Opinión
Veinte veces más deuda, y ni un solo problema resuelto.
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9 meses agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramo
A abril de 2025, cada dominicano —desde el recién nacido hasta el anciano— carga con una deuda de más de 7,200 dólares, fruto de decisiones tomadas por una élite política y económica que ha gobernado de espaldas al pueblo. En apenas veintinueve años, la deuda pública consolidada del país ha pasado de 3,994 millones a más de 77,600 millones de dólares, un aumento de 1,843 % que compromete no solo el presente, sino que hipoteca el futuro de generaciones que aún no han nacido.
No es producto de una guerra, ni de una catástrofe natural, ni siquiera de una caída de los ingresos. No. Es consecuencia directa de una conducta criminalmente irresponsable, donde el gasto público ha crecido de forma desbordada por encima de lo recaudado durante más de tres décadas. Y, como ocurre en cualquier hogar o empresa que gasta más de lo que gana, el Estado termina endeudado. Solo que, en este caso, los que disfrutan el banquete no son quienes pagan la cuenta.
En 1996, el Estado dominicano recaudó 1,856 millones de dólares, de los cuales un 45 % se destinó a inversión de capital. En cambio, en 2024 recauda 20,346 millones, pero gasta 24,283 millones, destinando apenas un 10.8 % a inversión productiva. Es decir, aunque los ingresos se han multiplicado, el déficit no desaparece: por cada 100 pesos recaudados, 22.8 fueron al bolsillo de las élites financieras en concepto de intereses de deuda. Una ecuación perversa cuyo único destino es el colapso.
A menudo se nos habla de “crecimiento económico sostenido”, de “fortaleza fiscal”, y de “república modelo en la región”. Pero los datos dicen otra cosa. Desde 1996 a la fecha, los ingresos del Estado dominicano se han multiplicado por diez, pero la deuda pública se ha multiplicado por veinte. ¿Cómo puede explicarse esta contradicción? Muy simple: no estamos creciendo de verdad, estamos inflando la economía a base de deuda. Lo que han llamado desarrollo no es más que una burbuja dopada con préstamos, que beneficia a los de arriba mientras hunde a los de abajo en más impuestos, más inflación y menos servicios.
Este modelo de “crecimiento con esteroides” —sostenido artificialmente por financiamiento externo— ha convertido al Estado en un adicto al endeudamiento y al pueblo en la garantía colateral de una élite financiera y política que se sirve del país como si fuera su finca privada. La realidad desnuda es que, si los ingresos aumentaron 10 veces, no era necesario endeudarse 20 veces… a menos que el objetivo fuera otro: enriquecer a pocos a costa de todos.
Pero lo más grave es que esta espiral de endeudamiento fue precedida por un crimen estructural contra el pueblo dominicano: en 1996, la deuda externa del país era de 3,994 millones de dólares, y el Estado dominicano contaba con un patrimonio público incalculable. Empresas eléctricas (CDEE), mineras (Pueblo Viejo), industriales (CORDE), agroindustriales (CEA), hoteleras, aseguradoras, molinos y más.
En lugar de modernizar y convertir ese patrimonio en motor del desarrollo nacional, la partidocracia lo desguazó, lo malvendió y lo entregó a intereses privados, nacionales y extranjeros. Liquidaron el esfuerzo de generaciones enteras con la excusa de la “eficiencia”, y hoy nos han multiplicado la deuda por veinte sin resolver un solo problema esencial del pueblo.
Todo lo contrario: han profundizado la crisis social y económica. Han reducido al Estado a un simple cobrador de impuestos, sin alma, sin presencia, sin autoridad. Hoy el pueblo sufre la orfandad de un Estado ausente, incapaz de garantizar ni el agua potable, ni la energía digna, ni la salud, ni la educación, ni la seguridad ciudadana.
Para 2025, casi el 29 % de los ingresos tributarios se destinan al pago de intereses. Es decir, de cada 100 pesos que el pueblo entrega con esfuerzo, 29 se van a manos de acreedores que prestan a un país sin transparencia ni controles. Ni siquiera el Banco Central escapa: sus pasivos aumentan porque el Gobierno Central, ahogado en déficit, ya ni siquiera puede transferirle recursos.
Esto no es una crisis económica. Es una estafa institucionalizada.
Un modelo diseñado no para servir al pueblo, sino para proteger a una élite voraz que saquea el Estado con la complicidad de partidos, tecnócratas y funcionarios que se esconden tras cifras frías y discursos huecos.
Desde el Frente Cívico y Social (FCS) alzamos la voz con la fuerza de un pueblo digno. No podemos seguir aceptando que nos endeuden sin consultarnos. No debemos pagar una deuda que no disfrutamos. No es solo injusto: es inhumano.
Esta deuda no es solo financiera. Es una deuda política, social y moral.
Y exige justicia.
No puede hablarse de soberanía nacional cuando un niño dominicano nace con una deuda impagable sobre los hombros. No puede hablarse de desarrollo mientras se financia el privilegio de unos pocos con el sufrimiento de millones.
Hacemos un llamado urgente al pueblo dominicano:
A despertar. A organizarse. A exigir cuentas. A romper este círculo vicioso que nos conduce al abismo.
Desde el FCS proponemos una transformación fiscal radical, con pilares claros:
Un pacto tributario justo, simple y transparente.
Reglas fiscales firmes para contener el gasto clientelar y generar superávits.
Auditorías independientes y públicas de toda la deuda y los contratos asumidos en nombre del pueblo.
Y, sobre todo, un nuevo liderazgo político y social que no viva de la deuda, sino que luche por la dignidad.
El tiempo de la resignación ha terminado.
Es hora de decir basta.
La deuda que ellos contrajeron… no la pagaremos nosotros con hambre, desesperanza y silencio.
¡Despierta, RD!
Opinión
Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )
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6 días agoon
marzo 25, 2026Por Rommel Santos
Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.
El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.
El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.
El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.
Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.
Por Narciso Isa Conde
Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.
No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.
Nada que ver con SENASA.
Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.
Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.
Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.
Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.
Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.
!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.
Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.
Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.
Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.
El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.
Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
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1 semana agoon
marzo 23, 2026Por Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
