Opinión
Presidente, ¡Cuídese de esa Corte!
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8 horas agoon
Por Oscar López Reyes
El presidente Luis Rodolfo Abinader ha asumido con inamovible perseverancia una línea defensiva de la soberanía nacional, y en el 2025 su Gobierno repatrió a 379 mil 553 oriundos de Haití, para un alza de casi 40% sobre los 276 mil 215 de 2024. No son funcionarios ni amigos sinceros, porque hacen una jugada de trensillo, los que se atrevan a susurrarle a los oídos que nuestro país sea colocado bajo la truculenta tutela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sería romper el dique que liberaría torrentes destructivos, con sobrecargas que conducirían a la ruina.
No pasma esa aceptación por empresarios -y sus “doctos” abogados subalternos- que más le importa el señorío de la mano de obra barata que la autonomía dominicana, representantes de la llamada sociedad civil y monaguillos de entidades supranacionales enquistados en el Tribunal Constitucional. En algún momento, estos tendrán que ser juzgados por las fuerzas vivas de la Nación y el Congreso Nacional, por esa felonía que quiere alborotar las avispas, en un complicado escenario internacional.
Ahora que se ha despejado la pujante y peligrosa percepción de que los gobiernos eran endebles ante la campaña de descrédito internacional contra la República Dominicana, el Instituto Duartiano ha reiterado que se preparan papeles para que el órgano judicial de la Convención Americana vuelva por sus fueros, en sus embestidas por las medidas para que sea frenada la masiva inmigración de haitianos.
Por nuestros predios acontecen los fenómenos más insólitos: la República Dominicana nunca ha sido miembro de la citada Corte Interamericana, que otorga credibilidad a cualquier documento o persona, sin verificación ni comprobación. Ejemplo: el nacional haitiano William Medina Ferreras compareció, alegando ser dominicano, a una audiencia de ese cuerpo jurisdiccional celebrada en Ciudad México el 8 y 9 de octubre de 2013, y la acusó de expulsarlo del país y de discriminación racial.
Paradoja: este sujeto fue sometido a la justicia por la Junta Central Electoral, por suplantar documentos de identidad. Sin embargo, el 28 de agosto de 2014 la corte condenó a nuestro país por violar el derecho de nacionalidad, la cual fue acogida gustosamente por gobiernos pasados.
Igualmente, el 8 de septiembre de 2005 sentenció a la República Dominicana por la detención, expulsión ilegal, discriminación y supuesta apatridia contra las niñas de padres haitianos Dilcia Yean y Violeta Bosico.
La tercera culpación fue por la llamada Masacre de Guayubín, en el año 2000, por la muerte de 6 haitianos y un dominicano que penetraron irregularmente al país en un camión, cuyo chofer presionó sin control el pedal de su acelerador y su velocidad, cuando una patrulla le ordenó que se detuviera.
El predispuesto brazo contencioso del sistema interamericano, con sede en Costa Rica, alegó que los inmigrantes fueron asesinados a tiros, y el gobierno explicó que murieron al volcarse el furgón en un puesto de control custodiado por miembros del Ejército, que sospecharon que transportaban drogas.
La corte ordenó que castigaran a los autores del hecho y que los restos fueran entregados al gobierno haitiano, en tanto que las autoridades dominicanas indicaron que estos se mantuvieron en una morgue hospitalaria durante más de un mes, y no aparecieron dolientes.
Además de juicios parciales y tendenciosos, la República Dominicana no acepta fallos de un tribunal regional al que no pertenece. En el 2005, cerca de 50 dominicanos de prestancia y sentimientos patrióticos interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra la competencia de la Corte Interamericana, aceptada en 1999 por el Poder Ejecutivo, pero que no fue ratificada por el Congreso Nacional., que así lo ha certificado.
El 14 de noviembre de 2014, el digno Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del instrumento de aceptación de la competencia de esa instancia que actúa como un supra-poder usurpador, y por lo cual Estados Unidos, Cuba y otras naciones no han admitido sus facultades e intromisiones. Terminantemente, dejó esclarecido que la República Dominicana no es signataria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Irrita escuchar a figuras públicas pedir que las instituciones dominicanas se adhieran y obedezcan a un foro jurisdiccional que nos ha mandado a cambiar la Carta Magna y las leyes, para introducir el Jus Solis (derecho de suelo), a fin de que los nacidos en el territorio nacional obtengan la nacionalidad, sin importar su ilegalidad e irregularidad residencial.
Agravia y alarma que existen llamados dominicanos que trabajen, en la penumbra, para echar por tierra la sentencia 168-13, que protege la nacionalidad dominicana, y el dictamen 256-14, que establece con claridad meridiana los alcances del Jus Solis o derecho de suelo, y dispuso la depuración del Registro Civil. Así también, otros continúan forzando para que no se aplique la Ley 285-95, y su reglamento, que regulan a los inmigrantes extranjeros, y que les otorguen la nacionalidad dominicana, mediante una amnistía, a varios millones de haitianos que residen ilegalmente en nuestro país.
Si la República Dominicana se incorpora como integrante del “arbitro” autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), jamás ejercerá su soberanía y se fomentarán nuevas invasiones pacíficas, sin posibilidad de repatriaciones, con la consiguiente disolución de la identidad nacional, porque dentro de poco no podremos diferenciar entre un dominicano y un haitiano.
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El autor: Miembro de número del Instituto Duartiano, ex presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), y presidente actual Asociación Dominicana de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep).
Por Narciso Isa Conde
Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.
No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.
Nada que ver con SENASA.
Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.
Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.
Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.
Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.
Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.
!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.
Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.
Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.
Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.
El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.
Por Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
Por Nelson Encarnación
La renuncia de Joseph Kent de la Dirección Nacional Antiterrorista de Estados Unidos aporta los elementos más contundentes sobre que los ataques de ese país e Israel en Irán fueron instigados por el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu, en base de su propio interés personal de sobrevivencia interna.
Para nadie resulta ya extraño saber que la guerra significa para este criminal un seguro de vida, pues sobre sus costillas penden cargos penales que deberá cumplir en cualquier momento, y que si no está en la cárcel se debe a los conflictos bélicos que arma.
“Irán no representaba una amenaza inminente para nuestra nación, y está claro que comenzamos esta guerra debido a la presión de Israel y de su poderoso lobby estadounidense”, señala Kent en su contundente texto de renuncia.
Lo que refiere el señor Kent ya había sido admitido por altos cargos de la Administración, quienes ni siquiera guardaron las formas para señalar que la decisión de Washington de atacar a Irán se debió a que sabían que Israel lo haría.
Es decir, no podían ir detrás de Israel, y peor aún, no estaban en capacidad de persuadir al equipo guerrerista que gobierna el país hebreo.
“Apoyo los valores y las políticas exteriores con las que usted hizo campaña en 2016, 2020 y 2024, y que puso en práctica en su primer mandato. Hasta junio de 2025, usted comprendía que las guerras en el Medio Oriente eran una trampa que le arrebataba a Estados Unidos las valiosas vidas de nuestros compatriotas y agotaba la riqueza y la prosperidad de nuestra nación…”.
¡Y vaya qué trampa! Ahora mismo el presidente Trump no encuentra cómo finalizar el conflicto.
Han sido mentiras interminables, que Kent llama “cámara de eco” utilizada para engañar al presidente y hacerle creer que Irán representaba una amenaza inminente para Estados Unidos, y Trump, “si usted actuaba ahora, existía un camino claro hacia una victoria rápida”.
Y el grito fulminante de Kent: “Como veterano (…) desplegado en combate 11 veces y como esposo (…) que perdió a su amada esposa Shannon en una guerra fabricada por Israel, no puedo respaldar el envío de la próxima generación para luchar y morir en una guerra que no beneficia en nada al pueblo estadounidense ni justifica el costo en vidas…”. ¡Impresionante por origen y contenido!
