Opinión
Partidos políticos y dinero público
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4 años agoon
Por Rosario Espinal
Todas las disposiciones político-electorales afectan los partidos, aunque no hay acuerdo sobre qué conviene más. Hay legislaciones y tradiciones que favorecen un sistema político con pocos partidos fuertes que compitan electoralmente; otras favorecen la proliferación de partidos. El financiamiento público es solo un aspecto del debate, pero es importante.
En la República Dominicana, la legislación electoral favorece la proliferación de partidos. Los requisitos para mantener el registro legal son de relativo fácil cumplimiento y las alianzas constantes de partidos pequeños con los grandes les asegura cumplir con por lo menos uno de los prerrequisitos: tener algún funcionario electo.
El financiamiento público se estableció en la reforma electoral de 1997 con el objetivo de que los partidos se autonomizaran de las contribuciones privadas. Eso no se ha logrado porque tanto la Ley Electoral de 1997 como la Ley de Partidos de 2018 y la Ley Electoral de 2019 son laxas en el financiamiento privado.
Por su parte, el financiamiento público tiene sus acomodos. Cuando el PRSC comenzó a perder muchos votantes, el PLD, apoyado también por el PRD, concedió a los reformistas la posibilidad de seguir siendo parte del gran reparto del financiamiento público al establecerse en el 2005 que, para clasificar como partido mayoritario, el requisito era obtener más del 5% de los votos. Entre los mayoritarios se reparte el 80% de los fondos públicos.
Un 5% como criterio para el gran financiamiento es bajo, sobre todo, porque en la República Dominicana se concentra el voto en pocos partidos. Los demás reciben una votación exigua.
Ahora la nueva Junta Central Electoral (JCE) debía establecer cómo se repartirá el dinero público a los partidos en los próximos años. Cualquier criterio utilizado generaría malestar y controversia de un lado u otro. Podía utilizarse un nivel electivo o el cómputo conjunto de los distintos niveles de elección: presidencial, senatorial y diputaciones. La JCE, amparada en varios considerandos, escogió el cómputo conjunto de las elecciones del 5 de julio de 2020.
De los partidos que participaron, 19 sacaron menos de 1% de los votos válidos en el cómputo conjunto de los distintos niveles de elección, y no son partidos nuevos. Entre ellos se repartirá el 8% del dinero público destinado a los partidos.
Cinco partidos sacaron más de 1% y menos de 5%: la nueva Fuerza del Pueblo, el PRD y el PRSC (dos partidos en declive electoral), Alianza País y Dominicanos por el Cambio. Entre ellos se repartirá el 12% del dinero público.
De esos cinco partidos, dos obtuvieron ligeramente más del 5% en una de las instancias electivas: la Fuerza del Pueblo a nivel presidencial (5.6%) y el PRD en las diputaciones (5.5%)
La FP reclama que para clasificar como partido mayoritario se utilice el 5.6% del nivel presidencial. Si se complace, el PRD reclamará su 5.5%. Y otros más minoritarios solicitarán lo mismo para subir de nivel.
El reciente Reglamento 01-2021 de la JCE sobre financiamiento público de los partidos coincide con el criterio finalmente utilizado por la JCE anterior para establecer el orden de los partidos en la boleta de las elecciones del 5 de julio 2020: el cómputo conjunto de los distintos niveles electivos en las elecciones previas.
En algún momento habrá que revisar la legislación sobre el financiamiento público de partidos para hacerla más adecuada y precisa. Cuando se haga, ojalá se evalúe si tiene sentido o no seguir financiando tantos partidos que no alcanzan 1% de los votos, y que se eleve el porcentaje mínimo requerido para recibir financiamiento como partido mayoritario.
Artículo publicado en el periódico HOY
Opinión
Cumpliendo con Nuestra Constitución: El Futuro de la Nación en Juego
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5 días agoon
octubre 24, 2024Por Isaías Ramos
El 26 de enero de 2010 debería ser una fecha emblemática en la historia de nuestro país, un recordatorio del pacto social más significativo de las últimas décadas. Al declarar a nuestra nación como un Estado Social y Democrático de Derecho y promulgar, bajo esta constitución, la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo el 25 de enero de 2012, hemos sentado las bases para un futuro prometedor que no hemos sabido honrar.
Más de doce años después, seguimos aferrados al modelo neoliberal que juramos dejar atrás. La cruda realidad es que hemos profundizado un sistema opuesto al pacto social construido con esmero, dedicación y esfuerzo.
El presidente ha fracasado rotundamente en su intento por implementar una «reforma fiscal» que resulta inmoral, injusta e inconstitucional. En su intervención reciente en La Semanal, vimos destellos de reflexión; le instamos a aprovechar esta oportunidad para reivindicarse ante el pueblo dominicano y comenzar a cumplir con el mandato constitucional que él mismo juró respetar: establecer un estado de bienestar y dignidad para cada dominicano.
Es escalofriante pensar cuán distante estuvo el presidente y su equipo del deber constitucional al presentar ese aberrante proyecto de «Ley de Modernización Fiscal» ante el Congreso. Agradezcamos que la cordura prevaleció y evitó lo que pudo haber sido un caos social devastador.
A principios de 2010, nuestra deuda externa era aproximadamente de 13 mil millones de euros; para principios de 2012, había aumentado a cerca de 16,500 millones. Hoy, a finales de 2023, esa cifra ha alcanzado los alarmantes 67,581 millones de euros. Solo este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó 625 millones de dólares para «combatir el cambio climático y mejorar el servicio de redes de media y baja tensión en el sistema eléctrico».
Los actos de irresponsabilidad, burla y despropósito de la casta política gobernante representan un verdadero peligro para el presente y futuro del país. Este abuso e incremento desmedido de la deuda es resultado del abandono sistemático por parte de una élite política que ignora la constitución a la cual juraron lealtad y escatima, desatiende y evade sus responsabilidades políticas, económicas y sociales mientras se benefician personalmente.
Hemos perdido casi catorce años acumulando una deuda social inconmensurable; años marcados por dolor, hambre y sufrimiento entre nuestros ciudadanos.
Durante este tiempo, se han tomado préstamos y se han gastado más de 60 mil millones de dólares en perpetuar desigualdades dentro de un sistema que desafía abiertamente nuestra constitución.
Hasta que no comprendamos plenamente el alarmante nivel en el cual se encuentra nuestra clase política—carente del sentido moral necesario para guiar a una nación—continuaremos hundiéndonos en la miseria y la opresión.
Desde el Frente Cívico y Social hacemos un llamado urgente al presidente: ¡alíneate con la constitución! Es hora de implementar medidas coherentes con el espíritu del Estado Social y Democrático de Derecho. Creemos firmemente que ha llegado el momento de exigir respeto absoluto hacia nuestro marco constitucional. Debemos trabajar incansablemente por:
- Fortalecer la democracia, fomentando transparencia y rendición de cuentas.
- Implementar desarrollo sostenible en nuestro programa económico: crear empleos dignos e invertir en infraestructura.
- Priorizar la educación inclusiva, la salud universal, la protección social integral y la identidad nacional dentro del ámbito social.
No permitamos más indiferencia ni descuido hacia nuestros derechos fundamentales ni hacia nuestro futuro colectivo. Juntos podemos reclamar lo que nos pertenece: justicia social real basada en principios éticos sólidos. La historia nos observa; actuemos ahora antes de que sea demasiado tarde.
Despierta, RD!
Opinión
Protección de confidencialidad de solicitudes ante Corte Penal Internacional.
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6 días agoon
octubre 23, 2024Por Rommel Santos Díaz
El Estatuto de la Corte Penal Internacional se refiere con frecuencia a la protección de información confidencial. La Corte tiene el deber general de proteger la confidencialidad de los documentos e información en su posesión, salvo que su divulgación sea necesaria para una solicitud de cooperación para un Estado.
El artículo 87 del Estatuto prevé que ¨el Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que la justifiquen , salvo cuando su divulgación sea necesaria para tramitarla¨. Por ende los Estados deberán mantener la confidencialidad de todas las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional, y sólo podrán revelar a las autoridades correspondientes ( por ejemplo, a la policía para que ejecuten una orden de arresto) la información que necesiten para llevar a cabo la solicitud.
Esas cláusulas pretenden que el Fiscal y la Corte mantengan la confidencialidad lo mejor posible en las investigaciones, órdenes y solicitudes de asistencia de la Corte para evitar que las personas acusadas huyan, los testigos sean amenazados o eliminados, y la prueba desaparezca o sea destruida. Por ende, el éxito del Estado en la conservación de la confidencialidad de tales solicitudes repercutirá directamente sobre la efectividad de la Corte.
Según el artículo 87, un Estado Parte podrá también ser requerido para proteger cierta información en su posesión o control, cuando se necesiten medidas para garantizar la seguridad o bienestar físico o psicológico de las víctimas, posibles testigos y sus familiares.Estas medidas se aplicarán de conformidad con la forma en que el Estado prevea y maneje la información y podría también involucrar la confidencialidad de cierta información.
Según el artículo 68 del Estatuto de Roma, un Estado podrá solicitar a la Corte la adopción de medidas necesarias para la protección de sus funcionarios o agentes, así como de la información de carácter confidencial o restringida.
El artículo 93 estipula que el Estado requerido para cooperación podrá transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial, y el Fiscal podrá únicamente utilizarlos para reunir nuevas pruebas.El párrafo C de ese mismo artículo prevé que el Estado podrá autorizar la divulgación ulterior de los documentos.
En el contexto de las obligaciones los Estados deberán mantener la confidencialidad de las solicitudes de cooperación, y de cualquier documento que fundamente estas solicitudes.
Si la Corte Penal Internacional realiza una solicitud de conformidad con el artículo 87 para proteger cierta información, el Estado deberá cumplirla para asi proteger a las víctimas, testigos y sus familiares
En cuanto a la implementación los Estados deberán contar con procedimientos para mantener la confidencialidad de las solicitudes de cooperación y los documentos que las fundamenten. Esta obligación de confidencialidad podrá regularse por vía legal, o podría ser definida por el Poder Ejecutivo. Ya sea que la obligación se implemente por la legislación o por una decisión ejecutiva , el Estado deberá asegurarse de que la via elegida para recibir las solicitudes proteja la confidencialidad.
Adicionalmente los Estados podrán necesitar la implementación de procedimientos y posiblemente leyes que les permitan proveer y manejar información de una manera tal que se proteja la seguridad y el bienestar de las víctimas, testigos y sus familiares. Estos procedimientos normalmente se regularán por la vía ejecutiva y no legal.
Finalmente, podrían implementarse, tanto para la aplicación de las solicitudes de la Corte para proteger información, así como para las solicitudes a la Corte por parte de un Estado para proteger información y ciertos individuos. No obstante, el Estado deberá tomar en cuenta su legislación nacional sobre privacidad, al establecer estos procedimientos y deberá determinar si requiere reformarla.
Por Robinson Lebrón
Art. 37: El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte, No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso, la pena de muerte, cabe destacar que el código penal de la Republica Dominicana en el Art. 317 hace clara referencia de las consecuencias que podrían generar la intención o materializar del aborto.
Resulta incongruente hablar de legalización del aborto mediante una modificación al Código Penal, ya que la constitución claramente es protectora del derecho más sagrado de la humanidad (derecho a la vida), es punible el aborto practicado en todas las modalidades de su práctica.
Los datos de abortos clandestinos son difíciles de obtener, por lo que, la estimación de muertes infantiles es imprecisa, el código penal de la República Dominicana prevé penas de hasta dos años de prisión para las mujeres y niñas que se induzcan abortos, y de hasta 20 años para los profesionales médicos que los practiquen.
Esta es la cruda realidad de una sociedad donde el grado de la educación es de un nivel muy bajo, lo que facilita los intentos de la legalización del aborto por múltiples razones sociales, se suman además las debilidades de las distintas instituciones que son las responsables de la persecución penal de los delitos y del régimen de consecuencias de las acciones sociales de nuestras sociedades.
Múltiples argumentos a favor y en contra de la despenalización o penalización del aborto, la abogada y experta en derecho constitucional Dra. Natalia Bernal Cano (especialista de derecho Constitucional de la Universidad Sorbona de París), establece que después de 8 años de realizar varios estudios sobre la interrupción voluntaria del embarazo, se ha identificado que en este proceso de interrupción le ha degenerado una serie de lecciones desde el punto de vista orgánico, psicológico y psiquiátrico, la cual producen en ellas sentimiento de culpabilidad, adicción al consumo de alcohol, le ponen en riesgo de suicidio, conforme a los estudios realizados por la abogada que consulto más de 200 profesionales de las disciplinas de la psicología de nacionalidad colombiana, explica la investigadora que varios de estos profesionales le confesaron que más de 6,000.00 mujeres consultadas expresaron que fueron afectadas por su salud mental, muchas de las consultadas en peligro de suicidio.
Lo que implica de forma indiscutible que si la intención es la protección al ser humano como único y especial en el universo, la que con mucho amor, sacrificio y dedicación mantienen su concebidos por más de 40 semanas en su vientre, y visto la firmeza de la defensa a los derechos humanos de los que con mucho ahínco tienen sus posiciones a favor del aborto, entonces donde podríamos situar esos seres humanos bien llamadas madres que también tienen sus derechos humanos y fundamentales garantizados en distintos ámbito jurídicos, y que deben ser asistido por el estado para evitar cualquier estigmatización o prejuicios en ese tramo tan importante de gestación.
El autor es Abogado y Docente Universitario.
Por: Robinson Jesús Lebrón Céspedes.