Análisis Noticiosos
Tendrán que salvar otra vez el Plan de Regularización de Extranjeros
Published
9 años agoon
Se da por hecho que la próxima semana el Consejo Nacional de Migración tendrá que aprobar una segunda renovación de los permisos provisionales de residencia otorgados a más de 230 mil extranjeros, 97 por ciento haitianos, que se acogieron al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE), ejecutado entre el 2014 y 2016.Aunque se escamotea la información y persisten las manipulaciones, informes indican que apenas 7,834, el 3 por ciento de los que recibieron el estatus provisional, han podido completar la exigente planilla de requisitos, por lo que desconocer esa realidad implicaría dar por fracasado un esfuerzo que ha tenido aplauso nacional e internacional.
La implacable realidad. Aunque se ha pretendido ocultarla, la realidad es que apenas 7,834 inmigrantes de múltiples nacionalidades han podido completar la exigente planilla de requisitos para acogerse a la regularización, equivalentes al 3 por ciento de los 230 mil 065 que hace dos años fueron autorizados provisionalmente a permanecer y trabajar en el país. Otros 20 mil 176 no se han presentado a recibir la constancia correspondiente, que probablemente fueron de las decenas de miles que regresaron a Haití tras cumplirse el plazo en julio del 2015.
Contrario a lo que todavía muchos pregonan, no ha sido la falta de documento de identidad el problema fundamental, pues sólo 20 mil 365, de los 288 mil 467 que originalmente solicitaron regularizarse, no presentaron pasaporte, cédula de identidad o acta de nacimiento, como estableció el decreto que dispuso el plan. Fueron el 53 por ciento de los 38 mil 226 que fueron descartados desde el comienzo, muchos por no haber podido acreditar la fecha de ingreso al país.
Del total de los solicitantes, provenientes de 116 países, el 97.7 por ciento son de nacionalidad haitiana, el 36 por ciento lo hizo con acta de nacimiento, 33 por ciento con pasaporte, el 24 por ciento con carné o cédula nacional de identidad, y el restante 7 por ciento no pudo presentar un documento de identidad personal.
Demasiados requisitos. Desde el principio se advirtió que el PNRE era excesivamente exigente para una población de inmigrantes muy pobres, que incluía aspectos socio-económicos como cuentas bancarias, propiedad de muebles e inmuebles y de automóviles, contratos de alquileres, además de los básicos como documento de identidad, arraigo en el país, certificado de buena conducta, contrato de trabajo y constancia de residencia. Y hasta las compras de electrodomésticos o contratos de teléfono deben ser autenticados por notarios públicos, todo lo cual eleva los costos a niveles impagables por la mayoría de los haitianos.
Abogados que participaron en los procesos por cuenta de grandes empresas que procuraron regularizar sus trabajadores agrícolas, testimoniaron que cada caso salía por entre 15 y 20 mil pesos, sin contar las extorsiones a que eran sometidos los más indefensos. Con el agravante de que las gestiones implicaban entre 10 y 15 visitas a los centros de registro, con los consiguientes costos de transporte y de ausencia laboral.
Así como ha habido empresas interesadas en regularizar sus empleados extranjeros, la mayoría de los empleadores agrícolas, de la construcción y domésticos, evaden darle certificaciones de empleo, muchos por temor a que luego les exijan prestaciones laborales o pago de la seguridad social. A eso contribuye la condición inestable de esos trabajadores y su empleo temporal por estaciones de cultivo y cosechas agrícolas.
Pequeños y medianos productores agrícolas aducen que ellos no pueden dar un certificado sin garantía de que el jornalero no se vaya a otro lugar o labor. La renuncia afecta a haitianos en el trabajo doméstico, guardianes, jardineros, porteros de edificios, fincas y residencias. Alta proporción tampoco ha conseguido que dominicanos les firmen constancia de arraigo.
Sin real alternativa. Las autoridades no tienen alternativa realista a una nueva prórroga de la provisionalidad, a menos que quieran proclamar el fracaso de un programa de regularización en el que dicen haber invertido más de dos mil millones de pesos, con aportes internacionales, para un objetivo planteado desde 1990 en el decreto 417 del presidente Balaguer, que lo dispuso por primera vez. La segunda quedó patente en la Ley 215 de Migración, promulgada por el presidente Mejía en el 2004. El objetivo fue rescatado por la polémica sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, en septiembre del 2013.
Fue en vísperas de concluir el plazo para solicitar la regularización que las autoridades concibieron las autorizaciones provisionales, al comprobar que apenas 2 por ciento cumplía todos los requisitos. Se anunció que se darían permisos por dos años a los que se acreditaron con pasaporte y por un año a los de actas de nacimiento o cédula.
Como no se emitieron todas las autorizaciones al mismo tiempo, tampoco vencen juntas, los primeros 140 mil entre este julio y diciembre, y el resto en el 2018. Pero de hecho, los 230 mil autorizados provisionalmente serían apenas la mitad de los 458 mil haitianos que, según la Encuesta Nacional de Inmigrantes del 2012 habían llegado al país, que para el 2015 podrían haber superado los 550 mil, por el incremento de esos años.
Los esfuerzos por regularizar esos 230 mil, deberían permitir la repatriación de unos 300 mil, y de hecho las autoridades han dado cuenta de que entre 40 y 50 mil se fueron por propia voluntad al finalizar la regularización, y otros tantos fueron deportados progresivamente.
Tendría un costo muy alto. Debe asumirse que de no renovarse las autorizaciones provisionales, casi todos los inmigrantes haitianos estarían condenados a la deportación, con un costo inmenso para las relaciones bilaterales en la isla, y a nivel internacional para un país que a su vez tiene más de millón y medio de sus nativos en el exterior. Marchitaría aún más la imagen de la República Dominicana en el mundo, afectada severamente desde la sentencia 168-13, que dispuso la desnacionalización de los descendientes de haitianos nacidos en el país.
Pero sobre todo, habría que contemplar si la producción agropecuaria y la construcción, pública y privada, y las labores domésticas pueden mantenerse sin la barata mano de obra haitiana. A no ser que de golpe la población dominicana decida asumir las tareas más duras dejadas por décadas a los vecinos. En cualquier caso, elevaría los costos de producción y reduciría la ya pobre capacidad competitiva de los productores nacionales.
Solo el entusiasmo de los grupos que explotan el ultra nacionalismo promoviendo la confrontación en la isla, puede creer que el país puede prescindir de la inmigración haitiana después de un siglo. Incentivaría el tráfico de ida y vuelta por la frontera, con el que personeros de ambos lados han hecho fortuna durante décadas. Aunque debe quedar consignado que, con evidente hipocresía, muchos de los explotadores de la mano de obra haitiana guardan silencio y hasta se suman a los prejuicios históricos, sociales y hasta raciales.-
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
Published
1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
Published
2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
