Análisis Noticiosos
La ruptura Odebrecht impone sanciones y reformas políticas
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9 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Las implicaciones en el país del escándalo continental de sobornos y financiamiento de campañas electorales por la empresa brasileña Odebrecht no podrán quedarse en el rosario de la impunidad nacional y tendrán que saldarse no sólo con sanciones, sino también con una profunda reforma política-electoral, hace tiempo demandada.
El presidente Danilo Medina no debería ampararse en que le demuestren culpabilidad, sino rendir cuentas como se le adelantó el expresidente Hipólito Mejía, y reconociendo la creciente indignación general, convocar al liderazgo nacional político para pactar una profunda reforma política, electoral e institucional.
Un clamor que no cesa, Fue significativo que millares de personas desfilaran el domingo en Puerto Plata contra la corrupción y la impunidad y que la marcha verde hiciera presencia en el Mundial de Beisbol en Miami. Se generaliza la percepción de que las dimensiones del escándalo Odebrecht han provocado una ruptura en la sociedad dominicana, hastiada de la corrupción y de la impunidad que la alimenta.
El 27 de febrero ya el presidente Medina reconoció la legitimidad de la protesta generalizada y luego varios defensores del Gobierno se han quejado del amplio respaldo que tiene la marcha verde contra la impunidad en los medios de comunicación, algunos denunciando conspiraciones y esbozando amenazas, como si de repente se hubiese apagado el enorme aparato propagandístico del partido gobernante pagado por el Estado.
Se cuenta que los firmantes del libro verde contra la impunidad han sobrepasado el medio millón, mientras una llama sale de los puntos cardinales para confluir el domingo en la capital, mientras los cibaeños juran que estremecerán a Santiago el día 26, plantando a los estrategas gubernamentales que han apostado a la dilución.
Las imputaciones judiciales en otros países y las expectativas de que los fiscales brasileños destaparán por completo los implicados latinoamericanos en el corrupto entramado de la Odebrecht en un período de tres a cinco meses, se han constituido en una llama de largo aliento. Y que aquí no haya un solo imputado mantiene muy pendientes la impunidad que ha predominado en múltiples escándalos de los últimos años, incluyendo los sobornos y sobrevaluación de los aviones Tucano, los grandes expedientes contra Félix Bautista y Víctor Díaz Rúa, y los casos de la OISOE, CORDE y CEA. Mientras, se ignora si devolvieron los US$30 millones que, según el Procurador Jean Rodríguez, había adelantado Odebrecht como parte del “acuerdo confidencial” que el juez Vargas rechazó.
Presión de Hipólito Mejía. El discurso del expresidente Hipólito Mejía el lunes 6 se constituyó en un nuevo elemento de presión sobre el procurador general, el Gobierno y su partido, al rendir cuenta pormenorizada de los dos contratos con la Odebrecht durante su gestión del 2000-04, el acueducto de la Línea Noroeste y la presa de Pinalito, ambos concluidos por su sucesor Leonel Fernández.
El primer contrato había sido negociado en 1999 durante el primer gobierno de Fernández, por la suma de US$129 millones, Mejía ofreció detalles de adiciones que lo elevaron en 10%, a US$141 millones. Lo concluyó Fernández a partir del 2004. No dijo el costo final, estimado en US$251, un 78 por ciento más. Precisó que su sucesor ejecutó la presa de Pinalito, contratada en el 2004, por US$131.7 millones. Se ha publicado que concluyó en más del doble, unos US$300 millones.
Mejía se desligó de los sobornos de Odebrecht, manifestando que si se demuestra que él, esposa o hijos incurrieron en algún acto de corrupción, se retiraría de la vida política y entregaría su patrimonio al Estado. Proclamó que “en los gobiernos del PLD una parte importante del patrimonio público fue dilapidada”, que quienes hayan ocupado cargos como la presidencia, están obligados a rendir cuentas, y justificó la indignación por los “altos niveles de impunidad” prevalecientes, por lo que “doy todo mi apoyo a la movilización constante y pacífica de la ciudadanía, como ocurre en todo el país”.
Un testimonio terremoto. Si Hipólito Mejía lanzó un misil provocativo, lo que llegó desde Brasil al día siguiente fue un terremoto. El diario O Estado de Sao Paulo y el portal digital de la reconocida revista Veija informaron que el prisionero Hilberto Mascarenhas Silva, quien fuera director del departamento de “Operaciones Estructuradas” de Odebrecht, (o “Departamento de Coimas”), había testimoniado ante el Tribunal Supremo Electoral de Brasil que entre 2006 y 2014 gastaron US$3 mil 390 millones en financiamiento de campañas en ese país, República Dominicana, Venezuela, El Salvador, Panamá y Angola.
El impacto local fue mayor porque señaló a Joao Santana y su esposa Mónica Moura como los ejecutivos y beneficiarios del financiamiento que Macarenhas detalló por año, desde US$60 millones en el 2006 hasta alcanzar US$750 millones en el 2013, cayendo en el 2014 a US$450 millones.
Santana no sólo dirigió las exitosas campañas electorales de Lula da Silva y Dilma Rouseff, sino también las dos de Medina y el despliegue del testimonio y el escándalo en los periódicos dominicanos provocó que el mandatario nacional respondiera, por primera vez, una pregunta sobre el escándalo. Afirmó que él pagó los servicios de Santana, que la verdad va a salir de las investigaciones en Brasil y aquí, que hay mucha gente que “quisiera verme nadar en el lodo” y emplazó a quien le pueda probar que recibió dinero.
No aceptan la gravedad. El prolongado silencio del Presidente y de su partido sobre el escándalo choca con lo ocurrido en los otros países afectados. El presidente peruano Pedro P. Kuczynski, quien en un mes pronunció dos enérgicos discursos y anunció medidas concretas contra la corrupción, se sometió esta semana a un interrogatorio de periodistas internacionales y proclamó que “en Perú no hemos escondido esto debajo de la alfombra”, aunque allí los sobornos confesados sólo sumaron US$29 millones.
Tal como dijo el presidente Medina, habría que demostrarle si recibió dinero. Pero mientras, la esposa de Santana, Mónica Moura, ya aceptó en interrogatorio el año pasado, que tramitaron financiamiento a su campaña, aunque adujo no recordar el monto. Una decena de factores lo salpican y avergüenzan el país y son suficientes para que él haya detallado cómo y por cuánto se contrató a Santana y mostrara contratos y constancias de pagos. Aún se espera un pronunciamiento formal del PLD que tan activo fue contra la corrupción cuando perseguía el poder. Su secretario general Reinaldo Pared aceptó implícitamente la posibilidad del financiamiento de Odebrecht, se mostró sorprendido “de tanto escándalo”, y erró al plantear que “la ley no prohíbe recibir donativos de empresas privadas”. Desconoció los artículos 47 y 55 de la Ley Electoral 275-97, que las prohíben a las extranjeras.
Ineludible reforma política. Es amplio el consenso de que el escándalo Odebrecht, por sus dimensiones internacionales, no podrá quedar en el extenso archivo de la impunidad nacional, que tendrá que haber sanciones y que no basta tratar de generalizar las culpas de la corrupción. Pero mayor es la convicción de que para sofocarlo será ineludible una profunda reforma del sistema político electoral, y ni siquiera eso ha estado en las escasas respuestas peledeístas.
Si no contara con que se diluirá la indignación, el presidente Medina ya hubiese anunciado que convocará al liderazgo nacional para consensuar un paquete de reformas políticas, electorales e institucionales que prevengan, reduzcan y sancionen la corrupción y para evitar la prevalencia de la impunidad. Tendría que implicar sacar los agentes partidistas del sistema judicial, el ministerio público y los organismos electorales.
En las actuales circunstancias la nación tiene derecho a esperar acciones específicas de quien encarna su liderazgo, más allá de emplazar a que le demuestren que recibió dinero. Pero ni siquiera se escuchan enérgicas condenas del escándalo. Todavía hay tiempo.
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
