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Opinión

Sentencia y haitianos: que quede claro

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Por Rosario Espinal

ROSARIO-ESPINAL-200x30011111111En los últimos seis meses, República Dominicana ha estado sometida a fuertes embates políticos producto de la Sentencia TC 168/13, que no es justa ni patriótica. A su favor, los promotores de la Sentencia tienen que la mayoría de los dominicanos no quiere la migración haitiana, y en eso se amparan para confundir la opinión pública.

Primero, el gobierno dominicano es el principal culpable de la gran cantidad de haitianos indocumentados en el país. Por 100 años, el Estado ha permitido la migración ilegal de trabajadores haitianos depauperados para ofrecer mano de obra barata a los empresarios dominicanos, incluido el propio gobierno, y enriquecer funcionarios civiles y militares que trafican. Mientras esa población inmigrante creció, los gobiernos dominicanos nunca la documentaron, precisamente porque quieren trabajadores pobres y sin derechos.

Segundo, a través del tiempo, esos trabajadores indocumentados procrearon, y a sus hijos nacidos y criados en República Dominicana les correspondía la nacionalidad dominicana porque ninguna constitución dominicana antes de 2010 se la negaba.  De unos 200 mil descendientes de haitianos nacidos en territorio dominicano en la actualidad, según la Primera Encuesta de Migración, 22,654 tienen papeles legítimos y 13,672 papeles ilegítimos, según la Junta Central Electoral. La mayoría no tiene ningún papel. La Sentencia TC 168/13 ha declarado todas esas personas ilegales y dispone que se le aplique el Plan de Regularización de Inmigrantes.

Tercero, ante las quejas por la injusticia de la Sentencia, el gobierno de Danilo Medina ha prometido someter al Congreso un Plan de Naturalización, pero eso no tiene sentido. ¿A quién van a naturalizar? ¿A los inmigrantes haitianos indocumentados que son haitianos? ¿A sus descendientes nacidos y criados en República Dominicana que son dominicanos? Reconocer que esos descendientes son dominicanos no significa amnistía ni fusión de la isla como dicen para atemorizar los promotores de la Sentencia.

Cuarto, República Dominicana tiene derecho a establecer sus leyes pero deben ser jurídicamente sustentables. La Sentencia 168/13 no lo es como han mostrado destacados juristas. Por eso países tan disímiles como Cuba, Venezuela y Estados Unidos coinciden en cuestionarla.

En este contexto, Danilo Medina no tiene opción feliz. Se hace rehén de la Sentencia TC 168/13 con sus implicaciones negativas a nivel nacional e internacional, o busca que prevalezca la legalidad y la justicia. Darle largas al asunto con la esperanza de que se diluya el conflicto es un juego de azar.

He aquí el nudo de la contradicción: 1) la mayoría del pueblo dominicano no quiere la migración haitiana, 2) muchos empresarios (incluido el gobierno) quieren mano de obra barata haitiana, 3) hay una Ley de Regularización de Inmigrantes aprobada en 2004 que ha regularizado muy pocos indocumentados, 4) el Tribunal Constitucional ha ilegalizado a todos los descendientes de inmigrantes indocumentados nacidos en territorio dominicano desde 1929, y 5) hay un bosquejo de Ley de Naturalización para nacionalizar a quienes el Tribunal Constitucional desnacionalizó.

¿Cómo avanza un país donde el Estado y los sectores empresariales quieren mano de obra barata sin otorgar derechos en pleno siglo 21?

La solución al tollo migratorio dominicano requiere: 1) control estricto de frontera, 2) documentar los inmigrantes que la economía dominicana necesite, 3) repatriar de manera ordenada los que no puedan ser empleados y no muestren arraigo en la sociedad dominicana, y 4) reconocer derechos de nacionalidad a los descendientes nacidos y criados en territorio dominicano antes de 2010.

Implementar estas medidas es complejo e implica coraje y voluntad gubernamental, pero peor es seguir aumentado la población indocumentada como ha hecho República Dominicana por 100 años.

Artículo publicado originalmente en el periódico HOY

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Opinión

Los grandes retos del país

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Por Miguel Guerrero

Durante años he escuchado con fascinación a los dirigentes políticos pontificar que los problemas nacionales son de tal ancianidad y envergadura que se precisa de una acción conjunta de todas las fuerzas  políticas y sociales para encararlos. Pero de ahí a los hechos ha mediado, como se dice, un largo e interminable trecho.

Las rivalidades partidistas se anteponen a ese enorme compromiso nacional, siempre pendiente.

Usualmente, los partidos se hacen la ilusión de que el fracaso de una administración les favorece y les allana el camino al poder. En ciertas circunstancias esa percepción es errónea y denota una escasa visión de futuro. Los tropiezos de un gobierno, cuando es legítimo, son de todo el país. Y si la oposición llegara a beneficiarse de ello, le tocaría un fardo de problemas como herencia.

Además de los temas coyunturales, como los que hoy se debaten, la nación tiene otros grandes retos, tal vez como pocas veces en el pasado. Y para alcanzar la mayoría de ellos se impone un compromiso nacional. Muchos de nuestros fracasos, lo que en cierta medida explica el atraso del que nos hablaba frecuentemente el profesor Juan Bosch, se derivan de la resistencia de los grupos de oposición a colaborar con la agenda del gobierno en aquellos temas que son prioridades nacionales, y, por el otro lado, de la prepotencia de dirigentes y funcionarios que creen que se bastan por sí solos.

Muchas de las fallas de esos programas, que pagamos después, se deben a la falta de respaldo político fuera del ámbito oficial y de la miopía de los gobiernos respecto al valor del rol de la oposición. Sólo un ambiente de respeto mutuo hará que un día gobierno y oposición se pongan de acuerdo para adelantar aquellos proyectos con los que usualmente están de acuerdo. En una democracia el valor de la oposición es tan importante como la del gobierno. Mientras no se la entienda de ese modo seguiremos a la deriva.

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Opinión

La Constitución dominicana es sólo de apariencia.

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Por José Cabral.

Es muy bonito escuchar por la televisión y todos los demás medios de comunicación el tema de los derechos fundamentales, cuya realidad envía un mensaje distinto.

En más de una ocasión he planteado el serio problema en que está atrapada la sociedad dominicana en el contexto del sistema de justicia nacional.

Lo primero es que nadie, absolutamente nadie, respeta como debe ser la justicia constitucional, ni siquiera las cortes que tienen la misión de velar por ella mediante los recursos extraordinarios para la preservación y respeto de la constitución.

El primer ejemplo de lo que ocurre con la violación de la Constitución y con el no respeto de los derechos fundamentales, tanto a nivel del derecho interno como del externo, es la actitud del Ministerio Público, el cual destina al zafacón las denuncias y querellas presentadas por aquellas personas humanas víctimas de robos, asaltos a mano armada y de una gran variedad de actos delincuenciales.

El asunto es tan grave que cuando las victiman reclaman resultados de sus querellas o denuncias el fiscal procede con un archivo definitivo en virtud de lo que dispone el artículo 181 del Código Procesal Penal, pero peor aun cuando el perjudicado decide someter un recurso de objeción ante el juez de Instrucción, el cual regularmente lo que hace es ratificar lo decidido por el Ministerio Público.

En este caso no importa la violación que cometa el fiscal que ha manejado el caso, lo cual se constituye en una violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consignados en los artículos 68 y 69 de la Constitución.

Pero la cuestión se complica cuando hay que acudir mediante un recurso contencioso administrativo por las constantes y graves violaciones de los derechos de los administrados, cuyo desempeño de los jueces de esta jurisdicción, hermanita de padre y madre del  derecho constitucional, actúa como una caja de resonancia del Procuraduría General Administrativa y ahora abogado del Estado.

Es frustratorio e imperdonable lo que ocurre en esta jurisdicción de la justicia, pero todavía la cuestión es mucho más preocupante con la emisión de una serie de sentencias que violentan los más elementales principios del derecho constitucional.

Sin embargo, lo más deprimente es cuando se somete un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, cuyo fallo se produce cuando  ya los justiciables han muerto o de revisión de una acción de amparo o de una decisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional, en cuyos órganos se concreta la expresión de que justicia tardía es justicia denegada, dado que los casos son decididos hasta 2, 3 y hasta 4  años después de haberse sometido.

Voy seguir con el tema, pero lo que he dicho hasta este punto indica que la Constitución dominicana y el neo-constitucionalismo que tanto se pregona es una forma de que el país esté a la moda con esta corriente, pero que la realidad está más asociada con la herencia histórico cultural del pueblo dominicano, en la que  prevalecen una serie de antivalores como el amiguismo, el machismo, el patriarcado y el caudillismo, entre otros.

Sólo el pueblo dominicano puede superar la sociedad de las cavernas en que nos tienen sumergidos los partidos políticos y otros actores de la democracia de papel que se ha impuesto en la República Dominicana.

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Opinión

¿Ignorancia constitucional o rebelión institucional?

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Por Isaías Ramos

¿Puede el Congreso aprobar una ley que contradiga, en la práctica, una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional? Esa es la pregunta que hoy enfrenta la República Dominicana tras la aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto que eliminaría las candidaturas independientes.

Más allá de las diferencias políticas que puedan existir sobre el modelo electoral, lo que está en discusión es algo mucho más profundo: el respeto a la Constitución de la República Dominicana, a los derechos políticos de los ciudadanos y a las decisiones vinculantes del máximo órgano de control constitucional del país.

En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la legislación electoral que imponían trabas desproporcionadas a las candidaturas independientes. La decisión procuró garantizar que el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos no quedara condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.

Sin embargo, lo ocurrido en el Congreso parece avanzar en dirección contraria. La aprobación de un proyecto que, en la práctica, eliminaría las candidaturas independientes plantea un choque evidente entre la voluntad legislativa y una sentencia vinculante del máximo intérprete de la Constitución.

La gravedad del momento institucional se acentúa aún más cuando se observa que la decisión fue adoptada de manera prácticamente unánime por los senadores. Resulta legítimo preguntarse si todos los legisladores han reflexionado plenamente sobre el alcance constitucional de la decisión adoptada o si estamos ante una reacción política frente a una sentencia que algunos sectores preferirían ignorar.

Algunos constitucionalistas, como Eduardo Jorge Prats, han descrito esta reacción como una “rabieta institucional hiperpartidista disfrazada de defensa de los partidos”. Más allá de la dureza de esa expresión, la advertencia merece una reflexión seria. Cuando las decisiones de un tribunal constitucional comienzan a ser relativizadas o neutralizadas mediante decisiones políticas, el equilibrio institucional de una democracia empieza a resentirse.

La Constitución dominicana es clara en este punto. El artículo 6 establece que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. El artículo 68 dispone que corresponde al Estado garantizar la efectividad de los derechos fundamentales; no basta con reconocerlos en el texto constitucional, es necesario hacerlos posibles en la realidad. El artículo 73 establece la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a la Constitución. El artículo 74 consagra el carácter progresivo de los derechos fundamentales. Y el artículo 184 reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Carta Magna.

A la luz de esos principios, la iniciativa aprobada en primera lectura adquiere una dimensión particularmente sensible para el orden constitucional. Lo que está en juego es una posible tensión institucional con el Tribunal Constitucional si una ley terminara reproduciendo, en la práctica, las mismas restricciones que el propio tribunal declaró inconstitucionales. Una situación así podría tener consecuencias graves para el orden constitucional.

El artículo 68 de la Constitución no es una disposición abstracta: es la garantía de que los derechos fundamentales tengan contenido real y efectivo. Cuando el Estado limita injustificadamente vías de participación política, no solo restringe un derecho; también debilita la confianza del ciudadano en las instituciones llamadas a protegerlo.

Este no es un debate sobre simpatías o antipatías hacia las candidaturas independientes, ni sobre la importancia de los partidos políticos. Los partidos son pilares fundamentales de la democracia. Pero reconocer su importancia no significa convertirlos en los únicos canales posibles de participación política. La democracia dominicana debe abrir puertas al ciudadano, no cerrarlas.

Si la Constitución reconoce derechos políticos a los ciudadanos, surge entonces una pregunta de fondo: ¿quién puede legítimamente restringirlos? Los derechos políticos pertenecen al pueblo dominicano. Los partidos son uno —pero no el único— de los canales para ejercerlos.

Las democracias se sostienen sobre un principio simple pero esencial: la Constitución es la norma suprema del Estado y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Cuando ese principio comienza a relativizarse, la confianza institucional se erosiona y el sistema democrático se vuelve más frágil.

Nuestro deber como nación —y particularmente de quienes ejercen responsabilidades públicas— es proteger la Constitución incluso cuando hacerlo resulte incómodo o políticamente inconveniente. El respeto al orden constitucional no es una opción circunstancial: es la base misma sobre la cual descansa la estabilidad institucional de la República.

La estabilidad democrática que hoy disfruta la República Dominicana no es un accidente histórico. Tampoco ha sido un proceso perfecto: a lo largo del tiempo ha habido episodios de indiferencia frente a los deberes y mandatos constitucionales. Pero precisamente por esa experiencia acumulada sabemos que debilitar las reglas del juego institucional solo aumenta los riesgos para el orden democrático en un mundo marcado por crecientes tensiones geopolíticas y desafíos globales.

Desde el Foro Cívico y Social y el Frente Cívico y Social creemos firmemente que aún hay espacio para la reflexión institucional. Por ello hacemos un llamado respetuoso pero firme a los honorables senadores para que, antes de la segunda lectura de este proyecto, revisen con serenidad el alcance constitucional de la decisión que se está tomando.

También está en juego el mensaje institucional que el Congreso envía al país. Cuando un poder del Estado parece actuar en contradicción con la Constitución o con una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, el mensaje hacia la ciudadanía y hacia las instituciones públicas es institucionalmente delicado.

En una democracia constitucional, los derechos políticos del ciudadano no dependen de la voluntad de los partidos ni de las mayorías circunstanciales del Congreso. Dependen de la Constitución. Porque cuando una democracia olvida que la Constitución es su límite, no se debilitan los partidos: se debilita la República.

Despierta RD!

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