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Opinión

Congreso Nacional ha devenido un proactivo fiscalizador

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Por Víctor Mateo

Victor-Mateo-V.-236x3001Introducción

El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que se divide el poder Estados democráticos como República Dominicana. Su principal rol consiste en decidir normas con rango de ley. También sirve de contrapeso ante los actos que emanan de los demás poderes (Ejecutivo y Judicial). Este segundo rol se conoce como fiscalización.

Cuando se utiliza el término “fiscalizar” en cuestiones legislativas, se hace alusión a la intervención o comprobación del Poder Legislativo en algún aspecto referente a los demás poderes del Estado. En este orden, el profesor Manuel Delgado-Iribarren García-Campero (2012) establece que “las atribuciones en materia de fiscalización y control indicadas en la Constitución dominicana de 2010, dan cuenta de la existencia de tales facultades sobre el Poder Ejecutivo en el ámbito de un régimen presidencialista de separación de poderes” (p. 550).

Los últimos meses, el Congreso Nacional ha dado muestras de una creciente pro actividad en materia de fiscalización. Este artículo repasa los cambios constitucionales detrás de este nuevo y creciente fenómeno, y además reseña algunos de los más sonados casos de acción fiscalizadora del Congreso.

Fiscalización congresual de 1942 a 2010

El modelo que configuró las atribuciones del Congreso Nacional hasta el 2002 fue instaurado el 10 de enero del año 1942, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. El artículo 33 de la Carta Sustantiva de esa época incorporó 24 numerales que contemplaron las atribuciones generales del Congreso, entre las que se encontraban las de fiscalización y control. Esta redacción se mantuvo vigente e inalterable hasta 1966.

La modificación realizada en 1966 suprimió la facultad de crear o suprimir secretarías o subsecretarías de Estado, eliminando así un numeral a las atribuciones del Congreso.

La Constitución vigente a partir de 1994 recogió las mismas atribuciones del Congreso definidas en 1966 y que venían de la Constitución de 1942. Lo mismo sucedió en la reforma constitucional del año 2002.

Las constituciones de 1994 y de 2002 contienen, ambas, en su artículo 37 las atribuciones del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control:

1. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

2.  Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación, excepto lo que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110.

3.  Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

4. Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

Fiscalización congresual en la Constitución de 2010

La Constitución de la República del año 2010 describe las atribuciones del Congreso Nacional en el artículo 93, que está dividido en dos numerales: el primero relativo a las atribuciones generales en materia legislativa -que contiene 19 literales-, y el segundo, en torno a las atribuciones en materia de fiscalización y control, con seis literales específicos para abordar el tema, a saber:

a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.

b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d).

c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.

d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.

f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Como se puede apreciar, en la última modificación constitucional se agregaron los literales c), e) y f) a los cuatro literales provenientes de textos constitucionales anteriores. Los tres literales nuevos están a la raíz de la reciente pro actividad del Congreso en el examen de los actos del Poder Ejecutivo.

El literal c), en especial, significa un cambio sustancial en relación a los textos anteriores. El Congreso tiene facultad de invitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los fines de “edificar sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración”. Mientras las  constituciones anteriores aludían solo a la figura de la interpelación que -en términos estrictos- se refiere a una fase de acusación.

Los artículos 94 y 95 de la presente Constitución establecen claramente el procedimiento a seguir para la «invitación» y la «interpelación» de funcionarios públicos. Resalta el cambio en relación al texto constitucional de 2002, que requería de las dos terceras partes de la Cámara para que fuese aprobada una solicitud de interpelación, y que la misma fuera solicitada por uno o varios legisladores. Actualmente, se especifica que la interpelación procederá siempre y cuando la mayoría simple del quórum así lo requiera y a solicitud de al menos tres representantes.

El nuevo marco constitucional vigente en República Dominicana desde 2010, estimula y facilita la actividad fiscalizadora del Congreso. Ello explica el significativo aumento de las acciones de fiscalización de la Cámara de Diputado y el Senado de la República los últimos meses. Para sostener esta afirmación, se presentan cuatro casos ocurridos los últimos meses, impensables antes de la reforma constitucional de 2010:

a) Barrick Gold

En julio de 2012, el diputado Carlos Gabriel García planteó la necesidad de que el Estado dominicano reclame el 50 % de los beneficios de la explotación minera que realiza la minera Barrick Gold en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión Permanente de Energía de la Cámara de Diputados inició la revisión del contrato, en virtud de la aprobación de la propuesta del diputado García, convertido en resolución.

El 27 de febrero de 2013, luego de opiniones y debates, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, anunció en su primer discurso de rendición de cuentas, la necesidad de que fuese revisado el contrato. Desde ese momento, el Gobierno dominicano y la empresa Barrick Gold negociaron durante varios meses con la finalidad de rendir un informe que el pueblo dominicano esperaba con ansias.

Finalmente, el 25 de septiembre del año en curso, el Senado de la República aprobó la modificación del acuerdo entre la Administración Central y la empresa Barrick Gold. La enmienda permitirá al Gobierno recibir más de once mil millones de pesos proyectados a veinticinco años de explotación de la mina.

b) Junta Central Electoral (JCE)

Los medios de comunicación debatieron durante el primer semestre del año 2013 la crisis institucional por la que atravesaba la Junta Central Electoral (JCE), producto de una diferencia de criterios entre José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta, y Roberto Rosario, presidente del organismo electoral.

El primero de ellos afirmó la existencia de 22,000 expedientes de descendientes haitianos que reclamaban la entrega de documentos personales, mientras que el segundo alegó que solo se trataba de unos 1,800 casos que ya se encontraban en la justicia a la espera de fallo. Los planteamientos de Aquino movieron a que diversos sectores acusaran al presidente de la Junta de negarse a emitir documentos a quienes los solicitaron.

En esos días se habló de un posible juicio político, en virtud de los artículos 80 y 83 de la Constitución. La Cámara de Diputados entrevistó a los cinco miembros de la JCE y a funcionarios de la entidad con la finalidad de conocer las interioridades del conflicto. El suceso no pasó de los acontecimientos relatados y ninguno de los miembros fue removido ni conducido a un juicio político ante el Congreso Nacional. El informe rendido por la comisión investigadora dio testimonio de ello.

c) Antena Latina

La prensa también se hizo eco de la posible venta de las acciones del Estado en los medios de comunicación de la empresa Antena Latina. El senador por la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, sometió una iniciativa ante la Cámara Alta, que fue acogida por los 24 senadores presentes el pasado 11 de septiembre de 2013.

La moción consistió en dejar sin efecto el acuerdo de venta en el cual el Estado dominicano cedía el 47.5 % de sus acciones en Antena Latina. El senador Tommy Galán, quien a la vez fungió como presidente de la comisión investigadora, explicó que los muebles e inmuebles fueron vendidos muy por debajo de la tasación real, entre 211 y 260 millones de pesos, una diferencia de entre 141 y 190 millones. Finalmente, la venta no procedió por las irregularidades señaladas por los legisladores.

d) Aerodom

El martes 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Defensa y Seguridad del Senado se reunió con el Director General de Impuestos Internos, el Ministro de Obras Públicas, el Superintendente de Valores y el Director de Autoridad Aeroportuaria, para conocer la emisión de bonos por US$550 millones de dólares hecha por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).

Declaraciones ofrecidas por el senador Adriano Sánchez Roa dan cuenta de que en el ámbito financiero surgieron contradicciones que obligaron a profundizar no solo el destino de los bonos y la propuesta de inversión hecha por AERODOM, sino las inversiones que ha realizado la empresa, conforme al contrato de concesión otorgado en 1999. El legislador anunció que esa entidad se propone hacer un descenso en los aeropuertos del país en un plazo de 15 días para verificar su situación y emitir un informe final.

Conclusión

Como ente público de la nación dominicana, el Congreso Nacional está llamado a rendir resultados en base a las facultades y poderes que le otorgan la Constitución y las leyes. Su naturaleza reside en intervenir en las acciones que realicen las demás instituciones estatales con el firme propósito de representar los intereses de las distintas demarcaciones del país.

Es evidente la existencia de un amplio catálogo de posibilidades de control por parte del Legislativo sobre la actuación del Ejecutivo. Dentro de esas posibilidades se encuentra una de las nuevas facultades que el legislador agregó a la Carta Magna de 2010: las comisiones de investigación a los fines de edificarse en torno a un tema de interés general.

Desde siempre, el órgano legislativo ha jugado un rol importante en el desenvolvimiento socio-político dominicano, pero lo cierto es que este último año ha sido testigo de un Congreso Nacional más activo y fiscalizador que antes.

En definitiva, se puede afirmar que en cada uno de los renombrados casos citados en este trabajo, el Congreso Nacional se ha manifestado apegado a criterios constitucionales. En tal sentido, se puede concluir que el actual Congreso Nacional ha sido uno de los más dinámicos con que ha contado República Dominicana desde su fundación, puesto que la nueva versión de la Carta Magna le contempla facultades y mecanismos amplios en materia de fiscalización y control.

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Opinión

Cuando el privilegio pesa más que el salario

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Por Isaías Ramos

En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?

La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.

No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.

Primero derechos; después privilegios.

La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.

Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.

Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.

Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:

  • ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
  • ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
  • ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?

Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.

Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.

A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.

Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.

Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.

La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.

¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?

¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?

En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.

Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.

En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.

Despierta RD.

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Opinión

Fidel Castro, RD y poder de ideología

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Oscar López Reyes
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.
Al no conseguir el reino de cosas deseadas y por las carencias, miles de cubanos emigran a distintos países, entre ellos la República Dominicana, donde son recibidos con respeto y fraternidad, en una reciprocidad que se remonta a la concurrencia de dominicanos en la guerra por la independencia de Cuba, comenzando con Máximo Gómez, quien ostenta el título de Generalísimo del Ejército cubano.
En el exterior, en vez de levantar las espadas conspirativas, la mayoría de los nativos de la patria de José Martí emprenden negocios privados y se asumen como asalariados, para mandar remesas a la mayor isla de las Antillas, por online o redes ilegales, desconociendo las sanciones impuestas por Estados Unidos.
A nueve años del fallecimiento de Castro Ruz (25 de noviembre de 2016) y en la antesala del centenario de su nacimiento (13 de agosto de 1926, en Birán, Cuba), la Revolución se ha mantenido contra viento y marea. Capea los golpes bruscos de las olas en el navegar por aguas turbulentas, bajo los pilares de su liderazgo inspirador: visionario en su convicción de justicia social, creativo en su arrojo con inteligencia emocional, optimista y carismático en la autenticidad del desprendimiento, pasión en el pensamiento crítico y estratégico, integridad en la solidaridad, capacidad organizativa y responsabilidad en la prédica con el ejemplo heroico.
Castro Ruz, el más asombroso internacionalista latinoamericano, encarnó el anhelo de cambio y, en esa determinación, cautivó a una valiosa legión de jóvenes insurrectos de América Latina, inducidos por la ideología revolucionaria. Su capacidad de persuasión e influencia fueron perspicaces.
Su grandeza en la cooperación supranacional, que se llenó de decoro y gloria, fue asumida bien temprano con su mira en la República Dominicana. Se alistó para venir en la expedición de Cayo Confites -un islote de Camagüey- para destronar a la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina. El 21 de septiembre de 1947 fueron arrestados por unidades de la Marina de Guerra de Cuba, y para evitar ser capturado, Castro Ruz -teniente jefe de un pelotón del batallón Máximo Gómez- se lanzó a las aguas del océano Atlántico y con su armamento nadó hasta la costa del cayo cubano de Saetía.
Asimismo, el 19 de junio de 1949 participó en el entrenamiento de exiliados dominicanos en Cuba, que integraron la expedición de Luperón contra la tiranía trujillista, pero fueron emboscados y ejecutados después de desembarcar en la República Dominicana. La incursión armada, que tuvo el respaldo de autoridades de Guatemala, Costa Rica y México, atizó las llamas de la libertad hacia el derribamiento de la satrapía.
Igualmente, ya en el poder dispuso de la finca Mil Cumbres, en Pinar del Río, para el adiestramiento en guerra de guerrillas de los componentes de la invasión de Constanza, Maimón y Estero Hondo -dominicanos, cubanos, venezolanos y otras nacionalidades- que, desde Cuba, arribaron a la República Dominicana el 14 y 20 de junio de 1959. La inmolación de los miembros de La Raza Inmortal significó el principio del fin de la caída del régimen oprobioso.
Aunque “No era nuestro deseo que regresara” (Castro Ruz), también brindó apoyo logístico y militar al ex comandante de la Revolución Constitucionalista de 1965, Francisco Alberto Caamaño Deñó, quien el 2 de febrero de 1973 desembarcó por playas Caracoles, en Azua, con el propósito de derrocar al presidente Joaquín Balaguer. Fue ejecutado, junto a dos de sus nueve compañeros, el 16 del mismo mes.
Cuando optó por participar en la expedición de Cayo Confites, estudiaba derecho en la Universidad de La Habana, y esa hazaña parece haberle alentado, ya como jefe de Gobierno, para concretizar su misión internacionalista, con la asistencia militar en favor de la independencia de Angola, Etiopía y Siria, y respaldar movimientos de liberación de naciones africanas, como el Congo y Guinea-Bissau.
Diplomáticamente se adhirió a la República Dominicana, Costa Rica, China y la Unión Soviética. En la VI Cumbre, efectuada en La Habana en 1979, fue designado presidente del Movimiento de Países No Alineados, integrado por estados de África, Asia y América Latina, con el objetivo principal de mantener la neutralidad frente a los bloques de la Guerra Fría, liderados por Estados Unidos y la Unión Soviética.
Junto a Joaquín Balaguer, embajador y ministro plenipotenciario de la República Dominicana en Colombia, presenció El Bogotazo, denominado así a la ristra de disturbios, con saqueos, incendios y muertes, escenificados en Bogotá el 9 de abril de 1948, a raíz del magnicidio del candidato presidencial liberal Jorge Eliécer Gaitán.
A los 50 años, Castro Ruz y Balaguer volvieron a ser testigos de otros eventos -académicos y culturales- durante la primera visita del líder cubano a la República Dominicana, entre el 20 y el 24 de agosto de 1998, en ocasión de la Segunda Cumbre de la Asociación de Estados del Caribe (AEC). Intercambiaron piropos, en el hogar del segundo. “Castro: siga con su inteligencia preclara”, y “Balaguer: Ojalá yo tener la suya”, y luego visitó al expresidente Juan Bosch, quien por un tiempo vivió exiliado en Cuba, como otros dominicanos.
Castro Ruz volvió a la República Dominicana por segunda vez el 17 de abril de 1999, en el transcurso de cuya gira se reunió con Hugo Chávez, presidente de Venezuela, y Ernesto Zedillo, presidente de México.
Tres años después -1950- de Cayo Confites, encabezó -el 16 de julio- el frustrado asalto armado al Cuartel Moncada de Santiago de Cuba, en un intento por llegar a hostilizar la ignominia en la Sierra Maestra. Enjuiciado por la acción militar y condenado a 15 años de cárcel, pronunció la frase lapidaria: “La historia me absolverá”. A los cinco años -1955- tras ser amnistiado por el dictador Fulgencio Batista, salió hacia México, donde fundó el movimiento clandestino “26 de Julio”.
Y al año siguiente -1956- desembarcó en Cuba junto a 81 hombres en el yate Granma, para la guerrilla de Sierra Maestra. El 1 de enero de 1959, Batista huyó a la República Dominicana y Castro Ruz asumió como primer ministro del Gobierno Revolucionario.
El 3 de enero de 1961 rompió relaciones diplomáticas con Estados Unidos, proclamó el socialismo y condujo los combates de milicianos y tropas regulares en bahía de Cochinos, desde donde exiliados invasores, entrenados y financiados por la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos, pretendieron derrocarlo. Esa victoria consolidó su gobierno y los nexos de Cuba con la Unión Soviética.
En octubre de 1962, en Cuba se instalaron bases de misiles nucleares de la Unión Soviética, en contestación por el despliegue de proyectiles autopropulsados de Estados Unidos en Italia y Turquía, lo que colocó a la humanidad al borde de una confrontación atómica. Ese enfrentamiento de 13 días terminó con la recogida de los misiles soviéticos de Cuba y el compromiso norteamericano de no invadir a la nación caribeña y retirar sus misiles de Turquía.
Desde 1963, el Gobierno de Cuba nacionalizó empresas, bancos y recursos naturales, implementó campañas de alfabetización y distribución de tierras a campesinos, y progresó en el acceso gratuito a la educación y la salud, la igualdad de género, la cooperación médica internacional, en biotecnología, en la industria farmacéutica, la preservación del medioambiente y proclamó que “La deuda externa es impagable”.
Más que seguir avanzando en los proyectos socio-políticos y en la universalización de los servicios básicos, estos han marchado con lentitud y obstáculos. Y, en la piel y el esternón de esas precariedades perturbadores, el pensamiento y la obra de Castro Ruz han sido un aliciente para la mayoría de cubanos sobrevivir con dignidad en el anca de yerros propios de gestiones complejas y principalmente por un bloqueo que ha dejado pérdidas estimadas en mucho más de 2 billones de dólares en más de 6 décadas.
Incontrovertiblemente que resplandecen como luz en la tiniebla la creación sistemática de conciencia, la articulación de una estructura político-militar y la rememoración de los discursos extensos, motivantes y emocionantes nocturnos que comúnmente duraban tres y cuatro horas del comandante en jefe de la revolución cubana. Ultimamente, esos factores han sido la clave para que las protestas callejeras, particularmente por la suspensión prolongada de la energía eléctrica, se conviertan en pobladas y el régimen se derrumbe.
En esta coyuntura en que Cuba urge de solidaridad, la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) anuncia un ciclo de actividades para conmemorar el centenario del natalicio del líder histórico que el 24 de agosto de 1998 recibió de esa alta casa de estudios el título de Doctor Honoris Causa. Esos eventos invitan a un respaldo con el compromiso solemne, la valentía y la gratitud de quien se desvivió por una Cuba preferible, una República Dominicana libre de un tirano y un Tercer Mundo más óptimo.
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El autor: expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), catedrático, escritor y columnista de El Nacional y decenas de digitales.

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Opinión

La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)

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Por Rommel Santos Diaz

La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos  a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia  temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.

Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis  de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.

Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.

Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional  para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional  no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.

Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.

En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.

Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional  y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.

Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.

Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc .  No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal  Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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