Conecta con nosotros

Opinión

Sentencia y haitianos: que quede claro

Published

on

Por Rosario Espinal

ROSARIO-ESPINAL-200x30011111111En los últimos seis meses, República Dominicana ha estado sometida a fuertes embates políticos producto de la Sentencia TC 168/13, que no es justa ni patriótica. A su favor, los promotores de la Sentencia tienen que la mayoría de los dominicanos no quiere la migración haitiana, y en eso se amparan para confundir la opinión pública.

Primero, el gobierno dominicano es el principal culpable de la gran cantidad de haitianos indocumentados en el país. Por 100 años, el Estado ha permitido la migración ilegal de trabajadores haitianos depauperados para ofrecer mano de obra barata a los empresarios dominicanos, incluido el propio gobierno, y enriquecer funcionarios civiles y militares que trafican. Mientras esa población inmigrante creció, los gobiernos dominicanos nunca la documentaron, precisamente porque quieren trabajadores pobres y sin derechos.

Segundo, a través del tiempo, esos trabajadores indocumentados procrearon, y a sus hijos nacidos y criados en República Dominicana les correspondía la nacionalidad dominicana porque ninguna constitución dominicana antes de 2010 se la negaba.  De unos 200 mil descendientes de haitianos nacidos en territorio dominicano en la actualidad, según la Primera Encuesta de Migración, 22,654 tienen papeles legítimos y 13,672 papeles ilegítimos, según la Junta Central Electoral. La mayoría no tiene ningún papel. La Sentencia TC 168/13 ha declarado todas esas personas ilegales y dispone que se le aplique el Plan de Regularización de Inmigrantes.

Tercero, ante las quejas por la injusticia de la Sentencia, el gobierno de Danilo Medina ha prometido someter al Congreso un Plan de Naturalización, pero eso no tiene sentido. ¿A quién van a naturalizar? ¿A los inmigrantes haitianos indocumentados que son haitianos? ¿A sus descendientes nacidos y criados en República Dominicana que son dominicanos? Reconocer que esos descendientes son dominicanos no significa amnistía ni fusión de la isla como dicen para atemorizar los promotores de la Sentencia.

Cuarto, República Dominicana tiene derecho a establecer sus leyes pero deben ser jurídicamente sustentables. La Sentencia 168/13 no lo es como han mostrado destacados juristas. Por eso países tan disímiles como Cuba, Venezuela y Estados Unidos coinciden en cuestionarla.

En este contexto, Danilo Medina no tiene opción feliz. Se hace rehén de la Sentencia TC 168/13 con sus implicaciones negativas a nivel nacional e internacional, o busca que prevalezca la legalidad y la justicia. Darle largas al asunto con la esperanza de que se diluya el conflicto es un juego de azar.

He aquí el nudo de la contradicción: 1) la mayoría del pueblo dominicano no quiere la migración haitiana, 2) muchos empresarios (incluido el gobierno) quieren mano de obra barata haitiana, 3) hay una Ley de Regularización de Inmigrantes aprobada en 2004 que ha regularizado muy pocos indocumentados, 4) el Tribunal Constitucional ha ilegalizado a todos los descendientes de inmigrantes indocumentados nacidos en territorio dominicano desde 1929, y 5) hay un bosquejo de Ley de Naturalización para nacionalizar a quienes el Tribunal Constitucional desnacionalizó.

¿Cómo avanza un país donde el Estado y los sectores empresariales quieren mano de obra barata sin otorgar derechos en pleno siglo 21?

La solución al tollo migratorio dominicano requiere: 1) control estricto de frontera, 2) documentar los inmigrantes que la economía dominicana necesite, 3) repatriar de manera ordenada los que no puedan ser empleados y no muestren arraigo en la sociedad dominicana, y 4) reconocer derechos de nacionalidad a los descendientes nacidos y criados en territorio dominicano antes de 2010.

Implementar estas medidas es complejo e implica coraje y voluntad gubernamental, pero peor es seguir aumentado la población indocumentada como ha hecho República Dominicana por 100 años.

Artículo publicado originalmente en el periódico HOY

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Opinión

Danilo al margen de la ley

Published

on

Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

Continue Reading

Opinión

¿Tiene la democracia un precio?

Published

on

Por Miguel Guerrero

Cuando hablamos del precio de la democracia, nada me parece más horripilante que ese lugar común al que apelan diariamente los dirigentes del país para justificar los vicios de la política vernácula. Eso de “pagar el precio de la dominicana” no es más que una vulgar falacia, un intento de legitimar cuantas barbaridades ha padecido la nación para mantener los privilegios de una clase que controla los resortes de la vida política, como si se tratara de derechos nobiliarios, adquiridos por herencia, olvidándose de que al igual que la realeza europea, que se casa entre familia, los genes de la dirigencia política nacional han dejado ver desde hace tiempo sus estragos.

Mientras se aduce falta de recursos para atender los principales requerimientos de la salud y la educación, dos de nuestras grandes e inaplazables prioridades, y el país vive a oscuras a causa de la falta de pago por el Gobierno a los generadores, se destinan en publicidad miles de millones de pesos para exaltar la figura presidencial en desmedro de reales necesidades de la sociedad.

Asignación que no discrimina si hay elecciones o no cada año, cuando se trata de un año preelectoral, significa que al siguiente la erogación será mucho mayor. La suma en sí misma no significaría mucho si se les exigiera transparencia en el uso y rendición de cuentas. Pero no podemos esperar que eso suceda, porque el sistema es tan pobre en garantías ciudadanas que los políticos del país no se sienten obligados a cumplir siquiera algo tan simple como una declaración de bienes, que pueden en todo caso manipular a su antojo sin mayores consecuencias.

La democracia no necesita que se entregue el precio que por ella pagamos, ni requiere tampoco del tutelaje que pretenden unos clanes que han hecho de la noble actividad partidaria un coto de corrupción y malas mañas.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group