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Nombre de Luis Abinader en paraísos fiscales crea confusión y escepticismo en sociedad dominicana.
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN
El supuesto o verdadero propósito de Abinader ha sido puntualizado por un espacio pagado de la Presidencia de la República en el que se hace énfasis en el interés del mandatario de que cada día sean más fuertes los esfuerzos en favor de la transparencia, la democracia y la lucha en contra de la impunidad y la corrupción.
El presidente Abinader ha dicho que siempre ha predicado con el ejemplo, como nadie antes, sin esconder propiedades y sostiene que todas sus inversiones están en el país y pagan sus obligaciones fiscales, siempre de acuerdo con las leyes nacionales.
El Consorcio Internacional de Periodistas ha realizado unas investigaciones que no dejan dudas de la forma de manejarse de todo el que busca estos paraísos fiscales para evadir impuestos o para lavar activos provenientes del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilegal.

Lo que el presidente Abinader tiene en su contra en el presente caso, que ocupa las primeras planas de todos los diarios del mundo, en cuya revelación hay otros mandatarios como Sebastián Piñeira de Chile y Guillermo Lazo de Ecuador, entre otros funcionarios y artistas de todas partes del mundo, es que esta información sale a la superficie en un momento muy difícil para su gobierno y para mucha de su gente por estar involucrada en actividades del bajo mundo.
Son más de cinco los diputados del PRM oficialmente involucrados en por lo menos la última red de narcotráfico desmantelada por el Ministerio Público, ya que con la misma también tiene que ver la familia de la diputada del PRM en La Vega y el otro legislador preso en los Estados Unidos.

Es un asunto sumamente grave, sobre todo cuando circula una información muy comprometedora de que el diputado Miguel Gutiérrez, preso en Miami, ha hecho delaciones premiadas de que a través de su esposa, Rosa Jiménez, , entregó al presidente Luis Abinader, a los ministros Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza y de Educación, Roberto Fulcar, más de 158 millones de dólares durante la pasada campaña electoral.
De acuerdo a lo que ha trascendido al respecto, los tres son investigados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, de cuyo expediente no tiene ninguna constancia este periódico, pero este no es el primer medio que habla del asunto. La República ha recibido extraoficialmente información sobre lo que ocurre con el presidente y su partido, el PRM, pero reitera que no tiene ninguna prueba sobre el particular y el Gobierno norteamericano nunca confirma ni niega este tipo de información.
En lo que se refiere a la declaración de bienes del presidente Abinader es importante que el capital que él dice tener conjuntamente con su esposa que sea transparentado mediante la presentación de la determinación de herederos de ambos, a fin de no dejar ninguna duda a una sociedad que ya no soporta la doble moral de sus políticos y la práctica de alterar riquezas con propósitos diversos.

En el año 2016 el presidente Luis Abinader en una entrevista concedida al periodista Jorge Ramos de Univisión declaró que tenía una fortuna familiar que alcanzaba el millón doscientos mil dólares, pero luego de su llegada al poder en el 2020 habla de una riqueza entre él y su esposa que alcanza la suma de 4,396 millones de pesos.
Seria de un gran interés para el pueblo dominicano saber cómo se llegó a esa cantidad de dinero, porque para que así fuera debieron tasarse los bienes dejados por su padre e incluso podría tener un gran valor informar si los hermanos recibieron la misma cantidad como herederos que son e igual requerimiento debía hacérsela a la esposa del jefe de Estado.
Frente a lo ocurrido con los paraísos fiscales con Abinader seria saludable que todo pueda quedar lo suficientemente transparentado, ya que este medio de comunicación encuentra que hay detalles que no cuadran en lo que respecta al patrimonio de la familia presidencial.

La Presidencia de la República publicó un espacio pagado donde indica que el mandatario Luis Abinader y su familia utilizaron compañías offshore para manejar inversiones “y activos locales que cumplen sus obligaciones tributarias en el país”.
El documento señala que es de interés del mandatario que cada día sean más fuertes los esfuerzos en beneficio de la transparencia, la democracia y la lucha contra la impunidad y la corrupción.
“… predicando con el ejemplo, como nadie antes, declaró todo su patrimonio, actuando sin pantallas y sin esconder propiedades. Todas sus inversiones están en el país y pagan sus obligaciones fiscales según las leyes nacionales”, indica la publicación.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
COMUNICADO
El Gobierno Dominicano entiende que la rendición de cuentas permanente ante los ciudadanos es una obligación ineludible para todos los servidores públicos. En este sentido, consideramos oportuno dar una respuesta oficial a las informaciones liberadas por el Consorcio Internacional de Periodistas que incluye compañías que son parte del patrimonio personal y familiar del presidente de la República Dominicana.
El compromiso del presidente Luis Abinader con la transparencia es una constante en su carrera política. En el año 2020, cuando se convierte en Presidente de la República, cumplió con el mandato establecido en la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que obliga a todos los funcionarios que manejen fondos públicos a transparentar su realidad patrimonial.
En su Declaración Jurada de Patrimonio el presidente Abinader presentó toda la arquitectura legal con la que maneja los activos del patrimonio acumulado por el esfuerzo empresarial propio y de toda su familia. Como parte de estos activos fueron declaradas diversas compañías extranjeras (offshore), como pocos presidentes en el mundo. La razón fundamental de utilizar este tipo de compañías se debe a que hasta finales del año 2008, la República Dominicana no contaba con un marco legal actualizado y eficiente en materia de derecho societario. Producto de esa realidad, adquirir activos e incluso realizar negocios locales o internacionales utilizando compañías dominicanas presentaba obstáculos importantes.
La facilidad en el proceso de incorporación, la flexibilidad en su gobernanza y el hecho de que el sistema jurídico local permitiera utilizar este tipo de sociedades volvió una práctica común utilizar entidades legales incorporadas en el extranjero para manejar inversiones y activos. El presidente Abinader y su familia utilizaron compañías offshore para manejar inversiones y activos locales que cumple sus obligaciones tributarias en el país.
Los diarios internacionales que son parte del Consorcio Internacional de Periodistas reconocen la transparencia del presidente Abinader, porque al juramentarse en el cargo incluyó en el patrimonio declarado a las dos compañías señaladas en los documentos publicados. En las compañías panameñas citadas -Padreso S.A. y Litlecot Inc.- Abinader comparte la propiedad con sus hermanos.
Como parte de un proceso de reestructuración patrimonial para lograr la desvinculación total de la gestión de los bienes familiares, al momento de ejercer el cargo que actualmente ocupa, el presidente
Abinader, junto a los miembros de su familia, decidió constituir un fideicomiso de administración en República Dominicana para manejar todo su patrimonio y el de su familia.
Es importante destacar que desde el 16 de agosto del 2020, el presidente Luis Abinader ha quedado completamente desvinculado de la administración y gestión de todas las sociedades controladas por la familia, constituidas en la República Dominicana o en el extranjero.
Es interés del presidente Abinader que cada día sean más fuertes los esfuerzos en beneficio de la transparencia, la democracia, la lucha contra la impunidad y la corrupción, predicando con el ejemplo, como nadie antes, declaró todo su patrimonio, actuando sin pantallas y sin esconder propiedades. Todas sus inversiones están en el país y pagan sus obligaciones fiscales según las leyes nacionales.
Santo Domingo, 03 de octubre de 2021
Por considerarlo de un gran interés reproducimos el reportaje de El País sobre las cuentas offshore en las que está involucrado el presidente Luis Abinader.
Los más poderosos de América Latina y sus vinculaciones con negocios ‘offshore’ en los ‘Papeles de Pandora’
La investigación internacional liderada por el ICIJ destapa las sociedades opacas que políticos y empresarios de todo el continente han abierto con 14 despachos de abogados
Al menos 92 políticos o altos funcionarios de América Latina crearon sociedades opacas con la ayuda de los 14 despachos de abogados de Los Papeles de Pandora: 11,9 millones de documentos confidenciales que se hacen públicos por primera vez gracias a una investigación global coordinada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés).
¿Qué son los ‘Papeles de Pandora’? Diez claves para entender la investigación
Son los documentos que acreditan los negocios, las estructuras, la compraventa de acciones y de casas de quienes han decidido durante décadas las políticas de América Latina, la región más desigual del mundo. Algunos de ellos siguen en el cargo o mantienen posiciones muy cercanas al poder. Otros han pasado a la actividad privada. En este gráfico, EL PAÍS recopila los más relevantes de entre aquellos que los medios del Consorcio hacen públicos este domingo. En los próximos días y semanas se añadirán otros nombres.
Las llamadas sociedades offshore, radicadas en países distintos del domicilio fiscal de sus administradores, son legales siempre que el propietario las declare allí donde resida. Pero a menudo se crean en alguna jurisdicción opaca en busca de escasas o nulas cargas impositivas y de confidencialidad. Se utilizan, en líneas generales, para ocultar y eximir de responsabilidades fiscales o legales al verdadero dueño de unos activos que pueden ser financieros, pero también se pueden concretar en propiedades inmobiliarias, obras de arte o vehículos. La OCDE calcula que el equivalente al 27% de la riqueza financiera de la región está desviada en sociedades offshore, lo que supone 19.000 millones de euros, unos 22.000 millones de dólares, en impuestos perdidos cada año.
Más de 600 periodistas de 117 países han analizado durante dos años los 11,9 millones de documentos. Páginas independientes, grandes periódicos, reporteros freelance y televisiones han tenido acceso a los mismos escritos que destapan negocios hasta ahora desconocidos en su mayoría. Los medios que se enlazan debajo de cada mandatario o empresario son los que, desde el comienzo, han llevado la investigación en su país.

Presidente
CHILE — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Los negocios offshore de Sebastián Piñera involucran varias sociedades en las Islas Vírgenes Británicas. Una de esas compañías se usó para la compraventa de una minera en Chile con un empresario. Otras dos entidades registradas en las Islas Vírgenes Británicas entre 1997 y 2000 recibieron fondos de los negocios del mandatario. Uno de sus hijos fue director de una de las compañías, antes de que se cerraran en 2018. “Hoy ni Piñera ni su familia poseen o controlan vehículos de inversión en el extranjero”, ha defendido un portavoz.
Investigación en CIPER y La Bot

Presidente
REPÚBLICA DOMINICANA — PANAMÁ — REP. DOMINICANA
Los documentos revelan que el presidente es beneficiario junto a sus hermanos de dos sociedades en Panamá, ambas creadas antes de asumir el cargo, que se usaban para gestionar activos en República Dominicana. Las acciones de estas sociedades estuvieron asignadas hasta 2018 “al portador”, una fórmula utilizada para ocultar los beneficiarios de las compañías. Al convertirse en presidente en 2020, declaró tener nueve sociedades offshore. Abinader asegura haber utilizado esas compañías para gestionar activos vinculados a la familia. Fueron creadas por unos asesores, quienes las mantuvieron al portador hasta que se asignaron a un cliente concreto.
Investigación en El Informe con Alicia Ortega

Presidente
ECUADOR — PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES
Los Papeles de Pandora revelan que Lasso ha estado vinculado a 14 sociedades offshore en Panamá, Estados Unidos y Canadá. Al menos una decena de ellas quedaron inactivas antes de que el mandatario se convirtiera en candidato en las elecciones presidenciales de 2017. “Siempre he cumplido con la ley ecuatoriana que prohíbe a candidatos y funcionarios públicos mantener compañías offshore”, ha defendido Lasso.

Primer Ministro (2012-2014)
HAITÍ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Lamothe se había desvinculado de sus compañías antes de entrar en el Gobierno. Pero los Papeles de Pandora revelan que siguió siendo accionista en algunas sociedades durante su mandato, como tres en las Islas Vírgenes Británicas que Trident Trust creó entre 2002 y 2008. Lamothe declinó responder las preguntas por tratarse de “asuntos privados” y aseguró que no usó su cargo para “promover ningún interés comercial”.

Expresidente del Gobierno (2010-2014)
HONDURAS — PANAMÁ
Los archivos internos de Alcogal revelan que Lobo creó tres compañías en Panamá, dos de ellas mientras era presidente. Los documentos también apuntan a una conexión con otras dos sociedades panameñas con su hijo y una con su esposa. Lobo argumentó que las abrió para gestionar un préstamo en Panamá, por seguridad y por las tasas de interés preferenciales.
Investigación en Contra Corriente

Expresidente (2013-2018)
PARAGUAY — PANAMÁ — MIAMI
Los documentos revelan que durante su etapa como presidente de Paraguay, Cartes y su familia estaban vinculados a sociedades offshore que incluían bienes por valor de más de un millón de dólares. A través de una de las compañías, con sede en Panamá, tenía una cuenta en un banco de su país y un apartamento en Miami. Un apoderado legal de Cartes ha admitido el vínculo con una sociedad y ha asegurado que reportaron la actividad ante las autoridades fiscales.
Investigación en ABC (Paraguay)

Expresidente (1998-2002
COLOMBIA — PANAMÁ — EE UU
Andrés Pastrana es dueño de una sociedad de Panamá desde 2016. La offshore, cuya accionista es otra compañía colombiana, controla una cuenta bancaria en Estados Unidos. Los beneficiarios finales de todo el esquema son el expresidente y su familia. Pastrana ha explicado que ”buscaba convertir pesos en dólares para internacionalizar un patrimonio” y ha asegurado que reportó la entidad ante las autoridades fiscales.
Investigación en EL PAÍS Edición América

Expresidente (1990-1994)
COLOMBIA — PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Los Papeles de Pandora revelan la relación entre varias compañías creadas en Panamá y en las Islas Vírgenes Británicas por Gaviria y familiares cercanos suyos, entre los que se encuentran sus hijos. El expresidente declinó responder por las sociedades y justificó que la información financiera de los colombianos está amparada por una reserva documental.

Expresidente (1999-2004)
EL SALVADOR — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Francisco Flores ha sido el beneficiario de varias sociedades creadas en Panamá en 2005 y en las Islas Vírgenes Británicas en 2006. Una de ellas apareció en la investigación judicial sobre una posible malversación de fondos de emergencia para zonas del país afectadas por un terremoto. Se habría usado para transferir casi un millón de dólares desde la sociedad a una cuenta de Flores en un banco panameño. Flores falleció en 2016.

Expresidente (1989-1994)
EL SALVADOR — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Alfredo Cristiani fue director, propietario o presidente de al menos 15 compañías offshore en las Islas Vírgenes Británicas y Panamá. La primera fue creada en 1992, cuando ocupaba la presidencia. Varios miembros de su familia fueron copropietarios o directores en la mayoría de las sociedades. Siete de esas entidades permanecían activas en 2018. Cristiani declinó responder, pero un representante legal aseguró que todos los negocios que realizó el exmandatario fueron de acuerdo a la ley.

Expresidente de Panamá (2014-2019)
PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Varela ha sido dueño de una compañía registrada en las Islas Vírgenes Británicas durante toda su etapa en el Gobierno, incluso durante su presidencia. Sigue siendo accionista de la compañía y, asegura, informó de ello a las autoridades durante su candidatura a la presidencia del país.

Expresidente (1994-1999)
PANAMÁ — –
Los documentos filtrados señalan al expresidente como director de tres compañías offshore, dos creadas durante su mandato. Pérez Balladares aparece vinculado a otra sociedad en las Islas Vírgenes señalada en un caso de sobornos en Panamá. Las tres hijas y la esposa del exmandatario también están en la filtración. Ni el exmandatario ni sus hijas respondieron las múltiples peticiones de comentario.

Expresidente (2009-2014)
PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Martinelli aparece como accionista y agente registrado de varias compañías offshore en las Islas Vírgenes Británicas. También está vinculado a dos sociedades que fueron incorporadas en Belice y transferidas a Panamá a petición de la entidad Banca Privada de Andorra (BPA). En el marco de la investigación sobre Odebrecht, la constructora en el centro del mayor caso de corrupción en América Latina, un exdirectivo de la compañía aseguró que las compañías se usaron para pagar sobornos a los hijos de Martinelli a cambio de contratos públicos. El expresidente respondió que nunca ha sido cliente del despacho Alcogal ni está vinculado a las empresas señaladas en el caso Lava Jato.

Expresidente (2016-2018)
PERÚ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Los Papeles de Pandora arrojan nuevos datos sobre Dorado Asset Management LTD, una compañía creada en las Islas Vírgenes Británicas por Kuczynski, cuando era ministro de Finanzas. La empresa estuvo en el centro de las acusaciones de corrupción contra el expresidente en la investigación de la rama local del caso Odebrecht. El abogado del expresidente declinó responder al ICIJ varias solicitudes de declaraciones.

Asesor político (de Mauricio Macri y Guillermo Lasso, entre otros)
ARGENTINA Y ECUADOR —
Gurú de comunicación política y asesor de muchos mandatarios de América Latina. Alemán, Cordero, Galindo y Lee fue el despacho encargado de gestionar la documentación que EL PAÍS y los medios del consorcio revelarán en los próximos días.

Consejero jurídico del presidente López Obrador, hasta septiembre de 2021
MÉXICO — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS — FLORIDA
Julio Scherer era en 2017 propietario único de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas que tenía activos por dos millones de dólares procedentes de su trabajo como abogado. Esta offshore controlaba una compañía en Florida registrada como propietaria de un lujoso inmueble en Miami. Scherer declinó responder las preguntas y solo justificó que la investigación alude a un período en su carrera en el cual no era funcionario público.

Ministro de Economía
BRASIL — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
El ministro de Economía de Jair Bolsonaro (cargo que ostenta desde 2019) es accionista de una compañía creada en 2014 en las Islas Vírgenes Británicas. Desde el año siguiente, también figura su mujer como propietaria. A finales de agosto de 2021, la sociedad seguía activa. Guedes ha asegurado en un comunicado que su actuación “respetó la legislación aplicable y se guio por la ética y la responsabilidad”.

Secretario de Comunicaciones y Transportes
MÉXICO — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Arganis ha sido propietario de Desbond Finance Limited, una sociedad creada en febrero de 1998 en las Islas Vírgenes Británicas. La compañía fue abierta con la intermediación del despacho panameño Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal) y el Stanford Financial Group, del financiero Allen Stanford, que en 2012 fue sentenciado a 110 años de cárcel en EE UU por un fraude multimillonario. El secretario ha reconocido su participación en la empresa, pero ha dicho que se abrió con recursos privados y que lo hizo por recomendación de sus gestores financieros.

Empresario, segundo hombre más rico de México
MÉXICO — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS — CHICAGO — COLORADO
Larrea es accionista de nueve empresas en las Islas Vírgenes Británicas que, a su vez, controlaban otras sociedades estadounidenses propietarias de bienes inmuebles en zonas exclusivas de EE UU. Las mansiones tenían un valor conjunto de 36,9 millones de dólares. El empresario no ha hecho comentarios sobre sus inversiones offshore.

Empresaria, mujer más rica de México
MÉXICO — NUEVA ZELANDA — DELAWARE
Aramburuzabala adquirió dos aviones privados y movió al menos 40 millones de dólares al extranjero a través de un fideicomiso en Nueva Zelanda que controlaba una empresa espejo en Delaware, uno de los Estados con la tasa impositiva más baja de EE UU. La empresaria no ha contestado a múltiples solicitudes de comentarios.
Han colaborado en este reportaje: Mariano Zafra, Yolanda Clemente y Antonio Alonso (infografía), Sr. García (ilustración), Jacob Vicente López (desarrollo).
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La JCE sigue su política de violar la Constitución y ahora repite la historia con el tema de la prohibición de las encuestas.
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3 días agoon
mayo 27, 2026Por Elba García
Este tema ha sido ya ventilado en algún momento por el propio Tribunal Constitucional cuando emitió una sentencia que anulaba el reglamento del Consejo del Poder Judicial porque contravenía la ley.
Ahora la Junta Central Electoral (JCE), cuyo presidente se comporta como el que no conoce prácticamente nada de derecho, incurre en otra violación de la Constitución de la República al dictar un reglamento que se pone por encima de la ley sobre la materia.
El comportamiento de la JCE más que beneficiar a la democracia lo que hace es perjudicarla, quitarle credibilidad, máxime que las decisiones del órgano comicial siempre producen una vulneración a derechos fundamentales.
Las encuestas, si bien son un instrumento de medición política, pero todo el mundo sabe que las mismas son herramientas, que a pesar de que se supone que se realizan con un rigor cientifico, la verdad es que las que mismas se montan para venderlas al mejor postor, traficar con el sentir de la gente, porque las manipulan y tergiversan, pero ello no puede dar pie a que la JCE viola la ley sustantiva de la nación con un reglamento que se pone por encima y se contrapone con la carta magna.
Esa distorsión no puede dar pie a que la JCE se maneje para causar daños irreparables a un sistema político totalmente podrido y cuyo órgano contribuye con su accionar antijurídico a empeorar la imagen que se tiene de la democracia nacional.

Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) han sido cuestionadas a partir de la capacidad del órgano electoral para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, cuyo debate al respecto ha reactivado el criterio del TC sobre los límites de la potestad reglamentaria, posición que ha sido reforzada con la opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros sectores de la vida nacional.
La Finjus sostiene que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.
Entonces el debate gira en torno a la duda de si el reglamento emitido por la JCE cuenta con todo el respaldo legal para limitar la actividad de la libre empresa, como son las companías que las producen las encuestas, la cual es un derecho fundamental, ya que las mismas han querido ser limitadas en los plazos de precampaña y la campaña electoral, según lo plantea la FINJUS.
Sin embargo, en otros puntos del debate se ventila si con el reglamento de la JCE está en juego o se busca regular el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, lo cual ya entra en el marco constitucional en lo referente a los derechos fundamentales, que son una vía que puede afectar la legitimadad que establece el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática.
Nadie puede negar la potestad reglamentaria de la JCE en los asuntos de su competencia, pero la misma no puede desarrollar la ley y sustituirla y mucho menos contradecirla como muy bien se plantea en el debate
La jerarquía del ordenamiento jurídico deja muy claro que cualquier reglamento que se contraponga con el contenido esencial de los derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional.
El Tribunal Constitucional ha establecido el criterio de la relación entre la ley y el reglamento, según la FINJUS, cuyo principal problema al respecto es que la Constitución sólo se defiende cuando se considera conveniente a los intereses que representa quien rechaza una medida, pese a que en el presente caso existe toda la legitimidad para rechazar la pretensión de la JCE.
La TC/0032/12 estableció los límites que tiene el reglamento como medida subordinada ante la ley, es decir, que no puede exceder el alcance de ella ni tampoco contradecirla, sino que deber respetarla en su letra y espíritu, así como el mismo tampoco puede contrariar ni rebasar el ámbito de aplicación de la misma.
El criterio al respecto del TC fue asimilado por el Consejo del Poder Judicial en su momento sobre el escalafón y provisión de cargos judiciales, en cuyo caso el alto tribunal concluyó en que el órgano en cuestión había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.
El Tribunal Constitucional en el momento de la emisión de la sentencia sostuvo que la potestad reglamentaria no se presume, dado que debe estar prevista por la ley de manera expresa.
Sin embargo, en el marco del presente debate se produce la preocupación porque se invocan las sentencias que sientan jurisprudencia del TC cuando resulta conveniente para los intereses en discusión, porque para otros asuntos, entonces, las decisiones del alto tribunal no tienen validez y se busca su nulidad, como ha ocurrido con las candidaturas independientes.
La República Dominicana es una nación muy especial en la que sólo se invoca la jurisprudencia y la Constitución cuando resulta conveniente para los intereses que se defienden circunstancialmente.
Uno de los mayores cuestionamiento tiene que ver con la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.
Por lo que se ve, esa restricción choca con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las mismas pueden publicarse.
El abogado Olivo Rodríguez Huertas, plantea que el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.
Agrega que «En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación, pero que a partir de ahí la ley guarda silencio», afirmó.
Por su parte, el jurista Julio Cury entiende que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo, cuyo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, que habla del cronograma interno para escoger precandidatos y que lo aplicó al régimen general de publicación de encuestas.
Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas»La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.
Por su parte, el sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.
«Este no es un tema sólo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.
Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.
Esta no es la primera que la Junta Central Electoral incurre en la violacion de la Constitucion, porque ya lo hizo cuando sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional que buscaba regular las candidaturas independientes en el que viola una serie de derechos fundamentales, pero de igual modo lo ha hecho a proposito de acogerse a la promulgacion de la pretendida Ley 13-26 promulgada por el presidente Luis Abinader con el fin de anular la referida figura juridica en desacato de la sentencia TC/0788/24 que sentó jurisprudencia del TC, cuya accion antijuridica constituye un agravio muy peligroso a la seguridad juridica, la institucionalidad y la democracia nacional.
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En R.D. se crea cultura de violación de Constitución que coloca gobierno en mismo sendero de administración Trump.
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2 semanas agoon
mayo 18, 2026Por Elba García
Diferentes sectores de la vida nacional no ven clara la firma por parte de la República Dominicana de un memorando de entendimiento con Estados Unidos, el cual permite la recepción en territorio dominicano de extranjeros de terceras nacionalidades deportados de la potencia del norte.
El memorando de entendimiento de mayo del 2026 se inscribe en lo que ambas naciones definen como un acuerdo de cooperación bilateral regional y la iniciativa “Escudo de las Américas”, cuya medida, según el gobierno, no significa que los deportados se quedarán en la República Dominicana permanentemente.
Los extranjeros que llegarán al país de tránsito serán alojados provisionalmente, es decir por 7 y 15 días, mientras se gestiona su retorno a sus países de origen, los cuales no pueden sobrepasar de un máximo de 30 personas por mes, cuyo perfil, según lo establecido en el acuerdo, tienen que ser personas sin antecedentes penales, excluyendo explícitamente a ciudadanos haitianos y menores de edad no acompañados.
En el contexto del mismo se autoriza a las autoridades de los Estados Unidos al uso del Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) y la Base Aérea de San Isidro para operaciones relacionadas con el memorando de entendimiento.
El Gobierno del PRM y Abinader ha insistido en que la decisión fue soberana y no fruto de presiones a los fines de buscar fortalecer la lucha contra el narcotráfico y el crimen transnacional y sostiene además que el mismo tiene el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que se encargará de la vigilancia y gestión del proceso.
Sin embargo, por lo que se ve, se puede colegir que la administración de Donald Trump ha doblegado al Gobierno dominicano desde el inicio del proceso para primero sacar del poder en Venezuela a Nicolás Maduro, ya que el territorio nacional fue usado como puente para las acciones emprendidas por la potencia del norte y segundo ahora con la guerra contra Irán.
Entre las medidas que parecen dictadas desde los Estados Unidos están las declaratorias de terroristas por parte del Gobierno dominicano de Herbolá, el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, el Cartel de los Soles y más de 26 bandas criminales haitianas, con el fin de combatir el terrorismo internacional y garantizar la seguridad nacional, cuyas últimas lucen ser colocadas para distraer la atención, dado que nunca antes lo habían hecho las autoridades nacionales.
Ya amplios sectores de la vida nacional han expresado que se trata de una violación de la soberanía nacional por parte del gobierno de Luis Abinader, ya que incluso este llamado memorando de entendimiento debió ser aprobado en el Congreso Nacional, pese a que técnicamente se alegue lo contrario.
Es de lugar establecer la diferencia entre una cosa y otra, la cual radica en la obligatoriedad legal de un tratado, el cual es un acuerdo formal y vinculante bajo el derecho internacional, mientras que un memorando de entendimiento, según la Cancillería, es un documento que registra la intención de colaborar sin crear, por lo general, obligaciones legales exigibles, aunque el acuerdo tiene también esas implicaciones si se analizan las particularidades del mismo.
En ambas figuras la diferencia es más interpretativa que de fondo, ya que las dos tienen implicaciones legales, máxime porque tanto el primero como segundo representan una forma de comprometer el territorio y en consecuencia la soberanía nacional, máxime en asuntos migratorios.
No obstante, se establece que el tratado es obligatorio y su incumplimiento genera responsabilidad internacional, mientras que el Memorando de Entendimiento (MdE/MoU) por lo general, no es vinculante, porque describe la voluntad de actuar con un objetivo común, a menudo denominado «acuerdo de caballeros» por escrito, pese a que en ninguno de los casos se puede violar el derecho internacional del que la República Dominicana es signataria.
Pese a que el Tratado requiere procesos formales de negociación, firma y, a menudo, ratificación por el parlamento o poder legislativo, el memorando es más flexible y rápido, siempre y cuando no entre en el contexto del derecho interno y externo que requiere de aprobación congresional porque comprometa la soberanía nacional, el cual, en opinión del Gobierno, se utiliza para detalles de aspectos técnicos, operativos y es más flexible. Se utiliza para detallar aspectos técnicos o preparatorios de una relación más amplia, lo cual no justifica que mediante el mismo se viole la soberanía nacional como lo hecho el gobierno de Luis Abinader.
De cualquier modo que sea vea y frente a la explicación para querer justificar el memorando de entendimiento, el mismo tiene sus excepciones, pese a que se alegue que éste no es teóricamente vinculante, dado que algunas de las cláusulas de este tipo de acuerdo bilateral contiene detalles como la confidencialidad, propiedad intelectual o aquellas de carácter penales que pueden constituir obligaciones
Lo que no se entiende es por qué si el presidente cuenta con un Congreso Nacional que es un sello gomígrafo del Poder Ejecutivo no procura cumplir con el mandato de la Constitución y con el memorando de entendimiento prefiere violar la carta magna y no acogerse a cumplir con las formalidades que ella dispone, como ya lo ha hecho en una incontable cantidad de veces.
Pese a la jurisprudencia del derecho internacional, la Corte Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en junio de 2025, autorizó a la administración federal a realizar estas deportaciones hacia terceros países, incluso sin previo aviso o audiencias en algunos casos, lo que choca con, por ejemplo, la normativa europea que decidió en el presente año que un inmigrante irregular puede ser expulsado automáticamente basándose sólo en lo que dispone las leyes de esa parte del mundo, máxime cuando el derecho nacional ofrece protecciones más beneficiosas o exige circunstancias agravantes, lo cual tiene justificación cuando se trata de cubanos o venezolanos, por solo mencionar algunos casos, ya que el principio de devolución prohíbe enviar una persona a un lugar donde su vida o libertad corran peligro, pero no en otras circunstancias.
De hecho, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se opone a la medida porque entiende que las deportaciones de este tipo impiden que los individuos impugnen su caso o demuestren miedo creíble, lo cual coloca a la República Dominicana en medio de un debate que cuestiona la intención de la administración Trump de debilitar todo el derecho multilateral.
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Doble discurso de la Junta Central Electoral (JCE) la convierte en una institución de las menos creíbles de la democracia dominicana.
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3 semanas agoon
mayo 12, 2026Por José Cabral
No han transcurrido muchos días para que la Junta Central Electoral (JCE) adopte una posición ambigua y que genera un gran descredito en el sistema electoral dominicano y en el todo el sistema democrático, porque el órgano responsable de montar y fiscalizar las elecciones para escoger las autoridades nacionales dice una cosa hoy y otra mañana, pero siempre al margen de los principios de legalidad y de juridicidad.
Esta contradicción del órgano comicial quedó claramente concretada con su reciente declaración sobre la intención del Gobierno de reducir en un 50 por ciento de los fondos que deben ir a los partidos políticos, consignados en la ley del régimen electoral, cuya posición de la JCE la deja muy mal parada ante la sociedad.
Se reproduce textualmente parte del argumento esgrimido por la JCE ante las intenciones del Gobierno de reducir los fondos a los partidos políticos: “La Junta Central Electoral hace un llamado a las autoridades competentes y confía en que actuarán conforme al marco constitucional y legal vigente, en respeto del sistema democrático y de las reglas preexistentes que garantizan la estabilidad del sistema de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la sana y justa competencia electoral, así como el cumplimiento de los fines esenciales reconocidos a dichas organizaciones políticas por el artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana”, finaliza.
Sin embargo, en la cita textual se debe observar que su discurso se apoya en el marco constitucional y legal, pero resulta que unos días antes había contestado una intimación vía alguacil para que dijera cuál era su actitud frente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes, cuya respuesta también reproducimos para dejar sentada su contradicción cuando del manejo legal se trata de diferentes situaciones:
“ Que, en ese sentido la Junta Central Electoral es respetuosa del estado de derecho, de las decisiones que emanan de los poderes del Estado en ejercicio de sus atribuciones y, igual modo de su conocimiento , que , el accionar de la de la Junta Central Electoral se enmarca dentro del principio de legalidad, previsto de manera expresa en el artículo 4.1 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, el cual establece lo siguiente:
1-Legalidad:”Las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales, oficinas de gobernación de Logística Electoral en el Exterior, así como también, las realizadas en la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República y la ley”.
Y agrega a seguidas la JCE, es por tales razones y en virtud de la Ley Orgánica No. 13-26, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de marzo de 2026 que derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, relativos a las candidaturas independientes, que no existe un fundamento legal para que este órgano se pueda pronunciar en torno al fondo de la solicitud que ha sido planteada a través de la comunicación de fecha 15 de julio de 2025 y requerida nuevamente a través del acto de alguacil No. 322/26 de fecha 17 de abril del 2026.
Como se ve, la JCE al propio tiempo que acoge implícitamente una acción del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo en franca violación de la constitución de la República con la anulación de las candidaturas independientes, desconoce la existencia de una jurisprudencia que dice totalmente lo contrario, pero que demuestra que el órgano comicial se adhiere a aquellas decisiones que vulneran la carta magna, pero la invoca para otros asuntos que tal vez no tienen la misma trascendencia para el sistema democrático.
Por lo planteado por el presidente de la JCE, Román Jáques Lirenzo, quien fue juez presidente del Tribunal Superior Electoral, parece no tener clara la fuerza de una jurisprudencia en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que vive la República Dominicana y en consecuencia se va por la parte más fácil y cómoda para él como funcionario público, escogido por el Senado, el cual es controlado por los partidos políticos, los cuales se oponen a la referida figura.
La Junta Central Electoral le da valor a lo decidido por dos órganos del Estado, como el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, que se han inclinado por desacatar la jurisprudencia sentada por la sentencia TC/0788/24, la cual consigna que pueden coexistir las candidaturas provenientes directamente de los ciudadanos y aquellas propuestas por los partidos políticos, es decir, la directa y la indirecta en virtud del mandato de los artículos 22 y 216 de la ley sustantiva de la nación.
De manera, que la JCE se ha inclinado por romper con el principio de legalidad y de juridicidad para sumarse a las actitudes de fuerza del presidente Luis Abinader y de los diputados y senadores del Partido Revolucionario Moderno y de las demás organizaciones políticas que están totalmente desacreditadas precisamente por su forma de actuar.
Del argumento de Jaques Liranzo se puede deducir que él valora mucho más las acciones ilegales del presidente Abinader y de los diputados y senadores, los cuales no tienen la facultad de interpretar la constitución de la República de forma definitiva y vinculante, cuya función sólo corresponde al Tribunal Constitucional por lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la carta magna y el 47 de la Ley 137-11.
Lo extraño y preocupante del doble discurso de la JCE es que hace algunos meses que intentó la aprobación de una ley para regular las candidaturas independientes sobre la base de la jurisprudencia sentado al respecto, pero que en el proyecto depositado en la Cámara de Diputados vulneraba una serie de derechos, valores y principios constitucionales, como el tridimensional de igualdad, lo que provocó una respuesta de total rechazo a las pretensiones del órgano que dice defender la democracia y trabajar para montar unas elecciones sobre la base de la equidad.
Con el proceder de la JCE y los demás actores del sistema, como son los partidos políticos y el Congreso Nacional, parece que la apuesta es por arruinar de manera definitiva el sistema democrático representativo que atraviesa por su peor crisis de legitimidad.
