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Análisis Noticiosos

Conviene restablecer la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Bastaría con que el Congreso Nacional ratifique la competencia de la Corte, ya contenida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, acogiendo ese requisito de la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional dominicano.

Por Juan Bolívar Díaz

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-A la República Dominicana le convendría poner fin a los cuestionamientos internacionales derivados de dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC), pudiendo comenzar por someter al Congreso Nacional la ratificación de la Jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dejada en un limbo ya por seis años.

Un segundo paso para recuperar la imagen del país en los organismos de derechos humanos y la comunidad internacional seria empeñarse en la plena aplicación de la Ley 169-14 que enmendó la desnacionalización producida por la sentencia del TC 169-13 de enorme repercusión universal y que dividió agriamente la sociedad dominicana.

En un limbo jurídico

Con su sentencia 256-14 de noviembre del 2014 el TC pretendió evadir las responsabilidades que le reclamó parte de la comunidad nacional y la internacional prácticamente a unanimidad, y específicamente la CIDH por haber dejado anulada la nacionalidad que ostentaban decenas de miles de descendientes de extranjeros nacidos en el país (en gran parte haitianos), retroactivamente hasta el 1929, con su sentencia 169-13 del año anterior, pero sólo logró profundizar el descrédito.

El esfuerzo fue doblemente fallido porque arrojó nuevas condenas de la Corte, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su similar de las Naciones Unidas, así como de numerosas instituciones que velan por los derechos humanos en el mundo, y también por haber dejado al país en un limbo respecto a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, que entró en vigor el 18 de julio de 1978.

RD suscribió la Convención el 7 de septiembre de 1977 siendo ratificada mediante la Resolución 739 del Congreso Nacional en diciembre del mismo año, y registrada el 21 de enero de 1978 ante el Consejo de la Organización de Estados Americanos. La misma Convención instituyó la Corte Interamericana y dejó establecido que para aceptar su jurisdicción no se requería nueva convención, que bastaba la adscripción de un representante de los Estados suscribientes. Por eso el presidente Leonel Fernández aceptó la jurisdicción, como casi todos los países, sin otro protocolo que un escrito del 25 de marzo de 1999.

A raíz de la desvinculación de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA advirtió que esa decisión solo tendría efecto con la denuncia de la Convención sobre Derechos Humanos, lo que no se ha producido, dejando el país en un limbo, pero susceptible de seguir siendo objeto de sentencias de la CIDH.

Vergüenza internacional

La segunda sentencia del TC también apeló a la retroactividad para declarar inconstitucional la jurisdicción de la CIDH en la RD sobre la base de que el Congreso Nacional no la había ratificado, aunque lo “descubrió” 15 años después y tras una decena de eventos que la reconocían, incluyendo algunos del mismo tribunal.

La generalidad de los constitucionalistas dominicanos la rechazaron. Eduardo Jorge Prats con un artículo que tituló “¡Qué vergüenza!”. Con similares calificativos se expresaron otros como Cristóbal Rodríguez, Olivo Rodríguez Huerta, Flavio Darío Espinal, Carlos Salcedo, Nassef Perdomo y Ariel Gautreaux, y juristas de la categoría de Jorge Subero Isa y Francisco Alvarez Valdez. Las juezas del mismo tribunal Katia Jiménez y Ana Isabel Bonilla, y el juez Hermógenes Acosta, dieron votos disidentes en términos absolutos.

Se recordó que el Congreso Nacional ratificó la competencia de la CIDH al aprobar la Ley orgánica del TC 137-11, que la reconoce como la máxima instancia en materia de derechos humanos. Para colmo, el mismo TC en sus sentencias 0084-13 y 136-13 también había reconocido “el carácter vinculante de los dictámenes de la CIDH”. Y su presidente, Milton Ray Guevara había firmado, en noviembre del 2012, un “Acuerdo Marco de Colaboración” con la Corte que dos años después desconocían.

Algunos de los constitucionalistas opinaron que para el país salirse de la Convención, que es la única forma legítima de desconocer la jurisdicción de la CIDH, tendría que mediar una reforma constitucional, ya que el artículo 74.3 de la Constitución proclamada en el 2010, otorga jerarquía constitucional a los tratados y convenciones suscritos por el Estado. Para colmo, la RD logró en el 2006 que la jurista dominicana Rhadys Abréu de Polanco fuera electa como jueza de la CIDH, cargo que ejerció durante 6 años.

Fácil remedio diplomático

Ahora que se ha reducido el furor ultranacionalista de la pasada década y que se pone en vigencia una profesionalización de la diplomacia dominicana, empeñada en mejorar el posicionamiento de la República en el ámbito global, sería conveniente restablecer la jurisdicción de la CIDH y salir del limbo, porque al final ese organismo seguirá juzgando casos de violaciones de derechos humanos aunque aquí no la reconozcan, lo que en el ámbito latinoamericano sólo ocurre además con Venezuela, que en estos tiempos no parece la mejor compañía.

Cualquier legislador o bloque de legisladores, o el Poder Ejecutivo podría tomar la iniciativa con el simple procedimiento de retomar el protocolo enviado por Leonel Fernández en 1999 y someterlo a la ratificación del Congreso Nacional, atendiendo así la única objeción formulada por el TC. Seguro que ello sería celebrado en el ámbito de los organismos internacionales como parte de las rectificaciones que comenzaron con la Ley 169-14 que devolvió la nacionalidad a decenas de miles de afectados por la sentencia 169-13 del TC, que “muy a la dominicana” sostuvo que esta era de aplicación obligatoria, pero “se le buscó la vuelta” para enmendarla.

Poco después de la ley de mayo del 2014, la Junta Central Electoral publicó en dos diarios un listado de 55 mil personas que podían volver a procurar sus actas de nacimiento. Se estima que sólo 26 mil lo han hecho, y que casi la mitad no han podido, unos porque se habían muerto o marchado del país y muchos porque viven en la extrema pobreza y no han tenido los recursos para gestionar un documento ya de poca utilidad para su condición socio-económica.

Para salir de la apatridia

El país necesita reconciliarse con los organismos multilaterales e instituciones sociales internacionales que velan por los derechos humanos, pero también adoptar políticas efectivas que le permitan salir del estigma de auspiciador de apatridia. No basta con que se niegue, si hay señales tan objetivas como la de los que se acogieron al plan B de la Ley 169-14, que otorga la ciudadanía por naturalización a los descendientes de extranjeros nacidos en el país, pero que no hicieron, o no se les aceptó oportunamente la declaración de nacimiento. Se da el caso que en una misma familia hijos mayores obtuvieron el registro, pero no así los que llegaron cuando empezó la discriminación, y así unos son ciudadanos dominicanos y otros extranjeros indocumentados.

En un rígido plazo de apenas meses, 8 mil 768 personas se acogieron al plan de naturalización, pero seis años después, apenas 750 la han logrado, mediante el decreto 262-20 emitido por el presidente Danilo Medina el 16 de julio pasado, 11 días después que perdió las elecciones presidenciales. El 89 por ciento todavía espera un documento de identidad, porque aquí nacieron y aquí han vivido siempre y no tienen otra nacionalidad ni piensan ni pueden ir a buscarla en ningún otro país. Por eso los consideran apátridas.

Es posible que muchos de ellos no hayan completado el paquete de requisitos que se les impuso para ser reconocidos, comenzando por los documentos de identidad de sus padres, que en muchos casos no los tenían, desconocidos, o que hace años volvieron a Haití. Una buena proporción son de padre o madre dominicanos. Otros requisitos difíciles de cumplir para muchos son los testigos de su origen o las comadronas que los recibieron, o los certificados de los hospitales, que en muchos casos ni siquiera los registraban. Tampoco les resulta fácil obtener certificados de empleos. Son una proporción tan ínfima de la población que merece la mayor generosidad.

Hay que borrar el estigma

El país necesita quitarse de encima el estigma que lo mantiene junto a Myanmar, Costa de Marfil, Letonia y Estonia, a la cabeza de los mayores auspiciadores de apatridia en el mundo. El pasado 30 de septiembre al cumplirse el 66 aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos volvió a reclamar a RD un esfuerzo por restañar las heridas de las sentencias del TC.

Tras reconocer y celebrar los efectos positivos de la Ley 169-14 que habría devuelto la nacionalidad a 26 mil personas, y el decreto de Medina que naturaliza a 750, la Comisión instó al Estado dominicano a “buscar medidas sostenibles, asequibles y duraderas” para la situación de unos 6 mil 400 que no han podido obtener la nacionalidad vía el proceso de naturalización, considerados en situación de apatridia. En el mismo sentido se pronunció la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Desde las sentencias del TC casi todos los años RD es evaluada en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde organizaciones como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, la Red de las Américas sobre Nacionalidad y Apatridia, Humans Rights y otras unen sus esfuerzos a la nacional Dominicanos por Derecho para mantener los cuestionamientos y reclamos de rectificaciones.

No basta negarlo y el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene suficientes documentos para avalar la necesidad de borrar un estigma que distanció el país hasta de la comunidad de naciones del Caribe, con daños económicos, y lo dejó en las cuatro esquinas del mundo.-

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Análisis Noticiosos

La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Análisis Noticiosos

Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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