Conecta con nosotros

Nacionales

Miriam Germán sangra por la herida y expresa dolor por presiones de medios.

Published

on

La Procuradora General de la Republica, Miriam Germán Brito, sostuvo  este miércoles que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser defensas anticipadas.

“El poder punitivo, por su vocación de excederse, encuentra unos límites claramente definidos en el Derecho que no pueden ser ignorados”, dijo Germán Brito, al pronunciar las palabras de apertura en el Congreso Internacional de Análisis e Investigación Criminal realizado por el Instituto Iberoamericano de Ministerios Públicos (IIMP), a través de la Escuela Nacional del Ministerio Público (ENMP) de República Dominicana.

“Acusar es uno de los más grandes poderes que puede desplegarse desde el Estado. No se puede tomar a la ligera, como tampoco podemos ignorar que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser una especie de defensa anticipada”, sostuvo la procuradora.

“De ahí que solo queda apelar a que la proactividad, la objetividad, la prudencia y el sentido de justicia presidan su accionar en beneficio de la comunidad”, indicó, al dirigirse a los miembros del Ministerio Público que participan del congreso.

En el acto de apertura del evento, celebrado en la Biblioteca Pedro Mir, de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), estuvieron presentes el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez, y el de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Franklin García Fermín, y el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, vicealmirante José Manuel Cabrera Ulloa, así como la directora de la ENMP, Marien Montero.

 Discurso íntegro enviado por el MP

Me satisface enormemente compartir unas palabras con ustedes en ocasión de este Congreso Internacional de Análisis e Investigación Criminal, que sirve, a su vez, para dar clausura a la maestría del mismo nombre que han cursado. Es de gran importancia capacitarse para la función, pero más importante aún es llevar lo aprendido a la práctica teniendo como norte un sentido de justicia y razonabilidad.

El tema que nos ocupa es fundamental para un actor del sistema de justicia como lo es el Ministerio Público. Implementar la política criminal del Estado de manera efectiva implica hacer un análisis permanente e inteligente de la criminalidad. Todos los organismos que colaboran con las investigaciones penales tienen que contar con las herramientas adecuadas que permitan identificar los elementos críticos que configuran la actividad criminal como fenómeno complejo y multicausal. De esta forma podemos establecer prioridades que den una respuesta más precisa y contundente al crimen.

Quiero resaltar que la dirección funcional de la investigación, principio de raigambre constitucional que es concretizado en el artículo 10 de la ley orgánica 133-11, es solo realizable bajo un esquema de colaboración conjunta que favorezca dinámicas de trabajo eficaces que permitan la coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional o cualquiera otra agencia ejecutiva, de seguridad o de gobierno, que cumpla tareas auxiliares de investigación con fines judiciales.

Estamos de acuerdo con que, en el marco del proceso penal, existe un deber de respetar el principio de legalidad, demostrando transparencia y coherencia en la aplicación de las normas penales y de las directrices institucionales, motivando cada pretensión, con miras a eliminar el exceso de discrecionalidad. Sin embargo, una preocupación seria es el hecho de que se persigan todos y cada uno de los delitos, sin distinción alguna del bien afectado y el daño social.

Uno de los principios fundamentales del derecho penal democrático es el principio de ultima ratio, el cual implica que la persecución debe ser de uso extraordinario. Tal como plantea el artículo 2 del Código Procesal Penal, si es posible solucionar un conflicto por otras vías, esa es la primera opción.

No podemos caer en las tentaciones del populismo penal y perder la objetividad y proporcionalidad que deben guiar cada una de nuestras actuaciones. La pena, con todas sus consecuencias y su alto costo, tiene que reservarse para los casos de mayor gravedad, en donde sea imposible aplicar cualquier salida alterna.

Una política criminal sensata se enfoca justamente en perseguir las conductas ilícitas más gravosas, es decir, aquellas que verdaderamente socavan los valores comunes y afectan los bienes jurídicos más preponderantes, como es el caso del crimen organizado, en todas sus manifestaciones, y la misma corrupción. Para ello, es indispensable contar con fiscales e investigadores capacitados, así como el acceso a herramientas criminalistas, equipos tecnológicos e información actualizada sobre los fenómenos criminales y su naturaleza.

El ejercicio de la autocrítica es indispensable para el fortalecimiento de nuestras instituciones. A aquellos a quienes corresponde ejercer acciones que en el día a día restringen derechos fundamentales, como el bien preciado de la libertad, les exhorto a actuar con la mayor prudencia y objetividad posibles, siendo esto sobre todo un deber ético. No seamos partícipes de la constante amenaza del derecho penal del enemigo, de la deshumanización de ese “otro”, del convidado de piedra.

Las amplias facultades que nos otorga la ley jamás pueden convertirse en un instrumento que violente los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Estos últimos son, justamente, de las mayores conquistas del constitucionalismo moderno. Todas las actuaciones del Ministerio Público han de ser razonables y deben ser ejercidas con objetividad para evitar que las víctimas y los imputados queden en un estado de indefensión. La obligación de motivar se impone a cada una de las solicitudes o dictámenes que puedan darse en el curso del proceso penal, recordando que todas nuestras actuaciones están sometidas al control jurisdiccional.

Otro tipo de actuaciones que ocupa nuestra atención son las solicitudes de imposición de medidas de coerción. Estas medidas, en especial la prisión preventiva, constituyen una restricción a derechos fundamentales que requieren una debida ponderación de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad, a fin de evitar el uso indiscriminado de medidas privativas de libertad; por lo que los actores deberíamos reflexionar antes de pedirla e imponerla, si realmente se trata de infractores e infracciones que lo ameriten.

El poder punitivo, por su vocación de excederse, encuentra unos límites claramente definidos en el Derecho que no pueden ser ignorados. Acusar es uno de los más grandes poderes que puede desplegarse desde el Estado. No se puede tomar a la ligera, como tampoco podemos ignorar que el Ministerio Público está expuesto a innumerables presiones que pretenden desmeritar su labor con juicios de valor infundados y campañas mediáticas de descrédito que suelen ser una especie de defensa anticipada. De ahí que solo queda apelar a que la proactividad, la objetividad, la prudencia y el sentido de justicia presidan su accionar en beneficio de la comunidad.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Nacionales

JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

Published

on

Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

Continue Reading

Nacionales

Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

Continue Reading

Nacionales

Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group