Opinión
El día en que me salvé de un atentado de la Banda Colorá
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3 años agoon
Después de mi viaje de entrenamiento en Cuba en el año 1967, regresé al país. Encontré mucha tensión en el partido, sobre todo entre el ala teórica, de gente muy preparada, y el ala militar, de la que yo era uno de sus representantes. A veces pensaba que esos compañeros sentían hacia nosotros una especie de desprecio olímpico. Teníamos muchas contradicciones, ya no teóricas, sino que se sentía una relación tensa entre nosotros.
A nivel político parecía que las cosas estaban más tranquilas, por lo que me fui por unos días a mi casa, aunque guardando determinadas precauciones ya que después de mi entrenamiento había entrado clandestinamente al país, como lo había hecho otras veces a consecuencia de la persecución a la que éramos sometidos los luchadores democráticos.
Incluso, en uno de los contados viajes que pude hacer de manera normal fui detenido en Estados Unidos cuando el avión en el que viajaba de Londres a Jamaica se desvió al aeropuerto de Nueva York por problemas técnicos y me sacaron a la fuerza. Me mantuvieron en una cárcel de migración hasta que abordé otro avión que venía a Santo Domingo, al que me trasladaron en un camión con un grupo de chinos, algunos de los cuales tenían la cabeza cortada e iban a ser deportados.
En ningún momento tuve la intención ni el deseo de pisar suelo norteamericano, por lo que me sentí tentado a demandar a la línea aérea inglesa que me transportó. Mi regreso a casa ocurrió en un período en el que las aguas estaban más calmadas, o así lo creíamos. Grave error. Lo más peligroso para un revolucionario es confiarse.
Un día, después de mi regreso, en casa esperábamos la visita de mi abuela Florinda y mi tío Rafael cuando Marcia me pidió comprar unas papas en el colmado para preparar la comida. Entregué las papas y salí otra vez de casa a realizar otra diligencia. Al montarme en mi FIAT 600 escuché a una persona gritar “¡Tony!” y al volver la cara vi una mano empuñando un revólver dentro del carro. No sé qué instinto de conservación me guio, pues agarré la mano del intruso y el disparo salió hacia arriba.
El acompañante de mi agresor y quien había gritado mi nombre estaba en la otra acera armado, pero al parecer rehusó dispararme por temor a herir a su cómplice, que yo mantenía controlado. Aceleré el vehículo; mi atacante se enganchó de la puerta y la capota, pero lo despegué con un codazo. Cayó al pavimento bastante golpeado y después me contaron que se le desprendió hasta el cuero cabelludo. Continué la marcha, me dispararon y los tiros impactaron en un neumático, por lo que el carro giró y tuve que detenerlo frente a los agresores en la calle Juan Sánchez Ramírez, frente al Colegio Universitario de Señoritas. Me desmonté y corrí. Al doblar en la calle Wenceslao Álvarez me metí a una casa cuyo propietario me ofreció protección. Al entrar a la vivienda, ya los hombres estaban tan cerca de mí que en un momento sentí que me habían disparado. En efecto, me dispararon con una pistola de cañón corto y lo que sentí fue que la presión del tiro pasando muy cerca de mi costado.
Al minuto de cesar el tiroteo, mi hijo mayor, Antonio Emilio, que entonces tendría unos seis años, salió de la casa familiar y al ver a la persona tendida en la calle, gritó a su mamá: “No es papá, no es papá”.
Las muchachas del colegio de señoritas también salieron y gracias a ese señor que me protegió pude preservar mi vida. Le pedí que avisara a la policía sobre el atentado y en ese momento llegaron Marcia y una prima al lugar.
Cuando se presentaron los agentes policiales salí y me monté en su vehículo, en presencia de familiares, vecinos y estudiantes. Al llegar al cuartel general de la Policía me llevaron a una salita al lado de la oficina del jefe. Al poco rato se asomó alguien con la mano hinchada y me dijo: “Mira cómo me dejaste la mano”. La única respuesta que se me ocurrió fue mencionarle la madre de mala manera.
El hombre herido que me reclamaba era el sargento Tito, el famoso jefe de la Banda Colorá, y ese fue probablemente uno de los primeros atentados que perpetraron miembros de ese deleznable clan de asesinos.
Luego llegó un alto oficial a tratar de persuadirme de que la intención de los agentes envueltos en el hecho no era atentar contra mí, sino decirme que el jefe de la Policía me quería ver.
—¿Ah, sí? —le contesté— ¿Me querían ver con un revólver apuntándome y que se disparó desde que le agarré la mano?
Me despacharon y desde ese día entré de nuevo a la clandestinidad por mucho tiempo.
Una de las familias que más me protegieron, y a quienes quiero como a la mía propia, fueron los Cassá Bernaldo de Quirós: don José Cassá Logroño, su esposa doña Lily Bernaldo de Quirós y sus hijos Roberto, Beatriz y Constancio Cassá Bernaldo de Quirós. Estuve mucho tiempo viviendo con ellos. Doña Lily era hija de una gloria del derecho de la República Española, don Bernardo Constancio de Quirós, que pasó por la República Dominicana con su familia y Lily se enamoró de un dominicano y se quedó. Ellos se fueron a México. Una de las hermanas de doña Lily estaba casada con uno de los dirigentes importantes en esa época del Partido Comunista Español, apellido Balaguer.
Doña Lily, en su condición de refugiada de la Guerra Civil Española, estuvo en un campo de concentración francés y vivió con ese trauma toda su vida. La vi unos meses antes de morir, ya estaba prácticamente ciega, pero muy lúcida. Su hija me dijo, aunque yo no lo percibí, que ese trauma se le había exacerbado en la vejez.
Mucha gente me acogió en su casa en los períodos de clandestinidad. Entre los primeros, recuerdo con mucho afecto a Alberto Malagón y a su esposa Margarita Tavares, abogada muy conocida y que fue juez de la Suprema Corte de Justicia por muchos años.
Donde Manolo González y Clara Tejera, a quienes siempre vi como mis hermanos mayores por adopción, estuve un tiempo después de la Revolución, pues, aunque se habían hecho las paces y Manolo era considerado igual de peligroso que yo, vivía en Ciudad Nueva, una zona más segura para los excombatientes. Para nosotros estar en áreas fuera de la Zona Colonial era un gran riesgo. Estuve con ellos y sus hijos Carlos, María del Mar, Manuel y Natasha un tiempo, hasta que pudimos conseguir un apartamento en la calle Sánchez, donde había residido Caamaño durante la Revolución. Ahí viví con mi familia algunos años.
Extractos editados de mi libro “Relatos de la vida de un desmemoriado”.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
