acercamientos humanos. Pero eso se anularía al requerirse el doble de locales, que serían en los mismos centros, y porque también duplicaría los operarios y delegados de los partidos.
En los diversos sectores políticos y sociales se ha discutido la posibilidad de aplazar las elecciones, y en general se ven imposibles para mayo, pero ninguno de los grandes quiere tomar la iniciativa, esperando que el tiempo lo dictamine, o que la JCE reconozca las dificultades y convoque a consulta. Convienen en que entre mayo y agosto la pandemia estaría en retroceso. Podrían evaluarlo el lunes de resurrección, 13 de abril, a 34 días de la fecha programada y justo cuando se ha programado imprimir las boletas electorales.
Debe asumirse que los agrupados en el Foro Permanente de Partidos llevarán su propuesta a la JCE, con petición de que convoque a consulta. Pero también pudiera hacerlo la Comisión de Acompañamiento a la JCE creada tras la crisis electoral de febrero, con representantes de la sociedad civil. En cualquier caso tendría que predominar el más amplio consenso político-social, para que en agosto se pueda instalar el nuevo gobierno que prevé la Constitución, pues en caso contrario habría un vacío de poder, porque la carta magna no contempla la posibilidad de que no se elijan las autoridades cada cuatro años.
A quien favorece seguir
En principio se calculaba que al gobernante Partido de la Liberación Dominicana le convenía el aplazamiento de las elecciones, buscando ganar tiempo, a la luz de las encuestas que han llegado a dar posibilidad de triunfo en primera vuelta al opositor Partido Revolucionario Moderno y 6 partidos aliados que postulan al economista Luis Abinader. Los resultados de las elecciones municipales ratificaron sus preferencias.
Sin embargo, de las mismas encuestas y de los resultados aparece otra lectura, que Abinader domina en los grandes centros urbanos y los ámbitos de clases medias, mientras el poder gobernante del PLD y su candidato Gonzalo Castillo tienen mucho mayores recursos para incentivar la votación en las medianas y pequeñas comunidades y los sectores sociales bajos.
En los grandes municipios la votación de marzo quedó en torno al 40%, sobre todo en el gran Santo Domingo, Santiago, La Vega y Puerto Plata, que concentran sobre el 40% de los electores. En los pequeños predominó sobre 60%. En los grandes centros urbanos los riesgos y el temor al contagio del Covid-19 son mayores, lo que habría influido el 15 de marzo, cuando comenzaba la grave crisis. Sin el voto del exterior, la oposición perdería una gran ventaja que se le atribuye allí, donde el poder gubernamental del PLD queda anulado.
Con el panorama de necesidad en que estaría la población pobre en mayo, crecen las las posibilidades de ser incentivada a votar. El PLD por lo menos forzaría la segunda vuelta, contando con seguir sacando ventaja de los repartos sociales, multiplicados por la emergencia, con un candidato que gasta por millones y todo el apoyo del Estado.
Aprovechamiento sin tregua
Las primeras adjudicaciones de contrataciones para adquirir instrumentos y materiales para afrontar la crisis del Covid-19, publicadas por el Servicio Nacional de Salud (SNS), muestran la falta de escrúpulos y la disposición a aprovecharse de toda circunstancias de que se acusa a los gobernantes. En el primer paquete de compras, por 2 mil 879 millones de pesos, se le otorgó el 53%, $1,515.7 millones, a la empresa Tools & Resources Enterprises Toreen SRL, que apenas tiene un capital de 100 mil pesos, registrada como propiedad de Efraín Santiago Báez Fajardo, a su vez gerente, y de José Andrés Familia.
Hasta hace dos semanas, esa empresa se dedicaba a diseños, planeación y financiación de proyectos de arquitectura e ingeniería, en sus múltiples renglones, pero el 19 de marzo, el mismo día en que el presidente Danilo Medina decretó el Estado de Emergencia que, entre otras cosas, libera de trámites las contrataciones, notificó al registro de la Cámara de Comercio que también se dedicaría al “Suministro general de equipos médicos, productos quirúrgicos y para examen y control de pacientes y suministro para tratamiento y cuidado de enfermos”. Sólo le faltó mencionar el coronavirus.
Y una semana después, sin tener almacén, ni representar alguna distribuidora de productos de la emergencia, sin la menor experiencia en ese negocio, la Tools & Resources recibió la mayor parte de las contrataciones para entrega en 6 días. Y en la notificación se hace contar que tiene que actualizar su especialidad ante la Dirección de Compras y Contrataciones del Estado. Lo mismo ocurrió con otra empresa beneficiaria del 12% del monto contratado, la Gedco Inversuply.
Cuando se comparan los precios de la contratación con los ofertados hace poco por empresas acreditadas en esos suministros, se encuentra una enorme sobrevaluación, en su mayoría entre 65 y 200% en materiales como termómetros digitales, desinfectantes, mascarillas, guantes, overoles y cubre caras y lentes de protección. Pero alcanza hasta 1,500% en botas de gomas. .
El director del SNS, Chanel Rosa, un funcionario bien reputado, admitió ayer por televisión que esas empresas pudieron haber aprovechado la escasez para elevar precios, y al mismo tiempo indicó que al concluir el plazo de entrega parece que no podrían cumplir y ahí terminaría el negocio. La Tools está vinculada a un consorcio de construcciones beneficiario de contratos millonarios del Ministerio de Obras Públicas, cuando era su titular el actual candidato presidencial del PLD, Gonzalo Castillo. Mientras tanto, los médicos y enfermeras seguirán pagando con decenas de contaminados por carecer de la debida protección.
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
Published
1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
Published
2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
