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Opinión

Obama: si gana o si pierde

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Por Rosario Espinal

La contienda se aprieta en la medida que se acercan las elecciones de Estados Unidos el martes 6 de noviembre. Unos vientos soplan a favor de Barack Obama y otros en contra, y el huracán Sandy ha dejado estragos en el nordeste.

Obama tiene a su favor que heredó un desastre económico y la situación ahora no es desastrosa, cuenta con el apoyo mayoritario de las minorías étnico-raciales, el salvamento de la industria automovilística, y una organización de base para movilizar votantes.

En contra tiene el sentir de un segmento amplio de la población de que la situación económica no ha mejorado lo suficiente, el alto desempleo, el bajo apoyo de la población blanca, y su floja presentación en el primer debate presidencial.

Aunque la situación económica se considera el epicentro de las decisiones de los votantes, posiblemente en este campo hay un empate emotivo-racional en las preferencias.

Un segmento de la población mira el vaso medio lleno y otro muy vacío. Para los que miran el vaso medio lleno, la economía ha comenzado a crear empleos y la bolsa de valores repuntó. Estos se inclinan a votar por Obama. Los que consideran que la economía se ha recuperado muy poco a pesar del dineral que el gobierno ha gastado para resucitarla, se inclinan a votar por Mitt Romney.

Las elecciones se perfilan marcadas por el voto étnico-racial. Para tener posibilidad de ganar, Obama necesita una abrumadora mayoría del voto minoritario étnico-racial: alrededor del 95 por ciento del voto afroamericano y 65 por ciento del voto latino. También necesita que esos sectores vayan a votar, al igual que los jóvenes. Todo eso para compensar por el voto blanco que numéricamente es mayoritario y se inclina mayoritariamente hacia Romney, sobre todo los hombres.

Si el voto de los blancos por Obama bajara de 40 por ciento, se le dificultaría ganar. Pero aquí hay que hacer una aclaración. El salvamento a la industria automovilística le ha ganado apoyo entre la clase obrera blanca en estados como Ohio que son vitales para construir mayoría en el Colegio Electoral.

Hay que recordar que en Estados Unidos no se gana la elección presidencial por mayoría del voto popular nacional, sino que hay que ganar estado por estado, y cada estado tiene un peso diferente en el Colegio Electoral en función de su población y representación en el Congreso.

En estos momentos, la ventaja de Obama en el Colegio Electoral radica en que mantiene delantera en estados que dependen mucho de la industria automovilística como Michigan y Ohio.

Los estrategas de campaña de Obama también cuentan para su victoria con una amplia red de base de votantes que organizaron desde las primarias del año 2008. Esto les da una capacidad de movilización de votantes que no tienen en este momento los republicanos. Cuando se acerca la hora cero, eso cuenta.

A fines de septiembre, Obama tenía una ventaja cómoda porque Romney no era muy querido ni siquiera por la base republicana, y además, había cometido varios errores políticos durante el verano. Todo eso se revirtió con el primer debate presidencial el pasado 3 de octubre, en que Obama tuvo una presentación inesperadamente floja. Por qué sucedió ha sido motivo de amplia discusión, y la razón exacta permanece aún en la incógnita; pero ese debate sin dudas agrandó a Romney y disminuyó a Obama.

Al final, si Obama pierde, su pálida presentación en el primer debate encabezará la lista de razones. Si gana, se resaltarán los otros factores. Ahora falta también por computar el impacto que tendrá Sandy.

Artículo original publicado en el periódico HOY.

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Opinión

Causa y Efecto de la Procrastinación Legislativa en la República Dominicana

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   Por Robinson Lebrón

El término procrastinación se ha convertido en un fenómeno típico en las sociedades de todo el mundo, cuya actividad de posponer tareas es un acto irresponsable del sujeto. Éste actuar puede ser voluntario o involuntario que genera severas consecuencias, se inicia en la adolescencia y se establece en la edad adulta perjudicando su desempeño académico y laboral (Álvarez, 2010).

Antiguamente, se referían a la procrastinación como el comportamiento de postergar tareas, esta conducta era socialmente aceptada y justificada; sin embargo, comenzó a tornarse negativo en la modernidad, cuando la aplicación de técnicas productivas se convirtió en la fuente de progreso económico y financiero de la sociedad  (Steel, 2007).

En un lenguaje llano el fenómeno de la procrastinación irradia a todo el accionar social, incluyendo las operaciones que por su naturaleza y reglamentación debe ser y son de responsabilidad de los estados, así como cumplir de manera íntegra, efectiva y eficaz, las adecuaciones de las legislaciones conforme a los acuerdos y tratados internacionales que a menudo se observan productos de los requerimientos y demandas por los constantes cambios de las sociedades.

Es de gran relevancia recordar que a 14 años de la reforma de las grandes (e incomparables) invenciones que aportó consigo la evolución constitucional del año 2010, en la que podemos resaltar la disposición de una categoría normativa hasta entonces virgen y desconocida entre nosotros: la ley orgánica. Ya lo sabían los constitucionalistas, pero a todos los demás nos es rentable recordar que el artículo 112 de la Constitución:

Cito: Artículo 112.- ‘’Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras’’ (Constitucion 2010).

Esta facultad especial y exclusiva para los aspectos que establece el artículo antes mencionado, deja claro que corresponden al dominio del legislador orgánico (más allá de otros casos puntuales que la propia norma constitucional designa) todas las leyes que “por su naturaleza” incidan en los derechos fundamentales, la estructura y organización del poder público y del territorio, la función pública, el régimen electoral, el régimen económico y financiero y el presupuesto, planificación e inversión pública, los procedimientos constitucionales y la seguridad y defensa. Lo que nos dice la Constitución, que las leyes orgánicas han de ser aprobadas o modificadas mediante una mayoría calificada (dos terceras partes) de “los presentes en ambas cámaras”.

Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social y suelen ser vistas como un puente intermedio entre las leyes ordinarias y la Constitución para el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado. Según Kelsen, las Leyes Orgánicas son inferiores en rango a la Constitución, pero superiores a las ordinarias.

A raíz de la entrada en vigencia de la profunda y especial reforma de la constitución el 26 de enero año 2010, el estado dominicano quedó con la responsabilidad ineludible e impostergable de creaciones, modificaciones y cambios de una importante cantidad de reglas que completarían la gigante tarea de transformación social, política y económica de la Republica Dominicana.

Cabe destacar y reconocer que el legislador dominicano ha realizado un esfuerzo enorme para la formulación de una legislación que valla a corde con los catálogos que surgieron en la constitución del 2010, más la cultura de procrastinación antes referida ha traído consigo un atraso de la creación de las diversas e importantes leyes en sus diferentes jerarquías, que sin dudas han creado un vacío jurídico en temas de trascendencia nacional.

Basta solo recordar la recién situación acaecida en el municipio de la importante provincia de la Vega Real de la región norte de República Dominicana, que a partir de la designación como ministro de deporte del señor Kelvin Cruz, y su vicealcaldesa, ambos renunciantes a posiciones electivas, creando esta decisión una vacante de las autoridades de ese municipio, el cual la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios de fecha 17 de julio del 2007 establece cual sería el procedimiento para la sustitución ante la ausencia por cualquiera de las causas de las autoridades municipales, pero conforme a la constitución del año 2002.

Articulo 55 numeral 11 de la constitución del 2003.    

Cuando ocurran vacantes en los cargos de regidores o síndicos municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el poder ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le somete el partido del regidor o sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al presidente dentro de los primeros 15 días de la concurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el poder ejecutivo hará la designación correspondiente (Dominicana C. d., 2003).

Cito:

‘‘Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios- Articulo 64. Sustitución del Sindico/a.

 Si se produjere vacante en el cargo de sindico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesindico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto.

Parrafo I.- Si no hubiera vicesindico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.

Parrafo II.- Si el vicesindico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de sindico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal.

Parrafo III.- Quien actúe en funciones de sindico/a deberá hacer constar expresamente en su correspondencia y actuaciones su condición (Ley 176-07 , 2007)’’  

Es indispensable recordar que la mencionada ley del Distrito y los ayuntamientos es una de las preconstitucionales del año 2010, por lo que está pendiente de adecuar esa norma desde su estructura general hasta los términos gramaticales a esa constitución del año 2010, por lo que podemos afirmar que es la razón por la que las diferentes opiniones acerca de la designación de las autoridades municipales de esa importante demarcación territorial, gana sin lugar a dudas importante espacio en la opinión pública nacional.

Desde que fue publicada la ley 176-07 del Distrito Nacional y los ayuntamientos, el día 17 de julio del año 2007, el país ha transitado por varias reformas constitucionales, de lo cual no crean referencia a las prerrogativas de los poderes para decidir ante situaciones concitada como la que estas viviendo la provincia de la Vega Real, donde las autoridades municipales electas renunciaran a dicha elección popular.

 El autor es abogado y Docente Universitario.                           

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Opinión

El factor Trump como incertidumbre

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Por Nelson Encarnación

El mundo está ahora mismo en una especie de vilo ante la llegada de Donald Trump nuevamente a la presidencia de los Estados Unidos, hecho que se verificará el 20 de este mes tras su incuestionable victoria en las elecciones del pasado noviembre.

Es una especie de incertidumbre, la que solo se deriva de no saberse lo que depara el futuro inmediato, lo cual, a mi escaso entender, no aplica en el caso del venidero inquilino de la Casa Blanca, cuyos lanzamientos son fáciles de descifrar.

El presidente Trump suele colocarse en los extremos para luego ir rodando posiciones en la medida de las conveniencias, no del país, sino las suyas de manera personal. En esa ubicación, el republicano obliga a sus interlocutores a bajar la guardia y en cierta medida conceder más de lo que él realmente persigue.

Cuando decimos que el magnate tiene lanzamientos conocidos, es porque no se trata de un extraño, sino de alguien que hace cuatro años salió del Gobierno, y si revisamos sus posturas en la campaña de 2016, nos encontramos con los mismos pronunciamientos, amenazas y enfoques tremendistas.

Su ejercicio presidencial a partir del 20 de enero de 2017 tuvo efectos muy distantes a los que fueron sus excesos de campaña, e incluso llegó hasta donde ningún otro presidente había llegado, como fueron los dos encuentros con el líder de Corea del Norte, Kim Jong-un, algo, sencillamente inimaginable, apenas días antes de anunciarse el primero, celebrado el 12 de junio de 2018 en Singapur.

El segundo, en Vietnam, se considera fracasado, y el tercero, que tampoco tuvo efectos trascendentales, se produjo en la zona desmilitarizada del paralelo 38, ambos un año después. Esos encuentros estaban fuera de las previsiones de los analistas más aventajados.

De modo que, al presidente Trump hay que analizarlo no por lo que dice, sino por lo que hace. Esto vale para las incertidumbres que esparce por el planeta acerca del canal de Panamá, Groenlandia, México, Canadá, los inmigrantes, guerra comercial con China, salir de la OMS, dinamitar la OTAN, y un largo etcétera.

Respecto de los inmigrantes, hay que resaltar que, pese a su discurso, su administración repatrió menos indocumentados que Barack Obama, comparados cada uno en cuatro años. Y sobre las guerras, desmontó conflictos, sin empezar otros. ¡De modo que, tranquilos!

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Opinión

Las llamadas candidaturas independientes

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Por Rosario Espinal

La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos (Ley 33-18) establece las condiciones bajo las cuales los partidos, las agrupaciones y los movimientos políticos pueden presentar candidaturas de elección popular.

Asigna a los partidos el estatus de organizaciones nacionales y les requiere presencia nacional, pudiendo nominar candidaturas a todos los niveles de elección y en todas las demarcaciones.

Las agrupaciones políticas, según la Ley, son de carácter local (provincial, municipal o en el Distrito Nacional), pudiendo postular candidaturas a esos niveles. Los movimientos políticos son de carácter municipal, y solo pueden presentar candidaturas municipales.

Ahí comienzan los problemas.

¿Qué distingue un partido de una agrupación política? Lo que dice arbitrariamente la Ley 33-18: que uno es nacional y el otro provincial o municipal, y de ahí estableció derechos diferentes de nominación de candidaturas.

¿Qué distingue un partido o una agrupación política de un movimiento político? Lo que dice arbitrariamente la Ley: que los movimientos son de carácter local para nominar candidaturas.

Una función esencial de los partidos en la democracia liberal es presentar las candidaturas para las posiciones electivas del gobierno. Esa no es la función de los movimientos políticos ni de las organizaciones cívicas y sociales, ni de la ciudadanía como entes individuales.

Lo anterior ilustra que las leyes se elaboran sin evaluar cuidadosamente los problemas que derivan de sus ambigüedades y arbitrariedades.

Mi posición: los partidos son las instancias para nominar candidaturas de elección popular; no las agrupaciones ni los movimientos políticos.

Otro entuerto es el de las llamadas candidaturas independientes.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral (Ley 20-23) estableció en sus artículos 156 y 157 que son candidaturas independientes aquellas presentadas por agrupaciones políticas a nivel nacional, provincial, municipal o del Distrito Nacional.

De esa disposición se deriva que las candidaturas “independientes” son las que no han sido nominadas por un partido, sino por una agrupación política.

El 13 de diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0788/24, declarando no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre candidaturas independientes, en respuesta a una instancia de inconstitucionalidad elevada por un ciudadano.

La sentencia estableció la figura de agrupaciones cívicas y sociales de ciudadanos para nominar candidaturas independientes. Por ende, para el TC, la independencia de las candidaturas depende de que no sean nominadas por un partido ni agrupación política.

Pero ojo: parte del argumento justificativo se basa en la disposición constitucional de que todo ciudadano o ciudadana tiene potestad de elegir y ser elegible. Por tanto, el TC pudo establecer que todo ciudadano o ciudadana puede presentar una candidatura sin intermediación de ninguna organización política, cívica o social (por suerte, no lo hizo).

Mi opinión: el derecho a elegir y ser elegible es fundamental, pero no es el único referente para estructurar los sistemas electorales. Una función esencial de los partidos en la democracia liberal es presentar las candidaturas para las posiciones electivas del gobierno. Esa no es la función de los movimientos políticos ni de las organizaciones cívicas y sociales, ni de la ciudadanía como entes individuales.

En la Junta Central Electoral hay 34 partidos registrados (demasiados), suficientes para que quienes aspiren encuentren una nominación. El Poder Legislativo debe arreglar los entuertos de las leyes 33-18 y 20-23, y de la Sentencia TC/0788/24.

Hay que mejorar los partidos, no acabar con ellos.

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