Santo Domingo, R.D.-Wilson Camacho, titular de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, aseguró ayer que trabajan sin descanso para someter a los tribunales a «todo el que ha sustraído dinero del Estado» a través del Seguro Nacional de Salud (Senasa). y garantizó que en «el menor tiempo posible» darán a conocer la versión 2.0 de ese caso de corrupción.
Camacho habló tras salir de la audiencia en la que se conocería el recurso de apelación que sometió el exdirector de Senasa, Santiago Hazim Albainy, y otros seis imputados, a la decisión que los envió a prisión preventiva por 18 meses.
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional aplazó la vista del recurso para el 3 de febrero, debido a que la imputada Ada Ledesma Ubiera se presentó sin abogados.
«Estamos trabajando a toda marcha para, en el menor tiempo posible, tener en los tribunales la siguiente versión de Operación Cobra (como se ha denominado la investigación de fraude a la ARS)», dijo Camacho.
Fue enfático al afirmar que todo el que ha robado dinero de Senasa «estará sentado en el banquillo de los acusados».
También los suplidores del Senasa Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo y Ada Ledesma Ubiera. Los seis hombres guardan prisión en la cárcel Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra, en la provincia Santo Domingo, mientras que Ledesma cumple la medida en Najayo Mujeres, en San Cristóbal.
Los tres imputados a los que se les dictó prisión domiciliaria no recurrieron el fallo del juez de Atención Permanente. Estos son: Cinty Acosta Sención, Heidy Mariela Medina y Eduardo Read Estrella, quienes colaboran en la investigación del órgano acusador.
Camacho negó que se dejen presionar sobre cómo llevar las investigaciones de corrupción.
«Yo creo que, en este país, nadie tiene duda de que nosotros actuamos conforme a nuestra conciencia, nadie«, indicó el director de Persecución.
Camacho respondió así a la denuncia de Miguel Surún Hernández, representante de Convergencia contra el Robo de la Seguridad Social (Converss), de que «hay presión, hay extorsión» para que haya impunidad en el caso Senasa, el cual involucra una estafa a esa ARS de casi 16 mil millones de pesos. «La amenaza es que aquel que no obedezca eliminando, archivando, extinguiendo, evitando, garantizando impunidad del desfalco de Senasa no será ratificado», aseguró Surún Hernández. Según el órgano persecutor, el fraude se venía desarrollando desde agosto del 2020 a agosto del 2025, durante toda la gestión de Hazim Albainy.
Miguel Valerio, abogado de Santiago Hazim (DIARIO LIBRE/JOLIVER BRITO)
Espera que sea liberado
Miguel Valerio, abogado de Santiago Hazim afirmó ayer que la decisión del juez de la Oficina de Atención Permanente, Rigoberto Sena, de enviar al imputado a prisión «tiene muchísimos vicios» porque, según dijo, se basa en la Biblia y en textos de la literatura.
Espera que la crítica del Consejo de Ética del Poder Judicial a los juicios emitidos por el magistrado tenga consecuencias en la Segunda Sala de la Cámara Penal de Corte de Apelación del Distrito Nacional.
En diciembre, Valerio declaró que Hazim rompió en llanto durante el conocimiento de la medida de coerción al referirse a la esclerosis múltiples que padece.
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
Asimismo, indicó que los aplazamientos debidos a condiciones de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la defensa, derechos del personal procesal y la alta carga de trabajo de los despachos judiciales tampoco son imputables al Ministerio Público.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Estrategia dilatoria de la defensa
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
«No se puede pretender alegar la extinción de la acción penal invocando el paso del tiempo, cuando ha sido la propia conducta procesal de la defensa la que ha provocado los aplazamientos mediante recusaciones infundadas e incidentes estériles», acotó el fiscal ante el tribunal.
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República,Yeni Berenice Reynoso, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Reynoso explicó que estas expresiones comunicativas carecen de intención dolosa cuando su contenido es claramente reconocible como una obra de creación o ficción que no busca engañar al público con fines ilícitos ni atenta contra la integridad de un niño, niña o adolescente, en referencia a los literales 1, 3, 5 y 6 del Principio 2 del Código Penal y al artículo 25 del Código Procesal Penal.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.
Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el
Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.
Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.
La representante del Ministerio Público explicó que la condena debe cumplirse de manera efectiva y sin suspensión, al entender que esa sería una forma de responder a la gravedad de los hechos y de mostrar solidaridad con las víctimas y sus familiares. “Dos años no son suficientes, pero es la legislación que tenemos», indicó.
Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.
Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.