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Abinader compromete su legalidad y cae en prevaricacion con promulgación sobre candidaturas independientes.
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5 meses agoon
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José CabralPor José Cabral
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió en el año 2024 la sentencia TC/0788/24, mediante la cual interpretó a partir de la facultad que le otorgan los artículos 184 y 185 de la Constitución y el 47 de su ley orgánica, la 137-11, los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, a los fines de no extirpar la norma del ordenamiento jurídico nacional, sino de ajustarla al espíritu de la carta magna, la cual ha sido gravemente violada por el presidente Luis Abinader con la promulgación de la Ley 13-26 que persigue la anulación de las candidaturas independientes.
La jurisprudencia sentada por el TC es parte del proceso de constitucionalización del derecho que se inicia en el país partir del año 2010 cuando hace su entrada el neo-constitucionalismo que surge como parte del derecho constitucional moderno luego de la Segunda Guerra Mundial y tras el constitucionalismo clásico crear dictaduras tan férreas como la de Adolfo Hitler, la cual ha sido vulnerada por el presidente Luis Abinader con la inobservancia de los artículos 2,6,7,22, 127, 148, 184 y 185 de la ley sustantiva de la nación.
El desconocimiento de lo que dispone la Constitución expone al presidente de la República a un juicio político que puede derivar en su destitución, lo cual no es posible en la República Dominicana porque no existe en la realidad la independencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y porque el Congreso Nacional es una especie de sello gomígrafo del primer mandatario de la nación, lo cual imposibilita que se pueda seguir el procedimiento constitucional de presentar una acusación en su contra a través de la Cámara de Diputados para que la conozca el Senado, sobre todo porque la decisión del jefe de Estado obedece a un plan político concebido por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) al que pertenecen todos los actores responsables de la inconstitucionalidad.
El neo-constitucionalismo es una corriente que persigue que el derecho se fundamente más en principios y valores que en las reglas y las normas, cuya visión es encontrada en todo el derecho comparado internacional, máxime en los países del continente europeo y de Latinoamérica, cuyo promotor fue Hans Kelsen, el gran filósofo del derecho australiano.
La sentencia del TC hizo una interpretación de una serie de artículos de la Constitución, así como del 156 y 157 de la Ley 20-23, orgánica del régimen electoral, para entonces concluir que en el sistema electoral pueden coexistir las vías directa e indirecta, es decir, que las aspiraciones de ir a un cargo público pueden ser presentadas a través del ciudadano o de los partidos políticos.
Ambas opciones están claramente plasmadas en la carta magna en sus artículos 22 y 216, en los que deja lo suficientemente claro que son derechos de los ciudadanos elegir y ser elegido para los cargos que establece la propia ley sustantiva de la nación, al cual se debe agregar el mandato de la ley de leyes en su artículo 2 cuando dispone que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo de quien emanan todos los poderes que ejerce de forma directa.

Sin embargo, los senadores y diputados, representantes de los partidos políticos en el Congreso Nacional, sostienen que en ninguna parte de la Constitución se habla de candidaturas independientes y que la presentación de aspiraciones de ir a la administración pública deben ser canalizadas exclusivamente a través de los partidos políticos, lo que distorsiona el espíritu de la carta magna, cuya equivocada interpretación ha sido avalada con la promulgación por parte del presidente Abinader de una ley que viola la ley de leyes del pais.
El artículo 216 de la Constitución dice textualmente lo siguiente: La organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sujetarse a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.
En el numeral 1 del referido artículo de la Constitución dispone que se garantice la participación ciudadana en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, mientras que en el 2 dice que deben contribuir en igualdad de condiciones a la formación y voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular y el 3 plantea que se debe servir al interés nacional y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, cuyos mandatos no cumplen los partidos políticos.
Como se ve, el decreto del presidente Luis Abinader para la promulgación de la ley que pretende eliminar las candidaturas independientes parte de una premisa falsa, ya que ahí el jefe de Estado establece que la Constitución consigna que los partidos son los únicos que tienen la exclusividad de presentar candidaturas a los cargos de elección popular.
En esa virtud, Abinader se ha apoyado en un planteamiento inexistente en la Constitución dominicana y en consecuencia ha violado la ley sustantiva de la nación y ha lesionado todo el régimen legal e institucional y pone en peligro la seguridad jurídica, ya que incluso ha vulnerado una serie de principios constitucionales como el de legalidad, proporcionalidad, pro-participación y de dignidad humana, lo que lo ha dejado sin base legal para atacar a todo aquel que pretenda violar la carta magna para fines que no tengan nada que ver con la institucionalidad que debe prevalecer en la nación.
El problema planteado por quien se supone que debe defender la Constitución y que no ha cumplido con su juramento en función de lo establecido en el artículo 127, consiste en que se inclina por una opción violatoria de la carta magna, lo que deja claro que el presidente Abinader también está lleno de miedo de que en el país surja una propuesta que acabe de una vez y para siempre con la corrompida partidocracia.
En los actuales momentos y tras la promulgación de la ley que choca directamente con la Constitución de la República y que si en el país hubiera una verdadera independencia de los poderes el presidente estaría expuesto un juicio político para su destitución a través de lo consignado en el artículo 83 de la ley sustantiva de la nación, pero que ante la imposibilidad de acogerse a esa figura no queda otra cosa que la interposición de una acción directa de inconstitucionalidad para anular la decisión ilegal de Abinader y de esa manera darle el lugar que debe tener la jurisprudencia sentada al respecto.
Otra vía que puede ser utilizada para retornar a la legalidad el debate de las candidaturas independientes es someter una acción de amparo constitucional para que la promulgación de una ley que ha entrado ya en vigencia sea revocada por violar una serie de derechos fundamentales como el de elegir y ser elegido, así como el de la dignidad humana, entre otros.
Naturalmente, es una batalla que habría que ganarles a los partidos porque en realidad se trata de una confrontación entre la política y el derecho y estas organizaciones son las dueñas del sistema, las cuales sólo hablan del mandato imperativo de la Constitución siempre y cuando no impacten sus intereses económicos que están de por medio.
De lo que sí este periódico está plenamente consciente es de que el presidente Abinader ha promulgado una ley que violenta la Constitución de la República y que da pie a que no se respete hasta su propiedad legalidad como jefe de Estado, cuya medida es el resultado de que en el país cualquiera llega a la jefatura del Estado sin tener la más mínima idea de lo que ello implica.
La decisión de Abinader también pone en cuestionamiento el derecho internacional del que el Estado dominicano es signatario, como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica, que consigna el derecho ciudadano de elegir y ser elegido de lo que reniega el mandatario dominicano mediante la promulgación de la Ley 13-26.
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IA entra a justicia dominicana: entre la eficiencia tecnológica y el desafío de preservar el criterio humano
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9 horas agoon
agosto 27, 2026El uso de herramientas inteligentes comienza a transformar procedimientos judiciales y la práctica jurídica en República Dominicana. La promesa es una justicia más rápida y eficiente, pero su expansión abre interrogantes sobre privacidad, transparencia, responsabilidad, debido proceso y el papel insustituible de jueces y abogados.
Por Elba Rosa García
La inteligencia artificial dejó de ser un asunto reservado a especialistas en tecnología para entrar en uno de los espacios más sensibles de la vida democrática: la administración de justicia.
República Dominicana comienza a experimentar esa transformación. Herramientas capaces de procesar grandes cantidades de información, asistir en la elaboración de documentos y automatizar determinadas tareas ya forman parte de iniciativas desarrolladas dentro del Poder Judicial.
El cambio promete eficiencia, pero también plantea una pregunta que trasciende la tecnología: ¿hasta dónde debe permitirse que la inteligencia artificial intervenga en procesos donde están en juego derechos, patrimonio, libertad y decisiones que pueden modificar la vida de una persona?
La IA ya está entrando a los tribunales
En julio de 2026, el Poder Judicial informó que avanza en la incorporación de soluciones apoyadas en inteligencia artificial con el propósito de optimizar la gestión judicial, fortalecer la transparencia y facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de justicia.
Entre las iniciativas anunciadas figura una implementación piloto de Microsoft Copilot en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia y en determinadas áreas administrativas y de apoyo a tribunales.
De acuerdo con la institución, estas herramientas permiten apoyar tareas repetitivas, asistir en la redacción jurídica y facilitar el análisis de información legal. El Poder Judicial sostiene, sin embargo, que la tecnología debe funcionar como instrumento auxiliar y no sustituir la función jurisdiccional ni el criterio humano.
Ese último aspecto constituye probablemente el punto central de la discusión.
Una cosa es ayudar al juez y otra decidir por él
La inteligencia artificial puede localizar información en segundos, organizar documentos, comparar grandes cantidades de datos y generar borradores. Pero administrar justicia no consiste solamente en procesar información.
Juzgar supone interpretar normas, valorar pruebas, ponderar derechos, motivar decisiones y comprender circunstancias humanas que difícilmente pueden reducirse a una operación matemática.
El debate ya ha llegado al Tribunal Constitucional dominicano.
Durante el Congreso Mundial de Derecho Constitucional de 2026, el magistrado Amaury A. Reyes Torres abordó el impacto de la inteligencia artificial en la función jurisdiccional y sostuvo que una decisión producida mediante IA generativa no puede considerarse final sin revisión o confirmación humana. También llamó la atención sobre cuestiones como la trazabilidad, la protección de información sensible, el uso ético y la denominada “caja negra” de determinados sistemas tecnológicos.
La reflexión revela que el problema no consiste simplemente en determinar si la justicia utilizará inteligencia artificial.
La cuestión verdaderamente importante será establecer qué puede hacer la IA, qué no debe hacer y quién responde por sus resultados.
El riesgo de una justicia de “caja negra”
Cuando un juez dicta una decisión, debe explicar jurídicamente las razones que sustentan su conclusión.
Pero ¿qué sucede cuando un sistema informático recomienda un determinado resultado y no puede conocerse claramente cómo llegó hasta él?
Ahí aparece uno de los grandes problemas jurídicos de la inteligencia artificial: la explicabilidad.
En un Estado de derecho no debería bastar con afirmar que un algoritmo produjo determinado resultado. Cuando una decisión afecta derechos, la persona necesita conocer las razones, cuestionarlas y disponer de mecanismos efectivos para impugnarlas.
El debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad y la seguridad jurídica adquieren así una dimensión tecnológica que hasta hace pocos años parecía lejana.
Los abogados tampoco quedan fuera de la transformación
El cambio no se limita a los tribunales.
Los abogados ya tienen acceso a sistemas capaces de resumir expedientes, estructurar argumentos, comparar documentos, preparar borradores contractuales y asistir en investigaciones jurídicas.
Utilizadas correctamente, estas herramientas pueden ahorrar tiempo y permitir que el profesional concentre mayores esfuerzos en el razonamiento jurídico y la estrategia del caso.
Pero existe una frontera que no debe perderse de vista: la inteligencia artificial puede asistir al abogado, pero no asumir su responsabilidad profesional.
Una respuesta generada automáticamente puede contener errores, omitir elementos relevantes o presentar como cierta información que no ha sido debidamente comprobada. En materia jurídica, un dato incorrecto puede comprometer la defensa de una persona o la credibilidad del profesional.
Por eso, verificar las fuentes, comprobar la jurisprudencia y revisar personalmente cualquier documento producido con asistencia tecnológica se convierte en una nueva obligación práctica del jurista contemporáneo.
Privacidad y expedientes judiciales
Existe otro problema menos visible, pero igualmente importante: los datos.
Los expedientes pueden contener información financiera, familiar, empresarial, médica, penal o patrimonial. Introducir indiscriminadamente esos datos en plataformas tecnológicas externas podría generar riesgos de confidencialidad y protección de información sensible.
Precisamente por ello, el Poder Judicial ha señalado que sus proyectos se desarrollan bajo criterios de seguridad, gobernanza tecnológica, trazabilidad, transparencia y supervisión humana.
La transformación digital de la justicia tendrá que avanzar, por tanto, acompañada de reglas estrictas sobre qué información puede ser procesada, dónde se almacena, quién puede acceder a ella y durante cuánto tiempo permanece disponible.
Los deepfakes: un nuevo desafío para la prueba
La inteligencia artificial también introduce dificultades fuera de los sistemas institucionales.
Hoy es posible generar o alterar imágenes, voces y videos con niveles crecientes de realismo. Una grabación que parece auténtica puede haber sido manipulada; una voz aparentemente perteneciente a determinada persona puede ser artificial.
Las consecuencias para el proceso judicial son evidentes.
La autenticidad, integridad, cadena de custodia y valoración de la prueba digital adquieren una importancia creciente en un entorno donde ver o escuchar algo ya no necesariamente significa que haya ocurrido de esa manera.
En junio de este año, el Poder Judicial recibió una misión de asistencia técnica vinculada con la Unión Europea para analizar la actualización del marco normativo dominicano frente a la inteligencia artificial y los delitos tecnológicos. Entre los fenómenos mencionados estuvieron fraudes, extorsiones, suplantaciones de identidad y deepfakes.
El Derecho comienza a correr detrás de la tecnología
La velocidad de la innovación presenta otro desafío.
La tecnología evoluciona en meses; las leyes necesitan discusión, consensos, aprobación y aplicación.
En la nueva legislatura iniciada en agosto, el Congreso dominicano mantiene entre su agenda diferentes reformas y proyectos vinculados con justicia, ciberseguridad e inteligencia artificial, en momentos en que esta última impacta áreas como educación, salud, empleo, seguridad y servicios públicos.
Regular demasiado pronto o con excesiva rigidez podría limitar innovaciones beneficiosas. Pero llegar demasiado tarde podría dejar a ciudadanos e instituciones sin respuestas claras frente a nuevos riesgos.
El equilibrio será complejo.
La tecnología debe servir a la justicia
La inteligencia artificial puede convertirse en una extraordinaria aliada para un sistema judicial que necesita rapidez, organización, accesibilidad y reducción de tareas repetitivas.
Pero eficiencia y justicia no son necesariamente sinónimos.
Una decisión puede producirse rápidamente y ser injusta. Un algoritmo puede procesar miles de casos y reproducir errores a gran escala. Una herramienta puede aumentar la productividad y, al mismo tiempo, generar riesgos para la privacidad.
Por eso, la transformación que comienza a experimentar la justicia dominicana no debería medirse exclusivamente por la cantidad de procesos que logren automatizarse.

El verdadero indicador será determinar si la tecnología contribuye a ofrecer una justicia más rápida sin hacerla menos humana; más moderna sin hacerla menos transparente; y más eficiente sin debilitar las garantías fundamentales de quienes acuden a los tribunales.
La inteligencia artificial llegó al Derecho y difícilmente retrocederá.
Ahora corresponde al Derecho establecer sus límites.
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Motoconchismo en República Dominicana: entre el sustento de miles de familias y el desafío de la seguridad vial
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1 semana agoon
agosto 20, 2026Una actividad que resuelve necesidades de transporte y genera ingresos, pero cuya informalidad y elevada exposición a los accidentes obligan al país a replantear su regulación
Por Elba García
Para una parte importante de la población dominicana, el motoconcho representa mucho más que una motocicleta estacionada en una esquina esperando pasajeros. Es fuente de ingresos, transporte rápido, conexión entre comunidades y, en numerosos sectores donde el transporte colectivo resulta insuficiente, una alternativa prácticamente indispensable.
Sin embargo, detrás de esa utilidad social y económica existe una realidad preocupante: la motocicleta ocupa un lugar central en la grave problemática de seguridad vial que enfrenta la República Dominicana.
El motoconchismo se encuentra así entre dos realidades difíciles de separar. Por un lado, proporciona sustento a miles de trabajadores y facilita la movilidad de ciudadanos; por otro, su crecimiento desorganizado, la informalidad de una parte del sector y el incumplimiento de las normas de tránsito aumentan los riesgos tanto para conductores como para pasajeros y peatones.
Un país sobre dos ruedas
La magnitud del fenómeno puede apreciarse observando la composición del parque vehicular dominicano. Al cierre de 2025, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contabilizaba 3,846,694 motocicletas, equivalentes al 57.9 % de los 6,640,871 vehículos registrados en el país. En apenas un año, la cantidad de motocicletas aumentó en 314,727 unidades, un crecimiento de 8.9 %.
No todas esas motocicletas están destinadas al motoconcho, naturalmente, pero las cifras permiten dimensionar hasta qué punto este vehículo se ha integrado a la movilidad cotidiana de los dominicanos.
En barrios urbanos, municipios y comunidades rurales, el motoconcho llega allí donde muchas veces no lo hacen los autobuses, carros públicos o corredores organizados. Permite recorrer distancias cortas con rapidez y, para muchas personas que no poseen vehículo propio, constituye la forma más inmediata de llegar al trabajo, la escuela, un centro médico o una parada de transporte colectivo.
Esa flexibilidad explica parte de su permanencia y expansión.
Fuente de trabajo y supervivencia
El otro rostro del motoconcho es económico.
Para numerosos trabajadores, conducir una motocicleta para transportar pasajeros constituye una oportunidad de obtener ingresos sin depender de un empleo asalariado tradicional. En una economía donde la informalidad laboral continúa teniendo un peso significativo, la motocicleta se convierte en una herramienta de trabajo relativamente accesible.
La actividad también produce un movimiento económico indirecto: talleres de reparación, venta de repuestos, neumáticos, lubricantes, combustible y otros servicios relacionados dependen en alguna medida del enorme universo de motocicletas que circula diariamente.
Por eso, cualquier política pública destinada a enfrentar los problemas del motoconchismo debe evitar una simplificación: el motoconchista no puede ser considerado únicamente como un problema de tránsito. Es también un trabajador y un prestador de un servicio que responde a una necesidad real de movilidad.
El precio humano de la motocicleta
Pero los beneficios económicos y sociales conviven con una realidad dramática.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) informó en julio de 2026 que durante 2025 fallecieron 2,992 personas en siniestros de tránsito en República Dominicana y más del 65 % de las víctimas eran motociclistas.
La cifra no significa que todas esas víctimas fueran motoconchistas, pero demuestra la vulnerabilidad extraordinaria de quienes utilizan motocicletas en las vías dominicanas.
El problema tampoco se limita a las muertes. El Plan Estratégico Institucional 2025-2028 del INTRANT señala que entre 2021 y 2024 se registraron 473,850 personas lesionadas en accidentes de tránsito, una carga considerable tanto para las familias como para el sistema sanitario y la economía nacional.
Cada accidente grave puede representar hospitalización, cirugía, rehabilitación, incapacidad laboral, pérdida de ingresos y, en los casos más extremos, la muerte de quien sostiene económicamente a una familia.
Informalidad: el gran desafío
Una de las principales debilidades históricas del motoconchismo ha sido la informalidad.
Paradas improvisadas, motocicletas sin las condiciones adecuadas, conductores sin la documentación requerida, ausencia de identificación uniforme y poca capacitación vial han dificultado convertir esta actividad en un verdadero servicio organizado de transporte.
En 2026 las autoridades intensificaron las acciones para cambiar esa realidad.
Entre el 3 y el 24 de junio, el INTRANT y otros organismos estatales intervinieron 488 paradas de motoconcho en diferentes puntos del territorio nacional como parte de un proceso de regularización. Las jornadas incluyeron levantamiento documental, fiscalización y depuración de operadores.
Uno de los resultados destacados por la institución fue el incremento de 107.5 % en la emisión de nuevas licencias categoría 1 para motocicletas, al pasar de 1,843 en marzo a 3,824 en junio de 2026.
La tendencia evidencia que la fiscalización, cuando está acompañada de mecanismos que permitan cumplir la normativa, puede conducir progresivamente hacia la formalización.
Seguridad ciudadana y confianza
La regulación tiene otra dimensión: la seguridad del pasajero.
Quien aborda un motoconcho entrega temporalmente su seguridad a una persona que muchas veces desconoce. De ahí la importancia de establecer mecanismos efectivos de identificación de los operadores y de las motocicletas utilizadas para prestar el servicio.
Un sistema organizado permitiría saber quién conduce, si posee licencia vigente, si la motocicleta está debidamente registrada y si cumple con los requisitos establecidos por las autoridades.
Eso protegería al pasajero, pero también al propio motoconchista responsable, porque contribuiría a diferenciar al trabajador formal de quien utiliza una motocicleta al margen de las normas.
El casco no puede ser opcional
La transformación del sector tampoco puede descansar exclusivamente sobre operativos policiales.
Debe acompañarse de educación vial permanente y de una cultura de prevención. El uso correcto del casco protector tanto por el conductor como por el pasajero, el respeto a los semáforos, la prohibición de circular en sentido contrario, el control de velocidad y la eliminación de maniobras temerarias tienen que convertirse en prácticas habituales.
El motoconchista profesional debería asumir que transportar una persona implica una responsabilidad adicional: no solamente llegar rápido, sino llevar al pasajero seguro hasta su destino.
De igual manera, los usuarios deben comprender que aceptar viajar sin casco o con un conductor que viola reiteradamente las normas también los coloca innecesariamente en peligro.
¿Eliminar o transformar?
Plantear la desaparición del motoconchismo no parece responder a la realidad social dominicana.
La actividad cumple una función que el sistema de transporte público todavía no ha podido sustituir completamente, especialmente en sectores periféricos y comunidades donde las rutas tradicionales no llegan con suficiente frecuencia.
El desafío consiste entonces en transformar el motoconcho informal en un servicio regulado, identificable y seguro.
Esto requiere registro de operadores, licencias correspondientes, motocicletas en condiciones técnicas adecuadas, uso obligatorio de equipos de protección, capacitación periódica, organización de las paradas y una fiscalización que sea constante y no solamente producto de operativos ocasionales.
También supone incorporar al propio sector a las soluciones. Las asociaciones de motoconchistas pueden desempeñar un papel importante en la organización de paradas, identificación de conductores y promoción del cumplimiento de las normas.
Entre necesidad y transformación
El motoconchismo dominicano refleja, en cierto modo, las contradicciones del sistema nacional de movilidad.
Surgió y se expandió porque había una necesidad. Generó empleos porque había personas que necesitaban trabajar. Creció en numerosos lugares porque el transporte convencional no podía responder completamente a la demanda.
Pero aquello que nació como una solución espontánea necesita evolucionar.
República Dominicana no tiene que escoger entre proteger el trabajo de los motoconchistas o garantizar la seguridad vial. Ambas cosas pueden y deben coexistir.
Formalizar el sector, capacitar a sus trabajadores y hacer cumplir la ley permitiría conservar sus beneficios económicos y sociales mientras se reducen sus consecuencias negativas.
El verdadero problema, por tanto, quizás no sea la existencia del motoconcho. El problema es permitir que un servicio utilizado diariamente por miles de ciudadanos continúe funcionando sin alcanzar los niveles de organización y seguridad que exige una sociedad moderna.
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República Dominicana crea empleos, pero la informalidad sigue siendo el gran desafío del mercado laboral
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2 semanas agoon
agosto 13, 2026Por Elba García
El aumento de la población ocupada convive con una informalidad de 54.1 %. El desafío nacional ya no consiste únicamente en generar puestos de trabajo, sino en conseguir que más empleos ofrezcan productividad, estabilidad y protección social.
La República Dominicana continúa mostrando capacidad para generar empleos, pero detrás de las cifras positivas del mercado laboral permanece una realidad que condiciona la calidad del crecimiento económico: más de la mitad de los ocupados continúa en la informalidad.
El Boletín Trimestral del Mercado Laboral del Banco Central correspondiente a enero-marzo de 2026 sitúa la proporción de ocupados informales en 54.1 % y la de formales en 45.9 %. El dato obliga a mirar más allá del número total de personas con trabajo y preguntarse por la calidad, estabilidad y protección asociadas a esos empleos.
Una economía que recupera dinamismo

El debate adquiere mayor relevancia en momentos en que la actividad económica dominicana muestra señales de recuperación. El Banco Central informó que el Indicador Mensual de Actividad Económica (IMAE) creció 6.4 % interanual en junio de 2026; durante abril-junio la expansión promedio fue de 5.0 %, y en el primer semestre el crecimiento acumulado alcanzó 4.5 %. Construcción, minería, zonas francas y servicios estuvieron entre las actividades de mayor dinamismo.
Ese desempeño confirma que crecimiento y generación de actividad productiva están presentes. Sin embargo, el reto consiste en lograr que una mayor proporción de ese dinamismo se traduzca en empleos formales y sostenibles.
Tener trabajo no siempre significa tener protección
La informalidad es un fenómeno más complejo que el simple hecho de trabajar por cuenta propia. Desde la perspectiva del desarrollo, plantea interrogantes sobre protección social, estabilidad de los ingresos, productividad, acceso al crédito y capacidad de trabajadores y pequeños negocios para incorporarse plenamente a la economía organizada.
Por eso, una política laboral moderna no puede limitarse a contar cuántas personas están ocupadas. Debe observar también bajo qué condiciones trabajan y qué posibilidades tienen de progresar.
El pequeño negocio también enfrenta barreras
La formalización tampoco puede abordarse únicamente desde la fiscalización. Para muchos pequeños negocios, el tránsito hacia la formalidad implica costos, trámites y obligaciones que pueden resultar difíciles de asumir. El desafío de las políticas públicas es conseguir que formalizarse represente una ventaja real: acceso a financiamiento, capacitación, mercados, protección y oportunidades de crecimiento.
Una estrategia efectiva necesita combinar simplificación administrativa, incentivos, educación financiera, productividad y cumplimiento de las obligaciones legales. Perseguir la informalidad sin comprender sus causas podría terminar debilitando a unidades productivas que generan sustento para miles de familias.
El desafío de los jóvenes
Para los jóvenes, la discusión tiene una dimensión adicional. El primer empleo suele ser la puerta de entrada a la experiencia, al crédito y a la independencia económica. Cuando esa puerta conduce principalmente a ocupaciones precarias o informales, el país corre el riesgo de reproducir durante años una estructura laboral de baja productividad.
La formación técnica, la educación vinculada a las necesidades productivas y las competencias digitales serán cada vez más importantes ante la transformación tecnológica del mercado de trabajo.
Crecer no será suficiente
La República Dominicana necesita continuar creciendo. Pero el desarrollo no puede medirse únicamente por la velocidad de expansión de la economía. También importa la capacidad de ese crecimiento para elevar la productividad, los ingresos y la seguridad económica de las familias.
La informalidad de 54.1 % registrada en el primer trimestre de 2026 resume uno de los grandes desafíos pendientes. El país ha demostrado que puede generar actividad económica; la próxima tarea es conseguir que una mayor parte de esa actividad se convierta en oportunidades formales, productivas y sostenibles.
La verdadera medida del progreso no estará solamente en cuántos dominicanos trabajan, sino también en cómo trabajan, qué protección reciben y qué posibilidades tienen de construir un futuro mejor.
FUENTES DE REFERENCIA
- Banco Central de la República Dominicana, Boletín Trimestral del Mercado Laboral, enero-marzo de 2026.
- Banco Central de la República Dominicana, “Economía dominicana registra expansión de 6.4 % en junio 2026”, 23 de julio de 2026.
