Son muchas las quejas en contra del Tribunal Constitucional cuando se produce algún desacato en contra de sentencias emitidas por la alta corte.
Y ciertamente la indiferencia de personas físicas y morales, que no proyectan una vocación de respeto al orden institucional del país, tiene que ser motivo de preocupación.
Sin embargo, los jueces del T.C. deben administrar justicia constitucional sin compromiso con ningún sector de la vida nacional.
La ley es igual para todos como lo plantea en su artículo 69 la Constitución de la República, porque de otra manera nadie va a tomar en serio al Tribunal Constitucional.
La tolerancia del T.C. con los partidos políticos es un motivo de una gran preocupación, porque ellos representan la principal distorsión en el seno de la sociedad.
Los partidos son los responsables de prácticamente todas las distorsiones que hoy dañan la democracia, como de darle paso al bajo mundo y de la corrupción en el sentido más amplio de la palabra.
Entonces, por qué la indisposición para conocer los recursos de revisión en su contra y que duermen el sueño eterno en el órgano extra poder cuando en las actuales circunstancias se impone darles salida a esos expedientes para que no se invoque que justicia tardía es denegación de la misma.
Hay algunos casos que han generado alguna comunicación en la que solicita pronto fallo y no ha habido ni siquiera una respuesta de cortesía de la secretaría del T.C.
En esa virtud hay razones más que suficientes de por qué tanta indulgencia con los partidos políticos, cuya mayoría incurren no sólo en violaciones muy graves de los fundamentales electorales, sino también de principios del derecho, que en lo que respecta al contexto nacional, que es lo que nos atañe, tiene una magnitud que proyecta muy mal la nación.
Sería bueno que el Tribunal Constitucional se prepare a emitir sus fallos sobre unos recursos que están depositados en su secretaría, sea de rechazo o de acogimiento.
Debe reiterarse que esos recursos de revisión representan el derecho o la violación de aspectos sustanciales del estado de derecho.