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Abinader compromete su legalidad y cae en prevaricacion con promulgación sobre candidaturas independientes.

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Por José Cabral

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió en el año 2024 la sentencia TC/0788/24, mediante la cual interpretó a partir de la facultad que le otorgan los artículos 184 y 185 de la Constitución y el 47 de su ley orgánica, la 137-11, los artículos  156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, a los fines de no extirpar la norma del ordenamiento jurídico nacional, sino de ajustarla al espíritu de la carta magna, la cual ha sido gravemente violada por el presidente Luis Abinader con la promulgación de la Ley 13-26 que persigue la anulación de las candidaturas independientes.

La jurisprudencia sentada por el TC es parte del proceso de constitucionalización del derecho que se inicia en el país partir del año 2010 cuando hace su entrada el neo-constitucionalismo que surge como parte del derecho constitucional moderno luego de la Segunda Guerra Mundial y tras el constitucionalismo clásico crear dictaduras tan férreas como la de Adolfo Hitler, la cual ha sido vulnerada por el presidente Luis Abinader con la inobservancia de los artículos 2,6,7,22, 127, 148, 184 y 185 de la ley sustantiva de la nación.

El desconocimiento  de lo que dispone la Constitución expone al presidente de la República a un juicio político que puede derivar en su destitución, lo cual no es posible en la República Dominicana porque no existe en la realidad la independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y porque el Congreso Nacional es una especie de sello gomígrafo del primer mandatario de la nación, lo cual imposibilita que se pueda seguir el procedimiento constitucional de presentar una acusación en su contra a través de la Cámara de Diputados para que la conozca el  Senado, sobre todo porque la decisión del jefe de Estado obedece a un plan político concebido por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) al que pertenecen todos los actores responsables de la inconstitucionalidad.

El neo-constitucionalismo es una corriente que persigue que el derecho se fundamente más en principios y valores que en las reglas y las normas, cuya visión es encontrada en todo el derecho comparado internacional, máxime en los países del continente europeo y de Latinoamérica, cuyo promotor fue Hans Kelsen, el gran filósofo del derecho australiano.

La sentencia del TC hizo una interpretación de una serie de artículos de la Constitución, así como del 156 y 157 de la Ley 20-23, orgánica del régimen electoral, para entonces concluir que en el sistema electoral pueden coexistir las vías directa e indirecta, es decir, que las aspiraciones de ir a un cargo público pueden ser presentadas a través del ciudadano o de los partidos políticos.

Ambas opciones están claramente plasmadas en la carta magna en sus artículos 22 y 216, en los que deja lo suficientemente claro que son derechos de los ciudadanos elegir y ser elegido para los cargos que establece la propia ley sustantiva de la nación, al cual se debe agregar el mandato de la ley de leyes en su artículo 2 cuando dispone que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo de quien emanan todos los poderes que ejerce de forma directa.

Sin embargo, los senadores y diputados, representantes de los partidos políticos en el Congreso Nacional, sostienen que en ninguna parte de la Constitución se habla de candidaturas independientes y que la presentación de aspiraciones de ir a la administración pública deben ser canalizadas exclusivamente a través de los partidos políticos, lo que distorsiona el espíritu de la carta magna, cuya equivocada interpretación  ha sido avalada con la promulgación por parte del presidente Abinader de una ley que viola la ley de leyes del pais.

El artículo 216 de la Constitución dice textualmente lo siguiente: La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sujetarse a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.

En el numeral 1 del referido artículo de la Constitución dispone que se garantice la participación ciudadana en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, mientras que en el 2 dice que deben contribuir en igualdad de condiciones a la formación y voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular y el 3 plantea que se debe servir al interés nacional y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, cuyos mandatos no cumplen los partidos políticos.

Como se ve, el decreto del presidente Luis Abinader para la promulgación de la ley que pretende eliminar las candidaturas independientes parte de una premisa falsa, ya que ahí el jefe de Estado establece que la Constitución consigna que los partidos son los únicos que tienen la exclusividad de presentar candidaturas a los cargos de elección popular.

En esa virtud, Abinader se ha apoyado en un planteamiento inexistente en la Constitución dominicana y en consecuencia ha violado la ley sustantiva de la nación y ha lesionado todo el régimen legal e institucional y pone en peligro la seguridad jurídica, ya que incluso ha vulnerado una serie de principios constitucionales como el de legalidad, proporcionalidad, pro-participación y de dignidad humana, lo que lo ha dejado sin base legal para atacar a todo aquel que pretenda violar la carta magna para fines que no tengan nada que ver con la institucionalidad que debe prevalecer en la nación.

El problema planteado por quien se supone que debe defender la Constitución y que no ha cumplido con su juramento en función de lo establecido en el artículo 127, consiste en que se inclina por una opción violatoria de la carta magna, lo que deja claro que el presidente Abinader también está lleno de miedo de que en el país surja una propuesta que acabe de una vez y para siempre con la corrompida partidocracia.

En los actuales momentos y tras la promulgación de la ley que choca directamente con la Constitución de la República y que si en el país hubiera una verdadera independencia de los poderes el presidente estaría expuesto un juicio político para su destitución a través de lo consignado en el artículo 83 de la ley sustantiva de la nación, pero que ante la imposibilidad de acogerse a esa figura no queda otra cosa que la interposición de una acción directa de inconstitucionalidad para anular la decisión ilegal de Abinader y de esa manera darle el lugar que debe tener la jurisprudencia sentada al respecto.

Otra vía que puede ser utilizada para retornar a la legalidad el debate de las candidaturas independientes es someter una acción de amparo constitucional para que la promulgación de una ley que ha entrado ya en vigencia sea revocada por violar una serie de derechos fundamentales como el de elegir y ser elegido, así como el de la dignidad humana, entre otros.

Naturalmente, es una batalla que habría que ganarles a los partidos porque en realidad se trata de una confrontación entre la política y el derecho y estas organizaciones son las dueñas del sistema, las cuales sólo hablan del mandato imperativo de la Constitución siempre y cuando no impacten sus intereses económicos que están de por medio.

De lo que sí este periódico está plenamente consciente es de que el presidente Abinader ha promulgado una ley que violenta la Constitución de la República y que da pie a que no se respete hasta su propiedad legalidad como jefe de Estado, cuya medida es el resultado de que en el país cualquiera llega a la jefatura del Estado sin tener la más mínima idea de lo que ello implica.

La decisión de Abinader también pone en cuestionamiento el derecho internacional del que el Estado dominicano es signatario, como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica, que consigna el derecho ciudadano de elegir y ser elegido de lo que reniega el mandatario dominicano mediante la promulgación de la Ley 13-26.

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Doble discurso de la Junta Central Electoral (JCE) la convierte en una institución de las menos creíbles de la democracia dominicana.

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Por José Cabral

No han transcurrido muchos días para que la Junta Central Electoral (JCE) adopte una posición ambigua y que genera un gran descredito en el sistema electoral dominicano y en el todo el sistema democrático, porque el órgano responsable de montar y fiscalizar las elecciones para escoger las autoridades nacionales dice una cosa hoy y otra mañana, pero siempre al margen de los principios de legalidad y de juridicidad.

Esta contradicción del órgano comicial quedó claramente concretada con su reciente declaración sobre la intención del Gobierno de reducir en un 50 por ciento de los fondos que deben ir a los partidos políticos, consignados en la ley del régimen electoral, cuya posición de la JCE la deja muy mal parada ante la sociedad.

Se reproduce textualmente parte del argumento esgrimido por la JCE ante las intenciones del Gobierno de reducir los fondos a los partidos políticos: “La Junta Central Electoral hace un llamado a las autoridades competentes y confía en que actuarán conforme al marco constitucional y legal vigente, en respeto del sistema democrático y de las reglas preexistentes que garantizan la estabilidad del sistema de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la sana y justa competencia electoral, así como el cumplimiento de los fines esenciales reconocidos a dichas organizaciones políticas por el artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana”, finaliza.

Sin embargo, en la cita textual se debe observar que su discurso se apoya en el marco constitucional y legal, pero resulta que unos días antes había contestado una intimación vía alguacil para que dijera cuál era su actitud frente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes, cuya respuesta también reproducimos para dejar sentada su contradicción cuando del manejo legal se trata de diferentes situaciones:

“ Que, en ese sentido la Junta Central Electoral es respetuosa del estado de derecho, de las decisiones que emanan de los poderes del Estado en ejercicio de sus atribuciones y, igual modo de su conocimiento , que , el accionar de la de la Junta Central Electoral se enmarca dentro del principio de legalidad, previsto de manera expresa en el artículo 4.1 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, el cual establece lo siguiente:

1-Legalidad:”Las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales, oficinas de gobernación de Logística Electoral en el Exterior, así como también, las realizadas en  la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República y la ley”.

Y agrega a seguidas la JCE, es por tales razones y en virtud de la Ley Orgánica No. 13-26, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de marzo de 2026 que derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, relativos a las candidaturas independientes, que no existe un fundamento legal para que este órgano se pueda pronunciar en torno al fondo de la solicitud que ha sido planteada a través de la comunicación de fecha 15 de julio de 2025 y requerida nuevamente a través del acto de alguacil No. 322/26 de fecha 17 de abril del 2026.

Como se ve, la JCE al propio tiempo que acoge implícitamente una acción del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo en franca violación de la constitución de la República con la anulación de las candidaturas independientes, desconoce la existencia de una jurisprudencia que dice totalmente lo contrario, pero que demuestra que el órgano comicial se adhiere a aquellas decisiones que vulneran la carta magna, pero la invoca  para otros asuntos que tal vez no tienen la misma trascendencia para el sistema democrático.

Por lo planteado por el presidente de la JCE, Román Jáques Lirenzo, quien fue juez presidente del Tribunal Superior Electoral, parece no tener clara la fuerza de una jurisprudencia en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que vive la República Dominicana y en consecuencia se va por la parte más fácil y cómoda para él como funcionario público, escogido por el Senado, el cual es controlado por los partidos políticos, los cuales se oponen a la referida figura.

La Junta Central Electoral le da valor a lo decidido por dos órganos del Estado, como el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, que se han inclinado por desacatar la jurisprudencia sentada por la sentencia TC/0788/24, la cual consigna que pueden coexistir las candidaturas provenientes directamente de los ciudadanos y aquellas propuestas por los partidos políticos, es decir, la directa y la indirecta en virtud del mandato de los artículos 22 y 216 de la ley sustantiva de la nación.

De manera, que la JCE se ha inclinado por romper con el principio de legalidad y de juridicidad para sumarse a las actitudes de fuerza del presidente Luis Abinader y de los diputados y senadores del Partido Revolucionario Moderno y de las demás organizaciones políticas que están totalmente desacreditadas precisamente por su forma de actuar.

Del argumento de Jaques Liranzo se puede deducir que él valora mucho más las acciones ilegales del presidente Abinader y de los diputados y senadores, los cuales no tienen la facultad de interpretar la constitución de la República de forma definitiva y vinculante, cuya función sólo corresponde al Tribunal Constitucional por lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la carta magna y el 47 de la Ley 137-11.

Lo extraño y preocupante del doble discurso de la JCE es que hace algunos meses que intentó la aprobación de una ley para regular las candidaturas independientes sobre la base de la jurisprudencia sentado al respecto, pero que en el proyecto depositado en la Cámara de Diputados vulneraba una serie de derechos, valores y principios constitucionales, como el tridimensional de igualdad, lo que provocó una respuesta de total rechazo a las pretensiones del órgano que dice defender la democracia y trabajar para montar unas elecciones sobre la base de la equidad.

Con el proceder de la JCE y los demás actores del sistema, como son los partidos políticos y el Congreso Nacional, parece que la apuesta es por arruinar de manera definitiva el sistema democrático representativo que atraviesa por su peor crisis de legitimidad.

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Junta Central Electoral se suma a desacato de jurisprudencia del T.C. sobre candidaturas independientes.

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Por José Cabral

La República Dominicana entra en el campo de la incertidumbre o el limbo legal con el desconocimiento del mandato de la carta magna que otorga la facultad al Tribunal Constitucional para interpretar las normas a los fines de someterlas al control de constitucionalidad.

Una comunicación del Pleno de la JCE pone en cuestionamiento la seguridad jurídica nacional con su respuesta a la intimación vía alguacil del Frente Cívico y Social, en la que dice que se suma a la violación mediante de la ley promulgada por el Poder Ejecutivo, la 13-26,  que busca la nulidad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes.

La Junta Central Electoral (JCE) ante la intimación hecha por el FCS para que el órgano del Estado que tiene la facultad de dirigir y fiscalizar el proceso electoral, mediante el cual se eligen las autoridades nacionales, anunció que se acoge al desacato de la jurisprudencia establecida por el TC a través de la cual dispone que las aspiraciones para ocupar una posición electiva en el sector público tiene las vías directa e indirecta, tal y como lo consignan los articulos 216 y 22 de la Constitución de la República.

                                                                                La  sentencia del TC  sobre las candidaturas independientes se fundamenta en los articulos  184 y 185 de la Constitución de la República, así como en el 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder, los cuales le otorgan poder para interpretar las normas que se contraponen con la carta magna, como los articulos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, cuyo desconocimiento del rol  de la alta corte deja en un limbo el regimen legal del país.

                                                                                  El desacato de la jurisprudencia sobre la jurisprudencia sentada por la alta corte en torno a las candidaturas independientes ha dejado claro que la democracia dominicana sólo existe en el papel, pero no en la realidad, ya que la Ley 13-26, la cual provino del Congreso Nacional y que ahora recibe el apoyo de la Junta Central Electoral, constituye un desconocimiento de la funcion que juega en materia de interpretacion el Tribunal Constitucional.

Es la segunda que vez que el el Pleno de la JCE se pone al margen del derecho constituicional, ya que la primera ocasion fue con el sometimiento al Congreso Nacional de un  proyecto de ley para regular las candidaturas independientes que violaba todos los derechos, valores y principios fundamentales que ha hecha valer el Tribunal Constitucional, incluido el de elegir y ser elegido.

La controversia generada en el país tras la emisión de la sentencia TC/0788/24, que se deriva de la interpretación del TC, facultad consignada en el artículo 47 de su ley orgánica, la 137-11, así como del 184 y 185 de la Constitución de la República, cuyo resultado fue la modificación de los textos de los artículos 156 y 157 de la carta magna, que ha dejado muy mal parada la justicia constitucional en el país.

La cuestión confirma que la Constitución dominicana no es más que un pedazo de papel que no respeta nadie y que sólo se invoca para la conveniencia de aquel que entiende que ha sido utilizada para violarle sus derechos fundamentales, cuya confrontación envuelve una serie de valores y principios, como el de elegir y ser elegido, el de legalidad, proporcionalidad, dignidad humana y pro-participación.

La decisión de la Junta Central Electoral crea un problema legal de fondo en el país en razón de que el Tribunal Constitucional en la práctica ha sido sustituido por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, lo que en consecuencia invalida todas las decisiones que provienen de este alto tribunal, porque si uno de sus fallos no tiene legalidad ni fuerza de aplicación, igualmente ocurre con los demás, lo cual equivale a su extirpación del sistema jurídico nacional.

En los actuales momentos el TC ha quedado sin legitimidad para operar en el país y en esas condiciones debe ser eliminado de la vida nacional, a los fines de que la nación sea dirigida y controlada por un régimen de fuerza como en los tiempos de la dictadura trujillista, ya que no es la primera sentencia desacatada de las emitidas en virtud de su facultad interpretativa otorgada por   el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.

La aprobación en el Congreso Nacional de la Ley 13-26, la cual implica una interpretación para la que no tienen la facultad los diputados y senadores, y su posterior promulgación por parte del presidente Abinader, indica que estos órganos han dictado la muerte de la democracia nacional y han promovido la imposición de un régimen de fuerza.

Las decisiones del Senado y la Cámara de Diputados, así como del Poder Ejecutivo, conllevan que no puedan hablar de golpe de Estado si algún sector se revela y depone por la fuerza a las autoridades nacionales, ya que la Constitución en la práctica no existe, porque ha sido eliminada por los que deben velar por su cumplimiento

La irregular situación impone que el TC sea disuelto y que las sentencias emitidas sobre el principio de igualdad y de otros valores y principios fundamentales deben ser anuladas para que el país regrese a las violaciones que contenían las mismas y que se creen las vías que se entiendan más atinadas para la defensa de sus intereses y para que se elimine en el país el llamado Estado Social Democrático y de Derecho, establecido en el artículo 7 de la carta magna y que se establezca por ley que en el país se impone el más fuerte en desconocimiento de los avances logrados tanto en el derecho interno como en el externo.

No es la primera vez que la Junta Central Electoral incurre en una acción inconstitucional e ilegal en lo que respecta a la violación de derechos, valores y principios fundamentales, ya que en una ocasión anterior sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional a través de la Cámara de Diputados que no respetó su propia legalidad y que también vulneró la facultad del TC de emitir sentencias interpretativas.

El órgano comicial ha dejado demostrado que no responde a los intereses del ciudadano dominicano y mucho menos de la democracia, sino de los partidos políticos, por lo que nunca ha hecho el menor esfuerzo para establecer un control para que prevalezca la transparencia de estas organizaciones en el manejo de fondos públicos como lo manda el artículo 216 de la carta magna y la Ley 33-18.

Si el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la Republica, y la Junta Central Electoral se han puesto de acuerdo para quitarle la facultad que tiene el TC de interpretar las normas que violan la Constitución como la que se refiere a las candidaturas independientes, entonces se puede decir que todas las decisiones del órgano extra poder tampoco tienen validez y que debían ser eliminadas del ordenamiento jurídico nacional.

Pero además con las acciones ilegales de los órganos anteriormente citados, que le quitan validez a una parte de la ley sustantiva de la nación, igual se supone que debe ocurrir con los artículos, como el 124, que se refiere a la elección presidencial, porque si una cosa es ilegal la otra también.

Se asume que, si una parte de la Constitución no tiene validez por la actitud de fuerza de algunos actores del sistema, incluido el presidente de la República,  lo mismo debe ocurrir con el texto íntegro de la carta magna, ya que no puede haber una lectura parcial de lo que dispone la misma, lo que acerca mucho más a los Estados dominicano y haitiano en lo que respecta a su existencia de derecho, pero no de hecho, es decir, que sólo existen en el papel, pero no en la práctica, lo que los convierte en no viables o fallidos.

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Desdemocratización del mundo impacta a R.D. en era Trump que cuestiona orden multilateral y derecho jurídico interno y externo .

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Por José Cabral

La democracia global ha tenido un impacto muy severo de movimientos populistas de derecha que cuestionan el orden multilateral con postura de poder directo en el hemisferio occidental, cuya caracterización es por la polarización y por un fuerte desafío a la separación de poderes.

Los temores por el deterioro democrático en América Latina y en la protección de derechos aumentan permanentemente, ya que se busca reconfigurar en la región una imagen de derecha sobre la base de la política del garrote, lo cual crea preocupación sobre la estabilidad democrática de la zona.

El fenómeno ya ha hecho su impacto en la República Dominicana, donde el presidente Luis Abinader ha exhibido una fuerte tendencia a apoyarse en violaciones a la Constitución para incluso descartar que en el país pueda surgir una sorpresa en el terreno electoral, es decir, que usa su poder público para favorecer la ilegalidad de los partidos políticos, incluido el suyo, el Revolucionario Moderno.

Las medidas a imagen y semejanza de la filosofía trumpista ya comienza a dejar la sensación de que el Gobierno de turno en la República Dominicana no tiene ningún temor a tomar el camino de la ilegalidad en razón de lo que ocurre en la comunidad internacional con la forma de hacer política del mandatario estadounidense.

En realidad, se trata de una lucha cultural por parte de Trump para cambiar la regla del juego a nivel internacional, cuyo principal propósito es el debilitamiento de la democracia y el orden mundial con el resquebrajamiento de los contrapesos internos y con el ataque bestial a organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Desde la instauración de la ley mordaza a través de la colocación de publicidad a los medios de publicidad oficial hasta el desacato de las sentencias que sientan jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre las que se pueden mencionar las que tienen que ver con las candidaturas independientes, así como las referentes al  servicio de agua potable y muchas otras que son violadas consuetudinariamente por los funcionarios del gobierno del Partido Revolucionario Moderno (PRM), las cuales sirven de ejemplos para valorar la tendencia por la ilegalidad.

El comportamiento ilegal de las autoridades nacionales tiene como motivación la filosofía trumpista, ya que las órdenes ejecutivas del jefe de Estado de la potencia del norte casi siempre implican una violación constitucional y parece no haber un mecanismo para detener el deterioro institucional que afecta a los Estados Unidos de América.

Evidentemente que Luis Abinader se ha sumado a la filosofía de gobernar de Trump, cuyo deterioro de la democracia dominicana se profundiza porque las debilidades institucionales del país siempre han representado una amenaza para el avance y el fortalecimiento del modelo de representación, pero ahora toma ribetes de alta preocupación para el dominicano consciente.

La tendencia por violar el régimen legal ahora constituye una causa para no detener un fenómeno que podría retrotraer a la sociedad dominicana a tiempos que por lo menos de percepción parecían superados.

El problema dominicano es que en el país no hay forma de someter a un juicio político a Abinader a través del mandato del artículo 83 de la Constitución, porque la iniciativa al respecto tiene que venir de la Cámara de Diputados hacia el Senado de la República, pero es que ambas son una especie de sello gomígrafo del Poder Ejecutivo.

Pero además el Congreso Nacional tiene las mismas andanzas del presidente Abinader en lo que parece ser un plan estratégico del partido oficial como una forma de obstaculizar cualquier posible cambio en el escenario electoral nacional por el descredito de la partidocracia.

En consecuencia, la era trumpista dejará huellas muy profundas en la democracia del hemisferio y el mundo, ya que las posibilidades de que esa realidad cambie lucen muy remotas por lo menos en el resto de tiempo que le queda a la administración estadounidense.

En el país todo el mundo sabe que no se respeta el precario orden institucional, cuya suma del presidente de la República, es decir, del jefe del Estado, crea un deterioro que podría hacer colapsar los pocos logros que en materia de seguridad jurídica y en lo que se refiere al Estado Social y Democrático de Derecho, que coloque la nación en un retroceso de los tiempos de las peores dictaduras que han existido históricamente.

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