Análisis Noticiosos
Las reformas político-electorales dependen del presidente Medina
Published
8 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La JCE da un paso al frente al advertir sobre sus facultades para contener las prematuras campañas electorales y su presidente llama al liderazgo político a concertar sobre las reformas político-electorales debatidas por más de 20 años.
La clara advertencia de la Junta Central Electoral (JCE) de que podría hacer uso de sus facultades constitucionales para regular las actividades de los partidos y candidatos constituye una presión adicional para la aprobación definitiva de las reformas político-electorales que se discuten hace ya más de dos décadas.
Igual fue certero el presidente del organismo, Julio César Castaños, al plantear un pacto del liderazgo político para viabilizar las reformas electorales, iniciativa que corresponde al presidente Danilo Medina en su doble condición de jefe del Estado y líder principal de su Partido de la Liberación Dominicana con absoluto control del Congreso.
Sorpresivo comunicado
Sorprendió a la opinión pública la publicación el lunes 21 de agosto de un comunicado firmado por el Pleno de la JCE que censura la precipitación de dirigentes y grupos de los partidos que han comenzado actividades de promoción de candidaturas para las elecciones del 2020, con más de dos años de anticipación al período de 90 días que establece el artículo 87 de la Ley Electoral 275-97.
Recuerdan que la Constitución le da facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campañas y el acceso equitativo a los medios de comunicación, “como advertencia y para subrayar” que podrían impedir la campaña “improcedente e inoportuna”, pidiendo cesarla, “sin desmedro del ejercicio de los sagrados derechos de asociación, reunión y libre expresión del pensamiento”.
La advertencia fue interpretada como doble, dirigida también, implícitamente, a los actores del Congreso Nacional que desde comienzo del siglo dan vueltas al proyecto de Ley de Partidos, y que han rehuido la adaptación de la Ley Electoral al marco de la Constitución proclamada en enero del 2010 que consigna las facultades citadas.
Para las elecciones congresuales y municipales de mayo del 2010, las presidenciales del 2012 y las generales del 2016, se había reclamado a la JCE que, ante la resistencia a actualizar la legislación electoral, utilizara sus facultades constitucionales para reglamentar y evitar los abusos de partidos y candidatos, especialmente los gobernantes, que determinaron una extrema desigualdad en la competencia. Los anteriores titulares de la JCE lo evadieron, aunque desde el 2011 enviaron al Congreso y promovieron sendos proyectos de leyes de partidos y del Régimen Electoral.
Acogida de la advertencia
La advertencia de la JCE fue bien acogida por la opinión pública, incluso por la dirección de los partidos, incluyendo a algunos de los que ya realizan actividades de promoción de candidaturas, sin que faltara quien, como Hipólito Mejía, argumentara que no se da por aludido porque no realiza campaña, sino que promueve la inscripción de nuevos miembros y la reinscripción de los viejos en su Partido Revolucionario Moderno.
Pero Mejía fue el primero que comenzó a promover reuniones y ruedas de prensa de grupos que lo respaldan para la candidatura presidencial y hasta designó al antiguo miembro de la JCE Eddy Olivares como su vocero personal. Pronto Luis Abinader le siguió activando a los suyos también con miras a los comicios del 2020, y ambos ya han realizado reuniones organizativas de activistas regionales y provinciales.
En el PLD ha habido también promoción de candidaturas, pero hasta ahora sin un involucramiento directo y abierto de sus principales líderes y potenciales candidatos, el presidente Danilo Medina y del expresidente Leonel Fernández, aunque han aparecido vallas y pancartas. Dirigentes del PLD y aliados han planteado la candidatura a la reelección de Medina, aunque necesitaría otra reforma de la Constitución que explícitamente la prohíbe. Y hay en las redes un merengue que la proclama, interpretado por un cotizado grupo musical. Partidarios de Fernández ya realizan reuniones, hasta ahora sin convocatorias públicas. También se le promueve en las redes electrónicas. Las “visitas sorpresas” de Medina son vistas como mecanismo permanente de promoción. Igual el asistencialismo del también aspirante Reinaldo Pared, a través del financiamiento del “barrilito de los senadores”.
Qué es campaña electoral
El comunicado de la JCE recordó oportunamente los derechos de asociación, reunión y libre expresión, que no deben ser confundidos con las actividades de campañas electorales, ya que a nadie se le puede prohibir expresar su intención de competir por cargos públicos, aún en entrevistas y artículos en los medios de comunicación, ni reunirse en privado con seguidores, ni dictar conferencias.
Pero se cae en la categoría de campaña electoral cuando se convocan y realizan actividades públicas para promover aspiraciones, se organizan y pagan grupos de activistas, dentro o fuera de los partidos, se coloca promoción en los medios de comunicación o en calles, edificios y carreteras, o se auspician movilizaciones grupales o masivas, y repartos asistencialistas a nombre de aspirantes a candidaturas.
Hace muchos años que se considera que los políticos dominicanos “viven eternamente en campaña”. Para los últimos comicios la promoción comenzó tres años antes y se generalizó a dos años, implicando un alto costo de millones de pesos para conseguir las candidaturas a regidores, decenas de millones para legisladores y cientos y hasta miles de millones para las presidenciales. La inversión fue tan alta que muchos precandidatos frustrados por el reparto antidemocrático de candidaturas, tuvieron que ser compensados con dinero, cargos o contrataciones de compras y obras públicas, aún a nivel municipal.
La limitación del tiempo de las campañas es objetivo fundamental de las reformas electorales, porque su extensión determina el alto costo de la política en el país, en gran parte cubierto con recursos sustraídos a los diversos estamentos del Estado, o aportados por empresarios y traficantes de drogas que buscan rentabilidad o protección.
El pacto por las reformas
El doctor Castaños Guzmán, quien ya antes había sido miembro de la JCE y promotor de las reformas político-electorales sabe bien que las mismas no se han materializado por falta de voluntad política de los gobernantes, aunque se promueven desde el consenso de la Fundación Siglo XXI en 1993-94.
Aunque su Partido Reformista participó de ese primer consenso, el presidente Balaguer no autorizó que lo firmaran. El primer proyecto de ley de partidos lo elaboró la Comisión de Reforma y Modernización del Estado de Leonel Fernández, consensuado con partidos y sociedad civil en 1999. Entregado al mandatario, nunca lo envió al Congreso. El segundo por fue una revisión del anterior, también consensuada en el Consejo Nacional de Reforma del Estado, de Hipólito Mejía, quien lo recibió y tampoco lo remitió al Congreso. El presidente Medina no ha hecho el mínimo esfuerzo al respecto, Y como Fernández ha ignorado la adecuación de la legislación electoral a la Constitución del 2010.
El pacto de Leonel Fernández y Miguel Vargas del 2009, también incluyó la aprobación de la ley de partidos, compromiso firmado en la Universidad Católica Madre y Maestra durante la campaña del 2012 por los candidatos presidenciales, incluyendo al luego presidente Danilo Medina.
El proceso indica que los gobernantes han preferido mantener un sistema electoral atrasado, de escasas regulaciones y ausencia de sanciones disuasorias de los abusos del Estado y del secretismo en el financiamiento. De ahí que tanto el pacto político por las reformas, como su posterior aprobación en el Congreso, es ahora responsabilidad fundamental del presidente Danilo Medina.
El Régimen Electoral
El proyecto de Ley de partidos, con una decena de presentaciones en el Congreso, sigue pendiente, entrampado en aspectos fundamentales como la transparencia y límites del gasto y del financiamiento de partidos y candidatos, incluyendo el privado, de la equidad de género tanto en las candidaturas como en la dirección de los partidos, y de las sanciones efectivas. También del voto preferencial y las elecciones primarias, si con padrón propio o universal y si en la misma fecha y bajo organización de la JCE.
Si tanto tiempo y energías ha costado la ley de partidos, será todavía más difícil la del Régimen Electoral. Ambas son leyes orgánicas, implicando la aprobación de los dos tercios de cada cámara legislativa y consenso entre los partidos. Si cuesta tanto el consenso sobre las normativas de la competencia interna, serán más complicadas cuando implica el poder del Estado entre distintos partidos.
Sobre todo porque la ley del Régimen Electoral es la que limitaría y sancionaría los abusos del presupuesto nacional y de los poderes del Estado, garantizaría los derechos ciudadanos a elegir, la independencia de los organismos de control y la equidad de las campañas electorales. Los que controlan los poderes del Estado siempre son negligentes en actualizar las legislaciones.-
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De la Constitución de la República
Artículo 216. Partidos Políticos. La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los rincipios establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. Sus fines esenciales son:
1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;
2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular;
3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
Artículo 212. Junta Central Electoral. Párrafo IV. La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límite en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
