Opinión
Destitución de Lugo: ¿Legal e Ilegitima?
Published
13 años agoon
“Cuando se coloca a una persona No Política a ejercer funciones Política, el resultado será el mismo que cuando se permite que un Odontólogo te realice una operación de corazón abierto: “Un Desastre”.
La destitución del Presidente de Paraguay, Fernando Lugo, sorprendió a la comunidad internacional, pero sobre todo a los presidentes del MERCOSUR y de UNASUR, algunos de los cuales han hecho mucho tanto individualmente en sus países, como todos juntos e integrados por aferrarse al poder, llegando algunos a retorcer las leyes y constituciones de sus respectivas naciones para perpetuarse en el ejercicio del mismo.
En su última reunión, el MERCOSUR impuso al Paraguay una suspensión en el organismo hasta tanto pasen las elecciones de abril próximo, declarando que el actual presidente del país era “Legal Pero Ilegitimo”, lo cual consideramos un soberbio disparate de parte del organismo y de los presidentes que lo integran, y si alguien entienden que con esto le estamos diciendo disparatosos a los presidentes del MERCOSUR, está en lo correcto.
EL Caso de Lugo:
Fernando Lugo fue destituido legalmente, mediante la aplicación del artículo 225 de la constitución, el mismo explica con claridad meridiana a quienes se le aplica, quienes lo aplican, como y porque se lleva cabo un juicio político en ese país, y cuál es la pena impuesta en caso de ser declarado culpable, dicho artículo reza lo siguiente, cito:
DEL JUICIO POLITICO
ARTICULO 225 – DEL PROCEDIMIENTO
El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria, fin de la cita.
Creemos que con esto no hay absolutamente ninguna duda, pero aun así hemos oído a varios facultos hablar de ilegitimidad, golpe de estado y otras barbaridades, entre ellos al Dr. Leonel Fernández próximo ex presidente de la Republica Dominicana, todo lo cual es erróneo equivocado y no responde a la verdad.
No fue un golpe de estado porque el artículo 225 de la constitución habla por sí mismo, y los que hablan de otra cosa desconocen la realidad o están defendiendo sus intereses particulares.
El Juicio Politico
Los cinco cargos mediante se acuso al presidente Fernando Lugo “mal desempeño de sus funciones” tal cual reza en el artículo 225, fueron:
1.- Mitin político en cuartel militar
El presidente permitió la realización de un mitin político de los grupos de izquierda que integran la coalición gubernamental, del 6 al 10 de mayo del 2009, en la sede del Comando de Ingenierías de las Fuerzas Armadas. Ese fue un «acto de naturaleza netamente política» que fue avalado por el Gobierno, aseveró José López Chávez, diputado del opositor partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (Unace), quien presento la acusación.
«El presidente ha humillado a las Fuerzas Armadas, a las fuerzas públicas, la Policía nacional», acusó el legislador, quien mantuvo que «ni en la más oscura época de la dictadura se han hecho actos políticos en los cuarteles».
2.- Invasiones de tierra
El diputado liberal (el partido que llevo a Lugo al Poder) Jorge Ávalos tuvo a su cargo presentar la acusación contra Lugo sobre el conflicto que involucra a los «sin tierras», que exigen al Estado la entrega de una hacienda, propiedad del brasileño Tranquilo Favero -el mayor productor individual de soya del país- en Acunday, en la frontera con Brasil.
«El único instigador de invasiones de tierras en la zona de Acunday es Fernando Lugo», que muestra una «conducta cómplice», según Ávalos. «Mientras esas invasiones se realizaban el presidente se mostraba con puertas abiertas a los líderes de las invasiones», remarcó.
3.- Ola de inseguridad
Carlos Liseras, del Partido Colorado, expuso la acusación sobre la ola de inseguridad por la que atraviesa el país y resaltó los rumores de presunta vinculación del Jefe de Estado con grupos que promueven la existencia del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), al que la Fiscalía atribuye secuestros y asesinatos de policías.
4.-Protocolo de Ushuaia II
El también «colorado» Clemente Barrios acusó al presidente Lugo de haber apoyado el Protocolo Ushuaia II del Mercosur, instaurado el 20 de diciembre del 2010 en Montevideo, sin consentimiento del Congreso.
«El protocolo Ushuaia II atenta contra la democracia y ampara a algunos gobernantes que en la actualidad ejercen el poder violentando los pilares de la democracia», denunció.
El Protocolo de Ushuaia es un documento del Mercosur que tiene el objetivo de defender el orden democrático y en el cual se basa el senado de Paraguay para negar la admisión de Venezuela «mientras su gobierno mantenga las agresiones a la institucionalidad democrática (embates contra opositores, ataque a la prensa no oficialista, extrapoderes del presidente, etc.), señalo el diario paraguayo abccolor en su edición digital del jueves 21 de junio.
La oposición paraguaya denuncia que el gobierno del presidente Fernando Lugo apoya una variación de este documento, el Protocolo de Ushuaia II en el cual se apunta a identificar al «orden democrático» con la figura de los presidentes. y
5.- Matanza de Curuguaty
Finalmente, el diputado Óscar Tuma, también del Unace, se encargó de presentar los alegatos sobre la matanza en Curuguaty, un desalojo de campesinos «sin tierras» el pasado día 15 de Junio, en una hacienda, que se saldó con la muerte de seis policías y diecisiete campesinos.
Tuma advirtió que la misma fue una emboscada contra las fuerzas de seguridad, al tiempo de señalar que Lugo «ha fortalecido a los grupos criminales que amenazan a los ciudadanos y que llegan a lo más bajo, atentar contra la vida de otros».
Estos fueron los alegatos presentados en la acusación contra Lugo, no voy a emitir juicios de valor sobre los mismos, pues sería una intromisión de mi parte, pero quienes tenía que conocerlos los conocieron, la acusación fue legítimamente presentada por la cámara de diputados y legítimamente juzgada por el senado, lo declararon culpable y como dice el artículo 225 “y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos.
Entonces si es legal, si los que tenían el mandato legítimo del pueblo para hacer cumplir la constitución (diputados y senadores), ya que fueron electos por el pueblo en unas elecciones libres y soberanas, esos representantes fueron que llevaron a cabo el juicio político, ¿donde está la ILEGITIMIDAD?.
El Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L. dice que, cito: Legitimidad es cualidad de lo que es conforme y acorde a la ley, fin de la cita. La enciclopedia libre Wikipedia, dice que: Legitimidad, es un término utilizado en la Teoría del Derecho, en la Ciencia Políticay en Filosofía que define la cualidad de ser conforme a un mandato legal, a la justicia, a la razón o a cualquier otro mandato cierto, entonces a ¿cual Ilegitimidad se refieren?.
El Debido Proceso
Algunos analistas han restado legitimidad al proceso mediante el cual ascendió al poder el Vice Presidente Federico Franco, tal cual lo establece la constitución de Paraguay, que dice “A falta definitiva del Presidente asumirá el Vicepresidente la presidencia de la republica”, aduciendo que no se cumplió con el debido proceso, significando que no se le dio tiempo para la defensa a Lugo, no sé si se dieron cuenta que el artículo 225 no establece plazos para nada, igual pudo hacerse en doce, 24, 48, 72, o 175 horas como pudieron ser días, como saben los juristas todo “debido proceso” en todas partes del mundo tienen algo en común, están escritos, se establecen con exactitud todo lo que se debe hacer para llevar a cabo un recurso de cualquier naturaleza, en el caso del juicio político en Paraguay todo está escrito en la constitución y no establece ningún plazo para nada, por lo que el debido proceso en ese caso fue exactamente lo que se cumplió.
Como puede observarse en este análisis, no entramos en consideraciones, de que si la burguesía, que si los norteamericano, que si los latifundista o los poderes facticos, ese será un análisis que haremos más adelante, en el cual discutiremos ¿Por qué destituyeron a Lugo?, ahora solo quisimos ver si fue Legal y Legitimo el proceso de su destitución, como a todas luces se puede ver que lo fue.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
Published
14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
